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Relaciones internacionales

versão On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.32 no.64 La Plata jun. 2023

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.24215/23142766e168 

Estudios

La más amarga de las disputas: el valor del territorio como factor explicativo de la disputa por el peñón de Gibraltar

The bitterest dispute: The value of the territory as an explanatory factor for the dispute over Gibraltar

Mariana Alejandra Altieri1  *

1Fundación Meridiano (Argentina)

Resumen

El presente artículo se propone abordar el análisis de la disputa de soberanía en torno al peñón de Gibraltar entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desde los estudios que ponderan el valor del territorio como un factor explicativo para la perdurabilidad de las disputas territoriales. El mismo se enmarca en una investigación más amplia que estudia la perdurabilidad de los diferendos internacionales en torno al territorio haciendo énfasis no en las cuestiones jurídicas o el derecho internacional sino en la geografía desde la valorización propia del territorio en disputa para las partes involucradas considerando que es un factor fundamental para explicar la irresolubilidad de las mismas.

Palabras clave Gibraltar; territorio; disputas territoriales; valor tangible; valor intangible

Abstract

This article intends to approach the analysis of the sovereignty dispute around the rock of Gibraltar between the Kingdom of Spain and the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, based on the studies that take into consideration the value of the territory as an explanatory factor for the continued territorial disputes. This is part of a broader investigation that studies the durability of international disputes over the territory, emphasizing not legal issues or international law, but rather geography, as stemming from the way in which the territory in dispute is valued by the parties involved, considering that this is a fundamental factor to explain why they have not been solved yet.

Keywords Gibraltar; territory; territorial disputes; tangible value; intangible value

1. La disputa territorial

¨En las murallas de Gibraltar, con cañones del siglo XVIII todavía dirigidos a tierra firme española, la guarnición británica habitualmente recrea la ceremonia de las llaves, conmemorando el cierre de las puertas de Gibraltar contra los españoles invasores

(Hassner, 2007, p. 108) ¨[1]

La disputa por el peñón de Gibraltar entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte –RU‒ lleva más de 300 años y es una de las más antiguas disputas territoriales que sobreviven en el presente sin resolución. Según qué hito se considere origen de la misma, al 2023, son 319 años desde la toma de la ciudadela por parte de la armada angloholandesa en 1704, 310 desde la firma del tratado de Utrecht (1713), 77 años desde su ingreso en la ONU como Territorio No Autónomo (1946) y 60 desde que se incorporó al listado de territorios pendientes de descolonización en 1963.

Considerada “la más amarga de todas las diputas” para España, ha ido complejizándose a lo largo del tiempo sin encontrar vías de resolución posibles a pesar de los diversos intentos -tanto armados como pacíficos- de ponerle fin, y del llamamiento de la comunidad internacional a darle pronta resolución. El profesor Alejandro del Valle Gálvez, uno de los académicos españoles que más se ha dedicado a la cuestión Gibraltar, señala que existen diversos factores que la convierten en una disputa territorial especialmente compleja que ha evolucionado a lo largo del tiempo tanto en términos jurídicos, como incorporando elementos de naturaleza política y de seguridad y defensa.

La controversia a su vez se ha ido desdoblando y multiplicando en controversias separadas: la controversia sobre el istmo no contemplado en el Tratado de Utrecht, donde existe un aeropuerto militar; controversia sobre las aguas que rodean al Peñón; controversia medioambiental; o incluso una controversia sobre el ejercicio de los controles en el paso fronterizo de la Verja (Del Valle Gálvez, 2019, p. 8).

Por otro lado, para el Reino Unido Gibraltar es considerado un Territorio Británico de Ultramar, que tiene un régimen interno de autoorganización con una muy elevada autonomía. El peñón fue legamente cedido por España mediante el Tratado de Utrecht de 1713, no obstante no hay acuerdo sobre el alcance de los espacios cedidos en el tratado, ni delimitación oficial fronteriza, sumado al hecho de que el Reino Unido ha extendido la ocupación más allá del peñón, incorporando la disputa por el istmo y también por las aguas adyacentes al puerto.

La base jurídica de la cesión de soberanía la encontramos en el Tratado de Utrecht, si bien para la profesora Izquierdo Sans (2002) se trata de una modalidad de adquisición de soberanía territorial denominada por la doctrina cesión forzosa, debido a que se dio mediante una conquista militar que luego devino en un trato de paz que fue impuesto por la fuerza[2], lo cierto es que tanto los gobiernos de España como del Reino Unido han legitimado y dado como válido el tratado. “En cualquier caso, lo cierto es que el mencionado tratado es el título de cesión del territorio confirmado posteriormente por los tratados de Sevilla (1729), Aquisgrán (1748), París (1763) y Versalles (1783)” (Verdú Baeza, 2015, p. 99).

Por otro lado, el Reino Unido sostiene que el Tratado de Utrecht le otorgó el título soberano sobre el peñón; habiendo adquirido soberanía sobre el istmo por prescripción adquisitiva. En cuanto a estos territorios el profesor Remiro Brotons (2015) explica que tradicionalmente España ha sostenido que la cesión estipulada en el tratado corresponde únicamente a la transferencia de los lugares enumerados en el artículo X, a saber: la ciudad, el castillo, el puerto, las fortificaciones y el fuerte, “sin jurisdicción territorial” es decir sin proyección sobre el espacio terrestre (el istmo) y las aguas adyacentes, por ende sobre este territorio la ocupación británica se considera ilegal y sin base jurídica.

Brotons insiste en que caracterizar al istmo como una tierra de nadie carece de sentido en particular debido a que ese mismo territorio era parte del Campo de Gibraltar, perteneciente originalmente a la ciudad española del Gibraltar. Por ende, si las cesiones de soberanía debían interpretarse en sentido restrictivo, la conclusión necesaria era que el istmo era español.

El estatus jurídico, además, se superpone con el derecho internacional que considera a Gibraltar un territorio sujeto a descolonización bajo Naciones Unidas. La comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas ha mantenido una posición constante sobre la cuestión Gibraltar: es un territorio por descolonizar en el cual no se considera que exista un pueblo de Gibraltar con derecho a la autodeterminación, sino que prima el derecho a la integridad territorial de España, por lo que debe resolverse mediante negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido, propiciando una resolución que tenga en cuenta los intereses pero no los ‘deseos’ de los habitantes de Gibraltar[3].

En aplicación del capítulo XI de la Carta de la ONU, el Reino Unido registró en 1946 a Gibraltar como ‘territorio no autónomo’ y, desde 1963, Gibraltar fue incluido en la lista de territorios sometidos a descolonización. Desde 1965, la Asamblea General de Naciones Unidas viene pronunciándose cada año sobre el contencioso de Gibraltar, pidiendo a España y Reino Unido llegar a un acuerdo sobre su descolonización. La propuesta inicial recomendando negociaciones bilaterales entre el Reino Unido y España para aplicar la resolución 1514 (XV) sobre concesión de independencia a los países y pueblos coloniales en relación con Gibraltar tiene lugar el 16 de octubre de 1964. En 1967 la resolución 2353 (XXII) insta la descolonización conforme al principio de la integridad territorial y desconoce el referéndum celebrado por la potencia administradora el 10 de septiembre de 1967. Con este aval: “España ha invitado repetidamente al Reino Unido, un país amigo, socio y aliado, a que cumpla el mandato de Naciones Unidas y negocie sobre Gibraltar en los términos que las propias Naciones Unidas establecen” (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, 2017, p. 3). Mientras que “Los sucesivos intentos del Reino Unido para forzar a las Naciones Unidas a que excluyan a Gibraltar de la lista de territorios no autónomos se han saldado hasta la fecha con el más absoluto fracaso” (Romero Bartumeus y Morales Morales, 2017, p. 757).

En sus documentos oficiales España sostiene que:

(…) comparte plenamente la doctrina establecida reiteradamente por esta Organización en relación con la Cuestión de Gibraltar” y que su resolución debe realizarse mediante “una restitución del territorio, tanto del cedido conforme al Tratado de Utrecht, como del que fue ocupado posteriormente de forma ilegal y sin título alguno por el Reino Unido (Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, 2017, p. 2).

Sin embargo y al mismo tiempo, el Reino Unido considera que ha descolonizado a Gibraltar con éxito, ya que en este momento es autosuficiente, cuenta con un gobierno propio- gibraltareño- y una constitución. El comunicado de la Secretaria de Asuntos del Commonwealth al gobernador de Gibraltar de 14 de diciembre de 2006 acompañando el nuevo texto constitucional dice lo siguiente:

Como un territorio separado, reconocido por las Naciones Unidas e incluido desde 1946 en su lista de territorios no autónomos, Gibraltar goza de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Carta de Naciones Unidas. Por tanto, el Gobierno de Su Majestad apoya el derecho de autodeterminación del pueblo de Gibraltar, promovido de acuerdo con los otros principios y derechos de la Carta de Naciones Unidas, excepto en lo que se refiere a la posición del Gobierno de Su Majestad que ha sido expresado tanto en el Parlamento como en otros foros en numerosas ocasiones, según el cual el artículo X del Tratado de Utrecht da a España el derecho de retracto en caso de renuncia británica sobre su soberanía. Por tanto, es la posición del Gobierno de Su Majestad que no hay limitación a ese derecho, la independencia solo será una opción para Gibraltar si mediar el consentimiento de España (Beckett, 2006).

Ese mismo año el primer ministro de Gibraltar, Peter Caruana, intentó convencer a los miembros del Comité de Descolonización de que Gibraltar debería desaparecer de la lista de territorios no autónomos. Desde entonces el Reino Unido ha sostenido su postura de no llevar adelante ningún acuerdo con España que no esté avalado por los gibraltareños mientras las Naciones Unidas reiteran cada año el llamado a la negociación bilateral entre ambos estado para la resolución de la controversia.

Si bien se han intentado múltiples vías de negociación a lo largo de la historia no ha sido posible avanzar en el marco de la disputa de soberanía. Al mismo tiempo las instancias de articulación de las fronteras han alternado momentos de cooperación, como fue el caso del foro tripartito de diálogo (que incluía a los gibraltareños), con otros de tensión, como ocurrió durante la crisis de 2013 desatada en torno a la jurisdicción de las aguas de la bahía de Algeciras/Gibraltar.

Recientemente, en el marco de la salida del RU de la Unión Europea (BREXIT) negociada desde 2016 y finalmente efectuada en enero de 2021, la cuestión de Gibraltar estuvo presente como factor de tensión y negociación fundamental tanto para el RU como para España. En el caso de Gibraltar, cuyo status en la UE tenía características especiales[4] al ser un territorio europeo cuyas relaciones exteriores estaban a cargo del Reino Unido, España logró que la cuestión se definiera de forma bilateral y que la UE no apoyara ningún acuerdo que no fuera consentido explícitamente por España. En función de que los territorios británicos de ultramar, entre ellos Gibraltar, quedaron por fuera de lo contemplado en el acuerdo del BREXIT, el Reino Unido y España llegaron a un acuerdo para evitar una frontera física entre Gibraltar y el Campo de Gibraltar mediante la propuesta de que el peñón se uniera al espacio Schengen[5]. Sin embargo aún no se ha implementado esta medida por la negativa británica a que las autoridades españolas controlaran las fronteras de Gibraltar (como frontera del espacio Schengen).

Finalmente, a la complejidad de su situación jurídica se suma su localización estratégica y su pertenencia al sistema de bases militares británicas de ultramar. Gibraltar es sede de una base militar, naval y aérea británica que ocupa aproximadamente el 40% del territorio. ¨Esta base constituye para el Reino Unido una pieza básica en su estrategia de seguridad nacional, otorgándole una posición de privilegio en el área del estrecho¨ (Del Valle Gálvez, 2019, p. 9).

2. El valor del territorio

Este trabajo se enmarca en las teorías que intentan aportar capacidad explicativa acerca de la irresolubilidad de las disputas territoriales desde el valor del territorio. El territorio a menudo se describe como el más importante de todos los problemas o cuestiones conflictivas posibles (Cho y Eun, 2017). Kacowicz (1994) argumenta que ¨la importancia del territorio en cuestión podría hacer una diferencia sustancial en las perspectivas de resolver pacíficamente o no el problema territorial¨ (p. 95).

Hensel (2001) considera la importancia de la investigación empírica sobre la geografía y los conflictos militarizados, a fin de comprender el papel de la geografía como contexto o fuente de conflicto. El rol de la geografía en el conflicto internacional es materia de amplios debates y analizada específicamente por la geopolítica, sin embargo en términos de su implicancia en las disputas territoriales es posible señalar a grandes rasgos que existen dos tendencias, por un lado un primer aporte sobre la relación entre la geografía y el conflicto armado generalmente siguió la noción de la geografía como condición facilitadora para el conflicto (Vásquez, 1995), es decir como contexto que aumenta o reduce la facilidad con la que los Estados pueden participar en un conflicto, en línea con la afirmación del geopolitólogo moderno Robert Kaplan (2012) respecto de que ¨La geografía es el telón de fondo de la historia de la humanidad¨ (p. 46). Por otro lado, el concepto de Diehl (1991) sobre la geografía como fuente de conflicto enfatiza los asuntos relacionados con la geografía como los objetos específicos de la discordia entre los Estados, es decir otorga un lugar central en la disputa al territorio por sí mismo. En esta línea Wiegand (2003) sostiene que el territorio es considerado fundamental ya que:

Además de otorgar al Estado el derecho de interactuar en la comunidad internacional, el territorio soberano también proporciona la base de una patria desde la cual formar una identidad nacional, fronteras seguras para proteger a los ciudadanos del Estado y ganancias económicas que resulten en la explotación de los recursos naturales de la tierra (p. 3).

Dentro de esta concepción de la geografía como factor de conflicto en sí mismo (Diehl, 1991; Kacowicz, 1994; Wiegand, 2003) se considera que el territorio puede tener un valor tangible o intangible o una combinación de ambos (Huth y Allee, 2002; Vásquez y Senese, 2006; Wiegand, 2011; Hensel y McLaughlin Mitchell, 2017), asumiendo que el territorio de valor intangible no necesariamente tiene que tener un valor tangible y viceversa (Diehl 1992; Vásquez 1993). Hensel (2001) señala que: ¨Aunque otros tipos de cuestiones pueden ser destacados por sus atributos tangibles, por ejemplo, económicos o cuestiones de recursos o por su dimensión intangible (p. ej., prestigio o influencia), pocas cuestiones, además del territorio, parecen tener valores altos en ambas dimensiones¨ (p. 85).

Esta línea de investigación es la seleccionada para abordar la investigación que se presente en este artículo.

3. El valor tangible: la llave del mediterráneo

El valor tangible puede incluir una valoración económica, especialmente respecto de los recursos naturales que contenga, y/o una valoración estratégica, compuesta por la ubicación (el control de vías de comunicación y rutas comerciales especialmente importantes, tales como los puntos de estrangulamiento del tráfico marítimo), características geográficas (que otorgan una ventaja sustancial sobre los posibles adversarios) o por la existencia de recursos naturales estratégicos, (esta última opción combina el valor estratégico con el económico). Wiegand (2011) sostiene que el hecho de que el territorio esté habitado, también le otorga valor tangible, al menos para el Estado responsable de esa población. Para Hensel (2000) el territorio también puede considerarse importante cuando incluye a los principales centros de población con su propia industria e infraestructura, lo que puede mejorar la economía de cualquier Estado que controle dichos recursos.

En el caso del peñón de Gibraltar su valor tangible está asociado a su ubicación estratégica como “Llave del mediterráneo”. El profesor español Verdú Baeza (2008) sostiene que ¨El Peñón de Gibraltar reúne características específicas que le otorgan un valor singular¨ (p. 25). No solo por su posición al sur de la península ibérica en la boca misma del estrecho de Gibraltar, una de las principales vías de navegación marítimas del globo; sino que además su: ¨ (…) Peculiar orografía le permita elevar más de 400 metros verticalmente sobre el nivel del mar le proporciona una posición geoestratégica de indudable valor en el control del Estrecho, habiéndose adaptado a las distintas necesidades de procesos históricos diferentes¨ (p. 25).

El estrecho es sin duda uno de los lugares más importantes del planeta, visto desde múltiples puntos de vista como el comercial, estratégico, de seguridad, migratorio. En el estrecho de Gibraltar confluyen Europa, África, Oriente Medio y el Atlántico. Su seguridad se enfrenta en la actualidad a dinámicas y desafíos que deben ser abordados en un mundo cada vez más complejo e interdependiente. Por ello no es de extrañar que Estados Unidos en Rota y Morón y el Reino Unido en Gibraltar mantengan una presencia militar que les permite influir en uno de los ¨Chokepoint más relevantes del planeta¨ (Romero Bartumeus, 2006, p. 148). Lo cual ha sido, en palabras de Verdú Baeza (2008), ¨un factor fundamental para que las posibilidades de un acuerdo que zanjara de forma definitiva y estable la controversia hispano-británica hayan sido históricamente reducidas¨ (p. 25).

A esta situación hay que sumarle el valor estratégico que le confiere la existencia de infraestructura crítica como los dos gasoductos que unen los campos de gas del desierto argelino con España (y toda Europa) o la infraestructura de interconexión eléctrica entre Europa y África (Romero Bartumeus, 2017). Romero Bartumeus (2017) asegura que Gibraltar no ha sido ni es relevante para la potencia que lo ocupa por sí mismo, ¨sino por su entorno, por su situación geográfica¨ (p. 196) y Jordine (2007) agrega que ¨Gibraltar (es) era estratégicamente valioso por su posición en la entrada del mar Mediterráneo¨ (p. 125). El profesor Del Valle Gálvez (2017) considera que:

(…) El Reino Unido puede haber concluido que el coste de continuar la disputa con España era aceptable y que incluso en momentos muy críticos, la hostilidad y el daño eran tolerables en proporción a su principal interés: el incalculable valor estratégico y la ventaja de mantener -con el apoyo de Estados Unidos- bases navales, aéreas y operaciones de inteligencia en el Estrecho de Gibraltar (p. 70).

En esta línea, Romero Bertumeus (2006) señala que, para España, Gibraltar solamente tiene relevancia por estar en manos de otra potencia. La situación geográfica española aporta suficientes lugares mucho más adecuados para llevar a cabo acciones o desarrollar actividades de relevancia estratégica en la zona. ¨Lo trascendental es el Estrecho, no Gibraltar, salvo por la circunstancia concreta de su ocupación por una potencia extranjera¨ (Romero Bartumeus, 2006, p. 152).

A la presencia de España y de Estados Unidos, a través de la Alianza Atlántica hay que sumarle los intereses de los países del Magreb situados en la costa sur del estrecho, junto al regreso de Rusia al Mediterráneo oriental (Romero Bartumeus, 2017). En este sentido, el interés primordial británico es el militar y de seguridad: mantener en el territorio de Gibraltar una presencia destacada en la boca del Mediterráneo que contempla instalaciones militares, navales y aeronavales en un escenario que se complejiza cada día más.

4. Valor intangible: Gibraltar como símbolo

El valor intangible se compone por aquello que el territorio simboliza o significa para el Estado y para su población, puede incluir vínculos étnicos con la tierra, o un valor nacionalista simbólico basado en la pérdida de autonomía o sentimientos de apego al territorio que se considera parte integrante de la Nación (Hassner, 2007). Esto se debe a que el territorio comprende una dimensión material, medible y concreta pero, a su vez, los pueblos tienden a equipararse con un territorio particular e identificarlo como parte de su propia historia y civilización. ¨Esto se debe a que el territorio a menudo coincide con la identidad nacional y, por lo tanto, con el nacionalismo¨ (Cho y Eun, 2017, p. 146).

Kacowicz (1994) sostiene que ¨Los pueblos y las naciones atribuyen a su territorio un valor que quizás sea inigualable o inconmensurable, ya que el territorio encarna y abraza su soberanía e identidad nacional¨ (p. 7). Hensel sostiene que muchos territorios se consideran importantes por sus conexiones históricas con la Nación o el Estado particularmente en la medida en que el territorio en cuestión fue el escenario de eventos significativos para una cultura o religión, ¨El territorio se encuentra en el corazón de la identidad y cohesión nacional, con la existencia y autonomía de un Estado enraizado en su territorio (…) ¨ (Hensel, 2011, p. 9).

Como se desarrollará a continuación, la roca se ha constituido tanto en un símbolo para la británicos como para los españoles. Tempranamente para los primeros debido al valor asignado en la reconquista realizada por los Reyes Católicos [6] que denominaron al peñón la llave de España (Anguita Olmedo, 2003; Remacha Tejada, 2015; Rodríguez Sáez, 2015; Monegriffo, 2017). Sin embargo, también se convirtió en un símbolo de resiliencia y gloria para el imperio británico, aunque mucho más tardíamente (Lambert, 2005; Plank 2013).

Es destacable además que para la cultura clásica europea el peñón refiere a una de las columnas de Hércules. Según la mitología griega el héroe separó África de Europa abriendo el paso del Atlántico y creando el mar Mediterráneo, y quedaron como vestigios un monte del lado marroquí y la roca en Gibraltar. Punta Europa, desde donde se puede ver África en el horizonte representó por muchos años la finís terrae, donde acababa el mundo conocido y se erigía, cercano y a la vista pero inmensamente lejano el continente de lo desconocido y lo amenazante. Gibraltar fue a su vez el lugar por el cual ingresaron los musulmanes a la península ibérica, de allí su nombre: el monte de Tariq, del árabe Ẏabal Tāriq nombre del general Táriq ibn Ziyad, quien dirigió el desembarco en este lugar de las fuerzas del Califato Omeya de al-Walid I en 711. Justamente por ello es el lugar signado por la reconquista para la cristiandad de toda la península con la expulsión de los moros de Granada.

El hecho de que un territorio en disputa esté valorado de forma intangible puede significar que los Estados no estén dispuestos a comprometerse o negociar sobre la propiedad/soberanía de dicho territorio, y por lo tanto es más probable que las disputas sean duraderas [7].

En su investigación, Wiegand (2011) retoma los postulados del análisis de Huth (1996), sobre las disputas territoriales del siglo XX, sosteniendo que la variación en el valor del territorio influye en la probabilidad de conflictos armados y los intentos de resolución. Según la autora, cuando el territorio es continental o es considerado parte integrante del territorio nacional o, a su vez, cuando tiene una población permanente, los intentos de resolución suelen ser menos efectivos y las amenazas o usos de la fuerza son más probables.

5. Gibraltar para los españoles “La llave de España o la más amarga de la cuestiones”

Melissa Jordine (2007), enfatiza en sus investigaciones la amargura que significa para España la pérdida del peñón. Este sentimiento deviene de la simbología que consideraba a la plaza fuerte de Gibraltar el primer y último bastión del Imperio hispano. En palabras del profesor Del Valle Gálvez (2019) ¨constituye una de las señas de identidad del Reino de España¨ (p. 9).

Rodríguez Sáez señala que el relato español en torno a Gibraltar está rodeado de relatos míticos, como la marcha al exilio de la población gibraltareña ¨ (…) y de otros teñidos de leyenda y fruto de tradiciones poco contrastadas –tales como el “Aquí lloré a Gibraltar” del ladrillo del regidor Varela [8]-¨ (Rodríguez Sáez, 2015, p. 46) que fueron constituyendo su ascendencia mítica y equipándolo a la nación misma, en lo que hoy es el discurso del irredentismo español.

La continuidad territorial y el valor simbólico de Punta Europa le asignan características mucho más fuertes a este caso, no asimilables a otras ciudades o territorios que se ganaron y perdieron a lo largo de la historia española incluso en relación a Puerto Mehon en la isla de Menorca, que fue parte del Tratado de Utrecht y hoy es íntegramente española.

En su estudio The Dispute Over Gibraltar Jordine sostiene:

¨La conquista final de Gibraltar en 1462 y la expulsión de judíos y moros en 1492 habían representado la cima del poder de España. Pero la incapacidad de España para poner fin a la ocupación británica, o incluso para conseguir una línea de demarcación oficial, fue un recordatorio constante de sus debilidades¨ (Jordine, 2007, p. 75).

Del Valle Gálvez hace hincapié además en como esa simbología se encuentra presente en el relato oficial español, como recurso político que apela a la identidad pero que al tiempo de apelar legitima y acrecienta esta misma referencia identitaria que se retroalimenta. ¨Gibraltar siempre ha sido un recurso retórico en los discursos oficiales para generaciones y generaciones, una controversia irascible marcada por la percepción de ilegítima ocupación territorial realizada por la perfidia del inglés¨ (Del Valle Gálvez, 2008, p. 15). Y Jordine (2007) remata: ¨Estos hechos ilustran la extrema amargura que sigue mostrando España por la pérdida de Gibraltar, más de 300 años después de la conquista británica de “The Rock” ¨ (p. 4).

6. Gibraltar para los británicos “as solid as a rock”

En el caso británico la importancia simbólica de “The Rock” fue construyéndose más tardíamente, pero terminó convirtiéndose en un símbolo de la fortaleza del imperio, de la misma forma, o casi a la inversa, que para España.

El historiador británico Geoffrey Plank (2013) sostiene que la conquista y retención de Gibraltar fue un desafío, no solo en sus orígenes, sino especialmente en el siglo XVIII, tanto militar y diplomáticamente como en el contexto de la cultura y política doméstica del Reino Unido. ¨Como sitio para examinar las interacciones humanas importantes para la definición del nacionalismo británico, Gibraltar es único¨ (p. 349). El autor resalta el hecho de que en el siglo XVIII Gibraltar era simultáneamente una posesión imperial y un lugar europeo que se encontraba como se ha señalado precedentemente, en el cuádruple cruce de Europa, África, el Mediterráneo y el Atlántico: ¨Por razones demográficas, geopolíticas y económicas ineludibles, la residencia en el puesto de avanzada parecía poner a prueba la importancia y la resistencia del protestantismo, la herencia europea en general y la identidad británica en particular¨ (Plank, 2013, p. 349).

En la misma línea David Lambert (2005), dedicado a estudiar la consolidación del discurso en torno a the rock, sostiene que Gibraltar es importante por su singularidad mítica. En su trabajo, Lambert recoge un dicho popular originado en el siglo XIX que sostiene que "la vieja roca" probablemente será la última posesión extranjera cedida por los británicos.

Plank (2013) sostiene que ¨Tras el fallido asedio español de 1779-1783, Gibraltar se convirtió en un símbolo de la fuerza y ​​la resistencia británica, con británicos enfrentándose solos al resto del mundo¨ (p. 346). El Gran Asedio de hecho fue un hito clave en la historia del peñón que marcó su configuración simbólica para ambas partes pero muy especialmente para los británicos. ¨Gibraltar ocupa un lugar importante en la mitología del imperio británico como símbolo de gloria militar, resistencia/resiliencia, firmeza y fuerza¨ (Lambert, 2005, p. 211).

“Tan sólido como un roca” es el lema que identifica a “la roca” de Gibraltar para los británicos, pero también identifica en esa frase al mismo Imperio Británico que en la roca de Gibraltar ha demostrado que es, justamente, tan sólido con ella misma. En “The Journal of Imperial and Commonwealth History” podemos encontrar afirmaciones como esta ¨De hecho, podría decirse que Gibraltar fue la más famosa de las guarniciones británicas, tanto es así que la palabra en sí misma ha llegado a connotar una fortaleza invencible e inexpugnable¨ (Weiss Muller, 2013, p. 353).

Plank (2013) centra su análisis en el siglo XVIII resaltando el imaginario social que envolvía a Gibraltar para un Imperio Británico en apogeo:

¨Gibraltar era una posesión imperial británica en el borde de Europa, un puesto avanzado imponente pero aislado, y el centro de una red comercial dominada por africanos musulmanes y judíos sefardíes. Su grupo étnico más numeroso era católico y genovés. Nunca bien entendido por la mayoría de los británicos, Gibraltar se convirtió en un objeto de fantasía¨ (p. 347).

En palabras de Lambert (2005): ¨Este sentido mítico de la centralidad de Gibraltar en los discursos nacionales e imperiales británicos ha llegado a describirse como la "tradición de Gibraltar" y se articula en el dicho popular "tan sólido como la roca"¨ (p. 2011).

7. Breve conclusión

Actualmente el conflicto por la soberanía de Gibraltar se encuentra estancado pero ampliamente vigente. En términos jurídicos existe una cesión por parte de España al Reino Unido que incluye el derecho a retracto pero no incluye la totalidad del territorio ocupado: el istmo y la bahía mantienen diferendos específicos respecto al status jurídico. Estos dos puntos son fundamentales ya que en el istmo se encuentra la pista de aterrizaje de la real fuerza aérea y en las aguas del puerto recalan los submarinos y barcos de la armada británica ya que la base militar es una estación naval y aérea.

Esta cuestión es fundamental para el análisis respecto de la valoración tangible y su peso en la probabilidad o posibilidad de resolución de la controversia. Como se ha señalado, tanto para España como para el Reino Unido, el área del estrecho de Gibraltar, como boca de acceso al Mediterráneo desde el Océano Atlántico y conexión de Europa con América y África es un espacio geopolítico de importancia estratégica.

Para los británicos la posición de su asentamiento militar en el peñón es la garantía de contar con una presencia adelantada en la zona y de proyectar su poder en el control de las rutas navegables. Para España la propia presencia británica en Gibraltar hace que la recuperación de la plaza se vuelva fundamental. Por ende el valor tangible asignado a Gibraltar es de características estratégicas.

Por otro lado, la soberanía que se ejerce está en disputa por tratarse de un caso presentado en el Comité de Descolonización de la Naciones Unidas, con un llamado a la negociación que implica el reconocimiento de la controversia de soberanía por parte de la comunidad internacional. Seguidamente España, como Estado reclamante de soberanía, lo considera una demanda de integridad territorial y le asigna un alto grado de valoración simbólica.

En el caso de España la simbología nacional construida a lo largo de la historia demuestra la profundidad del valor intangible otorgado, no solo en términos de su argumentación oficial, sino en relación al relato mítico que se ha construido sobre el peñón. Para los españoles el peñón se configura como “la llave de España” y su perdida como “la más amarga de la cuestiones”. Este relato español entorno a Gibraltar fue constituyendo su ascendencia mítica y equipándolo a la nación misma, en lo que hoy es el discurso del irredentismo español.

En el caso del Reino Unido, Gibraltar es un territorio británico de ultramar por lo que no entra a jugar una pertenencia nacional tan poderosa como la que sostiene España, para la cual el territorio en disputa es parte integral de la nación; sin embargo se combinan otras consideraciones intangibles como el prestigio, fuertemente asociado al relato nacional imperial de la “britanidad” en términos identitarios, especialmente asociado a la grandeza y resiliencia del imperio.

En este sentido la controversia por el peñón de Gibraltar puede ser considerada un caso Disputa Territorial con alto grado de adjudicación de valor tanto tangible como intangible por parte de ambos contendientes lo que dificulta las posibilidades resolución y contribuye a la permanencia del conflicto y su perdurabilidad a lo largo del tiempo.

Sin entrar en el detalle de los diversos intentos de resolución pacífica de la controversia que se han sucedido en el tiempo, es interesante señalar que el BREXIT abre nuevas posibilidades. En este sentido es destacable la propuesta que Del Valle Gálvez (2018) denomina “Una ciudad dos Coronas” que propone la implementación de un modus vivendi que sujete el territorio del peñón a un arreglo particular que dependa de ambas Coronas con un régimen de alta autonomía. Con este arreglo se podrían evitar los escollos en los que se ha empantanado la negociación previamente, ya que Gibraltar no se integraría a la estructura territorial española vigente pero si al Reino de España a través de su dependencia directa de la Corona, mientras que no dejaría de pertenecer al Imperio Británico. Del Valle Gálvez (2016) propone que se realzase mediante un tratado de vinculación a las Coronas española y británica, según el cual se mantendría el autogobierno actual gibraltareño y se crearía un nuevo estatuto para los temas que requieren cooperación como la jurisdicción sobre las aguas, la protección del medio ambiente, fiscalidad y actividades financieras y el tránsito fronterizo o uso del aeropuerto. Es decir que se acordaría entre el RU y el RE el ejercicio de las responsabilidades en materia de relaciones exteriores y de seguridad y defensa que actualmente ejerce el RU. Sin embargo lo expuesto en este artículo sobre la alta valoración otorgada al territorio por ambos Estados involucrados pone de manifiesto la dificultades de implementar arreglos de este, o cualquier tipo. La alta valoración en términos tangibles se pone de relieve cuando aparece sobre la mesa de negociaciones el uso compartido de la base militar que el RU rechaza, y que España pretender erradicar de lo que considera su territorio. Mientras que la alta valoración intangible dificulta que sea aceptable un arreglo parcial por no satisfacer las pretensiones sostenidas como legítimas por ninguno de los dos actores: la recuperación de integralidad territorial española y el sostenimiento del imperio británico.

Estas conclusiones no pretenden más que abrir nuevas preguntas e interrogantes sobre un tema que sigue vigente y es materia de debate constante. Se espera haber aportado a enriquecer el mismo a partir de la exposición de la relevancia del valor del territorio en este caso, y se espera seguir ampliando las investigaciones al respecto.

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Notas

1Todas las citas de textos originales en inglés han sido traducidas por la/el autor/a.

2La conquista del peñón de Gibraltar por las fuerzas armadas británicas y holandesas en 1704, en el marco de la guerra de sucesión española (a favor del Archiduque Carlos de Austria) significó, de hecho, la apropiación por el RU de la fortaleza de Gibraltar, situación que fue reconocida en las negociaciones de paz y asentada en el artículo X del tratado de Utrecht en 1713.

3Similar al caso de Malvinas. Malvinas y Gibraltar son los únicos dos casos en lo que las Naciones Unidas han considerado inaplicable el Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos, primando la Integridad Territorial de Argentina y España, respectivamente. Por ende el llamado de la comunidad internacional a resolver la controversia de soberanía mediante negociación bilateral entre estos países y el Reino Unido.

4La posición específica de que gozó Gibraltar en la UE tiene sus fundamentos en el estatus establecido en el Tratado de Adhesión del Reino Unido de 1972. Desde 1973 hasta el BREXIT, Gibraltar fue considerado un territorio europeo cuyas relaciones exteriores están delegadas en el Reino Unido (artículo 355.3 TFUE2).

5La zona Schengen de libre circulación de factores contempla a todos los países de la UE menos Irlanda, Croacia, Bulgaria, Rumania y Chipre.

6Denominación con la que se designa a la reina Isabel de Castilla y al rey Fernando de Aragón cuyo matrimonio dio lugar al Imperio Español

7Además de su valor tangible e intangible, el territorio puede ser importante por razones de reputación (Wang, 2014). Si un Estado cede ante un adversario en temas territoriales, se podría alentar a otros adversarios a que presionen sus propias demandas territoriales, o sobre otros temas. Bajo la misma premisa, Huth y Prorok (2015) señalan que los Estados desafían el statu quo territorial cuando el territorio que consideran perdido es valioso o porque tienen otras disputas en curso: «Bajo esta última condición, los líderes desafían para establecer una reputación de fortaleza y resolución, lo que mejora su posición de negociación en esas disputas importantes» (p. 164).

8La leyenda del Ladrillo de Varela hace referencia al regidor perpetuo Bartolomé Luis Varela (1656-1718), uno de los firmantes de las capitulaciones de la ciudad en agosto de 704. Sobre el año de 1903 es hallado en San Roque, por un niño llamado Manuel Gil Molina, un trozo de ladrillo con la inscripción “Aquí lloré a Gibraltar 8 - 704 Varela”, así como las figuras, imperfectamente dibujadas, del peñón junto a una cruz.

Recibido: 17 de Septiembre de 2021; Aprobado: 05 de Junio de 2023

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Doctora en Ciencias Sociales y Licenciada en Ciencia Política por la Universidad de Buenos Aires y Magíster en Estrategia y Geopolítica de la Universidad de la Defensa Nacional. Docente e investigadora en estas mismas universidades y Directora Ejecutiva de Fundación Meridiano de Estudios Internacionales y Política Exterior. Este texto surge de la investigación desarrollada para la tesis doctoral “Malvinas y Gibraltar como disputas territoriales prolongadas: un análisis comparado de su perdurabilidad desde la teoría del atrincheramiento territorial” presentada en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires y aprobada el día 21 de Abril de 2022 con calificación “Sobresaliente Cuma Sum Laude”.

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