SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número43ARTURO A. BENTANCUR, La familia en el Río de la Plata a fines del período hispánico. Historias de la sociedad montevideana, Montevideo, Editorial Planeta, 2010, 589 págs.Miriam Moriconi, Política, piedad y jurisdicción. Cultura jurisdiccional en la Monarquía Hispánica. Liébana en los siglos XVI-XVIII, Rosario, ed. Prohistoria, 2011, págs. 179. índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jan./jun. 2012

 

RESEÑA DE LIBROS

Víctor Tau Anzoátegui, El futuro de la Historia Jurídica en las Aulas, Asociación Argentina de Profesores e Investigadores de Historia del Derecho, Córdoba, 2010, 180 págs.

 

Conocí al profesor don Víctor Tau Anzoátegui en Santiago de Chile en 1969, con ocasión de la celebración del Segundo Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. En esa oportunidad, se presentaron dos estudios metodológicos debidos a las plumas de Alfonso García-Gallo  y Tau Anzoátegui. Ambos trabajos dieron origen a sendas publicaciones: Metodología de la Historia del Derecho Indiano (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1970, 207 p.) e "Instituciones indianas y Derecho Indiano. Pautas para la enseñanza de la Historia del Derecho Indiano", en Revista Chilena de Historia del Derecho núm. 6 (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1970), pp. 49-62. Este último constituye el Anexo 3 de la publicación que comento.

No es la metodología de la historia del derecho en sí un tema que tenga muchos cultores en la América Hispana. Y menos lo era cuando el autor empezó a preocuparse de estos extremos. En 1968 había publicado ya en La Ley "Importancia y estado actual de la enseñanza de la Historia del Derecho", que se encuentra incluido en el Anexo 1 de El futuro de la Historia Jurídica en las Aulas. Y desde entonces, no obstante su potente producción monográfica, no ha abandonado el interesante filón que muestra cada vez más ricas vetas. 

Se inicia esta publicación con un capítulo dedicado a la enseñanza de la Historia del Derecho en la República Argentina, donde, desde fines del siglo XIX, cada centro de estudios ha dispuesto de amplia libertad para fijar sus programas. En 1876 se fundó la cátedra de Introducción General al Estudio del Derecho en la Universidad de Buenos Aires, que se conservó con diversas denominaciones por larguísimo tiempo. En Córdoba, hubo desde 1907 una de Historia del Derecho Argentino, remozada en 1956. Al año siguiente, en Buenos Aires empieza a enseñarse, al final de la carrera, Historia del Derecho Argentino, complementada en 1958 con Historia de las Instituciones Argentinas, que encontraba al alumno que recién comenzaba sus estudios jurídicos. Lo último explica que Tau Anzoátegui se refiriera en 1969, en lo tocante al Derecho Indiano, a la distinción del contenido de una y otra asignatura, tormentosa cuestión en cuyo vórtice se hallaba el concepto de institución. En el mismo capítulo hace referencia a otras disciplinas afines a las anteriores, como Derecho Romano, Ciencia Política, Derecho Internacional y Derecho Constitucional, que originó una cátedra propia.  Con razón se queja el autor al finalizar este acápite de "la masificación de estudiantes y profesores" que impidió la mejor aplicación de estos modelos (p. 14).

Destinóse el capítulo segundo al análisis de las experiencias europeas en la pedagogía histórico-jurídica. Cita, al efecto, tres grandes opciones: la más difundida, ha sido la de ubicar la enseñanza iushistórica en primer año considerándosela una base fundamental de la formación del estudiante (Alemania, España, Italia, Austria); otra, la de acompañar al alumno a lo largo de sus estudios con unos referentes históricos (Francia) y, por último, la de coronar la formación del novel jurista con una visión histórica del derecho dada al final de la carrera, que se da en diversos países en forma de seminarios, cursos especializados y otros. Ni los iconoclastas acontecimientos de 1960 modificaron en Francia la situación de l"Histoire du Droit. Tampoco, a nivel europeo, aparentemente, pues el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) o Proceso de Bolonia, conserva la formación en Historia del Derecho y Derecho Romano, si bien jibarizada en su controvertible objetivo de que la Universidad, constituida en empresa de servicios,  "en vez de formar "sabios juristas", prepare sólo "expertos legales"" (p. 23).

La tercera parte de este apasionante estudio versa sobre la relación entre enseñanza e investigación. En esta materia, sin duda alguna, ocupa un lugar referencial la experiencia argentina. En 1936 Ricardo Levene formó el Instituto de Historia del Derecho, que más tarde, y en digno recuerdo suyo, perpetuó su nombre en la Universidad de Buenos Aires. Diversos acontecimientos universitarios y políticos hicieron aconsejable la creación de un centro autónomo, el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, que apareció en 1973, cuyas aportaciones al conocimiento y difusión de estas disciplinas es incalculable pues otorga un espacio formativo a los estudiosos cuya producción se da a conocer à tous les vents. Su seriedad científica lo ha ubicado internacionalmente en un alto pedestal. Un Instituto semejante nacido en Córdoba con posterioridad ha logrado, no obstante su juventud, un rol similar. Estos centros han permitido que la enseñanza se permee con el conocimiento de primera línea que los docentes, en cuanto investigadores, han ido adquiriendo. Por contra, con sentidas y justas palabras denuncia Tau al "profesor adocenado que, sin convicción ni vocación, repite maquinalmente un saber esteriotipado y ofrece a sus alumnos la imagen de una ciencia muerta, sin interrogantes ni posibles renovaciones" (p. 26).

Avanza luego este libro en dilucidar la función de la Historia del Derecho en la formación del jurista contemporáneo. Se nos explica que esta disciplina tiene incidencia en tres niveles de la carrera jurídica: al inicio de ésta, a su fin y en el postgrado, particularmente, el doctorado. En todos ellos su fin principal, en opinión del autor, es servir de contrapeso a la avalancha legalista, otorgando al estudiante la posibilidad de llegar a ser "un jurista creativo, sometido a principios, reglas o criterios jurídicos, pero no aplastado por el legalismo, es donde la visión histórica permite hacer una confrontación o comparación dinámica entre el jurista de hoy y el de épocas pasadas, que es provechosa e indispensable para formar al futuro jurisconsulto" (p. 30). En ello avala la posición de Paolo Grossi acerca del rol de la historia del derecho como conciencia crítica frente al cultivador del derecho positivo, aspecto que cobra renovado interés al socaire de la proyectada reforma universitaria europea (p. 38).

Se centra luego en la realidad argentina de la enseñanza de la Historia del Derecho, proyectando una posible reforma que toque tanto al ámbito territorial como al temporal que deberían abarcarse. En lo primero, aboga por el cultivo de una Historia del Derecho Iberoamericano (que incluiría al Brasil), para lo que ya hay trabajos de conjunto, que podrían ser engrosados paulatinamente. En lo atinente al tiempo a que se deberían de referir lo estudios, recuerda que en Argentina el punto de cesura se situaba en fines del siglo XIX, con el afincamiento de la codificación. Mas la discusión académica alemana que ha avanzado lo histórico-jurídico hasta alcanzar el siglo XX, lleva a repensar los planteos tradicionales, no escapando  a su visión el peligro de la falta de perspectiva histórica (p. 53). Ello no obstante, demuestra la factibilidad del aserto con las investigaciones que han venido realizando desde 1974, estudiosos vinculados al Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho (p. 55).

Sin perjuicio de la posibilidad de que se pueda establecer una maestría o doctorado en Historia del Derecho, se esboza la colaboración de la disciplina con el doctorado meramente jurídico. En él, la visión macro del iushistoriador permitirá la integración de disciplinas habitualmente desperdigadas en su enseñanza e investigación. Un doctorado en concreto en que Tau ha tenido participación, le permite  poner a disposición del lector su rica experiencia que no sólo vuelca en lo teórico, sino que en aspectos tan prácticos como la preparación de una antología del pensamiento jurídico argentino para uso de los estudiantes (p. 59).

Urge una renovación del instrumental didáctico en todos los niveles de la enseñanza histórico-jurídica. No es que la clase magistral se encuentre démodée, aunque sí los alardes eruditos de algunos catedráticos altisonantes. Se hace, con todo,  necesaria su complementación con adecuada bibliografía, manuales que muestren el avance de la investigación, utilización de la cartografía, reposición de antiguos debates entre juristas, visitas a bibliotecas y la incorporación de los nuevos medios audiovisuales (p. 65).

De gran interés es la invitación que se hace a un nuevo diseño de las relaciones entre iushistoria e historia general. De ambas partes ha habido fallos que han llevado a desencuentros que quedan bien puntualizados. Los historiadores del derecho se han limitado, en gran medida, al análisis del desenvolvimiento legal, dejando de lado otros aspectos, como la costumbre, que por tener un origen popular, es de mejor compenetración por parte de quienes no tengan una formación jurídica. Asimismo, el pensamiento kelseniano ha intentado desvincular el fenómeno jurídico del análisis que de él pudieran hacer otras ciencias sociales. Los historiadores generales, por su parte, siguiendo cierto distanciamiento de Fernand Braudel y la Escuela de los Annales respecto del derecho, desembocaron en una historia cuantitativa que hacía muy difícil su enlace con el fenómeno jurídico. Superados hoy estos inconvenientes, se aboga por un acercamiento que resultaría tanto más fácil cuanto que a un historiador no le resulta para nada ardua la concepción de la historicidad del derecho (p. 70).

Una política similar debería de haber frente a la ciencia política, que nació "en abierta polémica con la cultura jurídico-formalista de las Facultades de Derecho en las que se habían formado los burócratas del Estado liberal" (p. 73). Un buen ejemplo de estrechamiento de relaciones entre dicha ciencia y el derecho está constituido por el enfoque que Rafael Bielsa diera por los años veinte a la licenciatura y doctorado en ciencias políticas. La existencia de centros comunes de interés permite su abordamiento desde perspectivas que si bien son diferentes, confluyen a la mejor comprensión de los fenómenos estudiados.

Nos encontramos, en suma, con un estudio del más alto interés que no cualquiera podría haber acometido. El doctor Tau Anzoátegui combina su alta visión científica con un acercamiento práctico al cultivo de la cátedra. Respecto de lo primero, no hay duda alguna, pues es hoy por hoy un referente obligado en la mayor parte de los estudios histórico-jurídicos en curso, cuando menos hispanoamericanos.  Por lo que toca a la práctica, no sólo ha ejercido la docencia por largos años con general encomio, sino que ha mantenido unas relaciones académicas internacionales que le otorgan la posibilidad de un acertado enjuiciamiento comparativo. La comunidad científica internacional puede estar de plácemes, pues, no obstante haberse escrito este trabajo para la realidad argentina, le proporciona una construcción contra la cual deberán contrastarse sus vivencias pedagógicas histórico-jurídicas. La tarea emprendida por el doctor Tau Anzoátegui tiene, pues, unos ribetes trascendentes que, a lo mejor le hayan pasado desapercibidos a él mismo. Una vez más se cumplirá el sino de que un tema abordado por él no pueda tocarse sin hacerse referencia, de todas layas, al jurista bonaerense.

Antonio Dougnac Rodríguez
Magíster en Derecho
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de Chile

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons