Existen varias definiciones de ética que pueden ser aplicadas a la investigación en antropología biológica y forense. El bioarqueólogo Berit Sellevold (2012, p. 141) la define como “una filosofía o sistema de morales”, mientras que el filósofo Immanuel Kant destaca que la ética es un principio o ley universalmente deseable (Blau, 2009). La ética, en tanto aspecto de la moral, puede ser considerada como parte del fenómeno de la “producción activa de la vida social por sujetos socialmente situados que operan en condiciones relacionales, materiales y simbólicas históricamente engendradas” (Balbi, 2016, p. 47) y que definen de manera provisional ciertas formas de comportamiento como aceptables o deseables. En este sentido, un punto particularmente pertinente es que las consideraciones éticas en la investigación están, en gran medida, dictadas por factores políticos, legales, históricos y culturales específicos para sociedades particulares (Fossheim, 2019). Así, lo que una cultura considera inapropiado o antiético, es visto como una acción apropiada por otras (p.ej., Halcrow et al., 2019; Huircapán, Jaramillo y Acuto, 2017). El concepto de ética puede extenderse al ámbito de la antropología biológica y forense, ya que aquellos que trabajan dentro de estas disciplinas deben superar complejas consideraciones culturales, políticas, ideológicas y legales, que están entrelazadas y hasta pueden contradecirse entre sí.
Tanto las guías de buenas prácticas (Advisory Panel on the Archaeology of Burials in England, 2013, 2017; British Association for Biological Anthropology and Osteoarchaeology, 2019a; Department of Culture, Media y Sport, 2005; Finegan et al., 2020; Fondebrider, 2020; International Committee of the Red Cross, 2017), como los códigos de ética (American Association of Physical Anthropologists, 2003; British Association for Biological Anthropology and Osteoarchaeology, 2019b; World Archaeology Congress, 2019) y los códigos deontológicos (Aranda, Barrientos y Del Papa, 2014) han sido utilizados en la antropología biológica y forense como un intento de conducir a los investigadores a través de la compleja red de problemas éticos asociados con la investigación de restos humanos. Sin embargo, muchos están desactualizados y aún hay omisiones evidentes en aquellos códigos de ética que han sido actualizados recientemente por las diferentes asociaciones profesionales. Por ejemplo, la Declaración en Relación con la Ética del Estudio de Restos Humanos de la Asociación de Antropología Biológica Argentina (2007) fue redactada en virtud de numerosos reclamos relativos a la recuperación, exhibición y pedidos de restituciones de cuerpos humanos de origen indígena. Más tarde, se ampliaron estas consideraciones y en 2011 se aprobó el Código Deontológico de la Asociación Argentina de Antropología Biológica (Aranda et al., 2014) como un conjunto mínimo de normas éticas para el estudio, conservación y gestión de restos humanos. Este código implica la observancia de la legislación vigente, la responsabilidad profesional y la adecuada justificación de cualquier intervención sobre restos humanos, aunque no se contempló la utilización de nuevas tecnologías ni la difusión de imágenes. De igual manera, la actualización reciente del código de ética de la British Association for Biological Anthropology and Osteoarchaeology (2019b) no consideró la divulgación de imágenes de huesos humanos en sitios web y redes sociales, ni su registro digital e impresión, ni el muestreo destructivo o el comercio ilegal de tales restos. Este último es un importantísimo punto que se había abordado en el Código de Ética de 2010 (British Association for Biological Anthropology and Osteoarchaeology, 2010), pero no se ha actualizado, ni ampliado.
Estos temas han sido llevados a las mesas de debate contemporáneas a través de casos de alto perfil y artículos de noticias en medios populares relacionados con repatriaciones (Arenas y Pinedo, 2005; Shariatmadari, 2019; Tallón, 2019), muestreos destructivos (Balter, 2017), digitalización de restos humanos (Turnbull, 2007) y desarrollo de colecciones esqueléticas identificadas (Francisco, 2016; Romanello, 2019). Así también, el creciente número de instalaciones de tafonomía humana (Herbert, 2018; Kirkey, 2019) y el comercio de restos humanos (Etchenique, 2016; Hugo, 2016; Schwartz, 2019) se han instalado como temas polémicos, aunque en Argentina, las principales discusiones y replanteos éticos que se han presentado en la comunidad científica, y que han reflejado su impacto en los medios de comunicación y redes sociales, se relacionan con la extracción, conservación y exhibición de restos humanos de origen indígena (Consejo Internacional de Museos, 2019; García, 2019; Halperín, 2005). Estos desafíos éticos constituyen en la actualidad una cuestión prevalente que necesita ser tratada por antropólogos biólogos y forenses. Si bien algunos de estos asuntos no han sido abordados ampliamente en la literatura publicada, se están convirtiendo en puntos de discusión entre los antropólogos (Squires, Errickson y Márquez-Grant, 2019a).
El análisis y tratamiento de restos humanos afecta diversos grupos de individuos. En primer lugar, involucra a los propios fallecidos. Considerando el respeto a sus sistemas de creencias cada vez se pone mayor atención a cuáles son los derechos de los muertos, particularmente en trabajos humanitarios en contextos forenses (Moon, 2014; 2019). En segundo lugar, involucra a los sujetos vivos que están en estrecha relación con los individuos fallecidos. Entre éstos, puede mencionarse a las comunidades indígenas, quienes tienen restos de sus ancestros alojados en museos, universidades y otras instituciones semejantes (Endere et al., 2014; Fforde, McKeown y Keeler, 2020; Loveless y Linton, 2019). En tercer lugar, los parientes de aquellos individuos cuyos sus cuerpos se encuentran en colecciones identificadas o instalaciones de tafonomía humana (Henderson y Alves Cardoso, 2018; Williams, Cassella y Pringle, 2019). Finalmente, puede afectar a la propia comunidad científica dado que muestreos destructivos innecesarios llevan a la potencial pérdida de valiosa información para generaciones futuras de investigadores (Squires, Booth y Roberts, 2019). A su vez, conclusiones inadecuadas a partir de su estudio llevan a la difusión de conocimiento que no está respaldado por una indagación rigurosa (Halcrow et al., 2018).
Este trabajo considerará los problemas actuales relacionados con la creación y curaduría de colecciones esqueléticas identificadas, la fundación de instalaciones de tafonomía humana, el muestreo destructivo, la digitalización y el creciente comercio de restos humanos. El objetivo de este trabajo es resaltar cuestiones éticas clave dentro de las ciencias antropológicas y, en particular, la antropología biológica y forense y proponer acciones para superar estos desafíos. Con este manuscrito se espera demostrar tanto la necesidad de un mayor diálogo entre los profesionales como la de actualizar los códigos de ética y guías de buenas prácticas para abordar los temas aquí planteados.
Colecciones osteológicas identificadas
Las colecciones osteológicas identificadas son aquellas que están constituidas por restos esqueletizados de individuos para los cuales también se conocen datos biográficos individuales (Alves-Cardoso, 2019). Este tipo de colecciones suelen ser llamadas colecciones de referencia o colecciones documentadas y su importancia radica en que son fundamentales para la generación y el testeo de metodologías de estimación de la edad y el sexo; algunas también han permitido definir el diagnóstico de patologías específicas a partir de determinadas lesiones esqueléticas (Henderson y Alves Cardoso, 2018). Dichas metodologías y diagnósticos son luego aplicables en restos arqueológicos y forenses, permitiendo la interpretación de características de sociedades del pasado o la resolución de casos judiciales. Aunque en sus inicios las primeras colecciones tenían como interés principal registrar anomalías esqueléticas, que además eran utilizadas para realizar comparaciones anatómicas entre pueblos de diversas regiones del mundo, hoy procuran representar la variabilidad poblacional y permiten realizar importantes contribuciones a la antropología biológica (Santos, 2019).
Las colecciones de cráneos y esqueletos humanos con información documental asociada suelen incluir datos como el sexo y edad a la muerte, aunque en algunos casos también conservan información como causa del fallecimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad y hasta ocupación profesional. La constitución de colecciones osteológicas documentadas comenzó temprano en el hemisferio norte; por ejemplo, Portugal (Santos, 2018) y Estados Unidos (Hrdlička, 1918) cuentan con colecciones constituidas a fines del siglo XIX, pero este no fue el caso en otros países del mundo (para una reseña de las colecciones mundiales ver Henderson y Alves Cardoso, 2018, Santos, 2019 y Ubelaker, 2014).
En Latinoamérica, se dieron a conocer una serie de colecciones identificadas a la audiencia internacional solo con el advenimiento del nuevo milenio, tales como: en Chile la Colección Subactual de Santiago, Universidad de Chile (n = 1282) (Lemp Urzúa, Rodríguez Balboa, Retamal Yermani y Aspillaga Fontaine, 2008); en Argentina, la Colección Lambre (n = 445), Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de La Plata (Salceda et al., 2009; 2012), y la Colección Chacarita, Universidad de Buenos Aires (n = 146) (Bosio et al., 2012); además de otras colecciones actualmente en desarrollo (ver González y Aranda, 2019); en México, la colección de la Facultad de Ciencias Antropológicas de la Universidad Autónoma de Yucatán (n = 84) (Chi-Keb et al., 2013); en Colombia, la Colección Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (n = 600) (Sanabria-Medina et al., 2016); también en Brasil se ha comenzado a informar sobre la existencia de este tipo de colecciones en el marco de su utilización en investigaciones de antropología forense (Cunha et al., 2018; Francisco et al., 2017).
Muchas de las colecciones identificadas de reciente formación en diferentes lugares del mundo provienen de la excavación de espacios de inhumación en iglesias de los siglos XVII y XIX o de individuos fallecidos en instituciones hospitalarias cuyos familiares no reclamaron los cuerpos. No obstante, la mayoría proviene de cementerios municipales actuales (Santos, 2019). En estos casos su constitución está habilitada por legislaciones locales, ya que la exhumación de aquellos cuerpos que han estado enterrados durante una mayor cantidad de años es un proceso frecuente, principalmente en aquellos cementerios pertenecientes a grandes conglomerados urbanos donde existe la necesidad de reutilizar el espacio de inhumación. Previo a formar la colección es también es condición necesaria notificar a las familias y esperar un tiempo para que reclamen los restos. Vencido ese período, la administración del cementerio tiene la autoridad para decidir sobre su destino, sea el depósito en osario común o la cremación, o también se puede autorizar su entrega para fines de enseñanza e investigación y pasar a constituir parte de una colección de referencia.
Las investigaciones que utilizan colecciones osteológicas identificadas deben conservar la anonimidad de los restos individuales (Henderson y Alves Cardoso, 2018), de modo que sobre las colecciones se aplican los mismos lineamientos bioéticos de las investigaciones biomédicas (Organización Panamericana de la Salud y Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas, 2016) y los proyectos de creación de este tipo de colecciones, o de investigación sobre las mismas, deben contar con la aprobación de comités de bioética locales (Bosio et al., 2012; Salceda et al., 2009). Sin embargo, esto no significa perder referencia individual ni la información referente a la manera en que los cuerpos ingresaron a la colección (de la Cova, 2019). Las guías de buenas prácticas y códigos de ética que se utilizan en la antropología biológica y forense destacan el trato respetuoso en la investigación de restos humanos y también deben considerarse las pautas del Consejo Internacional de Museos (2017), dado que los procesos curatoriales son semejantes a aquellos allí aplicados.
Las colecciones identificadas pueden estar en permanente crecimiento en la medida que se mantenga vigente la legislación y los curadores de la colección estén interesados en su ampliación. Este es el caso de la Colección Dart iniciada a principios de la década de 1920, en Johannesburgo (Sudáfrica) (Dayal et al., 2009), la cual está modificando su composición ya que hasta fines del siglo XX los cuerpos se obtenían principalmente de aquellos individuos no reclamados y actualmente solo incorporan cuerpos que fueron donados y/o legados a través de un consentimiento previo, lo que dio inicio a una transición ética en la adquisición de cuerpos para estudio (Kramer, Hutchinson, Brits y Billings, 2019). Asimismo, actualmente están siendo estudiados los contextos de creación de las colecciones esqueléticas, poniendo de manifiesto las situaciones de marginalidad y violencia estructural que permitieron el acceso a los restos de individuos fallecidos para estudios anatómicos (de la Cova, 2019).
Una mención especial merecen las colecciones esqueléticas de los museos fundados hacia fines del siglo XIX y principios del XX en Sudamérica, cuya constitución se llevó a cabo en el contexto de la avanzada militar del Estado Nación y que cuentan con restos humanos identificados (Farro, 2009). En Argentina, la constitución de estas colecciones estuvo impulsada por directivos de instituciones científicas en colaboración con miembros del Ejército y en contextos de violencia como enfrentamientos, prisión y reducciones (Podgorny, 2019; Tolosa y Davila, 2016). En muchos casos, los restos permanecieron como parte de las colecciones de diferentes instituciones y fueron exhibidos en museos. Actualmente, los restos ya no son exhibidos (Sardi, Reca y Pucciarelli, 2015) y están siendo reclamados (Huircapán et al., 2017) y restituidos a las comunidades de origen (Ametrano, 2015a; Berón, Pegoraro y Correa, 2019) lo que se enmarca en la toma de decisiones institucionales que responden a los nuevos desafíos del tratamiento de restos humanos indígenas instruidos por la legislación vigente (Ley Nacional 25.517, 2001) (García-Mancuso, Plischuk, Desántolo, Garizoain y Sardi, 2019; Sardi, 2011; Stella, 2017).
Las restituciones de restos humanos en Argentina comenzaron a partir de reclamos respecto de individuos identificados. La primera requirió de una Ley de Repatriación que se dictó en 1991 (23.940/91) y ordenó la restitución del cacique tehuelche Inakayal a Tecka, Chubut (Argentina) (Endere, 2011; Endere y Ayala, 2012). Fue necesaria una profunda serie de reformas legales (Endere, 2014) y modificaciones en las políticas institucionales hacia las restituciones, para que se atendieran los reclamos en el marco legal y se contribuyera en el reconocimiento de los contextos de violencia en los que se obtuvieron restos humanos que constituyen las colecciones de estudio. Un intenso diálogo entre las comunidades y las instituciones científicas se consolidó incluyendo múltiples voces como los representantes de las comunidades indígenas, directores de museos, grupos autoconvocados y asesores (Ametrano, 2015b; Sardi y Ballestero, 2017).
Un último aspecto ético a considerar respecto de las colecciones identificadas está relacionado con el hecho de que en la mayoría de las colecciones los individuos no dieron su conformidad para que sus restos fueran estudiados por científicos (ej. de la Cova, 2019; Hunt y Albanese, 2005; Rocha, 1995). A diferencia de algunas colecciones identificadas más recientes que incluyen restos de personas que donaron sus cuerpos a la ciencia (ej. Kramer et al., 2019; Perreard Lopreno, 2006). Si bien en algunos países la legislación permite el uso para la investigación, docencia y exhibición de cuerpos no reclamados y sobre los que no se cuenta con la autorización por parte del fallecido en vida o sus familiares (Alves-Cardoso, 2019; Squires, Errickson y Márquez-Grant, 2019b), esto no se corresponde con las pautas éticas bioantropológicas que requieren el consentimiento (p.ej., American Association of Physical Anthropologists, 2003; World Archaeology Congress, 2019). En este sentido, es importante que los investigadores y curadores documenten claramente si los esqueletos que están estudiando o almacenando pertenecían a personas que dieron su aprobación para que su cadáver se utilizara de esa manera. Esta distinción conducirá a una mayor transparencia dentro de la bioantropología y el sector del patrimonio y también generará una mayor consciencia respecto de los deseos de los muertos y sus descendientes entre quienes manipulen restos humanos en colecciones identificadas (Winkelmann, 2016).
Instalaciones de investigación en tafonomía humana
El interés en el estudio de la descomposición de cadáveres humanos ha impulsado la creación de instalaciones de tafonomía humana conocidas como "body farms". La primera fue creada en Estados Unidos, en la Universidad de Tennessee en Knoxville, en 1980 (Bytheway, Connor, Dabbs, Johnston y Sunkey, 2015) y a partir de entonces se han fundado otras siete en el mismo país, una en Australia y una en los Países Bajos (Blau, 2017; Christensen, Passalacqua y Bartelink, 2019). A pesar de las reacciones que puede provocar el uso de cuerpos humanos con fines de investigación en dichas instalaciones, este es uno de los temas menos controvertidos que se tratan en este documento, ya que un cuerpo puede ser utilizado si el sujeto (o su familia) ofrecer el consentimiento antes de la muerte. No obstante, han surgido múltiples preocupaciones en torno a su creación (para un análisis más detallado sobre este punto, ver Williams, Cassella y Pringle, 2019).
Uno de los temas claves asociados con las instalaciones de tafonomía humana es la replicabilidad de los resultados. Sumado al hecho que los números muestrales de los experimentos son muy pequeños, cada donante es único en términos de su peso, altura y estilo de vida (p. ej. dieta, hábitos de bebida y tabaco, salud y uso de medicinas); otras variables como el clima, el tipo de suelo y de animales carroñeros presentes en el lugar, obstaculizan aún más la precisión de los resultados y vuelven prácticamente imposible repetir el ensayo (Matuszewski et al., 2020). La combinación de estos factores obliga a replantearse aspectos éticos vinculados a la utilización de restos humanos en experimentos tafonómicos, dado que se cuestiona la validez de los resultados generados a partir los experimentos, tanto como su contribución a nuestra comprensión de la tafonomía, ya que no está claro si es superadora de la información que provee la utilización de análogos faunísticos (típicamente porcinos) (Black, 2017).
La creación de instalaciones dedicadas a estudios tafonómicos que incluyen la experimentación sobre restos humanos no es un tema de debate actual para los profesionales en arqueología y antropología forense en Argentina. En cambio, ha sido frecuente el uso de carcasas animales en estudios tafonómicos y experimentales (ej. Gordón y Bosio, 2012, Gutiérrez et al., 2018) y también en estudios de procesos de colonización cadavérica (ej. Aballay, Murúa, Acosta y Centeno, 2008). En el contexto local, la manipulación de cadáveres es un tema particularmente sensible que ha conducido a profundos debates éticos en nuestra sociedad, tanto los restos de tiempos de la constitución del Estado-Nación (como mencionamos en el apartado anterior), como los desaparecidos durante la Dictadura cívico-militar (Salado y Fondebrider, 2008). En tiempos más recientes, algunas morgues regionales fueron acusadas de presentar serios problemas en su documentación (Escobar y Prósperi, 2014; Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, 2016).
Actualmente existen organizaciones que llevan adelante propuestas para la fundación de estas instalaciones en muchos países del mundo, y las discusiones se encuentran particularmente avanzadas en Canadá (Cardwell, 2019) y Gran Bretaña (Williams et al., 2019). Por este motivo es importante que se adopten lineamientos éticos universales y códigos deontológicos globales que definan como mínimo cuales son las formas de adquisición de cuerpos, los procedimientos operativos de laboratorio, los protocolos de recopilación de datos y las formas de comunicación respecto del funcionamiento de las instalaciones y la difusión de las investigaciones (Black, 2017; Bytheway et al., 2015). Aunque la creación de este tipo de establecimientos está condicionada por las legislaciones locales donde se pretenda su ubicación, los principales determinantes estarán dados por cuestiones culturales, religiosas y diferentes trayectorias sociales y políticas. Si este tipo de establecimientos van a convertirse en la norma dentro de los estudios tafonómicos, los antropólogos forenses deberán además, justificar su creación y demostrar claramente, en investigaciones revisadas por pares, que los análogos faunísticos no son substitutos adecuados y que no permiten ampliar nuestra comprensión de la descomposición y la tafonomía humanas.
Muestras destructivas
La morfoscopía y la osteometría son formas de análisis tradicionalmente empleados por los antropólogos biólogos y forenses para crear perfiles biológicos de individuos fallecidos. Sin embargo, algunas preguntas planteadas en el marco de una investigación no pueden ser respondidas mediante la sola utilización del análisis macroscópico sin intervención sobre los restos. En los últimos treinta años hubo un incremento exponencial en el uso de formas invasivas de análisis para responder preguntas relativas a la movilidad, dieta, parentesco, salud y enfermedad y procesos tafonómicos postdeposicionales. Las técnicas como los análisis biomoleculares (ej. análisis de isótopos estables y ADN), datación radiocarbónica y análisis histológico, requieren un muestreo destructivo que plantea preocupaciones éticas sobre la preservación de la integridad de los restos esqueléticos humanos para las generaciones futuras.
En muchas ocasiones la realización de muestreos innecesarios y costosos pueden ser el resultado de la falta de diálogo y colaboración entre bioarqueólogos, antropólogos biólogos, genetistas y arqueólogos biomoleculares. Por ejemplo, los bioarqueólogos son esenciales en proyectos que involucran el estudio de restos humanos dado que están formados para identificar lesiones patológicas y generar perfiles biológicos. Sin embargo, se han realizado estudios con muestreos destructivos que terminaron en análisis superfluos y conclusiones inadecuadas, todo lo cual pudo evitarse de haber convocado a bioarqueólogos o especialistas en antropología biológica (ver p.ej., Bhattacharya et al., 2018; Halcrow et al., 2018). Del mismo modo, el uso de técnicas biomoleculares para confirmar observaciones osteológicas como la determinación del sexo (Hedenstierna-Jonson et al., 2017), y análisis exploratorios carentes de objetivos específicos claros agregan poco a nuestra comprensión del pasado (ej. Hershkovitz et al., 2008; Wilbur et al., 2009).
Para evitar esos problemas, la observación macroscópica siempre debe ser realizada antes que las técnicas biomoleculares. Por lo tanto, se recomienda que los resultados osteológicos sean verificados/estudiados por dos antropólogos biólogos, ya que esto aumentará la precisión y la confianza en los resultados generados a través de los análisis. Esta aproximación es realizada por odontólogos forenses, quienes por norma trabajan en parejas para asegurarse que la observación y registro sean precisos, detallados, completos y asentados de manera estandarizada (Berkerta, James y Lake, 2011). Si esto no fuera posible, los antropólogos biólogos deberían seguir los procedimientos de los antropólogos forenses. En el caso que el antropólogo forense esté trabajando solo, debe verificar que todas las observaciones morfoscópicas y osteométricas sean correctas antes de proceder con el muestreo destructivo y los resultados y conclusiones deben verificarse analizando los restos una última vez antes de divulgar información sobre un caso (Interpol, 2018).
En los últimos años han surgido inquietudes sobre el consentimiento y los permisos necesarios para tomar muestras esqueléticas para análisis destructivos (Advisory Panel on the Archaeology of Burials in England, 2013; Henderson, 2007; O’Rourke, Hayes y Carlyle, 2005; Tarlow, 2006). En ocasiones, los practicantes de algunas religiones y los grupos indígenas se oponen al muestreo destructivo y a cualquier análisis microscópico o biomolecular (Squires et al., 2019). Esto es particularmente pertinente cuando los científicos quieren llevar adelante un análisis de ADN en restos de miembros de grupos indígenas, ya sea individuos recientemente fallecidos o restos esqueléticos pertenecientes a museos o universidades (Jones y Harris, 1998; O’Rourke, et al., 2005; Walsh-Haney y Lieberman, 2005). En todos los casos se requiere un diálogo abierto entre grupos indígenas y religiosos, curadores y científicos para garantizar que se respeten las creencias de los vivos y los fallecidos (Colwell, 2017; ENOTPO, 2014).
La toma de muestras para análisis microscópicos y biomoleculares no debería aplicarse en aquellos casos donde los resultados esperados respondan únicamente a la curiosidad de los investigadores, sino que solo para responder preguntas muy específicas y donde sean informativos en debates actuales. Esto puede referirse tanto a ampliar el conocimiento respecto de movimientos de poblaciones antiguas (ej. Nakatsuka et al., 2020), como a la identificación individual de los restos esqueléticos alojados en museos (ej. Dahinten et al., 2020) o a futuras investigaciones sobre restos individuales que serán repatriados y sepultados (para los que se solicita el consentimiento siempre que sea posible) (ej. Márquez-Grant, 2020). Cuando las muestras fueran tomadas de restos que se encuentran depositados en instituciones académicas o museos, los consentimientos y autorizaciones provienen de las propias instituciones (Crespo, Dejean, Postillone, Lanata y Carnese, 2010); aspecto que amerita una pronta revisión en colaboración con las partes interesadas.
En Argentina, el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios ha trabajado en la instrumentación de un protocolo de consulta previa, libre e informada a los Pueblos Originarios para todo aquel que pretenda desarrollar una acción que afecte a los pueblos y/o sus territorios (ENOTPO, 2014). La participación de miembros de las comunidades y profesionales de diferentes asociaciones científicas ha logrado resultados dispares (Endere et al., 2014). Además, debe tenerse en cuenta que, aunque las legislaciones nacionales y provinciales definen qué puede o no puede hacerse dentro del marco legal específico, estas pueden entrar en contradicción entre ellas (Endere, 2018; Rodríguez, 2013).
En la provincia de Chubut, la recuperación de material de sitios arqueológicos, se encuentra reglamentada por la Ley Provincial V Nº160 (2018) que define un protocolo de tratamiento de los restos humanos arqueológicos explicitando, tanto la creación de una comisión para su resguardo y preservación, como los procedimientos para la verificación y trabajo de campo, involucrando tanto profesionales, como veedores referentes de los grupos indígenas locales. Esta legislación fue elaborada en conjunto por la Secretaría de Cultura, el poder Judicial, científicos del Centro Nacional Patagónico (arqueólogos y antropólogos biólogos), la Dirección de Asuntos Indígenas y representantes de comunidades originarias. A su vez, dicha reglamentación es producto de años de trabajos de rescate requeridos a partir de frecuentes hallazgos fortuitos de restos humanos en la región y que se tramitaron en diálogo con las comunidades locales, quienes incluso solicitaron la no intervención de los profesionales por considerarlas profanaciones (Gómez Otero, 2011). Existen otros casos también en que las comunidades han solicitado explícitamente la participación de profesionales para la recuperación y estudio de restos (Fabra y Zabala, 2019a; 2019b; Salceda, Desántolo y Plischuk, 2015), dando lugar a espacios de creación de nuevas historias en el marco de la emergencia indígena (Fabra y Zabala, 2019a; 2019b). Cualquiera de estos casos demuestra que, a pesar de las tensiones, los problemas relacionados con los aspectos prácticos, culturales e ideológicos de la ética del muestreo pueden superarse cuando hay un diálogo activo entre todos los interesados.
Se necesita mayor transparencia en las publicaciones respecto de la ética de los muestreos destructivos y sus análisis asociados. Los científicos que utilizan estas técnicas deberían afirmar que han buscado a la aprobación ética para todos los resultados de la investigación; sin embargo, actualmente esto es raro (p.ej., ver Carroll y Squires, 2020; Crowder, Montgomery, Filipek y Evans, 2020). De hecho, debería ser un prerrequisito (similar a lo que ocurre en revistas médicas) al publicar en revistas dedicadas a la bioarqueología, antropología biológica y forense (Aranda et al., 2014; Squires et al., 2019a). Los cambios en los requerimientos para la publicación demostrarán que quienes trabajan en estos campos de investigación toman en serio las consideraciones éticas. Por otro lado, también es necesario aumentar el número y fortalecer la profesionalización de los comités de ética en investigación que otorgan la aprobación ética de los proyectos y muestreos que luego son solicitados para la publicación.
Digitalización de Restos Humanos
El rápido desarrollo de las tecnologías digitales ha facilitado nuevas formas de registrar y analizar restos humanos y hay un aumento en la utilización de imágenes por bioarqueólogos, antropólogos biólogos y forenses y curadores de museos. Las imágenes digitales son creadas escaneando restos humanos con tecnología de scanner laser o tomografías. Las imágenes 3D resultantes permiten a los especialistas llevar adelante varios análisis (ej. mediciones) sin tener que manipular físicamente los restos. También se pueden usar en procesos judiciales (Errickson, Thompson y Rankin, 2014) o como medios de participación pública, tanto en línea (Digitised Diseases, sf) como en exhibiciones de museos (Smith y Hirst, 2019).
La presión para repatriar restos humanos se ha incrementado en las últimas tres décadas. Aquellos que trabajan en bioarqueología plantean inquietudes sobre la pérdida de información una vez que los huesos son repatriados y vueltos a enterrar; por lo que la creación de registros digitalizados permanentes (ej. imágenes digitales y réplicas tridimensionales de dichas imágenes) son vistas como una posible solución (Clegg, 2020). Sin embargo, surgen preocupaciones éticas sobre el uso de imágenes digitales, particularmente entre los grupos indígenas. Uno de esos casos tuvo lugar en noviembre de 2006, cuando el Centro Aborigen de Tasmania pidió la repatriación de 17 indígenas tasmanianos que estaban almacenados en el Museo de Historia Natural de Londres (Reino Unido). El museo repatrió dichos individuos, pero antes generó información a través de imágenes digitales y análisis moleculares (Turnbull, 2007). Si bien esto puede ser de valorado por generaciones futuras interesadas en estudiar los orígenes y la diversidad humana, no se respetaron los requerimientos explícitos del Centro Aborigen de Tasmania de no obtener imágenes digitales, ni realizar análisis moleculares sobre los restos (Turnbull, 2007). A pesar de esto, hay otros casos en los que quienes trabajan en el sector de patrimonio arqueológico y bioantropológico han colaborado exitosamente con grupos indígenas en Canadá y Nueva Zelanda (Brown y Nicholas, 2012; Resta, Roy, de Montano y Christal, 2003). Estos ejemplos demuestran que la gestión conjunta de la imagen digital de restos humanos puede ser beneficiosa para todos los interesados. De más está decir que una mayor consideración e intercambio con los grupos indígenas es esencial para crear registros digitales. No debemos favorecer nuestro deseo de crear imágenes digitales permanentes de los muertos sobre las cosmovisiones y creencias de otras sociedades, comunidades de descendientes o familias.
Actualmente en Argentina existe una tendencia hacia la digitalización y varios proyectos en desarrollo se enfocan en colecciones arqueológicas (Izeta y Cattáneo, 2016). Respecto de los restos humanos, la producción de imágenes digitales se restringe a aquellos que están siendo utilizados en investigación, previo a la realización de un muestreo destructivo y, en el Museo de La Plata, a restos que van a ser repatriados con el expreso consentimiento dado por los representantes de la comunidad (Marina Sardi y Mariano Del Papa, comunicación personal, 11 de mayo de 2020). Las principales limitantes por las cuales no se ha avanzado en un mayor número de digitalizaciones de restos humanos son: la necesidad de tecnología para el relevamiento digital, el alto costo en tiempo y recursos humanos necesarios para su implementación y a las restricciones legales para su posterior difusión y eventual uso compartido con fines científicos (González y Béguelin, 2013). Sin embargo, la disminución de los costos y el aumento de la disponibilidad de los instrumentos de digitalización, así como la tendencia hacia una ciencia más abierta y accesible nos obligan a pensar en otras cuestiones éticas de su aplicación.
La producción y reproducción de imágenes digitales de restos humanos y sus réplicas 3D asociadas también nos plantean preguntas sobre la “propiedad” de tales piezas. En el pasado, la institución a cargo de los restos y los especialistas que produjeron dichas imágenes fueron consideraros los propietarios (Scott, 2018; Smith y Hirst, 2019). Sin embargo, se prestó menor atención a los descendientes y grupos indígenas que podrían, en efecto, reclamar su propiedad de dichas imágenes dada su relación con el fallecido. En Argentina existe un conflicto entre las leyes patrimoniales y los derechos de los pueblos indígenas (García-Mancuso et al., 2019; Sardi, 2011). La problemática vinculada a la propiedad de las comunidades indígenas sobre el patrimonio cultural quedó expresada en la Declaración de Río Cuarto (2005). Este es un tema cuyo abordaje es complejo, dado que en museos, archivos y colecciones la tenencia de la propiedad material no implica la que puedan disponer de ella libremente (p.ej. tomar imágenes digitales de restos humanos o realizar muestreos destructivos).
La digitalización en sí misma no está contemplada en ninguna ley que se refiera a restos humanos en Argentina. Los problemas legales relacionados con el patrimonio y los restos humanos aún deben abordarse antes de que se lleven a cabo discusiones en profundidad sobre la digitalización de restos humanos. La Ley Nacional 25.197 (1999), entiende por "bienes culturales”, a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. A su vez, la Ley Nacional 25.743 (2003) establece que el patrimonio arqueológico son las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país, y otorga a universidades y entidades científicas, la protección, preservación y control del patrimonio arqueológico y paleontológico. Esta última legislación, a su vez, ha evidenciado dificultades en su aplicación, lo que lleva a reflexionar sobre la necesidad de ser actualizada (Endere, 2018).
Solo la Ley Nacional 25.517 (2001) menciona abiertamente a los restos mortales de aborígenes y dispone que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen y también, en su Artículo 3, sanciona que toda investigación científica que involucre su patrimonio debe contar con el consentimiento expreso de dichas comunidades. La legislación nacional considera los restos humanos como parte del patrimonio y convierte a los muertos en objetos, y luego delega dicho “patrimonio” en la ciencia y en las comunidades en diferentes normativas (Rodríguez, 2013). Los cuestionamientos referidos al tratamiento de los restos mortales y las contradicciones en el marco regulatorio forman parte de los desafíos éticos actuales que requieren reflexión.
Esta discusión necesita ser planteada entre bioarqueólogos, profesionales involucrados en temas de patrimonio y grupos indígenas. Sin embargo, hay otras preguntas que también merecen discusión. Por ejemplo, ¿qué pasa si los restos humanos no pueden vincularse a un grupo/s indígena/s o descendiente/s? ¿Los científicos tienen derecho a tomar imágenes digitales de estas personas? ¿Deberíamos tratar estos restos y, de hecho, las imágenes de manera diferente a aquellas en las que se conocen familiares? Existe una evidente falta de legislación y directrices de mejores prácticas respecto de estos problemas. La colaboración global entre todas las partes interesadas es esencial para que estas preguntas se aborden con éxito.
Comercio de restos humanos
Los restos humanos (en diferentes estados de completitud y preservación, p.ej., momificados o esqueletizados) y otros objetos hechos de tejidos humanos, provenientes de contextos arqueológicos o etnográficos, han sido intercambiados por siglos (Eckstein, 2018; Spennemann, 2006). La British Association for Biological Anthropology and Osteoarchaeology (2017, p. 1) estipula que "[E]s éticamente objetable comerciar restos de personas como objetos...". Esto es extremadamente difícil de regular, y se agrava aún más por la falta de legislación sobre la “propiedad” y el comercio de restos humanos (Aranda et al., 2014; British Association for Biological Anthropology and Osteoarchaeology, 2017; Endere, 2018; Huffer, Chappell, Charlton y Spatola, 2019). Durante la última década, el aumento exponencial de las redes sociales ha facilitado la compra y venta de restos en todo el mundo (Huffer y Charlton, 2019; Huffer y Graham, 2017; Huffer et al., 2019) y, aunque las compañías de redes sociales (como Facebook e Instagram) tienen términos de uso que se espera que los usuarios acuerden, estos son vagos y generalmente estipulan tibiamente la prohibición de cualquier actividad ilícita (Huffer y Charlton, 2019). Las investigaciones de Huffer y Graham (2017) y Huffer et al. (2019) proporcionan evidencia de que quienes hacen uso de las redes sociales ignoran estas reglas. Lo que, en parte, podría atribuirse a las lagunas legislativas, a la falta de monitoreo de estas actividades y a la vaguedad de los términos de uso (por ejemplo, estipulan que los usuarios deben estar familiarizados con la legislación local y nacional, pero no se proporciona más información) (Huffer y Charlton, 2019).
Huffer y Charlton (2019) han destacado que los vendedores y compradores frecuentemente hacen consultas abiertas en internet sobre la autenticidad de los restos. Luego, solicitan a los distintos especialistas - bioarqueólogos, antropólogos biólogos y antropólogos forenses, entre otros - que identifiquen la diferencia entre restos humanos reales y falsificaciones (Huffer y Charlton, 2019). Es imperativo que los especialistas no ayuden a estos vendedores, sino que sigan los protocolos para informar tales consultas.
Desafortunadamente, en la actualidad no existe una ruta oficial para denunciar a los comerciantes de restos humanos, ante las compañías de redes sociales. Por lo tanto, es evidente que los representantes de dichas empresas deben trabajar más cerca de la justicia y las fuerzas de seguridad para desarrollar un sistema mediante el cual los usuarios puedan informar fácilmente las actividades asociadas con este comercio ilícito.
En Argentina, la Ley Nacional 25.743 (2003) fue sancionada con el objetivo de detener el saqueo de sitios arqueológicos y evitar el robo de colecciones por parte de cazadores de tesoros (Endere y Ayala, 2012). La venta de bienes considerados patrimonio arqueológico y paleontológico es ilegal, y las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires están facultadas para adecuar sus legislaciones en materia de infracciones y sanciones, además, el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) es el organismo de aplicación nacional de dicha reglamentación y encargado del registro de bienes arqueológicos.
Sin embargo, recientemente ha llamado la atención la falta de legislación penal que considere la profanación o daños a los restos mortales de una persona (Negrete, 2018). Dado que existe un vacío legal en cuanto a la comercialización de restos humanos, a nivel nacional la penalización por robar un cadáver solo es atendible legalmente si involucra la extorsión para su devolución (Ley N° 11.179, artículo 171, 1921). A su vez, aunque existen normativas provinciales que consideran la profanación, estas imponen penas leves.
Las denuncias recientes por comercialización de restos humanos en Argentina han tenido como foco principal casos relacionados con estudiantes de carreras universitarias como medicina, odontología o kinesiología que los compran para apoyar sus estudios en anatomía humana. Este comercio ilegal se centraliza en algunos cementerios locales donde los sepultureros y empleados con acceso a los restos óseos son los vendedores (Etchenique, 2016). Este comercio es un problema recurrente en ciudades universitarias y ha provocado enormes inconvenientes en las inestables administraciones de los cementerios de grandes municipios. Actualmente existen osteotecas universitarias y también se realizan préstamos registrados para estudiantes en los cementerios, sin embargo, la permanente variación en sus estructuras organizativas ha hecho que estas propuestas resulten inconstantes y descoordinadas. Por lo tanto, es necesaria la creación de instalaciones adecuadas que sean atendidas por personal responsable de regular la manipulación de los restos, así como controlar su adecuado tratamiento y devolución.
CONCLUSIONES
A pesar de que los antropólogos biólogos y forenses se están volviendo más proactivos en términos de las problemáticas éticas de cada disciplina, todavía queda un largo camino por recorrer. Es evidente que tanto los desafíos éticos emergentes como aquellos que llevan más tiempo siendo discutidos deberían incorporarse a los códigos de ética y guías de buenas prácticas, sin embargo, las organizaciones tardan mucho tiempo en realizar tales cambios y estos no ocurren de manera regular. Este trabajo ha destacado los problemas éticos actuales que enfrentan los bioarqueólogos y los antropólogos forenses. Las colecciones esqueléticas identificadas existentes en varios países, como Argentina, Brasil, Colombia y Portugal, son enormemente valiosas, ya que permiten probar la fiabilidad y precisión de las metodologías utilizadas por los antropólogos. Sin embargo, las preocupaciones éticas relacionadas con la obtención de restos humanos para fines de investigación están siendo planteadas y es necesario abordarlas.
El establecimiento cada vez mayor de instalaciones de tafonomía humana en todo el mundo puede proporcionar algunas respuestas a preguntas sobre el intervalo post mortem y los procesos tafonómicos. Sin embargo, los antropólogos deben asegurarse de que el uso de tales instalaciones esté justificado sobre la base de una investigación científica sólida y agotar otras vías de investigación antes de recurrir a este enfoque.
Los estudios biomoleculares (por ejemplo, análisis de ADN e isótopos) e histológicos, a través del muestreo destructivo, permiten a los antropólogos responder preguntas que no es posible atender solo con los métodos osteológicos tradicionales. Pero, cuando no hay colaboración e intercambio entre los especialistas biomoleculares y los antropólogos surgen problemas que pueden dar como resultado muestreos y análisis innecesarios, ya que algunas preguntas pueden responderse mediante la evaluación morfoscópica y/u osteométrica. En una línea similar, con demasiada frecuencia hay falta de diálogo y consulta entre quienes emplean muestras destructivas e imágenes digitales y los miembros de grupos indígenas y religiosos. Esto da como resultado relaciones tensas entre las partes interesadas y genera desconfianza hacia la totalidad de la comunidad científica.
El comercio de restos humanos, finalmente, constituye un problema global que se ve agravado por el crecimiento de las redes sociales y su utilización para transacciones comerciales. Sumado a que estas empresas no explicitan sus términos de uso en cuanto a operaciones de compra y venta en general, hay una importante falta de legislación tanto a nivel local como global respecto del comercio de restos humanos; lo que a su vez plantea mayores dificultades cuando se intenta impedir transacciones que involucren huesos individuales y esqueletos humanos.
El respeto por aquellos que fallecieron, sus familias y comunidades y por sus sistemas de creencias, identidades y deseos debe ser el centro de todos los trabajos que involucren restos humanos. Sobre la base de las preocupaciones éticas planteadas en este documento se hacen algunas recomendaciones prácticas en antropología biológica y forense:
Las directrices éticas y los documentos de buenas prácticas en todo el mundo deben actualizarse regularmente a la luz de los desafíos éticos actuales. La colaboración entre bioarqueólogos, antropobiólogos y antropólogos forenses a escala mundial es esencial, ya que esto garantizará que las pautas sean consistentes, lo que mejorará los estándares éticos dentro de estas disciplinas;
Las colecciones esqueléticas identificadas, constituidas, principalmente, por individuos no reclamados, amparadas en el marco legal local, deberían formarse a partir del consentimiento para la obtención de los restos logrando una transición ética, tal como está ocurriendo en diferentes lugares del mundo. Así también, deberían darse a conocer los contextos de obtención de los restos que constituyen las colecciones y explicitarse cada vez que sean estudiadas;
Las instalaciones de tafonomía humana solo obtienen restos de individuos que firmaron un consentimiento previo. Pero dado que la donación de cuerpos para investigación no está legislada en todo el mundo, deberían convenirse una serie de pautas éticas comunes desde las disciplinas interesadas. La eventual creación de este tipo de establecimientos debe discutirse hacia el interior de cada sociedad ya que las diferentes trayectorias sociales y políticas conducirán a favorecer o evitar su instalación;
Antes de realizar un muestreo destructivo, sería beneficioso verificar los hallazgos osteológicos, ya sea por el mismo antropólogo o por un segundo antropólogo, lo que podría evitar la destrucción innecesaria de restos óseos;
Los científicos deben comenzar a informar en revistas académicas que se les ha otorgado la aprobación ética para la investigación que involucra muestreo destructivo, dicha aprobación debe ser otorgada (previo a la ejecución del proyecto) por parte de las instituciones responsables de la guarda de los restos y también por las partes interesadas;
Un mayor diálogo con los grupos indígenas es esencial para establecer los términos respecto de muestreo destructivo de restos humanos (por ejemplo, para el análisis de ADN e isótopos) y la producción, almacenamiento y difusión de imágenes digitalizadas y réplicas 3D asociadas;
Las instituciones a cargo de la curaduría de imágenes digitales deben discutir abiertamente con familiares o comunidades sobre los posibles usos de las mismas solicitar el consentimiento;
Se requiere una mayor cooperación y colaboración para evitar el comercio de restos humanos en internet. Las empresas de redes sociales, la justicia, las fuerzas de seguridad y los antropólogos deben trabajar juntos para desarrollar un medio eficiente para denunciarlo. Todas las partes necesitan tener una participación activa en términos de informar incidentes, monitorear la actividad en línea y garantizar que los términos de uso sean claros y completos.