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Relaciones internacionales

versão On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.29 no.58 La Plata jan. 2020

 

Lecturas

El sistema de solución de controverias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: contribuciones de su experiencia

Ludmila Golman Lic. en Relaciones Internacionales – UNLa1 

Magdalena Ponce Estudiante en Relaciones Internacionales – USAL2 

Stephanie Villarreal Zogbi Abogada – UBA3 

1Miembro del Grupo de Jóvenes Investigadores del IRI

2Miembro del Grupo de Jóvenes Investigadores del IRI

3Miembro del Grupo de Jóvenes Investigadores del IRI

Godio, L. El sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar: contribuciones a su experiencia. 2019. Eudeba, Buenos Aires:

La presente obra desarrolla la trayectoria del sistema de solución pacífica de contro-versias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. No solamente aborda el criterio jurídico que desafía los intentos de solución pacífica entre los Estados ante las disputas internacionales que se generan por los distintos usos del mar, sino también indaga sobre las respuestas que brinda dicho sistema, tanto desde el Derecho Internacional Público como desde el Derecho del Mar.

Para empezar, se destaca que dentro del derecho internacional no hay un centro que coordine la subordinación entre las partes; por lo tanto, no existe un órgano que reúna la concentración coactiva de las normas ni un Estado que ejerza el rol de juez. No obstante ello, y como resultado de la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho de Mar, entre los años 1973-1982, surge la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entra en vigor en el año 1994. Uno de los temas más discutidos y difíciles fue la creación de un sistema de solución pacífica de controversias.

El presente libro, producto de una extensa investigación sobre el tema, se orientó sobre dos ejes fundamentales: el primero radica en el análisis de la controversia suscitada en relación con la Fragata ARA Libertad, mientras que el segundo se enfoca en el afianzamiento y la contribución que realizó la Convención para solucionar disputas internacionales en foros diplomáticos y políticos, ya que la solución pacífica de controversias es un principio fundamental en el Derecho Internacional contemporáneo.

La Convención de Montego Bay brinda la posibilidad de elegir el procedimiento para la solución de las controversias, siempre que se cumpla una serie de criterios, pudiendo estos ser: diplomáticos, jurisdiccionales, no adversariales y adversariales.

Respecto a los denominados procedimientos no adversariales, esta sección está dividida en dos partes: una teórica y la otra práctica. En la primera, se conceptualiza la conciliación como un procedimiento voluntario. En la segunda, se examina la controversia suscitada entre Timor Oriental y Australia, en la cual se inicia un procedimiento de conciliación obligatoria para resolver el diferendo sobre la delimitación sobre los límites marítimos. Se advierte que en este caso hubo una voluntad política que logró un acuerdo amistoso entre las partes. Resulta interesante aquí ver cómo los Estados pequeños logran que los Estados grandes se sienten en la misma mesa de negociación para resolver las disputas entre ambos, a raíz de la conciliación obligatoria.

Para resolver estos conflictos, se creó el Tribunal Internacional de Derecho del Mar como una institución judicial internacional, permanente e independiente, con sede en Hamburgo. En este foro la mayoría de los Estados solicitaron procedimientos no adversariales, mejor conocidos como procedimientos de urgencia, los cuales son perfilados para otorgar una solución en un corto plazo.

Dicho órgano, a su vez, ha tenido que decidir sobre la procedencia de medidas provisionales en diversos casos, en los cuales se lleva a cabo la revisión de los estándares delineados por el Tribunal mismo, a saber: el caso Atún de Aleta Azul, el caso de la Planta MOX, el asunto sobre la reclamación de tierras por Singapur en el Estrecho de Johor y sus alrededores, el caso del buque M/V Louisa, el asunto de la Fragata ARA Libertad, la controversia respecto del buque Arctic Sunrise, el incidente del Enrica Lexie, y la disputa sobre delimitación marítima entre Ghana y Costa de Marfil.

Se llega a la conclusión de que no existe un criterio universal para la delimitación de los espacios marítimos ni de la plataforma continental en particular, y de que existen varios aspectos principales que hay que evaluar desde el inicio para lograr una delimitación equitativa entre los Estados parte de una controversia, a saber: disparidad, longitud de los asuntos relevantes, contexto geográfico general y la presencia de terceros estados.

La obra continúa con el análisis de los casos más emblemáticos en los cuales el Tribunal Internacional del Derecho del Mar ejerce su función consultiva. Los requisitos procedimentales y de fondo que deben cumplirse para activar su jurisdicción consultiva quedan determinados en la “Opinión Consultiva N°. 21”, en la cual dicho Tribunal estuvo reunido en pleno a fin de expedirse sobre la interpretación de la "Convención MCA", relativa a los alcances de las actividades pesqueras que pueden llevarse a cabo dentro de la Zona Económica Exclusiva.

A su vez, se estudia la "Opinión Consultiva de la Sala de Controversia de los Fondos Marinos y las actividades en la Zona”, en la cual se hace especial hincapié en el status de la Zona Internacional de los Fondos Marinos y los Océanos, considerada "Patrimonio Común de la Humanidad", con el objetivo de aclarar el alcance y la responsabilidad de quienes lleven a cabo actividades y desarrollos extractivos en ella, para brindar mayor certidumbre al respecto. Se exhorta a los Estados a que actúen de buena fe, teniendo en miras el beneficio de la humanidad en su conjunto, dada la inexistencia de doble estándar en la obligación de debida diligencia.

En línea con esta tesitura, "El compromiso de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos en la defensa de la seguridad ambiental de la Zona" plantea la necesidad de defender el "patrimonio común de la humanidad" respecto a las actividades de explotación del fondo y el subsuelo marino por medio de sofisticados métodos, ante una creciente demanda industrial de estos. Se hace énfasis en la "minería marina" como una actividad comercial que causa tensiones geoestratégicas y medioambientales en las regiones emergidas, ya que estas concentran la mayor cantidad de recursos. Resulta, entonces, de vital importancia el desarrollo de un régimen jurídico que las tutele.

Se hace especial mención al rol que cumple la Sala de Controversias de Fondos Marinos como garante de la salvaguarda del medio ambiente de la Zona, destacando que los criterios vertidos en la "Opinión Consultiva relativa a las responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinadores de personas y entidades en relación con las actividades en la Zona" resultan primordiales para resolver las tensiones que puedan surgir del conflicto entre la protección del medioambiente y las actividades mineras en el ecosistema marino

Pasando al ámbito contencioso sobre protección del medio marino, es menester destacar el estudio que se realiza en el "Asunto sobre jurisdicción de pesquerías entre España y Canadá", donde la Corte Internacional de Justicia, no obstante declararse incompetente para entender en la controversia, brindó medidas de ordenación y explotación pesquera a la luz del Derecho Internacional, además de invitar a reflexionar sobre la eventual suspensión del principio de jurisdicción ante emergencias ambientales en virtud de las medidas de conservación. Lo dicho por la Corte en este caso puede ser de utilidad para analizar otras controversias similares, como la del buque chino Lu Yan Yuan Yu 010, que extrajo ilegalmente recursos ictícolas en la Zona Económica Exclusiva argentina.

Especial atención merece el capítulo que aborda la relación entre Derechos Humanos y Derecho del Mar, ante un panorama de fragmentación normativa por la proliferación y especialización de las normas internacionales. Se hace referencia tanto a los distintos artículos que la Convención de Montego Bay enuncia sobre la defensa y salvaguarda de las personas físicas y del medio marino, como a las medidas tomadas por el Tribunal de Derecho del Mar en sus órdenes de pronta liberación de buques, enfatizando la protección de los individuos. Asimismo, analiza la doctrina más relevante de los sistemas internacional, europeo e interamericano frente al creciente fenómeno actual que engloba la migración de refugiados por vía marítima, y concluye que si bien la Convemar no recepta per se la protección de los derechos humanos, no existen barreras normativas para la interpretación armónica de dicho Tratado, conjuntamente con otros instrumentos que los tutelen.

Otro de los temas analizados que merece atención radica en dos categorías de controversias en las cuales los Estados parte pueden realizar excepciones facultativas, excluídos uno o varios de los mecanismos del sistema de solución de controversias: las actividades militares y las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que le confiere la Carta de las Naciones Unidas. Con respecto a las “actividades militares”, se realiza un análisis de este término y se intenta dar una mayor aproximación a su significado, resaltando la vinculación entre los conceptos de “actividades militares” y “fines pacíficos” en la normativa internacional. En lo que concierne a la segunda categoría, se estudia la capacidad político-jurídica del Consejo de Seguridad para intervenir en asuntos que considere amenazas o quebrantamientos de la paz, dado que su función primordial radica en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Respecto al estudio de la inmunidad de los buques de guerra, se toma como objeto el caso “ARA Libertad” (Argentina vs. Ghana) de 2012. La Argentina interpuso ante el Tribunal Internacional de Derecho del Mar una solicitud de medidas provisionales debido a la retención de la Fragata Libertad en el puerto de Tema, Ghana. Desde la materia del Derecho del Mar, se resalta la contribución que realizó el Tribunal con respecto al alcance de la inmunidad de los buques de guerra. Asimismo, se analizan sus aportes al Derecho Internacional Económico, al tomar al litigio de la Fragata Libertad como un hecho importante dentro de la contienda sobre la deuda externa argentina, al haberse discutido por primera vez en un nuevo foro internacional.

Finalmente, el libro incluye estudios que vinculan elementos abordados en la Convención de 1982 con otros ámbitos jurídicos, dentro de los que se destaca el que aborda la relación jurisdiccional entre la normativa penal que contiene este instrumento y el Convenio SUA. El caso del buque Achille Lauro (1985) impulsó la evolución jurídica en materia penal internacional aplicable al mar, considerándose a la CONVEMAR como “un tratado marco” que se complementa a través de la incorporación de otros tratados y regulaciones internacionales y nacionales que enriquecen y actualizan su contenido.

Como colofón, se destaca la constante evolución del Derecho Internacional del Mar, el cual toma cada vez mayor relevancia en diversos ámbitos, lo cual da cuenta de su insoslayable importancia, aún en un escenario de fragmentación normativa.