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Cuadernos del Centro de Estudios en Diseño y Comunicación. Ensayos

versão On-line ISSN 1853-3523

Cuad. Cent. Estud. Diseñ. Comun., Ensayos  no.106 Ciudad Autónoma de Buenos Aires  2022  Epub 05-Mar-2022

http://dx.doi.org/10.18682/cdc.vi106.4038 

Artículo

La protección jurídica del diseño sostenible en Colombia

Brenda Salas Pasuy1 

1 Abogada de la Universidad Externado de Colombia. PhD en Derecho Privado de la Universidad Paris II Panthéon-Assas, Máster en Derecho Privado de la Universidad Paris II, Especialista en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia. Tesis Doctoral laureada y calificada suma cum laude. Autora de numerosos escritos y publicaciones en la materia. Consultora en temas de propiedad intelectual y de derecho privado.

Resumen

La configuración de productos está abandonando la lógica tradicional de la producción en masa, de la obsolescencia programada y de que la calidad no cuenta. Nos enfrentamos a un proceso de transformación que reconoce la necesidad de preservar el ambiente, de reducir los niveles pobreza y de aumentar la productividad en sectores diversos. Para cumplir estos objetivos la tendencia mundial es la de apostar al concepto de sostenibilidad la cual se extiende al mundo del diseño. Colombia promueve el diseño sostenible y reconoce la necesidad de proteger jurídicamente a este tipo de creaciones a través de la propiedad intelectual.

Palabras clave: diseño; diseño sostenible; propiedad intelectual; conocimiento tradicional; patentes; diseño industrial.

Abstract

Product configuration is abandoning traditional logics such as mass production, programmed obsolesce and negligent quality. We are facing a transformation process which commits towards environmental conservation, poverty rates reduction and productivity increase on diverse areas.

In order to accomplish these objectives, worldwide tendency is relying on sustainable design. According to this, Colombia is promoting sustainable design and thus it recognizes the need of jurisdictional protection to its creations through intellectual property rights.

Keywords: design; sustainable design; intellectual property rights; traditional knowledge; patents; industrial design.

Resumo

A configuração do produto está abandonando a lógica tradicional de produção em massa, obsolescência programada e essa qualidade não conta. Enfrentamos um processo de transformação que reconhece a necessidade de preservar o meio ambiente, reduzir os níveis de pobreza e aumentar a produtividade em diversos setores. Para atingir esses objetivos, a tendência global é apostar no conceito de sustentabilidade que se estende ao mundo do design. A Colômbia promove o design sustentável e reconhece a necessidade de proteger legalmente esses tipos de criações por meio da propriedade intelectual.

Palavras chave: design; design sustentável; propriedade intelectual; conhecimento tradicional; patentes; design industrial.

1. Introducción

A nivel global nos enfrentamos a un proceso de transformación que reconoce la necesidad de preservar el ambiente, de reducir los niveles pobreza y de aumentar la productividad en sectores diversos. Para cumplir estos objetivos se está gestando en los países nuevas orientaciones filosóficas amparados por el concepto de “sostenibilidad” en la que el diseño no es ajeno. En efecto, la configuración de productos está direccionada por consideraciones proteccionistas del ambiente, del factor humano y de la economía, abandonando la lógica tradicional de la producción en masa, de la obsolescencia programada y de que la calidad no cuenta1.

Colombia no es ajena a esta tendencia, justamente, a nivel local se están estructurando normas y políticas que lo promueven en diferentes campos como la construcción y la moda, entre muchos. En ese contexto, el diseño sostenible aparece como una respuesta amigable que pretende mitigar los efectos adversos causados por la intervención humana. Su producción es el fruto del ingenio humano reflejado en un proceso innovador y creativo que merece una tutela jurídica en donde la propiedad intelectual desempeña un rol fundamental. Por eso este capítulo pretende analizar el concepto de diseño sostenible (1) y su régimen de protección jurídica a través de esta rama en Colombia (2). Finalmente se expondrán unas conclusiones (3).

2. El diseño sostenible

Existe un uso generalizado de las expresiones “diseño sostenible” sin que el régimen jurídico colombiano precise qué debemos entender por ese concepto, por ello, la construcción de la definición es doctrinal evocando distintos significados. Por un lado, el “diseño” hace referencia al “trazo o delineación de un edificio o de una figura. Proyecto, plan que configura algo. Diseño urbanístico. Concepción original de un objeto u obra destinados a la producción en serie. Diseño gráfico, de modas, industrial. Forma de un objeto de diseño. El diseño de esta silla es de inspiración modernista. Descripción o bosquejo verbal de algo. Disposición de manchas, colores o dibujos que caracterizan exteriormente a diversos animales y plantas”2. Por otro, “sostenible” hace alusión a algo “que se puede sostener. Opinión, situación sostenible. Especialmente en ecología y economía, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar los recursos o causar grave daño al medio ambiente. Desarrollo, economía sostenible”3.

Entonces la fusión del “diseño” con la “sostenibilidad” alude al proceso de transformación en la concepción, desarrollo, manufactura de productos y servicios en un contexto humano, ecológico y económico adecuado, es decir, que su producción no comporte afectaciones a estos recursos4.

Pareciera que diseño sostenible se asimila a ecodiseño o diseños ecológicos, no obstante, el hecho de involucrar la sostenibilidad hace que la definición sea más amplia y rica por cuanto “contempla también las implicaciones sociales y económicas de los materiales utilizados, el diseño y los procesos de producción”5. Así, por ejemplo, un papel reciclado será considerado como “diseño sostenible” cuando involucre el “diseño” de un papel 100% reciclado cuya producción conlleve la reducción de emisión de gases y adicionalmente, mejore las condiciones de trabajo y de vida para sus trabajadores6.

Ahora, el diseño sostenible es el resultado de un proceso creativo e innovador que esconde el talento de los diseñadores reflejado en productos, servicios o tecnología que merece una tutela jurídica. Al observar el ordenamiento colombiano se advierte que la disciplina que reconoce dicho esfuerzo es la propiedad intelectual entendida como aquella rama del derecho que ampara a las creaciones provenientes del esfuerzo, talento e ingenio humano dignos de reconocimiento jurídico7. Así pues, resulta necesario estudiar su protección en Colombia a la luz de esta normativa (2).

3. El régimen jurídico de protección

Debido a que el diseño sostenible engloba múltiples acepciones se advierte que diversos derechos de propiedad intelectual pueden protegerlo. Ellas se orientan desde el derecho de autor (2.1) hasta la propiedad industrial (2.2).

3.1. El diseño sostenible y el derecho de autor

El derecho de autor ha sido definido como aquella disciplina que regula la relación existente entre el autor y su obra, y, de esta con la sociedad8. El objeto de protección lo constituye la obra entendida como aquella creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser reproducida o divulgada por cualquier forma o medio9.

El diseño sostenible puede ser protegido a través de esta disciplina mediante el concepto de obra. La dificultad entonces es la de identificar qué clase de obra lo ampara. En esa orientación, no puede pasar desapercibido que el arte encuentra un vínculo directo con la sostenibilidad, en efecto, “el volver a conectar desde el arte con una cultura ancestral cercana a la energía universal que nos recuerda ser naturaleza, es parte esencial en algunas de sus manifestaciones artísticas”10.

Así pues, los diseños sostenibles relacionados con el arte pueden ser protegidos en nuestra legislación a través de dos clases de obras, a saber, las obras de arte o de bellas artes, y, las obras de arte aplicado. Las primeras hacen referencia a aquellas “creaciones artísticas cuya finalidad apela al sentido estético de la persona que la contempla, como las pinturas, dibujos, grabados y litografías. No quedan comprendidas en la definición, a los efectos de la presente Decisión, las fotografías, las obras arquitectónicas y las audiovisuales”11. Las segundas son definidas como la “Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial”12. Aunque las obras de arte presentan una relación cercana con el diseño sostenible, su mayor aplicación se ha manifestado en el arte aplicado colombiano. A título de ilustración puede observarse que en el área de la joyería el diseño sostenible puede ser objeto de protección. Así, por ejemplo, Zoken Joyeros y Flor Amazona, son empresas dedicadas a la joyería en la que se vinculan comunidades indígenas de Colombia para el diseño y la fabricación de colecciones y líneas con valores étnicos, generando ingresos económicos para estas poblaciones”13.

Estos ejemplos si bien permiten ilustrar que el diseño es amparado por el derecho de autor evocan cuestionamientos desde la perspectiva del conocimiento tradicional. Este último hace parte de la identidad cultural de las comunidades étnicas y constituye la manifestación del patrimonio cultural intangible, que debe ser protegido en aras de promover la identidad cultural14.

El conocimiento tradicional ha sido definido como la actividad intelectual que se manifiesta en el campo social, cultural, ambiental y político, producto de muchas generaciones de relación con el mundo en general que hace que dicho conocimiento sea consistente y válido15. En consecuencia, se protege contra las utilizaciones o apropiaciones abusivas de terceros, pues contiene el derecho a la vida misma de dichas comunidades y son el reflejo de su relación con la tierra, con sus antepasados, con su cosmogonía, con su historia16. Dentro de los conocimientos tradicionales puede encontrarse a las expresiones tradicionales culturales que engloban a música, la danza, el arte, los diseños, los signos y los símbolos, las interpretaciones, las ceremonias, las formas arquitectónicas, los objetos de artesanía y las narraciones o muchas otras expresiones artísticas o culturales17.

Las dificultades en torno de los conocimientos tradicionales y el derecho de autor giran en torno a su titularidad, es decir, ¿A quién le pertenecen los derechos de autor? ¿Al diseñador sostenible? ¿A la comunidad indígena? o ¿Puede considerarse qué estamos frente a un evento de cocreación?

La observancia y la regulación de esta clase de derechos evoca también una serie de interrogantes al respecto. Esto por cuanto la Decisión Andina 351 de 1993 guardó silencio al respecto y el regimen interno, es decir, la ley 23 de 1982, estableció reglas específicas en cuanto a las expresiones tradicionales culturales al señalar que las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos pertenecen al dominio publico18. De la misma manera, prevé que el arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive, danzas, canto, artesanías, dibujos y esculturas, pertenece al patrimonio cultural19. En consecuencia, nuevamente los cuestionamientos giran en torno al objeto de protección y su titularidad. En suma, puede afirmarse que el diseño sostenible puede ser protegido en sentido amplio por el derecho de autor a través de las obras de arte y de arte aplicado. Encuentra dificultades cuando los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales están involucrados en la definición del regimen de protección jurídica. Así pues, resulta necesario observar otras alternativas de tutela desde el campo de la propiedad industrial.

3.2. El diseño sostenible y la propiedad industrial

La propiedad industrial ampara a las nuevas creaciones y a los signos distintivos de carácter mercantil. El diseño sostenible es transversal a esta disciplina siendo protegido por estas ramas del derecho intelectual. En consecuencia, se estudiará su vínculo con las nuevas creaciones (A) y con los signos distintivos de carácter mercantil (B).

A. Las nuevas creaciones

Las innovaciones hacen referencia a algo nuevo que mejora un producto, un proceso o un servicio20.Su naturaleza puede ser técnica o estética, es decir, solucionan un problema no resuelto en el estado del arte, o, aportan valor agregado reflejado en la apariencia de un producto.

La protección jurídica de las innovaciones se enmarca en el área de las nuevas creaciones en donde el diseño sostenible no es ajeno a ellas. En efecto, este último encuentra relación directa con las patentes, así como, los diseños industriales.

Las Patentes

Las patentes han sido definidas “como un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado”21.

En Colombia su regulación se encuentra prevista en la Decisión Andina 486 de 2000 en la que se establece los requisitos de patentabilidad, reglas relativas a la titularidad y a su observancia, entre otros. El reconocimiento de la patente comporta beneficios para el inventor en el sentido de que podrá explotarlas por un término de 20 de años después de haberla solicitado.

Ahora bien, el diseño sostenible puede ser protegido por la patente por cuanto éste ofrece soluciones innovadoras que resuelven problemas que no han encontrado un desenlace en el estado de la técnica. “Las tecnologías verdes” aplicadas a productos o servicios constituyen un claro ejemplo de invenciones que están vinculadas con el diseño sostenible y que pueden ser protegidos por la patente.

La tecnología verde ha sido definida en términos amplios y se relacionan con el establecimiento de soluciones amigables con el medio ambiente. Su objetivo es proteger al medio ambiente y reducir los daños creados por los productos y la tecnología humana22. La construcción es una clara representación inspirada por esta filosofía y está asociada al diseño sostenible. Precisamente, en cada fase de la construcción la tecnología verde juega un rol determinante como el diseño, la construcción de materiales y los sistemas utilizados para ejecutar operaciones que son consideradas sostenibles y energéticamente suficientes. La energía solar, la utilización de materiales biodegradables, electrodomésticos inteligentes, techos refrigerantes, tecnologías eficientes de ahorro de agua, entre muchas, son ilustraciones del diseño sostenible aplicado a la construcción23.

Otra manifestación se presenta en el mundo de la moda. La producción de vestidos, calzado y accesorios deben ser manufacturados, comercializados y usados de una manera sostenible, teniendo en consideración aspectos medio ambientales y socio económicos. El objetivo debe ser reducir efectos ambientales no deseados en el ciclo de vida del producto mediante el manejo de recursos naturales como el agua, energía, tierra, ambiente, plantas, animales, biodiversidad, ecosistemas, terrenos, etc.24

Para que los productos y servicios reflejados en diseños sostenibles sean protegidos por la patente se requiere que satisfagan el requisito de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. La novedad, hace referencia a que la regla técnica no debe estar prevista en el estado del arte25. El nivel inventivo, hace alusión a que para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica ni debe ser obvia ni debe derivarse de manera evidente del estado de la técnica26. La aplicación industrial supone que su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria27. En el evento en que las innovaciones que constituyen diseños sostenibles cumplen esos requisitos podrán ser protegidos mediante las patentes. Precisamente, en Colombia ya se han concedido patentes para diseños sostenibles. A título de ilustración se destaca un plato desechable biodegradable elaborado a partir de harina de yuca28, o, una bolsa biodegradable para almácigos de cafés especiales29.

Ahora bien, debido a que el desarrollo de dichas tecnologías puede comportar la utilización de recursos biológicos o genéticos del territorio colombiano, e incluso estar asociados al conocimiento tradicional de los pueblos indígenas resulta necesario advertir que estos elementos detentan un estatus especial de protección jurídica. En efecto, el artículo 3 de la Decisión Andina 486 de 2000 establece:

Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales. En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.

Los Países Miembros reconocen el derecho y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, sobre sus conocimientos colectivos. Las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán e interpretarán de manera que no contravengan a las establecidas por la Decisión 391, con sus modificaciones vigentes.

De la norma en cita puede colegirse que, si la invención que se pretende patentar está vinculada con el patrimonio biológico y genético de la nación, o, está relacionada con los conocimientos tradicionales está supeditada a que haya sido adquirida conforme el ordenamiento jurídico, internacional, comunitario y nacional. A lo cual se suma, la disposición prevista en el artículo 26 de la decisión andina 486 que establece que en esta clase de solicitudes se requiere copia del contrato de acceso entendido como “el acuerdo entre la Autoridad Nacional Competente en representación del Estado y una persona, el cual establece los términos y condiciones para el acceso a recursos genéticos, sus productos derivados y, de ser el caso, el componente intangible asociado”30. La autoridad competente en el caso colombiano es el Ministerio de Medio Ambiente y desarrollo territorial. En el evento de no aportar dicho documento la patente no será concedida o será anulada acorde con lo previsto en el artículo 75 de la Decisión Andina 486.

Así pues, la tecnología verde manifestada en diseños sostenibles puede ser protegida a través de la patente. Empero, si está ligada a recursos genéticos, patrimonio biológico del territorio colombiano o al conocimiento tradicional requiere del contrato de acceso para que sea susceptible de patentarse. Sin embargo, debe advertirse que los diseños sostenibles no se protegen únicamente por la patente. En efecto, los diseños industriales también pueden ser idóneos para proteger la forma o la apariencia del producto sostenible.

Los diseños industriales

El diseño industrial tiene por objeto proteger el proceso creativo del diseñador aplicado la industria cuyo producto innovador está destinado al consumidor final31. La decisión andina 486 prevé en el artículo 113 que será protegida “la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.

El objeto de amparo es amplio, en efecto, comprende las creaciones bidimensionales y las tridimensionales, los efectos exteriores, las texturas, entre otros32. En el campo de la sostenibilidad puede observarse que muchas mejoras en el comportamiento de los artículos involucran el diseño de los productos para reducir el consumo de energía, por ejemplo, la elaboración de vehículos o aviones más aerodinámicos, o, que optimicen la manera en que interactúan los dispositivos electrónicos con el fin de reducir elementos de hardware que a su turno mantienen una apariencia atractiva33 son muestras que pueden tutelarse bajo la figura del diseño industrial.

Con mayor frecuencia puede observarse que existe más conciencia por parte de los diseñadores en el impacto ecológico de los productos. El diseño biofílico, es decir, la incorporación de elementos de la naturaleza en el espacio urbano o interior con el objetivo de ayudar a las personas a que se sientan mejor y conecten con el espacio34 , constituye un claro ejemplo. Otra representación la presentan las prendas de vestir. La producción de vestidos, calzado y accesorios debe tener en consideración aspectos medio ambientales y socio económicos. En ese sentido, la ropa elaborada con materiales reciclados es una apuesta que asumen diferentes empresas con el propósito de ser sostenibles35.

El requisito para beneficiarse de la protección es que sean novedosas. Acorde con el artículo 115 de la decisión andina 486 de 2000 serán novedosos aquellos diseños que “antes de la fecha de la solicitud o de la prioridad válidamente invocada se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones”.

Lamentablemente, al observar la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio se constata que aún no se han protegido diseños industriales que sean sostenibles con el ambiente. A diferencia de la oficina europea en la que se ha concedido dicha protección en el campo de la papelería y de los empaques sostenibles36.

En suma, puede advertirse que las patentes y los diseños industriales constituyen herramientas útiles para la protección de los diseños sostenibles. Para ello el resultado deberá arrojar una solución a un problema no resuelto en el estado de la técnica, o, debe reflejar la apariencia atractiva de un producto. Empero, la propiedad industrial también se compone de otra disciplina que también permite favorecer la protección de los diseños sostenibles. En esa orientación, los signos distintivos de carácter mercantil (B) confirman esta afirmación.

B. Los signos distintivos

Los signos distintivos tienen por objeto proteger la relación existente entre el productor de un producto o servicio y su clientela. En la familia de los signos distintivos puede encontrarse las marcas, el nombre comercial, el lema comercial, la enseña, el nombre de dominio y las indicaciones geográficas37 compuestas por las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen. En el campo del diseño sostenible presentan especial relevancia dos clases de signos, a saber, las marcas y las denominaciones de origen como a continuación se analiza.

Las marcas

Las marcas han sido entendidas como los signos distintivos que identifican los productos o servicios de una empresa. En ese sentido se orienta el artículo 134 de la decisión andina al señalar que podrá constituir marca “cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”.

Las marcas pueden adoptar diversas modalidades. Puede tratarse de una expresión, un gráfico o la combinación de ambos, o, puede constituir la forma del producto, su color, la posición, la textura, entre otros aspectos.

El requisito para beneficiarse de la protección es que sean distintivas, en consecuencia, el signo debe tener la aptitud de identificar al producto o servicio que pretende distinguir permitiendo identificar al empresario en relación con los otros competidores que existen en el mercado.

Ahora, el diseño sostenible no es ajeno a las marcas, precisamente, empresas colombianas que promueven la sostenibilidad se valen de este derecho de propiedad intelectual para identificar sus productos y servicios. Claras representaciones la constituyen empresas como Renova Design, que es una empresa colombiana que promueve el diseño sostenible en el campo de la elaboración de carteras, maletas o morrales a base de materia reciclable38. Otra muestra la representa la expresión “Ecotelhado” que distingue servicios de construcción de jardines urbanos, cubiertas verdes, muros vivos, pavimentos permeables y drenajes ecológicos39.

Sin embargo, nuestra decisión andina reconoce la protección jurídica a otra clase de signos que también promueven el diseño sostenible. En ese sentido, puede destacarse las marcas de certificación y las marcas colectivas. Las primeras hacen referencia a aquellos signos destinados “a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca”40 . Las segundas hacen alusión a las marcas que permiten distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular41.

En el campo de las marcas de certificación y del diseño sostenible puede desatacarse que el Ministerio del Medio Ambiente Colombiano es titular de la marca de certificación correspondiente al “sello ambiental colombiano” para distinguir servicios tecnológicos, científicos y de diseños industriales que puedan reducir los efectos ambientales adversos42. En lo que concierne a las marcas colectivas se exalta que la expresión “agroarte seda orgánica” fue registrada en esta categoría para identificar productos de la clase 25 de la clasificación internacional de Niza43.

Estos ejemplos permiten ilustrar casos puntuales de protección jurídica del diseño sostenible mediante esta clase de signos. Empero, es de resaltar el uso frecuente por parte de comunidades indígenas o de asociaciones de las marcas colectivas para fomentar la producción del diseño sostenible. Marcas colectivas como “sombrero vueltiao” de titularidad del resguardo indígena de Zenu de San Andrés de Sotavento, “mochilas arhuacas” de titularidad del resguardo indígena Aehuaco, o la tejeduría en Iraca de Usiacurí de titularidad de la asociación de artesanos de Usiacuri confirman esta afirmación.

Ahora bien, el diseño sostenible no solo se limita a esta clase de signos, en efecto, las indicaciones geográficas también lo impulsan.

Las indicaciones geográficas en sentido amplio tutelan el origen geográfico de los productos que puede tener efecto directo en sus características particulares y, en consecuencia, en su reconocimiento y aceptación por parte de los consumidores44.

En la familia de las indicaciones geográficas se destaca la presencia de las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen. Las primeras señalan el sitio de recolección, transformación o fabricación de un producto. Las segundas corresponden al nombre de una región o zona geográfica en la que un producto ha sido recolectado, transformado o fabricado45. La nota distintiva entre ambas clases de signos es que las denominaciones de origen denotan una relación de calidad respecto del lugar en que el producto es producido. A diferencia que las indicaciones de procedencia no lo hacen. En lo que concierne al diseño sostenible llama la atención su relación con las denominaciones de origen.

Las denominaciones de origen

Su reconocimiento jurídico se encuentra contemplado en el título 12 de la decisión andina 486 de 2000. En efecto, el artículo 201 de la norma en cita dispone:

Se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

Así pues, “la denominación de origen corresponde a zonas geográficas en donde los productores disponen de recursos naturales especiales o en donde se conocen procedimientos de elaboración que han sido decantados o perfeccionados a través del tiempo y cuya aplicación o utilización incide en las características especiales de los productos allí procesados o elaborados”46. Su poder distintivo se materializa en la asociación que hace el consumidor “entre el lugar de fabricación, extracción o elaboración de un producto y sus características particulares”47.

En el campo de los diseños sostenibles puede exaltarse que las expresiones “Tejeduría Wayuú”, “Tejeduría Zenú”, “Sombrero Suaza”, “Sombreros de Sandona”, “Cerámica Artesanal de Raquira” han sido protegidas bajo esta categoría. Empero, nuevamente se observa su conexión con los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, para estos efectos resulta necesario señalar que si se quiere utilizar una expresión vinculada con estos aspectos se requerirá del consentimiento previo e informado por parte de la comunidad indígena para evitar su vulneración.

Nuestra Corte Constitucional ha sido clara señalar que las comunidades indigenas son sujetos especiales de protección48. En consecuencia, cuando se pretende insertar estos elementos a un proyecto de diseño sostenible se requiere obtener el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad49. En otras ocasiones también se solicitará una consulta previa para aquellos eventos en que la comunidad indigena resulte afectada de manera positiva o negativa50.

En síntesis, puede advertirse que el diseño sostenible puede ser protegido a través de diferentes derechos de propiedad intelectual en el derecho colombiano. En ese sentido, aunque el derecho de autor ofrece algunas soluciones mediante las obras de arte y de arte aplicado, persisten interrogantes respecto de las obras que involucran expresiones culturales tradicionales o conocimientos tradicionales. En estos eventos la legislación ha indicado que las obras de folclore, por ejemplo, son de dominio público. Por ello, resulta necesario explorar otros medios de protección en la propiedad industrial. En efecto, las patentes y los diseños industriales pueden ser instrumentos aptos para amparar al diseño sostenible cuando comporte una solución técnica a un problema no resuelto en el estado del arte, o, cuando incorpore la apariencia novedosa reflejada en un producto sostenible. De la misma manera, los signos distintivos a través de las marcas y las denominaciones de origen contribuyen a tutelar jurídicamente estos aspectos. El cuestionamiento surge cuando estos derechos de propiedad intelectual vinculan conocimientos tradicionales o expresiones culturales tradicionales, en este caso su utilización requerirá del consentimiento libre, previo e informado de la comunidad indígena correspondiente.

4. Conclusiones

El mundo de diseño enfrenta actualmente el reto de elaborar productos y servicios que conjuguen la creatividad y el ingenio de los diseñadores con el propósito de mitigar los efectos adversos que las creaciones humanas tienen sobre el medio ambiente. En ese contexto el desarrollo de tecnologías verdes asociadas al concepto de sostenibilidad constituye respuestas aptas que se proyectan en el diseño sostenible.

El diseño sostenible es una construcción doctrinal que no encuentra definición en el régimen jurídico colombiano. No obstante, es una noción cardinal que orienta los nuevos modelos de negocio. Precisamente, en Colombia se hace referencia al concepto de “negocios verdes”51 en los que el diseño sostenible se inserta.

Aunque la iniciativa es positiva debe resaltarse que esta clase de negocios enfrenta una serie de desafíos, a saber, el desconocimiento que los consumidores colombianos tienen del tema, las exportaciones y el régimen de protección jurídica. Justamente, este último aspecto evoca el cuestionamiento de considerar ¿cómo el ordenamiento jurídico colombiano ampara a estas creaciones? La propiedad intelectual ofrece una respuesta idónea por cuanto permite proteger las diversas manifestaciones del diseño sostenible mediante el derecho de autor y la propiedad industrial. Empero, es de señalar que para beneficiarse de la protección deberán cumplir las exigencias previstas por el legislador para cada clase de derecho.

Ahora, debe advertirse que cuando el diseño sostenible esté involucrado con el conocimiento tradicional, expresiones culturales tradicionales, el patrimonio biológico o los recursos genéticos del territorio colombiano deberá cumplirse con requisitos adicionales, a saber, el contrato de acceso en el caso de las patentes, o, el consentimiento libre, previo e informado para los otros derechos.

Sin desconocer lo expuesto, el gobierno colombiano continúa interviniendo para fomentar negocios sostenibles incluyendo al diseño mediante la elaboración de planes regionales que se denominan “planes nacionales de proyectos verdes”. “A noviembre de 2019, los 10 departamentos que conforman la región Central agrupan el 34,23% del total de negocios verdes que existen en Colombia, es decir unos 484 negocios, entre los que se encuentran, en su mayoría, emprendimientos relacionados con producción orgánica y ecológica como cafés especiales, cacao, panela, frutales, hortalizas, miel de abejas, elaboración de artesanías y turismo de naturaleza. La segunda región que más agrupa negocios verdes en el país es la Caribe, con 341 negocios (24,12%). En tercer lugar, la región Pacífica, con 286 negocios verdes (20,23%); seguidas en cuarto y quinto lugar por la Amazonía con 227 negocios (16,05%) y la Orinoquía con 76 (5,37%), respectivamente)”52

Colombia avanza lentamente en el proceso de insertar la sostenibilidad en el campo del diseño. La Superintendencia de Industria y Comercio ha desarrollado algunos eventos académicos con el fin de promover un acercamiento entre inventores de tecnologías verdes y la industria e integrar estos conceptos53. Empero, el efecto adverso del cambio climático aumenta y Colombia no es ajena a dicho fenómeno. Así pues, en un futuro cercano el diseño sostenible enmarcado en la propiedad intelectual deberá convertirse en común denominador para promover riqueza, empleo y la salvaguarda de nuestro planeta.

Referencias Bibliográficas

J. Castro. La propiedad industrial. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2009. [ Links ]

E. Hammen, “Aux frontières du design: mode et intentionnalité”, Mode de recherche, juin 2010, Nº14. P. 11 y ss [ Links ]

Victor Papanuka. Design for the real world. Second edition. Academy Chicago Publishers. 2005. [ Links ]

Ernesto Rengifo. La propiedad intelectual. El moderno derecho de autor. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1997. [ Links ]

Brenda Salas. La moda y la propiedad intelectual. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2019. [ Links ]

Pilar Soto, Arte, Ecología y conciencia. Propuestas artísticas en los márgenes de la política, el género y la naturaleza. Tesis Doctoral. Universidad de Granada. 2017. P. 109 [ Links ]

Ghadiyali Tejaskumar R.*1 and Kayasth Manish M.2Contribution of Green Technology Insustainable Development of Agriculture Sector, Journal of Environmental Research And Development Vol. 7 No. 1A, July-September 2012 [ Links ]

Corte Constitucional. Tutela T-477-12 Sentencia de 25 de junio de 2012. MP: Adriana María Guillen Exp. T-3.363.570 [ Links ]

Corte Constitucional Tutela T-963-19 Sentencia de 15 de febrero de 2019. MP: Antonio Lizarazo Expediente T-6.529.317 [ Links ]

1 Victor Papanuka. Design for the real world. Second edition. Academy Chicago Publishers. 2005.

2Diccionario Real de la Academia Española. [Recurso Electrónico] Disponible en: https://dle.rae.es/dise%C3%B1o?m=form Consultado el 10 de febrero de 2020.

3Diccionario Real de la Academia Española. [Recurso Electrónico] Disponible en: https://dle.rae.es/sostenible?m=form Consultado el 10 de febrero de 2020.

4Grafous. Diseño sostenible o ecodiseño. [Recurso electrónico] Disponible en: https:// www.grafous.com/diseno-sostenible-o-ecodiseno/ Consultado el 10 de febrero de 2020.

5Ibid.

6Ibid.

7Ernesto Rengifo. La propiedad intelectual. El moderno derecho de autor. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 1997.

8Ibid.

9Decisión Andina 351 de 1993. Artículo 3.

10Pilar Soto, Arte, Ecología y conciencia. Propuestas artísticas en los márgenes de la política, el género y la naturaleza. Tesis Doctoral. Universidad de Granada. 2017. P. 109

11Decisión Andina 351 de 1993. Artículo 3.

12Ibid.

13Cámara de Comercio de Bogotá. Marcas sostenibles en el mercado de las joyas. [Recurso Electrónico] Disponible en: https://www.ccb.org.co/Clusters/Cluster-de-Joyeria-y-Bisuteria/Noticias/2016/Septiembre-2016/Marcas-sostenibles-en-el-mercado-de-las-joyas Consultado el 10 de febrero de 2020.

14Corte Constitucional. Tutela T-477-12 Sentencia de 25 de junio de 2012. MP: Adriana María Guillen Exp. T-3.363.570

15Ibid.

16Ibid.

17Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Expresiones Culturales Tradicionales. [Recurso Electrónico] Disponible en: https://www.wipo.int/tk/es/folklore/ Consultado el 10 de febrero de 2020.

18Ley 23 de 1982. Artículo 187

19Ley 23 de 1982. Artículo 189

20Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La Innovación y la Propiedad Intelectual. [Recurso Electrónico] Disponible en: https://www.wipo.int/ip-outreach/es/ip-day/2017/innovation_and_intellectual_property.html Consultado el 10 de febrero de 2020.

21Superintendencia de Industria y Comercio. Patentes [Recurso Electrónico] Disponible en: https://www.sic.gov.co/patentes Consultado el 10 de febrero de 2020.

22Ghadiyali Tejaskumar R.*1 and Kayasth Manish M.2 Contribution of Green Technology Insustainable Development of Agriculture Sector Journal of Environmental Research And Development Vol. 7 No. 1A, July-September 2012

23Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. World Intellectual Property Day 2020 - Innovation for a Green Future [Recurso Electrónico] Disponible en: https://www. wipo.int/ip-outreach/en/ipday/2020/green_future.html Consultado el 10 de febrero de 2020

24Green Strategy. What is sustainable fashion. [Recurso electrónico] Disponible en: https://www.greenstrategy.se/sustainable-fashion/what-is-sustainable-fashion/ Consultado el 10 de Febrero de 2020.

25Decisión Andina 486 de 2000. Artículo 16

26Decisión Andina 486 de 2000. Artículo 18

27Decisión Andina 486 de 2000. Artículo 19

28Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura de Propiedad Industrial. Exp. 16004093

29Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura de Propiedad Industrial. Exp. 16004103

30Decisión Andina 391 de 1996. Artículo 1.

31E. Hammen, “Aux frontières du design: mode et intentionnalité”, Mode de recherche, juin 2010, Nº14. P. 11 y ss

32Brenda Salas. La moda y la propiedad intelectual. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2019.

33Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. World Intellectual Property Day 2020 - Innovation for a Green Future [Recurso Electrónico] Disponible en: Consultado el 10 de febrero de 2020.

34Ovacen. El diseño biofílico. El poder de la arquitectura y la naturaleza. [Recurso Electrónico] Disponible en: https://ovacen.com/el-diseno-biofilico-el-poder-de-la-arquitectura-y-la-naturaleza/ Consultado el 10 de febrero de 2020.

35Twenergy. Ropa hecha con materiales reciclados, la apuesta de una empresa española [Recurso Electrónico] Disponible en: https://twenergy.com/ecologia-y-reciclaje/reciclaje/ropa-hecha-materiales-reciclados/; https://blogthinkbig.com/ropa-plastico Consultado el 10 de febrero de 2020.

36Oficina europea de propiedad intelectual. [Recurso electrónico] Disponible en https://www.euipo.europa.eu/eSearch/#details/designs/001044721-0001Consultado el 10 de febrero de 2020. Oficina europea de propiedad intelectual. [Recurso electrónico] Disponible en: https://www.euipo.europa.eu/eSearch/#details/designs/000855408-0011 Consultado el 10 de febrero de 2020.

37J. Castro. La propiedad industrial. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2009.

38Twenergy. 5 marcas colombianas que ayudan al medio ambiente [Recurso Electrónico] Disponible en: https://twenergy.com/ecologia-y-reciclaje/reciclaje/diseno-sostenible-5-marcas-colombianas-que-ayudan-al-medio-ambiente-1268/ Consultado el 10 de febrero de 2020.

39Ecotelhado [Recurso Electrónico] Disponible en: http://ecotelhado.com.co/. Consultado el 10 de febrero de 2020.

40Decisión Andina 486 de 2000. Artículo 185

41Decisión Andina 486 de 2000. Artículo 180

42Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura de Propiedad Industrial. Exp. SD2017/0009774

43Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura de Propiedad Industrial. Exp. SD2017/0009125

44Juan David Castro. La propiedad industrial. Op. Cit. P. 193

45Ibid. P. 196

46Ibid. P. 197

47Ibid. P. 201

48Corte Constitucional Tutela T-963-19 Sentencia de 15 de febrero de 2019. MP: Antonio Lizarazo Expediente T-6.529.317

49Ibid. “El consentimiento libre, previo e informado hace alusión a que es necesario que la comunidad indígena conozca, de manera libre, previa e informada la medida que puede afectar a la comunidad. De manera que de no obtener dicho consentimiento debe prevalecer la protección de estas colectividades. En ese sentido, “(e)l Estado en principio sólo tiene la facultad de implementar la medida si obtiene el consentimiento, previo, libre e informado de la comunidad indígena. La anuencia del pueblo étnico diverso es en principio vinculante, puesto que, sin éste, la implementación de la medida entraña una violación de los derechos de estos colectivos. En casos excepcionales, la medida podrá ser implementada sin el consentimiento de los pueblos, pero el Estado deberá en todo caso garantizar los derechos fundamentales y supervivencia (física-cultural) de las comunidades étnicas diversas y deberá realizar las correspondientes reparaciones a los pueblos por esta determinación”

50Ibid. “La consulta previa se realizará siempre que haya para la comunidad indígena una afectación directa sea positiva o negativa. a fin de establecer si la consulta es obligatoria en un caso concreto, por afectar directamente a las mencionadas comunidades, la jurisprudencia constitucional ha señalado que hay "afectación directa cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o por el contrario le confiere beneficios. De manera que procede la consulta, cuando la ley contiene disposiciones susceptibles de dar lugar a una afectación directa a los destinatarios, independientemente de que tal afecto sea positivo o negativo, aspecto éste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta.”

51Hace alusión a aquellas prácticas comerciales que deben incorporar elementos ambientales, sociales y económicos que fomenten ciclos de vida más largos de los productos. Dinero. Qué son los negocios verdes y cuantos empleos genera en el país? [Recuro electrónico] Disponible en: https://www.portafolio.co/negocios/que-son-los-verdes-y-cuantos-empleos-genera-en-el-pais-535667). Consultado el 10 de febrero de 2020.

52Ibid.

53Superintendencia de Industria y Comercio. Cuarta Versión de la Rueda de Patentes. [Recurso electrónico] Disponible en: https://www.sic.gov.co/content/cuarta-versi%C3%B3n-de-la-rueda-de-patentes. Consultado el 10 de febrero de 2020

Recibido: 01 de Noviembre de 2019; Aprobado: 01 de Diciembre de 2019; : 01 de Febrero de 2020

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