SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.57 número2Los pueblos en la revolución. Tucumán y la disputa por el gobierno de la ciudad en 1812Dinámicas de segregación y agregación de territorios. Una clave jurisdiccional en las independencias de Jujuy y Santiago del Estero (1815-1820) índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Revista de historia americana y argentina

versão impressa ISSN 2314-1549versão On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.57 no.2 Mendoza dez. 2022  Epub 17-Nov-2022

http://dx.doi.org/10.48162/rev.44.028 

Dossier temático

Entre conflictos, temores y denuncias. La construcción de identidades políticas en espacios locales de la gobernación de Córdoba (1814-1815)

Between conflicts, fears and complaints. The construction of political identities in local spaces of the government of Córdoba (1814-1815)

Carmen Susana Cantera1 
http://orcid.org/0000-0002-8670-816X

1Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Humanas. Instituto Interdisciplinario de Estudios Americanos y Europeos. Santa Rosa, Argentina. carmensusanacantera@gmail.com

Resumen

Este artículo focaliza su atención en espacios subordinados a la gobernación de Córdoba durante los años 1814-1815. La elección de tal coyuntura responde a las tensiones locales y supralocales que dieron lugar a la intervención oficial, originada en rumores de conspiración, en sospechas de beneplácito con los triunfos realistas o en la connivencia con prisioneros españoles remitidos al interior del territorio del ex virreinato. A partir de un abordaje cualitativo de fuentes éditas e inéditas el trabajo propone analizar las tensiones que se develan en los espacios interiores a partir de la presencia de prisioneros y confinados españoles y su vinculación con conflictos subyacentes. Más que verdaderas amenazas contrarrevolucionarias las querellas dan cuenta de la competencia política y económica que trasponía los márgenes de las entidades urbanas locales e implicaba a diferentes instancias gubernativas. Asimismo, la apelación a una retórica revolucionaria legitimaba las prácticas políticas y habilitaba la construcción de representaciones identitarias al tiempo que se instituía la figura de la otredad política ante la mínima sospecha de actitudes contrarias al “espíritu patriótico”.

Palabras clave: espacio político; autogobierno; antiespañolismo; conflictos; identidades

Abstract

This article focuses its attention on spaces subordinated to the government of Córdoba during the years 1814-1815. The choice of such a particular circumstance responds to the tensions that can be perceived at the local and supra-local level and that gave rise to official intervention originating from rumors of conspiracy, suspicions of approval of the royalist triumphs or complicity with Spanish prisoners sent to the interior of the territory of the former viceroyalty. From a qualitative approach of published and unpublished sources, the work proposes to analyze the tensions that are revealed in the interior spaces from the presence of Spanish prisoners and inmates and their connection with underlying conflicts. More than true counterrevolutionary threats, the lawsuits reveal the political and economic competition that crossed the margins of local urban entities and involved different government instances. In addition, the appeal to a revolutionary rhetoric legitimized political practices and enabled the construction of identity representations while the figure of political otherness was instituted at the slightest suspicion of attitudes contrary to the "patriotic spirit".

Keywords: political space; self-government; anti-Spanish; conflicts; identities

Introducción

A partir de 1810, una vez iniciado el proceso revolucionario rioplatense, los sentimientos antipeninsulares se exacerbaron. Si bien los enfrentamientos mantenían una solución de continuidad con la etapa tardo-colonial, se resignificaron en el nuevo orden inaugurado por la revolución. El fenómeno no fue exclusivo de las ciudades principales sino que se manifestó en los espacios interiores donde también la dinámica política permeaba las relaciones sociales y familiares. Este artículo focaliza su atención en espacios locales subordinados a la gobernación de Córdoba cuya ciudad homónima era, a partir de la Real Ordenanza de intendentes de 1782, la cabecera de la intendencia de la que también dependían las ciudades cuyanas y La Rioja. El arco temporal incluye un período acotado (1814-1815) pero muy intenso respecto de las tensiones derivadas de la incertidumbre política. Los escenarios que enmarcan los conflictos incluyen la ciudad de Córdoba, las villas de La Carlota y Concepción del Río Cuarto, situadas en la frontera sur de la gobernación y al poblado de Anguinán, localizado en el partido de Famatina en La Rioja.

Concepción del Río Cuarto y La Carlota habían sido fundadas por Rafael de Sobre Monte cuando se desempeñaba como gobernador intendente de Córdoba sobre la base de fuertes y fortines instalados en la frontera sur1. Ambas habían adquirido la categoría de villa a fines del siglo XVIII, contaban con institución capitular y se encontraban integradas a la circulación mercantil con Cuyo y con Chile a través del antiguo camino real de Mendoza a Buenos Aires. Por su cercanía con la frontera esta ruta fue desviada hacia el norte hasta que en 1811 se restauró el antiguo camino. Según Sonia Tell (2008) prevalecían en la región unidades productivas independientes integradas por familias nucleares o extensas. La producción del área era especialmente ganadera, cría de mulas, vacas y ovejas, con escasa agricultura y una intensa actividad mercantil a través del camino de postas. La proximidad con la frontera le otorgó características particulares y las relaciones amistosas o conflictivas con los indígenas dependieron de la coyuntura de cada período. En La Carlota residía la comandancia general de la frontera del sur cuyo titular era designado por el gobernador intendente (Barrionuevo Imposti, 1986). La decisión de Sobre Monte de ubicar la comandancia en La Carlota se debía a que constituía el centro geográfico de la frontera. Este fue uno de los puntos de conflicto entre ambos poblados dado que el cabildo de Concepción pretendía el traslado de la comandancia a esa villa (Cantera, 2020)2. Por su parte el pueblo de Anguinán formaba parte del partido de Famatina en La Rioja. Ayrolo (2019) señala que una de las características generales de la región era la economía de subsistencia y la producción de vid; durante la década de 1810 comenzó un proceso de diversificación económica que incluyó a la minería. La ciudad de La Rioja tenía escaso desarrollo y en el ámbito rural tuvieron especial relevancia las encomiendas y los mayorazgos pertenecientes a unas pocas familias3.

Como se explicitó anteriormente este artículo propone analizar las tensiones y conflictos en un contexto particular de exacerbación del antiespañolismo en espacios interiores del ex virreinato. Los antecedentes historiográficos respecto del sentimiento antiespañol y del impacto que generó la revolución en la consideración de los peninsulares refieren particularmente al ámbito bonaerense. Galmarini (1984, 1986, 1987) analizó las consecuencias que la revolución produjo para los españoles. Las contribuciones forzosas y el traslado hacia lugares remotos en calidad de prisioneros los afectaron particularmente, aunque algunos lograron adaptarse a las nuevas estructuras. Patagones y el presidio de Las Bruscas (desde 1817), más tarde denominado Santa Elena, fueron algunos de los destinos en la campaña bonaerense. En muchos casos los lazos de parentesco, así como la condición social de los confinados les permitieron sacar ventajas de los mecanismos selectivos de discriminación y represión que se acentuaron a medida que se desarrollaba el proceso bélico. Fradkin y Ratto (2010) abordan la consideración que se tuvo hacia los “enemigos” españoles, su marginación a partir del proceso revolucionario y, en particular, desde la visión de los sectores rurales bonaerenses, los procesos de inclusión y exclusión producidos en el marco de las nuevas formas de identidad. Los autores refieren a la importancia del presidio de Santa Elena que a partir de 1817 concentró a los prisioneros españoles, aunque la imposibilidad de cumplir con los objetivos propuestos generó su despoblamiento a fines de 1819. Santa Elena “no consiguió ser una estrategia efectiva para instalar un orden en la campaña” (p. 50).

La necesidad de afianzar procesos identitarios y de construir la figura de un ‘otro’ enemigo del cual diferenciarse impulsó la exclusión de los peninsulares de los cargos públicos, así como la consecuente exigencia de la fe de bautismo a todo aspirante a un puesto de mando, aunque esta disposición no involucraba a quienes habían manifestado su adhesión de manera explícita. Ello da cuenta de que la exclusión presentaba rasgos diferenciales que no dependían del origen geográfico sino de la postura política de cada actor social involucrado (Cantera, 2016). Tomás Pérez Vejo (2011) compiló un conjunto de artículos que profundizan el debate en torno del sentimiento antipeninsular y sobre cuál debía ser el lugar del legado español en la construcción de las nuevas naciones. En esa obra colectiva Beatriz Bragoni (2011) realiza un recorrido por las mutaciones en torno de las representaciones de lo antiespañol, antipeninsular y/o anticolonial, con especial atención a los cambios en las sensibilidades patrióticas de la experiencia rioplatense. Por su parte, Mariana Pérez (2010) afirma que el antiespañolismo en Buenos Aires tenía una larga historia, dado que las ventajas sociales, económicas y políticas que ostentaban los españoles los hacían merecedores de un profundo resentimiento por parte de los sectores populares. También Julián Carrera (2017) refiere al sentimiento antipeninsular con especial atención a las contradicciones que se evidencian en cuanto al tratamiento de los españoles en el discurso revolucionario y en las prácticas concretas.

Otro aspecto a considerar refiere a los miedos frente a las posibles manifestaciones antirrevolucionarias. Di Meglio y Pérez (2019) analizan los temores generados a partir de 1810 a la contrarrevolución, a las invasiones realistas, al desorden social y a la anarquía. La retórica revolucionaria se volvió hostil a los peninsulares en medio de rumores sobre posibles incursiones que tomarían revancha contra los americanos. A partir de la restauración de la monarquía española la preocupación se trasladó a la amenaza que implicaba la preparación de una expedición militar desde la península4. Di Meglio y Rabinovich (2018) señalan que las noticias de la preparación de un gran ejército al mando de Pablo Morillo llegaron al Río de la Plata a mediados de 1814 por lo que se hacía factible la posibilidad de la restauración5.

Respecto de la disidencia política y de los juicios llevados a cabo hacia los españoles “enemigos”, Irina Polastrelli (2012) estudia los procesos judiciales entablados contra Álzaga en 1809 y 1812, con el fin de advertir de qué modo se criminalizó y castigó la disidencia en dos momentos diferentes, uno de crisis del sistema colonial y el otro de instauración de un nuevo orden. En un trabajo más reciente Polastrelli (2019) analiza la judicialización de la disidencia política entre 1810 y 1820 en tres escenarios de conflicto: los tumultos y conspiraciones, los procesos derivados de las derrotas militares y la evaluación sobre el desempeño de los funcionarios. La calificación de disidentes alcanzaba a los sospechados de antirrevolucionarios y a quienes expresaban descontento hacia la autoridad revolucionaria.

Los trabajos citados concentran su atención en el ámbito bonaerense. El impacto del antiespañolismo se encuentra escasamente estudiado en el interior del ex virreinato, especialmente en aquellas ciudades y villas alejadas de los centros del poder revolucionario. En esos espacios, de acuerdo con los datos que surgen del análisis de las fuentes, subyacían conflictos al interior del grupo de vecinos que pueden inscribirse en la condición de peninsulares de algunos actores involucrados y de la competencia por el ejercicio del poder. Si bien los enfrentamientos devenían de la etapa tardo-colonial, la incertidumbre permeaba las relaciones sociales y familiares y acrecentaba los temores antirrevolucionarios, al tiempo que redefinía la dinámica de constitución de identidades políticas. Una característica que no puede soslayarse es que algunas ciudades y villas interiores constituían lugares de confinamiento de disidentes con la causa revolucionaria y prisioneros de guerra españoles. García de Flöel (2000) indaga en la posición de los peninsulares y en sus respuestas al proceso revolucionario en ciudades principales de las intendencias de Buenos Aires, Córdoba y Salta. Otros trabajos más puntuales dan cuenta de potenciales amenazas de disidencia. Ayrolo (2013) señala que Famatina, en La Rioja, era uno de los destinos preferidos para confinados y prisioneros, la circulación de lecturas y los hechos producidos dan cuenta de un escenario propicio para constituirse en un foco contrarrevolucionario. Por su parte, Tejerina (2018) ha estudiado los diferentes momentos en la expulsión territorial y el uso de los vocablos destierro, deportación, confinamiento, extrañamiento y expatriación para referir a las medidas que se adoptaron para alejar a los sospechosos de connivencia contrarrevolucionaria de los centros decisionales del poder político. La autora refiere a la radicalización que adquirió la práctica de la expulsión hacia las jurisdicciones de Córdoba, La Rioja, San Luis o San Juan. Los confinamientos alcanzaron también a quienes fuesen acusados de formar parte de agrupamientos contrarios al gobierno de turno. Los pueblos de frontera, como es el caso de las villas del sur de Córdoba eran algunos de los destinos para los disidentes y españoles prisioneros de guerra, práctica que se remontaba a la etapa borbónica. Tejerina y Buono Pazos (2021) refieren al impacto de las medidas de los gobiernos revolucionarios en los espacios de confinamiento (Carmen de Patagones, La Rioja, San Luis, Mendoza, entre otros) y las posibilidades de que pudieran convertirse en focos de la contrarrevolución.

El presente artículo está focalizado en la coyuntura de 1814-1815 porque constituye un mirador para percibir la dinámica de los conflictos locales y sus implicancias en diferentes niveles decisionales. Las victorias realistas obtenidas en el norte con la consecuente invasión a Salta por parte de las tropas al mando de Joaquín de la Pezuela en mayo de 1814; la posibilidad de que una flota reconquistadora partiera desde España al mando de Pablo Morillo con destino al Río de la Plata; los avances que lograron las tropas patriotas y facilitaron la posterior ocupación de Montevideo; la crisis directorial y de la asamblea reunida a partir de 1813; el ascenso del artiguismo y la adhesión de algunas provincias al líder oriental desde 1815 son los principales hechos que impactaron en los espacios objeto de estudio de este trabajo.

Los conflictos que se expondrán más abajo involucraron a un amplio espectro político que incluía diferentes categorías institucionales: gobernador intendente, teniente gobernador, cabildos, comandantes militares de diverso grado, jueces pedáneos y diferentes jerarquías del clero. Todos ellos inmersos en la competencia por el ejercicio del poder, imbricada con las relaciones familiares en un marco de construcción de identidades políticas. Como se verá, la gestión institucional a distintas escalas durante el proceso revolucionario devino en episodios conflictivos que justifican el análisis. Ellos constituyen epifenómenos de un proceso más extendido en el tiempo y el espacio que permiten atisbar la índole de las relaciones políticas que superaban los marcos estrictamente locales. Las comunidades objeto de estudio se encontraban alejadas del poder revolucionario porteño y fueron el destino de prisioneros y confinados realistas, característica que incidió en el desarrollo de los conflictos. Los mismos transcurrieron en escenarios con jerarquías territoriales diferentes. Córdoba era la ciudad cabecera de la gobernación; Concepción y La Carlota eran dos villas que contaban con cabildo y Anguinán era un pueblo a cargo de un juez pedáneo dependiente del teniente gobernador que residía en la ciudad de La Rioja.

Las tensiones surgidas a diferentes escalas, relacionadas con los temores de conspiración realista, se advierten en la sustanciación de expedientes judiciales que se iniciaron a nivel microrregional pero implicaban a las jurisdicciones más amplias e incluían a la autoridad revolucionaria con sede en Buenos Aires. Otros documentos emanados de las autoridades capitulares, de la comandancia militar y de la gobernación de Córdoba también dan cuenta del resguardo que se ofrecía frente a las posibilidades de conductas antirrevolucionarias. Los hechos que dieron lugar a la intervención oficial se originaron en rumores y denuncias de conspiración, en sospechas de beneplácito con los triunfos realistas o en la connivencia con prisioneros españoles remitidos al interior del territorio del ex virreinato. La hipótesis rectora es que los temores y manifestaciones antipeninsulares constituían el emergente de las luchas por el poder entabladas entre grupos locales, cuyas alianzas se encontraban imbricadas de manera diferencial con los vínculos familiares y se ponían en juego en momentos de mayor tensión política o bélica. Más que verdaderas amenazas contrarrevolucionarias las querellas permiten advertir la competencia política y económica que trasponía los márgenes de los espacios urbanos locales e implicaba a diferentes instancias gubernativas. Asimismo, la reproducción de una retórica revolucionaria legitimaba las prácticas políticas y habilitaban la construcción de representaciones identitarias y de consensos institucionales al tiempo que se instituía la figura de la otredad política ante la mínima sospecha de actitudes contrarias al “espíritu patriótico”. Los conflictos que se manifestaron en diferentes escalas decisionales derivaban de la iniciativa de los pueblos de validar sus prerrogativas de autogobierno de acuerdo con el concepto de retroversión de la soberanía. Si bien el proceso de construcción y afianzamiento territorial requería de apoyos y consensos de las autoridades de mayor jerarquía, se mantuvieron los poderes tradicionales en un marco de disputas locales6.

El corpus de análisis incluye fuentes éditas e inéditas. Las primeras corresponden a las actas capitulares del Cabildo de Concepción editadas por la Academia Nacional de la Historia (en adelante ANH) y a textos de investigadores locales que han glosado documentos e incorporaron datos de relevancia en sus respectivas obras. Las segundas se encuentran en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba y corresponden a tres expedientes judiciales del fondo Crimen-Capital (legajo 127, expediente 17; legajo 124, expedientes 11 y 18) sustanciados en la coyuntura temporal y espacial referida. La otra fuente inédita corresponde al fondo Gobierno 1, tomo 40, legajo 18 y su relevancia consiste en que el documento implicó a funcionarios locales, al gobierno intendencial y a la autoridad superior revolucionaria.

¿Disidencias contrarrevolucionarias o competencias de poder?

La justicia como escenario de conflictos

La revolución profundizó los motivos antipeninsulares pero la exclusión resultaba diferencial en función de las medidas que adoptaba el gobierno central y de las prácticas que se efectivizaban en las diferentes jurisdicciones. Tres causas judiciales generadas entre febrero y noviembre de 1814 son objeto de análisis en los siguientes apartados por su vinculación con supuestas acciones contrarrevolucionarias. Los expedientes se iniciaron en escenarios diferentes que compartían la dependencia de la gobernación de Córdoba y en un contexto de competencia entre autoridades de diferente jerarquía, así como de temores por la presencia de confinados y prisioneros y de los avances del ejército español desde el Alto Perú al mando de Joaquín de la Pezuela, quien ocupó la ciudad de Salta en mayo de 1814. Como se verá las causas también compartieron un desenlace similar respecto del futuro de los imputados.

Entre rumores y denuncias

Uno de los expedientes involucra a las villas de la frontera sur y se sustanció a partir de la iniciativa del gobernador intendente de Córdoba, Francisco Javier Viana7, quien envió una carta al comandante de La Carlota, Andrés de Paz, en febrero de 1814. En la misma se hacía referencia a la propuesta del comandante de frontera residente en esa villa respecto de la distribución de un grupo de españoles confinados en el fuerte de Santa Catalina a cargo de Santiago Quintana a quien se acusaba y procesaba “por conspiración”. El gobernador advertía sobre:

(…) la necesidad de no perderlos de vista para toda clase de operaciones y para que, no acomodándose a la humanidad con que se les trata, se les asegure con prisiones para contenerlos en su reiterada conducta delincuente, y formándole causa al protector de ellos, Don Santiago Quintana, le aprenda y remita con seguridad a este Gobierno8.

El comandante general de la frontera sur, Lorenzo Moyano, instruyó al comandante del fuerte de Santa Catalina, Diego Funes, para que procediera a remitir a los hombres indicados a La Carlota. Ellos eran Santiago Quintana y seis confinados españoles. Funes había informado a sus superiores respecto del comportamiento de Quintana y de los reclusos, quienes reproducían los rumores sobre los avances “enemigos” en diferentes puntos del territorio. Funes argumentaba lo siguiente:

La fidelidad con que sirvo a mi Patria y obligación a que estoy constituido por mi empleo, me obliga a dar a V. parte que el Comisionado Don Santiago Quintana me comunicó que el Gobierno Ejecutivo de Buenos Aires estaba por disparar, que había bandos públicos de europeos y criollos y que el Poder Ejecutivo no reprendía estos excesos, que habían hecho desembarque los marinos en Santa Fe, que la gente que iba para arriba con el Sr. San Martín, toda le desertaba, que las avanzadas enemigas ya estaban en Salta. Y habiéndole preguntado quién le había dado tal nueva, me dijo que un arriero, que éste fue el velo con que cubrió su noticia. Debo pensar que éstos tengan conductos de correspondencia, porque así éste como los confinados, son de un mismo sistema9.

Una vez en La Carlota, Quintana y los españoles fueron indagados por el juez Pablo Aramburu acerca de su conocimiento sobre los hechos que mencionaba Funes: el desembarco de marinos “enemigos” en Santa Fe; la conformación de “bandos” de americanos y “europeos” que conspiraban contra el gobierno de Buenos Aires; los rumores de deserción en el ejército de San Martín; los avances de Joaquín de la Pezuela sobre Salta; las conexiones de los confinados con otros peninsulares destinados a la villa de Concepción. El primero de los españoles en ser interrogado reconoció haber oído rumores por parte de algunos arrieros y que obtuvo permiso para dirigirse a Concepción para “recoger algunos reales que le pudiesen franquear y pagar algunos de los que allí les debe” 10, asimismo dijo haber escrito algunas cartas a sus conocidos de Concepción (entre ellos el comerciante peninsular José Giráldez) para que les proporcionen yerba, azúcar, tabaco y otros bienes. La indagación sobre el resto de los confinados no arrojó novedades ya que dijeron ignorar lo que se les preguntaba, aunque coincidían en que habían escuchado algunas noticias de parte de los arrieros. Finalmente se indagó a Quintana, quien reconoció haber escuchado los rumores y que:

(…) algunas de estas noticias es verdad las ha comunicado a algunos de los confinados que paraban en su casa pero que no se acuerda cuáles sean y que se las comunicó porque presumía que ya las sabían11.

El comandante Moyano remitió la causa al gobernador Viana, al tiempo que Quintana cursó una representación al “Muy Ilustre Cabildo Gobernador intendente” en la que expresaba que había sido acusado “inicuamente” por el comandante Funes. Asimismo, solicitaba que se aceptara un fiador “para observar el orden judiciario y descubrir cómo es, en la realidad, mi inocencia e impostura del citado Funes”. Seguidamente se dispuso que Quintana gozara de libertad bajo fianza. En marzo de 1814 el alcalde ordinario de primer voto Andrés Aramburu, “en sustitución al mando”12 dio vista al expediente y decretó que se archive en función del argumento de que no advertía “malicia” en el comportamiento de Quintana, aunque le recomendaba:

(…) conceptúe las noticias que corren o puedan correr contra nuestra libertad, como originarias de nuestros enemigos y estudiosamente propagadas por los conductos débiles de hombres ignorantes, inadvertidos (…) procurando, en este caso, la comunicación de ellas con los amantes de la libertad solamente, aunque no sea más que para evitar que el enemigo se recree con una ilusión feliz13.

A continuación, se dispuso que se notificara de la decisión al cabildo de Concepción, a la comandancia de La Carlota y al fuerte de Santa Catalina. Aunque no se desprende del documento la verdadera índole del enfrentamiento entre el comandante Funes y Quiroga, puede inferirse que se combinaban los miedos a posibles acciones antirrevolucionarias con rencillas domésticas que se profundizaron cuando el comandante hizo explícitas sus sospechas por el trato cotidiano que Quintana mantenía con los confinados, dado que algunos de ellos estaban alojados en su propia casa, tal cual lo manifestó el propio imputado. Sin embargo, una vez que el expediente fue remitido a la autoridad superior se archivó con la salvedad de que el acusado observara una conducta acorde con los principios de la libertad y esté atento al “espíritu malicioso” que pueda atentar contra ellos. Esta recomendación reproducía una retórica común que salvaguardaba su posición de lealtad al gobierno revolucionario. En este sentido, coincide con lo expresado oportunamente por Funes cuando realizó la denuncia inicial. La “fidelidad a la patria” y la defensa de “nuestra libertad” eran los tópicos recurrentes en los discursos de quienes se autocalificaban como “patriotas” frente a quienes podrían poner en riesgo la continuidad del proceso iniciado en 1810.

Autoridad, intimación y redes familiares

La segunda causa analizada requiere contextualizar el espacio y tiempo en el que se sustanció a partir de los aportes que Valentina Ayrolo (2019) ha realizado a la historia riojana. Como se expresó más arriba, la región constituía una jurisdicción subalterna de la intendencia de Córdoba y contaba con un único cabildo residente en la ciudad de La Rioja. Desde fines de la etapa colonial dos familias se disputaban el poder: los Ortiz de Ocampo y los Brizuela Doria. En julio de 1811 el gobierno revolucionario designó a Francisco Luna como teniente gobernador. El nuevo funcionario estaba emparentado con los Ocampo y su designación se había efectuado en detrimento del hacendado Francisco Xavier Brizuela y Doria que aspiraba al cargo. En este contexto Brizuela logró una alianza con el gobernador de Córdoba, para crear una Diputación de Minas (institución de origen colonial para la administración de distritos mineros) y de este modo generar un poder paralelo al ejercido por el teniente gobernador, que también tenía intereses en la minería de Famatina. Sin embargo, la creación de la diputación generó tensiones con Francisco Luna. Ayrolo narra las diferentes instancias de enfrentamientos locales y de intervención de las autoridades superiores en el conflicto. Los subsiguientes movimientos políticos produjeron recambios de autoridades y para comienzos de 1814 el Directorio había designado como gobernador a Francisco Ortiz de Ocampo (oriundo de Chilecito, La Rioja) tío de Francisco Luna. En términos de Ayrolo (2019), con el fin de atenuar los conflictos, Luna fue trasladado a Catamarca, mientras que el cargo de teniente gobernador lo ocupó Brizuela y Doria. Sin embargo, Luna permaneció en La Rioja, quizás por intermediación de su tío Ortiz de Ocampo. Los conflictos políticos perduraron, pero es conveniente detenerse en el contexto en el que se sustanció el expediente objeto de atención en estos parágrafos.

A mediados de 1814 y con motivo de la victoria patriota que luego permitió avanzar sobre la plaza de Montevideo, el Directorio remitió a los gobernadores la orden de que se difundieran los triunfos y se realizaran las manifestaciones festivas pertinentes14. El teniente gobernador de La Rioja Javier de Brizuela y Doria, quien había reemplazado a Luna, instruyó a las autoridades locales para que cumplieran la orden del Directorio. Entre quienes debían acatar la disposición se encontraba el alcalde pedáneo de Anguinán, perteneciente a la jurisdicción de Famatina, Anastacio Zeballos15. A pocos días de remitir el impreso con la orden del Directorio, Brizuela previno a Zeballos acerca de que conocía que no había cumplido con lo requerido dado que los actos festivos se habían llevado a cabo “con bastante tibieza”16. Zeballos, por su parte, realizó un extenso descargo sobre la acusación que se le imputaba, en vistas de que él había cumplido con la autoridad superior al reunir a la población para leer la noticia sobre las victorias militares, aunque quedaba a criterio de los oyentes realizar vivas y aclamaciones. Asimismo, Zeballos justificaba que los regocijos por los triunfos serían mayores:

(…) si en estos desiertos tuviéramos, como en las poblaciones, música, clarines, tambores y demás concernientes, y todo pagado, convengo que, con asistencia de todo ello, sería justo se practicase la publicación; mas, donde nada de ello existe, es preciso conformarse con lo que ofrece el país. Y el querer lo contrario es querer imposibles17.

Con este descargo enfatizaba que no había cometido “la menor falta”. El expediente continuó con la exigencia de comparecencia del imputado ante el teniente gobernador en la ciudad de La Rioja. Zeballos respondió que no había podido trasladarse porque se encontraba convaleciente. Por lo tanto, solicitaba toda la documentación “por ser esto muy justo y legítimo y acostumbrado en todos los tribunales y juzgados del mundo; para que las partes se enteren y puedan hacer las defensas o informes que les convengan”18. Zeballos escribió una misiva a Brizuela, en términos de súplica, con fecha 3 de septiembre de 1814, con relación a la imputación de no haber acatado la orden dispuesta por el Directorio y sobre otro cargo del que se lo acusaba: el no cumplimiento de una investigación sobre quiénes habían favorecido el traslado de dos confinados prófugos a Salta, ciudad bajo ocupación del ejército español. Al mismo tiempo dirigió una carta al vicario del pueblo de Sarmientos, Nicolás Carmona, para que intercediera con la súplica ante Brizuela en vistas de los “vejámenes”, “perjuicios” y “riesgo de vida” a los que había sido expuesto. La respuesta del vicario fue que Brizuela insistía en que se dirigiera a La Rioja. Asimismo, el teniente gobernador le escribió a Zeballos, con fecha 5 de septiembre, para que se apersonara en la ciudad “donde se le administrará justicia”. Ante esta intimación, Zeballos presentó siete testigos a su favor, cuyos testimonios datan de los primeros días de septiembre en paralelo con la exhortación remitida por Brizuela19.

En el extenso expediente, uno de los alegatos fue elevado por el cuñado de Zeballos, el presbítero Luis de las Cuevas20, quien dirigió una carta al gobernador Ortiz de Ocampo en la que resaltaba el cumplimiento que realizó su cuñado de la orden del Directorio, aunque los festejos no pudieron realizarse con la grandeza exigida debido “a que en la campaña no son practicables los regocijos con la solemnidad y pompa que en las ciudades y villas proporcionan los fondos públicos y las facultades de los particulares”21. La carta es extensa y alega que la “encarnizada persecución” sobre su cuñado produciría consecuencias que solo podrían ser “atajadas” por parte de la autoridad “encargada de la protección del ciudadano oprimido, la custodia de los sagrados derechos de la seguridad individual, la observancia de la Ley que los recomienda y ampara, y, sobre todo, la destronación del despotismo”22. Solicitaba que la causa pasara a otro juez que no tuviera “enemistad” con el acusado. Finalmente, con fecha 24 de septiembre, el gobernador Ortiz de Ocampo decretó que se admitiera la apelación que interpuso el sacerdote Luis de las Cuevas y exhortaba al teniente gobernador de La Rioja a que remitiera a Córdoba el expediente iniciado contra Zeballos y se suspendieran posteriores procedimientos.

Como explica Ayrolo (2019), Brizuela tenía especiales intereses en esa región minera, razón por la cual puede considerarse que el proceso iniciado contra Zeballos incluye aspectos que no se encuentran explicitados en la causa. Asimismo, el teniente gobernador mantenía una competencia política y familiar de larga data con el gobernador Ortiz de Ocampo, quien finalmente falló a favor del procesado al solicitar que el expediente fuese enviado a la sede de la gobernación23. Una vez que eso sucedió, los resultados del proceso fueron favorables al imputado, en este caso bajo la intermediación de su cuñado el sacerdote de las Cuevas quien, a su vez, era allegado a los Ortiz de Ocampo. Como puede advertirse, en este caso se imbrican la competencia por la obtención de cuotas de poder y las redes familiares en una causa que, más allá de los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, da cuenta de posicionamientos y redefiniciones que acompañaban la coyuntura política y bélica general, pero no soslayan los conflictos locales y regionales.

Sobre comportamientos antipatrióticos

La tercera causa judicial analizada se sustanció en la ciudad de Córdoba, cabecera de la gobernación. La acusación y el procesamiento se iniciaron por injurias e involucraba a varios hombres y mujeres, cuyo comportamiento era calificado como “antipatriota”. El hecho fue que con fecha 9 de noviembre de 1814 el gobernador Ortiz de Ocampo informaba que un oficial de guardia le habría dado parte de que varias personas habían protagonizado un acto “escandaloso”. A la llegada de prisioneros procedentes del Alto Perú los agasajaron con regalos y flores, comportamiento que había “escandalizado a los buenos patriotas” y mostrado su insensibilidad frente a las “urgencias de la patria”. El gobernador incluía los nombres de hombres y mujeres que ostentaban el atributo de don y doña, de algunas familias, de un médico y de “la parda Benita”24. Dispuso como castigo a los imputados la obligación de dar de comer a los prisioneros de la cárcel durante un día cada uno y consecutivamente desde la fecha determinada por Ocampo. Para ello se designó un comisionado “que presencie el género de comida que suministren, bajo la pena que, si no la dieren a su satisfacción o no lo cumplieren, se les duplicará la contribución”. La orden se hacía extensiva a “otras pardas” que ya habían sido amonestadas, “para que el mal ejemplo no trascienda a otras”. A continuación el gobernador relevó de la pena a Doña Josefa Alberro, a “las Riberos” y a las criadas del doctor Guerrero porque habían demostrado “su notorio patriotismo”25. El expediente es breve y en el mismo documento se encuentra la información que proporciona el gobernador y su resolución respecto del castigo. A diferencia de los casos analizados anteriormente, no se incluyen alegatos ni representaciones. Es la máxima autoridad intendencial la única interviniente y también se observa que el desenlace no derivó en medidas punitivas extremas. Lo que se destaca, como en las otras causas, es la apelación a una retórica revolucionaria que se instituía como pedagogía cívica frente a potenciales o manifiestas conductas contrarias al “espíritu patriótico”. Aunque el episodio puede considerarse de menor relevancia, abona la hipótesis inicial respecto de que los espacios interiores no estaban exentos de sospechas de conspiraciones antirrevolucionarias y que, al mismo tiempo, ellas resultaban de los agrupamientos políticos locales, al igual que lo que se expone a continuación y que involucró a la villa de Concepción y a diferentes jerarquías gubernativas aunque, a diferencia de lo señalado hasta acá, no derivó en la sustanciación de un expediente judicial debido a que los reacomodamientos políticos se impusieron sobre las denuncias iniciales.

Derivas de los reposicionamientos políticos

Producido el movimiento revolucionario de 1810 el cabildo de Concepción declaró su lealtad al nuevo gobierno. En un trabajo previo (Cantera, 2021) se advertía sobre la posición adoptada por el cuerpo frente a los sucesos originados en la ciudad de Córdoba que derivaron en los fusilamientos del gobernador intendente Gutiérrez de la Concha, Santiago de Liniers y otros funcionarios que habían desconocido la legitimidad de la junta porteña. En las sucesivas reuniones del cabildo se reiteraban palabras de adhesión ante los diferentes pliegos que se remitían desde Buenos Aires y, si bien no se hacía mención explícita al movimiento liderado por Liniers y Gutiérrez de la Concha, en la reunión del 17 de septiembre de 1810 se afirmaba que “este pueblo se congratula por haber sido de los primeros que prestaron sin resistencia su obedecimiento a esa Superior Junta Gubernativa como lo acreditan las actas que remitimos a V.E. con fecha 13 de agosto” (Academia Nacional de la Historia, 1947, p. 363). De este modo se tomaba distancia de la disidencia producida en la ciudad cabecera.

A partir de la revolución, algunas familias con arraigo en las villas de la frontera sur continuaron detentando sus prerrogativas, situación que no estuvo exenta de tensiones. Los reposicionamientos internos no impedían desplegar estrategias de constitución de espacios de poder atravesados por la conformación de identidades políticas, sociales y familiares que actuaban de manera diferencial y como resguardo frente a medidas o acciones que eventualmente pudieran atentar contra los intereses locales. Si bien los vecinos de las villas realizaron contribuciones económicas a la causa patriótica, al igual que en otros espacios, los más afectados fueron los peninsulares sobre quienes se aplicaron medidas confiscatorias. Barrionuevo Imposti (1986) da cuenta de los aportes forzosos que debían realizar varios vecinos de Concepción entre 1815 y 1817 por orden del Directorio y del Congreso de Tucumán. Las disposiciones, emitidas a través del gobernador, incluían los nombres, montos y plazos para el pago. En enero de 1815 el Directorio decretó la confiscación de todos aquellos esclavos mayores de 14 años que pertenecieran a españoles europeos sin carta de ciudadanía. Serían incorporados al servicio de las armas y sus amos multados en caso de incumplimiento de la orden superior (pp. 139, 148 y 149). Algunos de los españoles afectados por las medidas estaban emparentados con quienes llevaban a cabo las prácticas confiscatorias y habían logrado una permanencia prolongada en puestos concejiles. Sin embargo, no siempre el arraigo local y las solidaridades entre parientes constituían un reaseguro para sortear presiones vinculadas a la condición peninsular de sus miembros. Esto permite advertir los reposicionamientos políticos que la revolución generaba en espacios interiores, cuyos vecinos pretendían alejarse de sospechas de connivencia con los realistas o con movimientos reaccionarios al gobierno instalado en Buenos Aires.

Al indagar en los actores involucrados en los conflictos al interior de la villa de Concepción se descubre el carácter de los vínculos políticos y familiares, así como un importante grado de endogamia entre los vecinos. Apellidos como Acosta, López, Guerra, Arias de Cabrera, Ortiz, Gómez, Centeno, Tissera y Ordóñez estaban emparentados a través de los matrimonios y ocuparon cargos concejiles en algún momento desde la instalación del cabildo en 1798 hasta la supresión en diciembre de 1824. Carbonari (2018b) indica que el grupo de vecinos de Concepción se constituyó a partir de antiguos residentes propietarios rurales y otros que llegaron a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. Algunos provenían de espacios próximos y cumplían funciones militares; otros eran peninsulares que arribaron para ocupar cargos en el cabildo y también llegaron individuos interesados en el circuito comercial entre Buenos Aires y Santiago de Chile. Las alianzas matrimoniales constituyeron una de las estrategias que permitió consolidar el “círculo de vecinos notables” (p. 41).

Entre los afectados por la política confiscatoria se encontraba Manuel Ordóñez, un vecino de origen peninsular residente en Concepción, emparentado con la familia Acosta a través de su matrimonio con Manuela de Acosta y Arias de Cabrera26, hija de Andrés Ángel Acosta, quien figura entre los primeros pobladores y formó una familia numerosa a través de sus dos matrimonios27. Los descendientes y parientes colaterales de Acosta ocuparon ininterrumpidamente puestos en el cabildo entre 1798 y 1810. Con posterioridad a la revolución, la familia continuó detentando oficios concejiles y otros cargos de relevancia. Los Acosta tenían injerencia en asuntos políticos, militares, económicos y de justicia que denotan la dinámica de poder propia del Antiguo Régimen y mantuvieron sus prerrogativas durante la etapa revolucionaria (Cantera, 2021). Ordóñez se había desempeñado en el cabildo en varias oportunidades y cuando fue incluido en el listado de españoles obligados a pagar el empréstito de 1815 (por disposición del gobernador Francisco Ortiz de Ocampo) alegó que acataba la orden pero no tenía dinero por lo que se le embargaron una esclava y algunos animales. La medida se concretaba a pesar de que el comisionado para investigar actividades supuestamente antirrevolucionarias y hacer efectiva la orden del pago era su cuñado José Antonio Acosta, hijo del primer matrimonio de Andrés Ángel (Mayol Laferrere, 2014). En este caso los vínculos familiares no impidieron que la disposición confiscatoria se aplicara, aun cuando al momento de la reunión del cabildo abierto que se definió a favor de la junta porteña Ordóñez se desempeñara como alcalde ordinario y firmara el acta de adhesión.

La supuesta conspiración investigada por José Antonio Acosta involucraba a pobladores de estos espacios de frontera en connivencia con españoles que habían sido internados luego del combate que, a mediados de 1814, preparó la posterior caída de Montevideo. Los prisioneros de guerra se remitieron al interior del territorio. Según Barrionuevo Imposti (1986), 92 de ellos fueron confinados a la frontera sur de Córdoba. La mayoría llegó a Concepción que recibió 44 prisioneros, entre ellos 5 coroneles y 5 tenientes coroneles; a La Carlota se destinaron 36 y el resto fue enviado a diferentes fortines de la región (Santa Catalina, San Bernardo, Pantanillo y Reducción). La práctica de alojar a los prisioneros en casas de los vecinos fue habitual. Los españoles fueron repartidos “para su hospedaje y manutención” y debían someterse a “estricta vigilancia” (pp. 136-138). La designación de José Antonio Acosta para investigar acciones contrarrevolucionarias se produjo en este contexto. La eventual conspiración estaba liderada por Nicolás Videla y Pino (oriundo de Córdoba), obispo de Salta hasta 1812 cuando Belgrano lo expulsó por sus actividades “antipatrióticas”. Fue remitido a la Guardia de Luján y consiguió salir de ese confinamiento para fijar su residencia en la villa de Concepción. A Videla lo acompañaba en la supuesta disidencia el capitán americano Julián Martínez (pp. 135-136).

La acusación a que dio lugar la investigación la inició el procurador del cabildo Pedro Bargas28 a fines de 1814 cuando escribió al gobernador intendente Ortiz de Ocampo una extensa misiva en la que acusaba al obispo Nicolás Videla y Pino y al capitán Julián Martínez de ejercer una “perniciosa influencia” sobre los vecinos de Concepción que se caracterizaban por su “sencillez intelectual”. El denunciante aducía:

El amor a mi patria es el resorte y móvil poderoso que me anima a esa empresa, tanto más desigual a mi representación de facultades y conocimientos, cuantos son los numerosos, visibles, acreditados y relacionados los sujetos contra quienes se dirige la acusación y formal denuncia (…) Son innumerables, señor gobernador intendente, los perjuicios que se originan en la sociedad americana y las funestas consecuencias que producen la tolerancia de estos dos personajes antipatriotas en el pueblo de mi representación (citado de Grenon, s/f, p. 44).

Bargas argumentaba que los sentimientos patrióticos de la villa habían entrado en decadencia por la influencia de los dos personajes denunciados y que “el patriotismo de mi pueblo se halla en el día reducido al pequeño número de nueve individuos, quienes viven sofocados por la numerosa multitud de sujetos antiliberales que lo habitan” (Citado de Grenon, s/f, p. 46). Entre los hechos escandalosos que habían involucrado al cabildo de Concepción, Bargas señalaba “que se han excluido a sí mismos de la contribución patriótica mensualmente impuesta a los vecinos de esta provincia”; exoneraron a Julián Martínez de “contribuir con las piezas de plata labrada ordenadas entregar a todo el vecindario para la pacificación de los indios salvajes”; Videla y Martínez “conservan la mayor relación armoniosa, estrechez, alianza y amistad con los confinados y enemigos de nuestra santa causa, dispensándoles su protección y cuanto beneficio se halla a sus alcances”. Otro hecho que se imputaba era que Julián Martínez había retirado el libro de acuerdos del cabildo y lo había retenido en su casa; finalmente habían cometido el sacrilegio de:

(…) no hacer la más mínima demostración el día 25 de mayo (…) y dejando sumergidos en un caos de confusión al pequeño número de patriotas que aguardábamos aquel día de nuestra regeneración civil, desplegar nuestro amor y sentimiento a favor de la causa común (Citado de Grenon, s/f, p. 47).

En razón de lo expuesto, Bargas solicitaba al gobernador que desaprobara la elección de los nuevos miembros del cabildo hasta que no recayera en “sujetos beneméritos y de un decidido patriotismo”; en segundo lugar requería que se procediera al “enjuiciamiento de los culpables, lo cual exigía a nombre de la patria y ministerio de Síndico Procurador” (Citado de Grenon, s/f, p. 48). El gobernador Ocampo encomendó al comandante de milicias Ramón Echevarría, asentado en La Carlota, para que investigara los hechos en diciembre de 1814. Echevarría delegó la pesquisa en el capitán de milicias de Río Cuarto José Antonio Acosta, quien redactó un minucioso informe en el que identificaba a varios miembros del cabildo, entre ellos el alcalde Andrés Gómez, vinculados a Julián Martínez y al obispo Videla. Se los sindicaba de efectuar visitas a los confinados y prisioneros españoles; de realizar reuniones y tertulias de las que se desconocían los temas tratados; de manifestar comportamientos sospechados de antipatriotas tales como la falta de luminarias durante la conmemoración del 25 de mayo. Estos hechos, así como las asiduas visitas entre Martínez y el obispo Videla; la actitud del propio Martínez de enseñar a sus hijos a “vivar a España” y de retirar el libro de acuerdos del cabildo en el que constaban datos sobre su proceder fueron ratificadas por un conjunto de testigos. Los nombres de quienes declararon y ratificaron los comportamientos antipatriotas se incluyen en el informe de Acosta, así como los de los vecinos “enemigos de nuestro sistema” (citado de Grenon, s/f, p. 49). Dentro del grupo investigado que ocupaban cargos concejiles se cuentan: Felipe Neri Guerra (americano) hermano de Simona Guerra, esposa de José Antonio Acosta; Esteban Arias de Cabrera (americano, oriundo de Tras la Sierra), cuya hija, Anastasia, también se vio involucrada en un episodio calificado como “contrario al sistema”29; Andrés Gómez (americano, oriundo de Mendoza) desempeñaba el cargo de alcalde en 1814, estaba casado con Máxima Tissera Arias de Cabrera y era concuñado del denunciante Bargas; Francisco de Paula Claro (español) casado con María Dominga Arias de Cabrera, se encontraba comprendido en el grupo de españoles obligado a pagar el empréstito forzoso en 1815; Juan Martínez de Cisneros (comerciante español) también incluido en el empréstito forzoso mencionado y José Giráldez (comerciante español), aludido anteriormente en el expediente sustanciado con relación a los confinados en Santa Catalina y cuya esposa Agustina Guerra se presentó ante el Cabildo, en mayo de 1816, por un reclamo económico vinculado a la condición de prófugo de su marido30. Por su parte José Antonio Acosta presentó varios testigos. Algunos se encontraban emparentados, habían ocupado oficios concejiles y se identificaban con el grupo contrario al de los capitulares denunciados31.

La acusación de Bargas y sus derivaciones tenía antecedentes en un episodio que puede rastrearse a través de un oficio emitido por el cabildo de Concepción en agosto de 1814. En esa oportunidad el cuerpo efectuó un descargo sobre acusaciones realizadas ante el gobernador intendente Ortiz de Ocampo. Deslindaba responsabilidades respecto de un “supuesto conflicto con contrarios”, del que la autoridad superior se había informado. El cabildo aseveraba que el vecindario de la villa se encontraba en “paz y tranquilidad”, fiel “al sistema y sagrada causa de nuestra libertad”, aseguraba la unidad y el respeto a las autoridades y sus “providencias”. El oficio aseguraba que el “falso denunciante”, que había “prevenido el ánimo” del gobernador, no había conseguido su pretensión. La denuncia se consideraba “falaz y calumniadora”. En el mismo documento el cabildo aseveraba que no le constaba que se hubieran producido “corrillos” y operaciones contrarias a “nuestro sistema” y, en el caso de que se promovieran por inacción o ignorancia por parte de la autoridad, ésta no podría siquiera interponer una disculpa. El propio cabildo se ocuparía de aplicar la “vigilancia” y el “celo” necesarios para asegurar a la autoridad superior que en “esta villa nada ha sucedido ni sucederá si algún enemigo de la paz no quiere desfigurar estas verdades”. Entre los capitulares que firmaron el oficio figuran Andrés Gómez (alcalde ordinario) y Felipe Neri Guerra (regidor defensor de menores), ambos acusados por Bargas como “antipatriotas” unos meses después32. No es casual que la denuncia se produjera al mismo tiempo de la llegada a las villas de los prisioneros españoles capturados durante la batalla que había librado Brown previamente a la ocupación de Montevideo. Oportunamente el gobernador Viana (antecesor de Ortiz de Ocampo) había advertido a las autoridades de Concepción la necesidad de vigilar a los habitantes de la villa por los vínculos que pudieran entablar con los prisioneros y confinados peninsulares (Barrionuevo Imposti, 1986, p. 131). Los temores a las conspiraciones realistas se potenciaban en determinados momentos y se extendían más allá de los límites de una villa o poblado. Asimismo la sospecha de connivencia con los realistas a la que dio lugar la denuncia de Bargas tenía sus antecedentes en los episodios sucedidos entre febrero y marzo de 1814 que involucraron a Santa Catalina, La Carlota y Concepción y que dieran lugar a la acusación contra Francisco Quintana expuesta anteriormente.

El derrotero de los involucrados (denunciados y denunciantes) da cuenta de la índole de las relaciones políticas, a su vez atravesadas por intrincados vínculos familiares cuya descripción no se agota en este trabajo. Asimismo, los recambios de gobierno producidos a nivel intendencial y directorial también impactaron en la dinámica política de estos espacios. Ayrolo (2016b) afirma que en marzo de 1815 el gobernador Ortiz de Ocampo se comunicó con el cabildo de Córdoba para dar a conocer los pliegos remitidos por Artigas respecto de la incorporación de Santa Fe a su causa. Convocó a cabildo abierto para decidir sobre la comunicación del líder oriental. La misma fue aprobada y Ocampo presentó su renuncia con la esperanza de que no fuera aceptada. Sin embargo, la institución capitular la aceptó y eligió a José Javier Díaz (oriundo de Villa del Totoral, al norte de la ciudad de Córdoba) para reemplazarlo en la gobernación33. El nuevo gobernador fue reconocido en la villa de Concepción y, de este modo, estos espacios quedaban bajo la protección del artiguismo.

El recambio de gobierno impactó localmente. Díaz relevó al comandante de frontera Ramón Echevarría (que había sido nombrado por Ocampo) y el cabildo de Concepción removió a José Antonio Acosta, Juan Luis Ordóñez, Pedro Mendoza y Pedro Bargas. Entre los argumentos esgrimidos hacia Acosta se encontraban “ser el más vil y alcahuete de Echevarría”; a Ordóñez se le imputaban “hechos escandalosos, chismes, enredos y falsedades”; a Bargas se atribuía la “bajeza de su extracción y oscuridad de su cara” (citado de Barrionuevo Imposti, 1986, p. 141). Las disputas entre las tendencias al autogobierno y las más cercanas al Directorio impregnaban la cotidianeidad de la vida política de la villa, situación que generó reposicionamientos políticos en los años subsiguientes. La denuncia de Bargas así como la investigación asignada a Acosta develan la competencia interna en el cuerpo capitular más que la posibilidad concreta de llevar a cabo una acción conspirativa contrarrevolucionaria. Como puede advertirse, el cambio gubernamental interrumpió el proceso y liquidó la posibilidad de que se iniciara un pleito judicial. Los reposicionamientos políticos constituyen el aspecto más relevante de la dinámica que imperaba a nivel microrregional con sus implicancias en el espacio supralocal. A pesar de que el episodio narrado culmina con el desplazamiento de quienes fueron convocados para realizar la investigación, algunos sujetos de uno y otro grupo ocuparon cargos en los años subsiguientes. Después de la supresión del cabildo de Concepción a fines de 1824, se designaron autoridades locales, Felipe Neri Guerra fue designado en 1827 como alcalde ordinario, así como lo fue el otrora denunciante Pedro Bargas en 1828 (Barrionuevo Imposti, 1988). De este modo los reacomodamientos habilitaban la permanencia del grupo de vecinos, quienes conservaban sus cuotas de poder aun cuando habían pertenecido a facciones enfrentadas.

Consideraciones finales

Los espacios urbanos interiores, independientemente de su jerarquía, no escapaban a la dinámica generada por el nuevo orden. A cuatro años del inicio del proceso revolucionario y en un contexto de restauración de las monarquías europeas, las tensiones locales generadas por el temor a posibles conspiraciones contrarrevolucionarias manifestaban las fracturas políticas en el marco de una competencia por la obtención de poder imbricada con intereses socio-económicos. Si bien éstos no resultan explícitos pueden inferirse de las trayectorias individuales y familiares de los protagonistas de las disputas. Los conflictos suscitados a nivel local dieron lugar a la intervención de autoridades de mayor jerarquía cuyas decisiones también dependían de las afinidades políticas y personales atravesadas por la coyuntura. Las solidaridades entre parientes actuaban de manera diferencial cuando entraba en juego la competencia por obtener o hacer valer las respectivas cuotas de poder. Una diferencia que no puede soslayarse con relación a los vínculos familiares y sus implicancias políticas es que ellos habrían constituido un factor de mayor resguardo en aquellos espacios como Anguinán, cuya condición de pueblo sin institución capitular no constituía un escenario en el que pueda advertirse tan claramente la competencia al interior del cuerpo de vecinos. Durante el pleito analizado la influencia de un miembro del clero vinculado familiarmente con el imputado jugó en favor de éste en un escenario en el que las disputas por el poder se daban en esferas jerárquicas superiores cuyas autoridades (gobernador y teniente gobernador) no residían en el pueblo.

Si bien el antiespañolismo se exacerbó a partir de la revolución, el origen geográfico no era razón suficiente para denostar a algunos sujetos como contrarios al “espíritu patriótico”. Desde la perspectiva de los gobiernos locales, de la gobernación o de la autoridad central la mínima sospecha de connivencia entre americanos potencialmente disidentes y peninsulares constituía una amenaza que debía ser neutralizada. Sin embargo, el desenlace de los conflictos y los hechos posteriores dan cuenta de que los temores a eventuales acciones contrarrevolucionarias constituían el emergente de las disputas locales y de los reposicionamientos políticos generados por un contexto bélico que no solo incluía a la guerra contra España sino a los enfrentamientos entre la postura centralista del Directorio y la confederal del artiguismo. El impacto que generaba el antiespañolismo en las comunidades respondía a situaciones que superaban ampliamente el ámbito local y se resignificaban respecto de una cultura política que devenía del Antiguo Régimen. Esto explica la dinámica diferencial que adquirieron los hechos narrados con relación al desenlace producido en términos judiciales y de reconfiguración política. Los recambios a nivel de la gobernación y del poder central impactaron en la posibilidad, o no, de que los conflictos se judicializaran y en las derivas que tuvieron. Por su parte, la apelación al lenguaje revolucionario, a modo de pedagogía cívica, constituye una marca identitaria que por aposición definía a la otredad política, aun cuando ésta incluyera a vecinos que oportunamente se habían manifestado leales a los sucesivos gobiernos revolucionarios. Del análisis se infiere que los posicionamientos políticos respondían a la necesidad de defensa de las prerrogativas de autogobierno de cada espacio urbano, aunque se acudiera a la intermediación de la autoridad superior para dirimir los conflictos. Este involucramiento buscaba legitimar las respectivas posiciones locales frente a los vaivenes y reconfiguraciones suscitadas en otras escalas decisionales, aunque no en desmedro de la potestad de los cuerpos territoriales.

Fuentes y bibliografía

Abbate, G. (2018). Trayectorias del cabildo en territorios insurgentes. Experiencias políticas en el Río de la Plata (Tucumán, 1809-1824). Temas de historia argentina y americana, 2(26), 8-30. https://erevistas.uca.edu.ar/index.php/THAA/article/view/1595Links ]

Abecasis, A. (s.f.). El cabildo de La Carlota. Consideraciones sobre su rol autonómico. S/E. [ Links ]

Academia Nacional de la Historia (1947). Actas capitulares de la Villa de la Concepción del Río Cuarto, 1798-1812. Kraft. [ Links ]

Agüero, A. (2012). La extinción del cabildo en la república de Córdoba, 1815-1824. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, (37), 43-84. http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/boletin/article/view/6795Links ]

Agüero, A. (2018). De privilegios fundacionales a constituciones. Territorio y jurisdicción en el origen de las provincias argentinas. En A. Agüero, A. Slemian y R. Diego-Fernández (Eds.),Jurisdicciones, soberanías, administraciones: configuración de los espacios políticos en la construcción de los Estados nacionales en Iberoamérica (pp. 441-476). Universidad Nacional de Córdoba/El Colegio de Michoacán. [ Links ]

Ayrolo, V. (2013). Lazos invisibles, conflictos evidentes. El mundo social y político riojano, 1810-1825. En A. L. Lanteri (Coord.) Actores e identidades en la construcción del Estado Nacional (Argentina, siglo XIX) (pp. 63-96). Teseo. [ Links ]

Ayrolo, V. (2016a). Los proyectos en el Congreso Constituyente de 1816-1819. La postura de Córdoba en los debates políticos. Bibliographica Americana, (12), 10-14. https://www.bn.gov.ar/micrositios/revistas/bibliographica/bibliographica-americana-10Links ]

Ayrolo, V. (2016b) Hacia la construcción de las provincias: vínculos y obligaciones de pueblo a pueblo. Los casos de Córdoba y La Rioja 1815-1824. Revista de Historia del Derecho, (52), 1-30. http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1853-17842016000200001&lng=es&nrm=isoLinks ]

Ayrolo, V. (2019). La Rioja y sus Repúblicas (1812 y 1815). Una experiencia local de construcción de poder. Claves. Revista de Historia, 5(9), 235-268. https://doi.org/10.25032/crh.v5i9.10 [ Links ]

Barriera, D. y Fradkin, R. (coords.) (2016). Gobierno, justicias y milicias. La frontera entre Buenos Aires y Santa Fe (1720-1830). Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, Universidad Nacional de La Plata. [ Links ]

Barrionuevo Imposti, V. (1986). Historia de Río Cuarto, t. I. Gráfica Hornos. [ Links ]

Barrionuevo Imposti, V. (1988). Historia de Río Cuarto, t. II. Gráfica Hornos. [ Links ]

Bragoni, B. (2011). Fisuras, grietas y surcos: El motivo antipeninsular en las sensibilidades patrióticas del Río de la Plata entre la crisis imperial y la revolución. En T. Pérez Vejo (Coord.). Enemigos íntimos. España, lo español y los españoles en la configuración nacional hispanoamericana, 1810-1910 (pp. 131-168). El Colegio de México. [ Links ]

Cantera, C. (2016). Déspotas, invasores, usurpadores y anarquistas. Representaciones rioplatenses de los “otros‟: enemigos y extranjeros durante las primeras décadas del siglo XIX. EdiUNS. [ Links ]

Cantera, C. (2020). La territorialidad en disputa: La construcción de espacios políticos en un área marginal del imperio español a fines del período colonial. Prohistoria, (33), 67-93. https://doi.org/10.35305/prohistoria.vi.1081 [ Links ]

Cantera, C. (2021). El impacto revolucionario en poblados del sur de Córdoba. Disputas materiales y simbólicas. En M. Tejerina y C. Cantera (Eds.). Implicar al otro. Espacio, territorio y poder entre la colonia y las Provincias Unidas del Río de la Plata (pp. 71-99). EdiUNS y EdUNLPam. [ Links ]

Carbonari, M. R. (1998). Población y espacio en el Río Cuarto, fines del siglo XVIII. Cronía, (2), 170-185. [ Links ]

Carbonari, M. R. (2004). Familias y estrategias de sobrevivencia en el mundo rural fronterizo del Río Cuarto. Fines del siglo XVIII e inicios del XIX. Quarto Río, (7), 107-124. [ Links ]

Carbonari, M. R. (2010). La construcción histórica de una sociedad otrora fronteriza. Cruces con la macro-historiografía. Revista Escuela de Historia, 9(1-2), 1-23. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=63822740011Links ]

Carbonari, M. R. (2011). Entre la sierra y el llano, una historia no tan conocida del pasado colonial. En D. Prado y M. Tréspidi (Comps.). Expedientes emanados del cabildo de la villa de la Concepción del Río Cuarto y su jurisdicción, 1798-1823 (pp. 23-43). Universidad Nacional de Río Cuarto. [ Links ]

Carbonari, M. R. (2018a). Un centro urbano en la frontera colonial. La villa de la Concepción. Revista Sociedades de Paisajes Áridos y Semi-Áridos, (XI), 145-166. http://www.hum.unrc.edu.ar/ojs/index.php/spas/article/view/698Links ]

Carbonari, M. R. (2018b). Del surgimiento de la villa de la Concepción a la disolución del cabildo (1786-1824). En M. R. Carbonari y G. Carini (Comps.) Río Cuarto y su región en clave histórica. Huellas, fragmentos y tensiones con los macro-relatos (1786-1955) (pp. 27-59). UniRío. [ Links ]

Carrera, J. (2017). Bajo el signo de la sospecha. Los pulperos españoles en tiempo de revolución. Buenos Aires 1810-1820. En M. Tejerina y C. Cantera (Coords.). Combatir al otro. El Río de la Plata en épocas de antagonismos 1776-1830 (pp. 51-77). EdiUNS. [ Links ]

Di Meglio, G. y Pérez, M. (2019). Los miedos colectivos en la Buenos Aires revolucionaria, 1810-1820. En M. Chust y C. Rosas Lauro (Eds.) Los miedos sin patria: temores revolucionarios en las independencias iberoamericanas (pp. 455-478). Silex. [ Links ]

Di Meglio, G. y Rabinovich, A. (2018). La sombra de la Restauración. Amenazas militares y giros políticos durante la revolución en el Río de la Plata, 1814- 1815. Revista Universitaria de Historia Militar, 7(15), 59-78. https://doi.org/10.53351/ruhm.v7i15.469 [ Links ]

Fradkin, R. y Ratto, S. (2010). ¿Un modelo borbónico para defender la frontera? El presidio de Santa Elena en el sur de Buenos Aires (1817-1819). Páginas. Revista Digital de la Escuela de Historia, 2(3), 25-52. https://doi.org/10.35305/rp.v2i3.130 [ Links ]

Galmarini, H. (1984). La situación de los comerciantes españoles en Buenos Aires después de 1810. Revista de Indias, (173), 273-290. [ Links ]

Galmarini, H. (1986). Los españoles de Buenos Aires después de la Revolución de Mayo: la suerte de una minoría desposeída del poder. Revista de Indias, (178), 561-592. [ Links ]

Galmarini, H. (1987). Los prisioneros realistas en el Río de la Plata: Breve historia de sus desventuras. Revista de Indias, (179), 103-122. [ Links ]

García de Flöel, M. (2000). La oposición española a la revolución por la independencia en el Río de la Plata entre 1810 y 1820. Parámetros políticos y jurídicos para la suerte de los españoles europeos. Lit Verlag. [ Links ]

Grenon, P. (1975). Episodios de la resistencia española íntima a la Revolución de Mayo. Investigaciones y Ensayos, (19), 367-422. [ Links ]

Grenon, P. (s/f). Episodios de la resistencia española a la Revolución de Mayo. Ediciones Historia. [ Links ]

Kloster, M. y Ayrolo, V. (2018). El recorrido de una elite regional. Catamarca entre la revolución, la república y la independencia (1814 y 1821). Prohistoria, (29), 69-92. https://doi.org/10.35305/prohistoria.vi.1193 [ Links ]

Mayol Laferrere, C. (2014). El cabildo y los cabildantes de la Villa de la Concepción del Río Cuarto, 1798-182. UniRío. [ Links ]

Molina, E. (2016). Justicia de proximidad, estrategias patrimoniales y capital simbólico. El caso de José Pescara, jurisdicción de Mendoza, Río de la Plata, 1762-1823. Anuario IEHS, (31), 9-32. http://anuarioiehs.unicen.edu.ar/Files/2016%202/01%20Anuario%20IEHS%2031(2)%20Molina.pdfLinks ]

Pérez Vejo, T. (2011). Introducción. En T. Pérez Vejo (Coord.). Enemigos íntimos. España, lo español y los españoles en la configuración nacional hispanoamericana, 1810-1910 (pp. 9-27). El Colegio de México. [ Links ]

Pérez, M. (2010). La construcción del enemigo: el antiespañolismo en la literatura revolucionaria porteña (1810-1820). Anuario del Instituto de Historia Argentina (10), 37-55. https://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/AHn10a02Links ]

Polastrelli, I. (2012). La disidencia política y sus condenas. Los juicios a Martín de Álzaga, 1809-1812. En Tejerina, M. (comp.). Definir al ‘otro’. El Río de la Plata en tiempos de cambio (1776-1820) (pp. 109-137). EdiUNS. [ Links ]

Polastrelli, I. (2019). La expresión política de la disidencia y su tratamiento en Buenos Aires, 1810-1820. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani (50), 98-134. http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/boletin/article/view/6573Links ]

Rustan, E. (2011). Jurisdicciones en cuestión. Cabildos y autoridades militares en la administración borbónica. Gobernación Intendencia de Córdoba a finales del siglo XVIII. En M. P. Polimene (Coord.). Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Río de la Plata, Córdoba, Tucumán, Cuyo y Chile (pp. 139-155). Prohistoria. [ Links ]

Tejerina, M. (2018) “Dispersos, emigrados y errantes…”. La expulsión territorial en la década revolucionaria. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani (48), 13-47. http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/boletin/article/view/6543Links ]

Tejerina, M. y Buono Pazos, D. (2021). “Que la confinación de todos los enemigos de la causa a pueblos sencillos es un mal gravísimo”: espacios de exclusión en las Provincias Unidas del Río de la Plata, ¿espacios de contrarrevolución? En M. Tejerina y C. Cantera (Eds). Implicar al otro. Espacio, territorio y poder entre la colonia y las Provincias Unidas del Río de la Plata (pp. 101-127). EdiUNS y EdUNLPam. [ Links ]

Tell, S. (2008). Córdoba rural, una sociedad campesina (1750-1850). Prometeo. [ Links ]

Ternavasio, M. (2021). Los juegos de la política. Las independencias hispanoamericanas frente a la contrarrevolución. Siglo XXI. [ Links ]

Torre Revello, J. (1946). El marqués de Sobremonte, gobernador intendente de Córdoba y Virrey del Río de La Plata. Peuser. [ Links ]

Verdo, G. (2019). ¿Qué territorio para cuál nación? Soberanías territoriales y rivalidades interprovinciales en el Río de la Plata (1820-1840). Nuevo Mundo, Mundos Nuevos. https://doi.org/10.4000/nuevomundo.78374 [ Links ]

1 En la frontera sur se constituyeron tres fuertes principales y varios fortines intermedios, entre los que se encontraban los que dieron lugar a los poblados de Concepción y La Carlota. Según Torre Revello (1946) hacia 1793 Concepción contaba con 68 familias y en 1797 con un poblamiento de 452 personas. Por su parte La Carlota contaba con 76 familias. Carbonari (2018a) señala que según el censo de 1813 se registraron en toda la región 4473 habitantes de los cuales 740 residían en Concepción. Consigna que 29 de ellos figuran como comerciantes españoles y su derrotero permite advertir que en su mayoría formaban parte del gobierno de la villa, junto a propietarios rurales y herederos de los conquistadores.

2Sobre Concepción y La Carlota pueden consultarse los trabajos de Abecasis (s/f); Carbonari (1998, 2004, 2010, 2011, 2018a, 2018b) y Rustan (2011).

3Para una ampliación sobre la región y su derrotero político posrevolucionario puede consultarse Ayrolo (2013 y 2019).

4Sobre las diferentes hipótesis, alianzas e intereses vinculados a la restauración monárquica y a la contrarrevolución puede consultarse el reciente libro de Marcela Ternavasio (2021).

5Uno de los factores por los cuales la restauración no tuvo éxito en el ámbito rioplatense fue que los sectores populares se manifestaron a favor del bando revolucionario y canalizaron su resentimiento hacia los españoles (Di Meglio y Rabinovich, 2018).

6Diferentes trabajos han examinado en espacios locales el proceso de reconfiguración de los equipamientos políticos como consecuencia de la acción revolucionaria. Abbate (2018), Agüero (2012, 2018), Ayrolo (2013, 2016a, 2016b, 2019), Kloster y Ayrolo (2018), Molina (2016), entre otros, han estudiado la reacción que produjo la caída de la monarquía hispana en los espacios alejados de Buenos Aires y las respuestas diferenciales frente al nuevo escenario. Los estudios prestan atención a los problemas de representación, a la cuestión de la soberanía, a los comportamientos de los grupos urbanos locales y a la persistencia de una cultura política tradicional. Asimismo, en términos más generales, Genèvive Verdo (2019) recorre el proceso de constitución de las “repúblicas provinciales” producto del desmantelamiento paulatino de las antiguas intendencias creadas por las reformas borbónicas. La autora destaca la importancia de la ciudad como “elemento organizador del orden político” en su triple connotación corporativa, jurídica y territorial.

7Francisco Javier de Viana (oriundo de Montevideo) había sido designado gobernador en 1813, la “oposición localista” derivó en que el Directorio lo reemplazara por Francisco Ortiz de Ocampo en febrero de 1814 (Barrionuevo Imposti, 1986, p. 116).

8Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), Crimen Capital, 1814, legajo 127, expediente 17, f. 1. Parte de este expediente ha sido glosado por Grenon (1975).

9AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 127, expediente 17, fs. 2-4.

10AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 127, expediente 17, f. 5.

11AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 127, expediente 17, fs. 7-9.

12En febrero de 1814 el gobernador Viana fue reemplazado por Ortiz de Ocampo. Es probable que en el interregno entre la renuncia del primero, la designación y asunción del cargo por parte del segundo el cabildo de Córdoba haya asumido las funciones de gobernador intendente a través del alcalde de primer voto. En este mismo dossier Marcela Tejerina refiere a la experiencia de San Luis con relación al cabildo gobernador.

13AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 127, expediente 17, s/ fs.

14En mayo de 1814 se produjeron los triunfos patriotas como resultado de la campaña naval comandada por Guillermo Brown. Luego de la ocupación de la isla Martín García, el combate naval de Buceo constituyó una victoria decisiva para efectivizar la posterior caída del baluarte español de Montevideo. En un trabajo previo se hace referencia a los festejos que con motivo de la orden del Directorio se llevaron a cabo en La Carlota y sobre los que se informaba al gobernador intendente Francisco Ortiz de Ocampo. El cabildo de la villa enfatizaba que, una vez recibida la noticia, el anuncio al público se realizó mediante salvas de cañón, repique de campanas, luminarias y actos religiosos. De este modo el ayuntamiento manifestaba su “interés en el honor de las armas nacionales” y su fidelidad a la autoridad central (Cantera, 2021, p. 91).

15En el expediente el nombre figura indistintamente como Anastacio Zeballos o Ceballos. Parte de este documento ha sido glosado por Grenon (1975).

16AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 124, expediente 11, s/fs.

17AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 124, expediente 11, s/fs.

18AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 124, expediente 11, s/fs.

19AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 124, expediente 11, s/fs.

20Luis de las Cuevas era, según Ayrolo (2013), un cura allegado a los Ortiz de Ocampo. Acusado de “faccionario de la anarquía” por sus dichos a los feligreses fue removido de su cargo en 1821. Sin embargo, luego volvió a ocupar la parroquia de Anguinán. La intermediación del clero en cuestiones políticas y su influencia a través de la palabra en el púlpito marcaba una condición “ambigua del sacerdote: útil y peligroso al mismo tiempo” (p. 75).

21AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 124, expediente 11, s/fs.

22AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 124, expediente 11, s/fs.

23Según señala Ayrolo (2019) las disputas políticas también incluían la aspiración de autogobierno de La Rioja, que tuvo una primera experiencia en mayo de 1815 cuando, en respuesta a la decisión de Córdoba de cortar los lazos con el Directorio, en el mes de abril Brizuela reunió al “pueblo” de La Rioja y declaró su independencia (p. 13). Un año después Brizuela fue depuesto y el nuevo gobierno a cargo de Domingo Villafañe expresó “su resolución de sujetarse nuevamente a Córdoba por haber considerado al de Brizuela y Doria como un “«gobierno intruso»” (p. 14).

24Fueron castigados: Don José Rivas; Don Pedro Ramos; Doña Vicenta Alvarez; Doña María Rosa Ascoeta; Doña Micaela Quintana; Doña Josefa Alberro; la familia Doncel; Las Riberos; la Beata Pereyra; Don Gerónimo Ameller y la “parda” Benita (AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 124, expediente 18, s/fs). Parte de este expediente ha sido glosado por Grenon (1975).

25AHPC, Crimen Capital, 1814, legajo 124, expediente 18, s/fs.

26Manuela era hija del segundo matrimonio de Andrés Ángel Acosta. Para una ampliación de las genealogías puede consultarse Mayol Laferrere (2014) quien ha realizado un minucioso rastreo de las redes familiares de quienes formaron parte del cuerpo capitular.

27Andrés Ángel Acosta, americano hijo de peninsulares, fue el primer regidor decano del cabildo. Se había instalado en Concepción en 1793, se le otorgaron varios sitios en el pueblo, adquirió tierras y se dedicó a la cría de mulas. Junto a otro de los primeros pobladores, Ventura Echeverría, constituyeron el primer padrón de pobladores en 1794 (Barrionuevo Imposti, 1986 y Mayol Laferrere, 2014). Este derrotero se replica en la historia de otros vecinos de la villa. Concentraban la autoridad de la jurisdicción y se encontraban vinculados a actividades ganaderas y comerciales.

28Oriundo de Mendoza, Bargas se había avecindado en Concepción en 1813, casado con Teresa Tissera hija de José Francisco Tissera uno de los primeros pobladores de la villa muy vinculado al cuerpo capitular (Mayor Laferrere, 2014).

29Pedro Grenon (s/f) refiere que en 1817 un grupo de jóvenes mujeres de Concepción lucían un peinado en el que la mayor parte del cabello se volcaba a la derecha. Esta moda se asociaba a tendencias políticas simpatizantes con la monarquía y demostraba “su contrariedad al sistema” por lo que el gobernador Javier Díaz dispuso multar a las jóvenes (citado de Grenon, s/f, p.33). Por el episodio se inició un expediente sobre el que no se amplía en este trabajo por razones de espacio pero merece una mención particular la participación de las mujeres en las disputas políticas.

30La particularidad de la situación de Giráldez puede consultarse en Cantera (2021).

31Ellos eran el propio Acosta, Juan Ordóñez, Manuel Ortiz, Antonio Ponce de León, Pedro Ignacio de Mendoza, Agustín Montenegro, Pedro Guerra y Teodoro Acosta.

32AHPC, Gobierno, 1814, tomo 40, legajo 8, f. 118. El oficio en el que el cabildo deslinda responsabilidades fue analizado en Cantera (2021).

33Según Ayrolo (2016b) Ortiz de Ocampo objetó la representatividad del cuerpo y adujo que no debía generalizarse a toda la provincia la designación de Díaz por lo que el ayuntamiento envió la comunicación de lo ocurrido a las jurisdicciones dependientes de la gobernación. La autora infiere que Ocampo tenía intenciones de reclamar jurisdicción sobre La Rioja, dada su condición de oriundo de allí. Finalmente, en abril de 1815 Córdoba declaró su independencia respeto del Directorio. El acercamiento a Artigas se conjugaba con la escasa popularidad del Director Supremo Alvear que en abril de 1815 renunció, después del levantamiento militar de Fontezuelas.

Recibido: 12 de Febrero de 2022; Aprobado: 20 de Junio de 2022

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons