I. Introducción
La desigualdad de género en la participación política ha generado una vasta literatura y evidencia empírica sobre las barreras formales y aquellas vinculadas a la desigual distribución entre géneros de los trabajos domésticos y de cuidados que obstaculizan el acceso, permanencia y participación de las mujeres a los espacios de poder (Jones, Alles y Tchintian 2012; Tula y Archenti 2013, Rulli 2020). En las últimas décadas los movimientos de mujeres han impulsado y promovido normativas de acción afirmativa primero y de paridad después con el objetivo de derribar los obstáculos formales al acceso. Sin embargo, a pesar del incremento de las mujeres en los cargos legislativos en todos los niveles aún continúan existiendo obstáculos formales e informales basados en la cultura política patriarcal que limitan y obstaculizan los avances en términos de género (Archenti y Tula 2007).
En 2002 la provincia de Río Negro aprobó la “equivalencia de géneros” para la conformación de las listas a cargos legislativos1. A pesar de que, desde entonces, se ha incrementado la presencia de mujeres en la legislatura provincial no se ha alcanzado la efectiva paridad: En la legislatura actual (20192023) hay 26 legisladores varones y 20 legisladoras mujeres. El diseño del sistema electoral mixto provincial para la elección de los-as 46 legisladores-as (de una legislatura unicameral) combina una doble representación y diferentes magnitudes de distrito: a) representación regional o legisladores por circuito electoral en los que se eligen veinticuatro (24) legisladores de representación regional elegidos a razón de tres (3) legisladores por circuito asignados por el sistema D’Hondt, con un piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos; y b) legisladores de representación poblacional, en la actualidad 26 legisladores. El efecto mayoritario que provoca las 3 bancas en juego en los 8 circuítos electorales sumado a que en general, los partidos políticos colocan a un varón en el primer lugar de la lista provoca un perjuicio para las mujeres. Así, en las elecciones provinciales de abril de 2019 las dos primeras fuerzas electorales presentaron listas encabezadas en su mayoría por varones: el partido oficialista Juntos Somos Río Negro confeccionó su lista plurinominal encabezada por un varón y cinco de los ocho circuítos por varones y tres por mujeres. La Alianza Frente para la Victoria encabezó su lista poblacional con un varón al igual que el total de las listas de los circuítos.
Los partidos políticos y los sistemas electorales, entonces, no son neutrales en las posibilidades y condiciones para que las mujeres accedan a los espacios de poder. Los partidos políticos al reservarse el monopolio de la selección de candidatos/as y confección de las listas deberían ser los garantes de la igualdad de género, pero a la vez, pueden permitir que las condiciones de desigualdad de género en la política se reproduzcan. Es por ello que, con el objetivo de analizar el rol de los partidos políticos en la erradicación de las barreras formales e informales que garantizan y reproducen las desigualdades de género en la política, realizamos un estudio cualitativo2 de las cartas orgánicas de los partidos reconocidos en la provincia de Río Negro a partir de los indicadores utilizados por el Índice de Paridad Política (Caminotti y Del Cogliano 2017).
El artículo está organizado en seis secciones, siendo la primera esta introducción. En la segunda sección se presentan, por un lado, los principales lineamientos teóricos y conceptuales vinculados a las reformas electorales inclusivas en términos de género como la ley de cupos y la paridad y su impacto, y por el otro la importancia de los partidos políticos en el cumplimiento de esas normativas y su efectividad. En la tercera sección se presenta la estrategia metodológica utilizada para realizar el estudio y la muestra de cartas orgánicas partidarias utilizadas para el análisis. En la cuarta sección se presenta la normativa provincial vinculada a los partidos políticos y el sistema electoral, así como el impacto de las cuotas y la paridad en la legislatura rionegrina. En la quinta sección, se presenta el análisis de los datos recolectados y sistematizados para los indicadores establecidos en las cartas orgánicas partidarias y un análisis a partir de entrevistas en profundidad realizadas a mujeres políticas (legisladoras provinciales y concejalas) de la provincia de Río Negro sobre las experiencias y condiciones del acceso a sus cargos electivos. Por último, en la sexta sección se presentan las conclusiones del estudio.
II. Principales lineamientos teóricos y conceptuales
En 1991 con la sanción de la Ley de Cupo en Argentina se inauguró una nueva etapa en relación a los derechos políticos de las mujeres a escala global que tuvo un efecto cascada en las provincias argentinas (Archenti 2002) y que se expresó en la reforma de la Constitución Nacional de 1994. En el año 2000 se inauguró en las provincias argentinas una nueva ola de reformas vinculadas al acceso de las mujeres a las legislaturas conocidas como la “primera generación de reformas de paridad” (Caminotti y Del Cogliano 2019). Así, Santiago del Estero (2000), Córdoba (2000) y Rio Negro (2002) se convirtieron en los primeros estados sub-nacionales en adoptar la equivalencia de género para las listas de candidatos-as a legisladores-as. En 2016, la provincia de Buenos Aires (que representa el 37% del padrón electoral nacional) sancionó una ley de paridad, iniciando la segunda generación de reformas de paridad y en 2017 el Congreso Nacional argentino sancionó la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. En la actualidad, ya son 16 provincias las que cuentan con ley de paridad que significan el 70% del padrón electoral nacional.
Los estudios que se han dedicado a analizar el impacto de las leyes de cuotas han señalado que, si bien el cupo permitió el incremento efectivo de la representación de las mujeres en los parlamentos, la política de acción afirmativa se convirtió en un techo para su acceso. Ello obedece, en parte, a que las élites de los partidos políticos (conformadas, en su mayoría, por varones) han realizado un “cumplimiento minimalista” de las leyes de cuotas, incluyendo estrictamente el porcentaje mínimo de mujeres en las listas (Archenti y Tula 2007). Freidenberg y Caminotti (2016) han señalado que son varios los condicionamientos que afectaron la efectividad de las leyes de cupo: (i) el tamaño (porcentaje) y alcance (si se aplica en fórmula completa) de la cuota; (ii) el mandato de posición (lugar en la lista y posibilidades de que la candidata resulte electa); (iii) la existencia de sanciones por su incumplimiento; y (iv) la existencia de válvulas de escape que permiten no aplicar las cuotas excepcionalmente. Tula (2015) destaca que los factores que permiten que la aplicación de leyes de cuotas tenga un impacto en el sistema político, especialmente en los partidos políticos y el sistema electoral son: el impacto en el proceso interno de los partidos políticos y los mecanismos de selección de candidatos y candidatas y por el otro, si las leyes de cuota son obligatorias para todos los partidos políticos, si consideran mandato de posición y si existen sanciones. Por último, señala las características de los sistemas electorales que favorecen u obstaculizan la aplicación efectiva de las cuotas.
Por otra parte, si bien las nuevas leyes que promueven la paridad en los mecanismos de conformación de listas permiten sortear algunos de los obstáculos de las cuotas para el acceso de las mujeres se observa, en trabajos recientes, que aún no se aprecia la efectiva paridad en la legislatura de Río Negro (Rulli y Del Carmen 2020). Esto es así por el efecto de los sistemas electorales y por la diferencia entre la “paridad horizontal” y la “paridad vertical”: La primera se refiere a la ubicación en las listas plurinominales3 de varones y mujeres de manera alternada y secuencial (en los cargos titulares y suplentes), mientras que la “paridad horizontal” se refiere a la participación equivalente de mujeres y varones en los encabezamientos de las listas partidarias (ONU Mujeres y Parlatino 2015).
La importancia que detentan los partidos políticos en el sistema político argentino radica que se reservan el monopolio de las candidaturas. El Artículo 38 de la Constitución Nacional expresa que “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático” y en el Artículo 2 de la Ley 23398 se establece que
Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de los candidatos para cargos públicos electivos.
Los partidos políticos son, entonces, los principales “guardianes” del acceso y avance de las mujeres hacia el poder, son los que “ejercen el control sobre quiénes llegan a las posiciones de poder en la medida que deciden quiénes serán incluídos en las listas de candidatos, así como el orden en el que figurarán en la lista” (Garzón de la Roza, Roza y Llanos 2010: 14).
Archenti y Tula (2007: 188) plantean que los rasgos patriarcales que aún perduran en la cultura latinoamericana afectan negativamente en la efectividad de las normativas que promueven la inclusión de las mujeres en las listas. Existen ciertas normas informales presentes en los partidos políticos, por ejemplo: (i) realizan una interpretación minimalista de las cuotas al incluir el porcentaje mínimo de mujeres establecido por la normativa convirtiendo a la ley en un techo y no un piso; (ii) los gatekeepers (dirigentes y líderes partidarios que participan en la confección de las listas) determinan qué perfil es valioso para integrar las listas y poseen una gran influencia sobre quién accede a una lista partidaria. Esta acción a perjudica a las mujeres cuya incorporación depende de su imagen como candidatas deseables que ayudarían al éxito partidario (Matland 1998).
Por otra parte, se observan otras prácticas discriminatorias como la capacidad de presión de los gatekeepers ejercida sobre las candidatas y mujeres electas para que acepten situaciones que atentan contra el derecho que la ley les garantiza. Por ejemplo, que, al poco tiempo de ser electas, las mujeres renuncian a sus cargos (obligadas por los partidos políticos) para que accedan en su lugar los reemplazantes o suplentes varones. También, al finalizar los procesos internos de selección de candidatos y cuando se conforma la lista oficiliazada, las élites partidarias incluyen a las mujeres de la fracción interna perdedora a modo de castigo (“el que pierde pone la mujer”) (Archenti y Tula 2007: 188).
Por último, Hernández Monzoy (2011) realiza una recopilación de estudios que analizan por qué algunos partidos políticos están más predispuestos que otros a la participación de la mujer en el que se destacan cinco factores: dos de tipo sistémico (contexto) y tres partidistas (características). Los dos primeros son la “fuerza electoral del partido” y el “nivel de competencia” en el sistema de partidos. Y los factores vinculados a las características de los partidos, es decir a su estructura organizativa son: la ideología, la influencia de las mujeres activistas y la estructura organizativa (Hernández Monzoy 2011).
III. Estrategia metodológica
La estrategia metodológica adoptada para la realización de este estudio fue un análisis cualitativo de las cartas orgánicas de los partidos políticos reconocidos en Río Negro a partir de los indicadores propuestos por el Índice de Paridad Política (Caminotti y Del Cogliano 2017). Este índice mide el estado del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, definiéndolos como:
El derecho (...) al acceso y la plena participación en la vida política y pública, lo que implica un ejercicio real y efectivo del poder político, así como el proceso de toma de decisiones en todas las esferas de la vida pública y política en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación de ningún tipo.
La séptima4 dimensión del Índice de Paridad Política mide la presencia de mujeres en las estructuras partidarias y la existencia de condiciones que les permitan influir en la toma de decisiones partidarias y, por lo tanto, en la agenda política y debate público. A nivel nacional, Argentina obtuvo 27,5 puntos (sobre 100) en esta dimensión, el segundo menor valor del índice después de la dimensión sobre el Poder Judicial y electoral (Caminotti 2017).
Tomando como base los indicadores que se plantean en la dimensión sobre las estructuras partidarias5, analizamos las cartas orgánicas partidarias de los partidos políticos reconocidos en la provincia de Río Negro (véase Tabla 1) a partir de los siguientes indicadores:
a)Existencia de principios de igualdad
b)Existencia de unidades/secretarías de la mujer o de género
c)Porcentaje de mujeres en las listas de candidatos-as y cargos partidarios
d)Utilización de lenguaje inclusivo y no sexista
e)Existencia de sanciones y/o inhibiciones a cargos partidarios en relación al género.
Asimismo, como complemento al análisis de las cartas orgánicas presentaremos una selección de fragmentos de un corpus de 14 entrevistas en profundidad realizadas a mujeres políticas -que ocuparon algún cargo legislativo a nivel nacional, provincial y/o municipal durante el período 20032019 en la provincia de Río Negro- mediante un instrumento que, entre otras dimensiones, tenía como objetivo indagar sobre las condiciones -obstáculos y ventajas por su condición de género- al inicio de la actividad política y acceso a los cargos políticos, incluyendo las principales desigualdades entre varones y mujeres en la participación política y la violencia de género en la política6.
IV. Los partidos políticos en la provincia de Río Negro
La Constitución de la provincia de Río Negro establece en su artículo 24 que los partidos políticos son:
Los principales medios para la participación y representación política del Pueblo rionegrino. Se reconoce y asegura su existencia. Son las únicas organizaciones que pueden nominar candidaturas para cargos que se proveen mediante elección popular. Tienen libre acceso a los medios de comunicación a efectos de orientar a la opinión pública y contribuir a la formación de su voluntad.
Su funcionamiento y organización interna responden a principios democráticos. Deben dar cuenta públicamente de la procedencia de sus recursos y de la administración de sus finanzas, con las modalidades que la ley determina. El Estado presta apoyo económico para la formación y capacitación de sus afiliados, teniendo en cuenta su caudal electoral de acuerdo a lo que dispone la ley.
Y en el Artículo 25 establece que: “Las bancas de toda representación política legislativa, provincial o municipal, pertenecen a los partidos políticos que las nominaron, conforme la ley que lo reglamente”.
En Río Negro, la combinación del sistema electoral mixto, la equivalencia de géneros en las listas y el monopolio de la nominación de las candidaturas ha permitido que la participación de las mujeres en la legislatura se incremente pero que, sin embargo, encuentre sus límites (Rulli y Del Carmen 2020). La Tabla 2 muestra el aumento de las mujeres antes del cupo, después del cupo y a partir de la paridad.
Por otra parte, en 2009 la Ley Nacional 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral modificó la ley orgánica de partidos políticos para exigir el cumplimiento mínimo de 30% en la elección de autoridades partidarias. Y en abril de 2017, la Cámara Nacional Electoral emitió un fallo7 vital para avanzar hacia una mayor igualdad de género hacia el interior de los partidos políticos. La Cámara dispuso la intervención judicial de un partido político para normalizar el incumplimiento de la Ley de Cupo Femenino 24012 y el artículo 37 de la Constitución Nacional (Caminotti 2017).
Los partidos políticos, en su mayoría, se ajustan estrictamente a la normativa y no se evidencia un compromiso sustantivo mayor con la igualdad de género y la no discriminación. La Tabla 3 presenta la composición por sexo de las autoridades de los órganos partidarios de cinco partidos políticos con presencia en todo el territorio de la provincia. En ella se observa que en todos los casos el presidente es varón y que dos de los partidos políticos, Juntos Somos Río Negro (partido de gobierno) y la Unión Cívica Radical no cumplen con el 30% de representación de mujeres. El Partido Justicialista (31,5%) y el Partido Socialista (37%) realizan un cumplimiento minimalista de la normativa mientras que la Coalición Cívica alcanza la paridad en sus autoridades partidarias.
Asimismo, los apoderados partidarios tienen una función clave al ser los representantes de la organización y de sus intereses ante la justicia electoral. El “poder de lapicera” al ser los últimos guardianes de la nómina de los candidatos-as está concentrado en los apoderados quienes pueden facilitar u obstaculizar la inscripción de algún candidato o candidata (Caminotti 2017: 40). En general, los apoderados responden a la lista interna mayoritaria y por eso su rol estratégico en la vida interna partidaria. Como se observa en la Tabla nro. 3 en cuatro de los partidos políticos (JSRN, PJ, UCR y PS) estudiados los apoderados son varones mientras que en los otros dos se observa presencia de varones y mujeres de manera igualitaria (CC ARI y el PRO).
V. Análisis de las cartas orgánicas partidarias
En esta sección se presentan los datos recolectados y se realiza un análisis de los indicadores seleccionados. La Tabla 4 presenta un resumen de los cinco indicadores estudiados y a continuación se presenta el análisis para cada uno de ellos.
a. Existencia de principios de igualdad
En esta sección rastreamos los principios que permitan identificar compromisos específicos que hacen a la efectiva igualdad entre varones y mujeres. No son parte de este trabajo aquellas afirmaciones que se refieren a una igualdad “a secas”, sino que buscamos aquellas referencias en las cartas orgánicas partidarias que, específicamente, asuman algún tipo de compromiso en relación con la perspectiva de género. Por ejemplo, en la Carta Orgánica de la UCR se establece que: “Todos los afiliados son iguales en el seno del Partido, con igualdad de facultades y atribuciones”, bien podría entenderse que esa igualdad abarcaría la cuestión de género, pero nuestra búsqueda apunta a afirmaciones concretas.
Como se observa en la Tabla 5, encontramos referencias en algunas cartas orgánicas de los partidos en los objetivos que los mismos persiguen, donde se expresa que entre varios tipos de discriminación se busca combatir la de género como en el caso del CC-ARI, o que para integrar el partido se debe aceptar, entre otras cuestiones, la ley de cupo como es el caso de la Izquierda por una Opción Socialista. Otros en cambio se refieren a integrar en el seno del partido a los “sectores femeninos” como es el caso del Partido FE (art. 1) o simplemente se expresa a partir de los derechos y obligaciones que surgen de la carta orgánica los afiliados deben respetar “la paridad de género en el acceso a cargos partidarios” como el Partido Justicialista (Art. 3).
El Partido Socialista se asume directamente como “feminista” y adopta como principio para la organización partidaria “la igualdad efectiva de varones y mujeres en el seno del Partido”. Pero ¿Qué entiende ese partido por feminismo? Sin que existan mayores referencias en la carta orgánica que nos permitan contestar esa pregunta, en la Declaración de Principios de ese partido se parte de una descripción y una valorización positiva de las movilizaciones de “Ni una Menos” contra la violencia patriarcal, junto con reivindicaciones por el derecho al aborto y la exigencia de una educación sexual no sexista ni androcéntrica. También se expresa por la paridad en los salarios con respecto a los varones y se considera que las actividades domésticas y de cuidado sean consideradas como trabajo. Por último, se afirma que debe existir paridad en todos los espacios de decisión y que “sin mujeres no hay democracia”.
b. Existencia de unidades/secretarías de la mujer o de género
De los 15 partidos políticos con reconocimiento en la provincia, sólo cinco tienen unidades o secretarías de la mujer o de género, aunque cada uno de ellos tienen diferentes alcances (Véase Tabla 6 en el Anexo). El Partido Socialista establece que entre los miembros de su Junta Ejecutiva Provincial -órgano máximo de dirección política del partido- se establecerá entre otras secretarías la de la Mujer, que “tendrá a su cargo la coordinación de propuestas y actividades relativas a la temática específica del género”. Del mismo modo en la carta orgánica partidaria del PRO, se consigna que entre los miembros del Consejo Directivo -máxima autoridad ejecutiva- se elegirá, entre otros, al “Secretario de la Mujer”.
El Partido Obrero en lugar de instituir a un/a individuo/a con un cargo de autoridad establece que se “organizarán agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector”, aunque su acción y organización será reglado por el Congreso Partidario.
Por su parte, el Comité Central del Partido Izquierda de los Trabajadores “podrá” designar comisiones especiales para colaborar con ese organismo para el desarrollo de diferentes actividades, entre las que se encuentran “de mujeres y cuestiones de género”.
Por último, el Partido FE determina que entre los integrantes del Consejo de Distrito -la autoridad ejecutiva del partido- existirá, entre otras secretarías, un “Secretario de la mujer y la niñez”, sin consignar las funciones y objetivos que tendrá, aunque claramente por esa denominación ese espacio se vincula más con las cuestiones que se relacionan con la política social y el cuidado -que se denominan de “reproducción” (Skard y Haavio-Mannila 1985)- que con lograr una efectiva reivindicación de los derechos de las mujeres. Es llamativo -además que se denomine “Secretario” a la persona encargada de llevar a cabo esta tarea, es decir en masculino- que ese partido, así como también en el caso del PRO, prácticamente replique a nivel municipal los cargos del órgano ejecutivo provincial, pero excluya en ese ámbito la unidad relacionada a la problemática de género.
c. Porcentaje de mujeres en las listas de candidatos/as y cargos partidarios
En estudios previos hemos señalado la importancia estudiar cualitativamente las experiencias de las mujeres políticas que han accedido a cargo electivos con posterioridad a la sanción de las leyes de cupo y paridad (Gadano y Rulli 2019, Rulli 2020). En la siguiente selección de fragmentos de entrevistas a mujeres políticas se observa como ellas mismas reconocen que, a pesar de la existencia de las normativas, ellas no participaron de la confección de las listas electorales y que fueron los varones los que decidieron los lugares de las mismas y las estrategias electorales.
… a pesar de la ley de equivalencia de género, el lugar de la mujer era el segundo lugar: si, claro, era el segundo no el primero, era así. Y si vos te fijas, salvo raras excepciones, encabezan los varones” (Entrevista a Legisladora de la provincia de Río Negro, MC).
… y hoy estoy sentada en una banca, principalmente en lo que tiene que ver con la lista que son armadas por los hombres, que son los que se sientan a armar listas y decidieron mi lugar, que seria el cuarto, yo de eso no participé” (Entrevista a Concejala, MC).
… entonces el segundo lugar si o si tenía que ser de una mujer así que pura y exclusivamente entré porque soy mujer, por el cupo, claramente …” (Entrevista a Concejala, MC).
Ahora cómo llego a concejal no es menor porque yo llego acá a concejal por la ley de cupo, porque yo siempre fui una persona de perfil más bien bajo, no me gusta la exposición a pesar de toda la que tuve, nunca me gustó exponerme. Siempre estuve sentada en segunda fila. Las listas se acuerdan de acuerdo a los grupos y (...) se acordó una lista de unidad para el municipio, de esa época, de ese momento, el candidato (a intendente) era del grupo (interno) al que yo pertenecía en ese momento, el que iba a ser concejal era (mi pareja). Cuando nos van a buscar para firmar, (mi pareja) se para y dice ‘me vienen a buscar para firmar el cargo’ entonces sale y le dicen ‘no, no, vos no, ella’, este ‘¿cómo?’, ‘sí, sí, sí, porque por la ley de cupo tiene que ser una mujer’” (Entrevista a Concejala, MC).
Del análisis de las cartas orgánicas seleccionadas se observa que, a pesar de que en la provincia de Río Negro la normativa electoral para la legislatura provincial exige la equivalencia de géneros en las listas desde 2002, la mayoría de los partidos políticos remiten a la legislación nacional en cuanto a exigencia de cupo femenino (a la Ley Nacional 24012 de 1991). Es decir, realizan un “cumplimiento minimalista” de la normativa.
Nueve de las cartas orgánicas estudiadas se remiten al cupo femenino del 30% y sólo 3 a la paridad tal como se detallan a continuación:
- Ocho de las cartas orgánicas nombran a la ley nacional de Cupo Femenino (Movimiento Patagónico Popular, MAS, MST, Izquierda por una Opción Socialista, FE, Partido Obrero, Pro y Juntos Somos Río Negro) y un partido, La Izquierda de los Trabajadores, que señala el porcentaje del 30%. - Dos emplean simplemente “la legislación nacional aplicable en cuanto a exigencia de cupo femenino” (Coalición Cívica-ARI y Frente Grande ) y el Partido Justicialista que menciona la legislación de paridad política en el ámbito de la representación política.
Por otra parte, existen diferencias en cuanto a en qué casos se aplica el cupo femenino o la paridad: en seis de los partidos políticos estudiados (PRO, Movimiento Patagónico Popular, Partido Obrero, Izquierda por una opción Socialista, UCR y La Izquierda de los Trabajadores) se aplica tanto para la conformación de los cargos partidarios como para la confección de listas que competirán en elecciones generales; tres partidos (los que garantizan la paridad, Coalición Cívica-ARI, Frente Grande, Fe y Partido Justicialista) lo aplican sólo para la confección de las listas que competirán en las elecciones generales mientras que un último grupo de partidos las utiliza para la conformación de órganos partidarios. Dentro de ese último grupo, Juntos Somos Río Negro sólo remite a esa normativa para la conformación de la Asamblea General y confección de la Comisión de Ética y Disciplina, no existiendo más referencias en cuanto a la composición de género en los órganos ejecutivos ni para la confección de listas. El MST la remite para la conformación de su máxima instancia, el Congreso partidario, lo mismo que el MAS, que además hace referencia a esa composición en la Comisión Fiscalizadora. A su vez, el partido Kolina solo señala que para los cuerpos deliberativos partidarios deberá existir representación femenina acorde a la normativa vigente.
Es decir, que más allá de las formulas empleadas y de si las mismas se utilizan para las listas que competirán en elecciones generales o para cargos partidarios -o para ambas- las cartas orgánicas ya señaladas habilitan hasta un 30%, porcentaje que ya implica un techo al ajustarse estrictamente a la legislación (ahora desactualizada), no expresando de manera formal un compromiso sustantivo mayor con la igualdad de género y la no discriminación. Asimismo, los partidos políticos -salvo dos excepciones- ignoran a la hora de confeccionar sus cartas orgánicas la existencia de la ley provincial 3717 que precisamente establece la paridad en 2002 y todas las cartas orgánicas analizadas fueron aprobadas con posterioridad y los partidos políticos participaron en elecciones con esa ley vigente.
Una de las excepciones corresponde al PRO, que articula lo establecido en la ya citada nacional y le agrega la norma provincial, lo cual es un contrasentido ya que no se puede integrar a la vez dos normas que se refieren a porcentajes de cupos distintos, aunque por lo menos integran esa ley provincial a la carta orgánica. Por su parte, en la carta del Partido Justicialista se expresa: “Las listas de candidatos para la nominación de cargos electivos provinciales y municipales en cuerpos colegiados se ajustan a lo establecido por la Ley O N° 2431 del orden provincial, en lo vinculado al sistema de equivalencia de géneros”.
d. Utilización de lenguaje inclusivo y no sexista
En sólo cuatro de las cartas orgánicas partidarias existen referencias que incluyen a la mujer en el lenguaje, utilizando la forma o/a, de la siguiente manera: “Los/as afiliados/as; precandidatos/as y/o candidatos/as a cargos; os/ as legisladores/as y los/as”. Este es el caso de Coalición Cívica-ARI, PRO, La Izquierda de los Trabajadores y Socialista.
El resto de los partidos políticos utiliza el masculino, negando la existencia del femenino. Hemos señalado, algunos casos en los que hasta a la hora de definir cargos vinculados al género se señala como “secretario”. Otros en cambio mantienen el lenguaje masculino, pero en algunas ocasiones utilizan términos como: “Las listas se integrarán con un 30 % de compañeras” (Art. 17 inc. c de la carta del partido Izquierda por una opción Socialista), por lo que se podría interpretar que el resto de la carta sólo se dirige a los varones. Por otra parte, consideramos que plantear el lenguaje en términos binarios resulta obsoleto, como la fórmula que aparece en varias de las cartas al estilo: “Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos”, negando por ende la diversidad sexual. Al indagar también cómo en las cartas orgánicas aparece la cuestión de la diversidad de géneros nos encontramos con que prácticamente es inexistente. En el art. 86 de la Carta Orgánica del Partido Socialista se expresa: “La misión de la Juventud será la siguiente: a) Desarrollar su actuación de acuerdo a los valores de solidaridad, participación, democracia, pluralismo y respeto a la diversidad ...”. No necesariamente se refiere a la diversidad sexual o de géneros, y llama la atención en todo caso que sea sólo la juventud quien deba actuar bajo esos principios.
e. Existencia de sanciones y/o inhibiciones a cargos partidarios en relación al género
Ninguna de las cartas orgánicas estudiadas hace referencia a sanciones y/ o inhibiciones por razones de violencia de género para ocupar cargos partidarios o para la confección de las listas para las elecciones generales. En ese sentido, las referencias señalan que las juntas electorales de dos de los partidos sólo podrán formular observaciones a las listas cuando: “no cumplan con el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24012 y decretos reglamentarios” (Partido Izquierda por una opción Socialista) y “no se respete el cupo femenino” (MST).
VI. Conclusiones
La adopción de las cuotas en el sistema electoral rionegrino primero, y la aprobación de la equivalencia de géneros en las listas de candidatos/as para el poder legislativo después, implicó un aumento sostenido del ingreso de las mujeres a la legislatura provincial. Sin embargo, este incremento ha encontrado sus límites. Algunos de estos límites están vinculados al diseño y las características del sistema electoral mixto y por el rol de los partidos políticos (los varones) monopolizan la nominación de candidatos/as y la confección de las listas.
Es decir, los partidos políticos han jugado y juegan un papel fundamental en las posibilidades y condiciones para que las mujeres accedan a los espacios de poder. Al tener el monopolio de la selección de candidatos-as y confección de las listas deberían ser los garantes de la igualdad de género. Los casos estudiados demuestran lo contrario.
Ya que, en primer lugar, de los datos brindados se desprende que, las autoridades de los partidos políticos y sus apoderados -los guardianes que se reservan el “poder de lapicera”- continúan siendo en su mayoría varones. En segundo lugar, del análisis de las cartas orgánicas de los partidos políticos se desprende que la perspectiva de género no se encuentra institucionalizada: En la mayoría no se asume el compromiso institucional con la búsqueda de la erradicación de las desigualdades de género en la participación política de las mujeres.
En el caso de las cuotas o paridad para la vida interna partidaria, hemos señalado que la legislación provincial que consagra la paridad de género no es tenida en cuenta en la mayoría de las cartas orgánicas y se refieren a la Ley Nacional de Cupo de 1991. Además, en sólo dos casos se pueden observar sanciones por incumplimiento del cupo femenino en las listas. Esto es, en el diseño institucional de las cartas orgánicas los partidos políticos optan por la normativa que desfavorece en mayor medida a las mujeres, las cuotas. En tercer lugar, hemos observado que son pocos los partidos políticos que tienen en sus principios cuestiones que permitan impulsar políticas bajo una perspectiva de género, o que cuenten en sus diseños institucionales unidades específicas encargadas de esa tarea. Y, por último, en la gran mayoría de las cartas orgánicas el lenguaje es sólo masculino.
La evidencia que hemos ofrecido en este estudio demuestra la necesidad de reformas que fortalezcan y permitan garantizar la efectiva participación de las mujeres en las instituciones partidarias ya que aún no existe un compromiso efectivo, en el diseño institucional de los partidos políticos y en las practicas, con la igualdad de género.