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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.66 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2023

 

Reseñas de libros

Jimeno-Borrero, J. (2020). La compañía de comercio sevillana entre 1747 y 1848. Diputación de Sevilla

MARÍA ANGÉLICA CORVA1 
http://orcid.org/0000-0002-1970-2518

1 Profesora Facultad de Ciencias Sociales Universidad Católica Argentina (Argentina) Dirección Postal: Av. Alicia Moreau de Justo 1300 (C1107AAZ). C.A.B.A (Argentina) E-mail: mariacorva@gmail.com

El libro al que vamos a dedicarnos es el fruto de una tesis doctoral que ha sido publicada en su formato original. Esta es una decisión a la que todos nos hemos enfrentado, una vez terminado el arduo camino para obtener el título de doctor. Tenemos frente a nosotros cientos de páginas que, a la vez de darnos la satisfacción de la tarea terminada, se han llevado buena parte de nuestra vida. Entonces las opciones son fragmentarlas en artículos, lo que será beneficioso en la dinámica impuesta hoy a la vida académica, o las dejamos como un solo cuerpo incorruptible. El autor tomó la segunda opción y ello ha dado por resultado esta obra estupenda, densa (en el sentido de sólida y compacta), contundente y necesaria.

Nos encontramos frente a un texto muy bien escrito y perfectamente estructurado, en el que cada afirmación está firmemente respaldada por la producción historiográfica previa y cimentada en una amplia variedad de fuentes documentales, legales y doctrinales. Esta riqueza bibliográfica y documental hace que su lectura requiera de toda nuestra atención para seguir el hilo de diversas cuestiones que se suceden y se entrelazan, sobre todo si no somos especialistas en el tema y recurrimos a él para que nos ayude a conocer una rama del derecho muy poco estudiada para Hispanoamérica.

El disparador de esta investigación fue una sugerencia del profesor Carlos Petit -autor del prólogo- de analizar la práctica mercantil de las sociedades sevillanas a través de los contratos registrados en el archivo de protocolos. Entonces, el objeto de estudio son las sociedades mercantiles sevillanas constituidas entre 1747 y 1848, analizadas a través de sus contratos. Los límites temporales están determinados por la cédula de creación de la Real Compañía de San Fernando, dada su preocupación técnica y doctrinal, y la promulgación de la primera ley de Sociedades Anónimas. El recorrido por estos cien años permite apreciar los cambios económicos y sociales, plasmados en una nueva concepción del derecho de sociedades y de la propia cultura mercantil. Estas transformaciones las define y analiza el autor en Sevilla, que pasó de gran metrópoli comercial a ciudad agraria, sacudida por las obras tras las invasiones napoleónicas y la desamortización de bienes municipales y eclesiásticos.

No nos detendremos en el contenido de cada capítulo, ya que Jesús Fernández Entralgo (2021) ya lo ha hecho, ofreciendo al lector una clara guía de lo que puede encontrar en este libro. Por esto me dedicaré a las algunas cuestiones que llamaron mi atención desde mi perspectiva de historiadora dedicada a la formación del Estado y específicamente a la administración de justicia.

La primera cuestión es el tipo y uso de fuentes documentales, que Jimeno Borrero ha encarado con una amplitud de criterio espacial y conceptual poco común. Cuando digo espacial, quiero decir que la gran concentración de documentos sobre las compañías de comercio se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla, sin embargo, no se conformó con este material, sino que fue por más. Añadió a su búsqueda la Cámara de Comercio (Consulado Nuevo de Sevilla y Tribunal de Comercio) y el Archivo General de Indias, en el que realizó un gran hallazgo, el borrador de Ordenanzas del proyecto consular “Nuestra Señora de la Purísima Concepción”. En cuanto a lo conceptual, esta investigación rompe con los límites que suelen imponerse a las disciplinas humanísticas y pone en juego documentos originales -fruto de la fecunda actividad mercantil sevillana-, legales -en el más amplio significado del término- y doctrinales.

La fuente legal abarca los cuerpos legales vigentes durante el período estudiado, partiendo del marco normativo impuesto por las Ordenanzas de Bilbao, utilizadas en diversos puertos de España y de Indias. Surge de su estudio una aproximación al derecho corporativo, que a su vez permite adentrarnos en las costumbres de los comerciantes y el valor de los contratos privados. En el otro extremo, el primer Código de Comercio español y el análisis de la codificación atendiendo a las circunstancias históricas de la legislación revolucionaria y sus efectos en el derecho mercantil español. En este proceso, el autor no se estanca en el cuestionamiento de los cambios a los que aspira el nuevo aparato estatal, sino que intenta explicarlos y dimensionar sus alcances en la sociedad mercantil entre el final del Antiguo Régimen y el inicio de la revolución liberal y el capitalismo.

Al avanzar en cada página, nos encontramos con leyes, ordenanzas consulares y códigos, en sus textos sancionados y también en sus proyectos y borradores, con la oportuna referencia al Código francés. Esto ofrece dos grandes valores al lector, por un lado, permite una mirada completa del proceso legislativo, sin descartar los intentos frustrados, y por otro entrelaza una fuerte red de contención para interpretar el contenido de los documentos y su alineación -o no- con el marco legal. Esto le permite a Jimeno Borrero poner en juego legislación y prácticas, atravesadas por la resistencia de la costumbre y un proceso codificador que mantiene requisitos subjetivos del derecho indiano.

La fuente doctrinal abarca la literatura jurídica de los siglos XVIII y XIX, escudriñando los juristas contemporáneos. Esta minuciosa búsqueda abre la mirada sobre las preocupaciones, dudas y certezas de los hombres que observaban el mundo mercantil con su perspectiva experta. El acompañamiento de las citas de diversos autores a lo largo de todo el texto, nos ofrece también la posibilidad de acceder a diversas interpretaciones de los textos legales y su aplicación. El acierto en el tratamiento de las fuentes es que no las enuncia en una secuencia ordenada documental, legal y doctrinal, sino que las pone en juego, yendo y viniendo, recurriendo a cada una de ellas en función de su argumentación. Con estas fuentes construye lo que el autor denomina la casuística sevillana, que compara permanentemente con estudios de otros consulados. Si bien la metodología utilizada para comprobar las hipótesis, haciendo uso de todas las fuentes puede observarse en toda la obra, es digno de destacar el trabajo realizado con la definición de la personalidad jurídica en el capítulo sobre el capital social y con la forma de actuación y los efectos sobre los socios, en el capítulo dedicado a la administración de la compañía.

La siguiente cuestión se relaciona con los agentes sociales que constituyeron las compañías sevillanas y su capacidad para formalizarlas. Dado que el contrato de sociedad no era un mecanismo jurídico ideado exclusivamente para comerciantes, es necesario determinar la calidad cualificada para las sociedades mercantiles, establecida por la doctrina y la legislación. El autor dedica un capítulo para su tratamiento y lo que nos interesa aquí, es destacar el apartado sobre las mujeres que, de los grupos con circunstancias especiales, fue el que mayor uso hizo de la compañía para sus actividades comerciales.

Borrero da a aquí un fuerte giro al estilo de su narrativa, motivado por la contradicción que observa entre el estereotipo de la mujer recluida al espacio doméstico y sometida a la voluntad del marido, y estas mujeres que participan de la actividad comercial. Identificado un buen número de ellas en las fuentes, desafía la limitación de solteras y viudas, generalización surgida de investigaciones que, sin recurrir a las fuentes documentales, reproducen conclusiones pre establecidas.

Partiendo de una definición de derecho que supera las funciones jurisdiccionales y legislativas, para enfocarse en el contrato como fuente del derecho esencialmente privado, saca a la mujer de su rol marginal para destacar su papel relevante en la vida comercial. La casuística sevillana demuestra su actuación en diversos rubros y cuantificaciones pecuniarias del capital social, sin limitaciones por su estado civil. El autor logra demostrar que la limitación de la mujer en los actos de naturaleza civil se contrapone con la plena capacidad mercantil que se le otorga y brinda ejemplos de la forma en que se entrecruzan.

La tercera cuestión se relaciona con la definición de los términos propios de las instituciones y los vínculos mercantiles, especialmente en el estudio de la sociedad anónima y los códigos. Tal como lo realiza en otros puntos de la investigación, comienza por definir la terminología utilizada para identificar el nuevo ente contractual. Parte de la hipótesis de que la denominación plasma en el derecho privado las diferencias entre el proyecto político revolucionario francés y el monárquico español en la primera mitad del siglo XIX. En el derecho galo, el término compagnie se refería a la compañía de gran acumulación de capitales, dedicado al comercio con las Indias occidentales, con dirección centralizada y guiada por una cédula de erección del monarca. Por esto no podía utilizarse en el Code de Commerce, en el que se recurre al término société, desligado del poder regio. En cambio, en la codificación mercantil española, la permanencia de la monarquía española habilita la utilización del término compañía anónima y la presencia de la vieja compañía privilegiada. A partir de allí, se concluye que se trata de una sociedad de capitales, no de personas, y que la exclusión de los nombres de los accionistas revela la inexistencia de un socio que asuma todas las responsabilidades.

Otro aspecto destacable se relaciona con la administración de la compañía, estrechamente ligada a la responsabilidad de los socios. El estudio de los archivos, ha permitido al autor identificar sociedades de administración conjunta y sociedades de administración singularizada. No fueron halladas sociedades administradas por terceros. La primera es la más numerosa, fundamentalmente porque a falta de acuerdo expreso, se supone una gestión colectiva, y la preocupación de las ordenanzas se centra en controlar los actos del administrador realizados contra la voluntad de los asociados. La libertad de pactos, decanta en diversos sistemas de administración conjunta, que exceden las definiciones doctrinales y dan paso incluso a sistemas híbridos, de gestión singular con autorización de los socios para un negocio concreto.

Si bien en la práctica sevillana, mayoritariamente los socios se reparten y asumen una de las funciones de la gestión, también se encuentran compañías cuya gestión es encargada a un socio. El código de Sainz de Andino admite esta modalidad y prohíbe expresamente que el resto de los socios entorpezcan su labor. Este tipo de compañías está ligada a dos aspectos interesantes desde el punto de vista social. El socio que se dedica a la administración, es el que aporta como capital su propia industria, y tiene la obligación de residir en la ciudad donde se desarrolla la actividad. Lo que es digno de destacar, es la relación de confianza, surgida del conocimiento previo y de lazos familiares, prueba de la pervivencia del intuitus personarum en la práctica sevillana. Este vínculo de confianza también puede surgir del buen nombre del socio industrial y de su experticia para la materia del objeto de comercio. Podríamos afirmar que la contracara de la confianza es la responsabilidad de los socios, a la que el autor dedica un capítulo, por ser una pieza primordial en el establecimiento de la nueva sociedad por acciones y en su administración.

Para terminar, quisiera hacer una observación a esta obra y una sugerencia al autor. La introducción es muy breve, en función de la extensión y contenido del libro. Una explicación más detallada de la metodología empleada y de la experiencia de investigación prepararía mejor a los lectores y a las lectoras para sacar el máximo provecho. En la misma línea, se percibe la falta de conclusiones parciales en cada capítulo y de una general a modo de cierre, que ayudarían a recuperar y analizar en su conjunto el resultado de tan ardua y meticulosa investigación.

Sugiero la publicación de una versión más breve, que incluya estas cuestiones, con el objetivo de brindar un texto más accesible para investigadores de diversas disciplinas. En los últimos años, la producción historiográfica relacionada con la actividad mercantil en Hispanoamérica, ha generado estupendos textos en los que resalta la preocupación de sus autores por comprender el contenido y la dinámica del derecho y la justicia mercantil, aunque no sea su objeto de estudio (Aristizábal Barrios, 2015; Kraselsky, 2011; Mitidieri, 2022).Una obra como la de Jimeno-Borrero, facilitará sin dudas futuras investigaciones en la misma línea y servirá también para orientar la tarea de los profesionales dedicados a la guarda y preservación de las fuentes documentales relacionadas con la actividad mercantil.

Dejo para el final un detalle que me conmovió y que está cargado de significado para los arduos tiempos que vivimos. Jesús Jimeno Borrero dedica esta obra a sus padres, pero específicamente en agradecimiento por haber procurado darle una educación. Sin dudas este es el bien más preciado que podemos procurarle a nuestros hijos y también a nuestros alumnos. Si cada uno de nosotros, desde el lugar que nos toque, nos esforzamos en brindar una educación de vida y de conocimientos, a través de nuestros actos y de nuestras palabras, no tengo dudas de que la humanidad encontrará su equilibrio y el mundo será un lugar más agradable.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Aristizábal Barrios, C. (2015). Hacer las Américas en Cádiz. Comerciantes alemanes y sus vínculos mercantiles con hispanoamericanos a fines de la época colonial[Tesis de doctorado no publicada, Universidad de Hamburgo, Alemania]. [ Links ]

Fernández Entralgo, J. (2021). Jimeno-Borrero, J. (2020). La compañía de comercio sevillana entre 1747 y 1848. Diputación de Sevilla. Precedente. Revista Jurídica, 19, 225-237. https://doi.org/10.18046/prec.v19.4751 [ Links ]

Kraselsky, G. J. (2011). Las estrategias de los actores del Río de la Plata: Las Juntas y el Consulado de Comercio de Buenos Aires a fines del Antiguo Régimen. 1748-1809[tesis de doctorado, Universidad Nacional de La Plata]. Repositorio institucional UNLP.https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.447/te.447.pdf [ Links ]

Mitidieri, G. (2022). Mujeres trabajadoras de Buenos Aires ante el Tribunal de Comercio tras la sanción del Código de 1859. Revista de historia del derecho, (64), 35-44. http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1853-17842022000200035&lng=es&tlng=es [ Links ]

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