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Relaciones internacionales

versão On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.29 no.58 La Plata jan. 2020

 

Lecturas

Nuclear Deviance. Stigma Politics and the Rules of The Non Proliferation Game

María Belén García López Licenciada en Relaciones Internacionales1 

1Universidad Católica de Santiago del Estero

Smetana, Michal. Nuclear Deviance. Stigma Politics and the Rules of The Non Proliferation Game. 2020. Palgrave Studies in International Relations,

¿Existe algún proceso que pueda modificar la calificación de un Estado, dentro de la comunidad internacional, como transgresor de las normas relativas a la no proliferación de armas nucleares? Este es uno de los interrogantes que indaga el autor, Michal Smetana, a través de su análisis acerca de la relación entre “violación” o “incumplimiento” de la norma y su “cambio”. Utiliza como casos de estudio a Estados que, se considera, han transgredido las normas que regulan la no proliferación de armas nucleares: Irán, Corea del Norte e India.

El contexto de la posguerra fría ha dado lugar al debate acerca de las falencias propias de teorías clásicas de las Relaciones Internacionales, para explicar los cambios ocurridos en la arena internacional desde la caída de la Unión Soviética y, luego, de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. El autor hace énfasis en explorar el comportamiento de los Estados en el marco de la seguridad internacional, en especial, la proliferación nuclear, con mayor riqueza de análisis no solo por las transgresiones que se producen en este ámbito, sino por las consecuencias para la comunidad internacional y para el pretendido orden nuclear.

El Estado que transgrede la norma es denominado como desviado (deviant), el autor considera que es un fenómeno socialmente construido y reconstruido a través del proceso de estigmatización. Estos términos son tomados desde la Sociología; en particular, desde el enfoque interaccionista que estudia cómo se construye en la interacción social la categoría de desviado.

En el Capítulo II, el autor adopta el mencionado enfoque para adaptarlo a la construcción y reconstrucción social (en referencia a “normalizar” su situación y superar la condición de Estado desviado) que se produce en la comunidad internacional sobre aquel estado que ha violado la norma, proceso que denomina “estigma político”. Smetana presenta cinco dimensiones interrelacionadas, mediante las cuales se genera la interacción de los diferentes componentes que hacen al estigma político, a través de las que podemos insertarnos a conocer y comprender cómo actúan los actores del sistema internacional frente a la violación de la norma por parte de uno o varios Estados, en donde, la vinculación y el protagonismo de los defensores del cumplimiento de la norma para modificar el comportamiento desviado estará relacionado, por ejemplo, con su cuantía de poder, sus intereses estratégicos y geopolíticos, y su posición en el sistema internacional.

El Capítulo III está destinado a recurrir a los estudios que se han generado en la disciplina de las Relaciones Internacionales sobre el cumplimiento e incumplimiento de las normas internacionales y qué sucede, en términos de legitimidad, cuando se produce un hecho de violación. Smetana subraya el aporte desde la Teoría Constructivista de las Relaciones Internacionales que estudia, en diferentes generaciones, la legitimidad de la norma transgredida, cómo argumenta el Estado su comportamiento y las reacciones en el sistema internacional que legitiman o repudian este comportamiento. En este capítulo, Smetana, en relación con el capítulo anterior y utilizando el enfoque Interaccionista y los aportes del constructivismo, elabora tres dimensiones que intervienen en el proceso de reconstrucción del desviado (es decir, con la normalización de su condición) y tienen relación con la dinámica de las normas y el orden internacional. En este proceso, el Estado desviado emplea estrategias discursivas y de comportamiento. Por ejemplo, recurre a normas superiores, plantea la ambigüedad del texto de la norma, cesa el hecho que produjo la violación, y/o promueve alianzas con Estados estratégicos para modificar o sostener su comportamiento o para argumentar su acción recurriendo a la condena de los condenadores (adjudica responsabilidad de normas violadas a los Estados que promueven mediante discursos y sanciones su cumplimiento).

El Capítulo IV ofrece la historización sobre la formación y consolidación del orden nuclear que el autor considera dentro del orden internacional global, y que ocupa una posición privilegiada debido a la indiscutible importancia de la posesión de tecnología nuclear. Este orden nuclear inició su formación en 1945 con el lanzamiento de dos bombas atómicas por parte de Estados Unidos en territorio japonés. Luego de este acontecimiento, comenzaron a sucederse hechos relativos a la proliferación de armamentos nucleares mediante la lógica de la disuasión nuclear y, a raíz de ello, la necesidad de establecer una normativa internacional para detenerla y no poner en riesgo la paz y la seguridad internacional en el contexto de la Guerra Fría. Asimismo, el autor menciona la creciente presión internacional por parte de los Estados no poseedores de armas nucleares para divulgar los conocimientos relativos a la utilización pacífica de la energía nuclear. Estos acontecimientos llevan implícitos los intereses de cada Estado en el juego de la no proliferación nuclear.

El Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) en vigor desde el año 1970 constituye el principal instrumento jurídico que consagra como principios la no proliferación de armamentos nucleares, la utilización pacifica de la energía nuclear, el desarme, la disuasión, la no militarización nuclear y la universalidad de su aplicación. Aunque el texto del TNP ha generado múltiples debates académicos que cuestionan, entre otras, las categorías utilizadas entre Estados poseedores armas nucleares (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia) y Estados no poseedores armas nucleares, como así los derechos y obligaciones que corresponden a los mismos; Smetana sostiene que el TNP es el principal instrumento para mantener el orden nuclear, incluso con la adhesión a este orden de aquellos Estados que no ratificaron el TNP. El orden nuclear también está compuesto por otros instrumentos jurídicos e instituciones, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN).

Por su parte, el autor, continuando con el eje de su análisis, menciona que en todo orden existe desorden y recurre a Emile Durkheim para consignar que una sociedad libre de desviaciones es imposible. En este desorden, los Estados desviados de las normas que regulan la no proliferación pueden dividirse en tres categorías: aquellos que no ratificaron el TNP; aquellos que violan las normas de no proliferación, a través de sus instalaciones nucleares clandestinas; y aquellos que velan por el cumplimiento de la normativa nuclear internacional, pero son acusados por otros Estados de incumplirlas.

Los Capítulos V, VI y VIII corresponden a los estudios de caso de los Estados de Irán, Corea del Norte e India, respectivamente. En estos capítulos, el autor sistematiza y aplica a cada caso las dimensiones del estigma político y sus componentes, y refleja en ello lo que Smetana sentenció: que la construcción de la identidad del Estado desviado puede tener un serio impacto en los cursos de los acontecimientos de política internacional.

Iránes uno de los Estado que se considera ha incumplido las obligaciones del TNP, luego de que, en el año 2002, se descubrieran instalaciones nucleares clandestinas en su territorio sin salvaguardias del OIEA. Smetana aborda la construcción del desviado a través del análisis de las acusaciones sobre la posibilidad de que Irán utilice las instalaciones nucleares clandestinas para generar material nuclear sensible, adquirir armamento nuclear y distribuirlo en grupos vinculados al terrorismo internacional. Las acusaciones derivaron en sanciones, por ejemplo, por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Cabe destacar que Irán ratificó el TNP en 1970 y como parte de la justificación de su accionar ha recurrido a su trayectoria dentro del orden nuclear para subrayar su adhesión a los principios del TNP, en particular, la no proliferación de armamentos nucleares. Además, ha consignado su derecho soberano al desarrollo de energía nuclear para fines pacíficos, lo que incluye completar el ciclo de combustible nuclear. Irán no solo ha sostenido que el texto del TNP es ambiguo sino ha mencionado además, con el apoyo del Movimiento de Países No Alineados, las diferencias existentes en cuanto a las capacidades de desarrollo nuclear pacífico por parte de los Estados del Norte en detrimento de los del Sur. También, el Estado ha sostenido declaraciones en favor del establecimiento de Medio Oriente como una zona libre de armas nucleares. Asimismo, el autor menciona la posibilidad concreta de reconstrucción de la imagen de Irán a través del Plan de Acción Conjunto y Concreto (2015), firmado conjuntamente con Estados Unidos, China, Rusia, Francia, Reino Unido y Alemania. Sin embargo, Estados Unidos anunció la salida del plan en el año 2019.

Por su parte, Corea del Norte es un caso particular dentro del juego de no proliferación nuclear. Luego de que se descubrieran instalaciones nucleares clandestinas anunció la salida del TNP, el cual había ratificado en el año 1985. Los actores internacionales han condenado esta decisión porparte de Pyongyang y la adquisición de armas nucleares, confirmada en el año 2006. Las sanciones económicas impuestas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la imagen que se ha creado alrededor de Corea del Norte, incluso como un Estado que ha puesto en riesgo el TNP, no han modificado su comportamiento de incumplimiento de las normas internacionales hasta la actualidad.

Los principales argumentos por parte de Corea del Norte frente a las acusaciones que pesan en su contra sobre violación de las obligaciones establecidas en el TNP han sido relacionados con su decisión soberana de adquirir armamento nuclear. Se ha recurrido, además, a la condena de los condenadores, como indica el autor, y acusado a Estados Unidos de transgredir, por su parte, las normas establecidas por el TNP. Para normalizar su situación, Corea del Norte incluye en la mesa de negociaciones la consideración formal como un Estado poseedor de armas nucleares.

El último caso de análisis es India y constituye el caso revelador de cómo un Estado desviado ha normalizado su consideración dentro de la comunidad internacional. India realizó su primera "explosión nuclear pacifica" en el año 1974, con lo que incumplió las normas de no proliferación nuclear. Sin embargo, en la actualidad, India es aceptado dentro del orden nuclear como Estado poseedor de armas nucleares fuera del TNP que defiende los usos pacíficos de la energía nuclear y mantiene el objetivo de limitar la proliferación de armamento nuclear.

Empero, este país ha alcanzado esto por medio de los juegos de la proliferación nuclear y, aunque no se encuentra en la misma condición que Corea del Norte, también pone en peligro al régimen de no proliferación nuclear por la violación de las normas universales del TNP, ya que no lo ha ratificado y ha contiuido una carrera de armamentos nucleares con Pakistán. La normalización de India comenzó en la década de 1990, en el contexto de la Posguerra Fría, con una clara connotación económica por su acercamiento a Estados Unidos.

Finalmente, Michal Smetana, en el interior de sus conclusiones, reflexiona acerca de la influencia de las relaciones de poder en la normativa internacional de no proliferación nuclear, su cumplimiento e incumplimiento. Incluso, los casos analizados ponen en evidencia el reconocimiento adquirido dentro del orden internacional a partir de su comportamiento desviado. Se señala, así, el riesgo de que se extiendan los casos de incumplimiento. En conclusión, el autor manifiesta un necesario debate sobre cambios en las normas de no proliferación nuclear para evitar un colapso del régimen. El libro presenta una nueva mirada sobre cómo entender el trato desigual que reciben aquellos Estados en el sistena internacional que han violado normas fundamentales para la estabilidad y el mantenimiento de la paz y la seguridad.