SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.57 número2Presentación. Entre repúblicas urbanas y repúblicas provinciales. El gobierno de las comunidades locales a lo largo de las décadas de 1810 y 1820Entre conflictos, temores y denuncias. La construcción de identidades políticas en espacios locales de la gobernación de Córdoba (1814-1815) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista de historia americana y argentina

versión impresa ISSN 2314-1549versión On-line ISSN 2314-1549

Rev. hist. am. argent. vol.57 no.2 Mendoza dic. 2022  Epub 14-Nov-2022

http://dx.doi.org/10.48162/rev.44.027 

Dossier temático

Los pueblos en la revolución. Tucumán y la disputa por el gobierno de la ciudad en 18121

Peoples in revolution. Tucumán and the domestic government struggle about the city business in 1812

Gabriela P. Lupiañez1 
http://orcid.org/0000-0002-2176-0522

1Universidad Nacional de Tucumán. Facultad de Filosofía y Letras. Departamento de Historia. Tucumán, Argentina. gabriela.lupiañez@filo.unt.edu.ar

Resumen

Este artículo indaga sobre el papel de las repúblicas urbanas como agentes políticos claves en la reconfiguración territorial del poder y construcción de un orden supralocal. A partir del análisis del caso de San Miguel de Tucumán en la intendencia de Salta del Tucumán se recupera el ejercicio efectivo y cotidiano del gobierno doméstico a través del proceso de representación y el ejercicio de la petición a nivel supralocal. Propone que los pueblos no fueron comunidades corporativas monolíticas pues a través del conflicto entre sus redes familiares puede entreverse la ambición de éstas por aumentar su cuota de poder. Interés manifiesto en la obtención de cargos de revolucionarios y en la elaboración de alternativas de articulación -con diverso grado de interconexión - con el gobierno provisional con sede en Buenos Aires. Así, analiza las relaciones e interacciones entre agentes locales esforzándose por comprender los sentidos de sus dichos y comportamientos en contexto. Presta atención a la particular coyuntura de 1812 en que la soberanía pasaba de estar en depósito provisionalmente a requerir de la toma de decisión respecto de su titularidad. Recurre para ello a fuentes documentales editas e inéditas. Estas últimas están conservadas en el Archivo General de la Nación y en la Academia Nacional de la Historia, y no fueron analizadas con anterioridad.

Palabras clave: autogobierno; pueblos; representación, petitorios, familias

Abstract

This article investigates the role of urban republics as important political agents in the territorial reconfiguration of power and the construction of a supralocal order. Based on the analysis of the case of San Miguel de Tucumán in the Intendence of Salta del Tucumán, it focus in the effective and daily exercise of domestic government through the process of representation and the exercise of the petition at the supralocal level. Studying the conflict between family networks and the struggle to increase their share of power manifested in obtaining new positions and in the expression of alternative relationships -with varying degrees. of interconnection - with the provisional government based in Buenos Aires, it concludes that they were not monolothics. Thus, it analyzes the relationships and interactions between various local agents, trying to understand the meaning of their sayings and behaviors in context. It pays attention to the particular situation of 1812 in which sovereignty went from being provisionally deposited to requiring a decision regarding its ownership. Sources used are published and unpublished documentary, preserved at the Archivo General de la Nación (Argentina) and the Academia Nacional de la Historia (Argentina) and had not been previously analyzed.

Key words: self-government; peoples; representation, petitions, families

Introducción

Este artículo indaga sobre el papel de las repúblicas urbanas2 como agentes políticos en la reconfiguración territorial del poder y construcción de un orden supralocal a partir del análisis del caso del pueblo de San Miguel de Tucumán, en la intendencia de Salta del Tucumán, que respondía al gobierno provisional con sede en Buenos Aires. En mayo de 1810 los pueblos del virreinato del Rio de la Plata fueron interpelados para dar su consentimiento al recientemente creado gobierno provisional, erigido sobre la base del principio de la retroversión de la soberanía en la capital virreinal3. En octubre de 1811 y con ciertas reservas -como lo habían hecho otros pueblos como Mendoza (Molina, 2010, pp.483-509)-, Tucumán reconocía mediante juramento una nueva autoridad provisional y colegiada con sede, una vez más, en Buenos Aires. Se trataba de un triunvirato que, al decir del apoderado de esa ciudad norteña, era un “Poder ejecutivo confiado dignamente a Vtra Excelencia por la Representación nacional”, esto es, por la junta conservadora compuesta por los apoderados de las ciudades del ex virreinato rioplatense (Lupiañez, 2015, pp.112-113). Sin embargo, la junta fue disuelta y en diciembre de ese año los diputados de los pueblos fueron expulsados de Buenos Aires por el Triunvirato. A partir de ese momento, éste gobernó en solitario y asumió los poderes ejecutivo y legislativo, moderado solo por la normativa que regulaba su funcionamiento, emitida por la misma institución. Sin consulta a los pueblos, su frágil legitimidad se hacía cada vez más manifiesta mientras postergaba cualquier decisión que exigiera un congreso de los pueblos para discutir las alternativas de salida de la provisionalidad revolucionaria mientras en Cádiz se sancionaba una constitución para la nación española de ambos hemisferios.

El Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811 sancionado por el Triunvirato, reivindicaba la periodicidad de los cargos para subsanar antiguos vicios relativos al abuso de poder. Así, estableció la renovación semestral de los vocales del Triunvirato por medio de una “asamblea general” con participación de los apoderados de las ciudades. Dicho ejercicio exigió una vez más del concurso de los pueblos. En el complejo año de 1812, amén de convertirse en escenario bélico, la comunidad tucumana al igual que el resto de los pueblos que habían reconocido la autoridad del Triunvirato, seleccionaron representantes a dos reuniones realizadas en Buenos Aires cuyo principal objetivo era la renovación de triunviros. Asimismo, este poder provisional nombró como autoridades con sede local, a los tenientes gobernadores4.

En la cultura jurisdiccional hispana, la ciudad era el “centro natural de convivencia política organizada” (Garriga, 2006, p.52). ¿Cómo afectó a esa convivencia las decisiones tomadas por un gobierno provisorio frágil?

Frente a la designación de cargos de nuevo cuño (apoderado y tenientes gobernador), el pueblo de Tucumán defendió su potestad de designar al “mejor sujeto” o “individuo de esta ciudad”5.Tanto el ejercicio de la representación a través de la selección de apoderados y el peticionar pueden entenderse como una técnica de construcción de pretensiones como derechos, propia del autogobierno de la ciudad ante el rey (Garriga, 2006, p.67 y 72) aunque en un contexto diferente6. Simultáneamente, estas iniciativas eran objeto de conflicto al interior de la comunidad local por parte de las mismas familias que componían la república y se disputaban no solo los cargos capitulares sino que procuraban aumentar sus cuotas de poder, reclamando para sí los nuevos cargos que creaba el gobierno provisional a la vez que proponían diversas alternativas de articulación con las autoridades superiores. Esto acontecía en un contexto de provisionalidad institucional (Chiaramonte, 1997) que hacía que muchas de las decisiones tomadas por ese gobierno de familias fueran resultado de situaciones contingentes.

Con las herramientas ofrecidas por la historia política e intelectual así como también por la historia crítica del derecho, se atiende a los sentidos construidos por los agentes en contexto. Se procura hacer “hablar” a los contemporáneos a través de sus dichos y comportamientos en el ejercicio cotidiano y efectivo del poder, la toma de decisiones ante la contingencia y las tensiones desatadas a partir de esas decisiones entre las familias que se disputaban el poder local. Asimismo, interesa indagar en la relación con las autoridades superiores en estos tiempos de gobiernos provisionales. Se apela para ello a una amplia variedad de documentación édita (reglamentos; actas capitulares, correspondencia oficial y particular). Se consulta también documentación inédita no analizada sistemáticamente con anterioridad por la historiografía que se ocupó del caso de Tucumán. Dichas fuentes se encuentran resguardadas en el Archivo General de la Nación (correspondencia oficial, representaciones, etc.) y Academia Nacional de la Historia (correspondencia particular).

Este artículo se divide en cuatro partes. La primera reconstruye el itinerario de la representación de la ciudad de Tucumán en ocasión de la “asamblea general” de abril de 1812 a través de la selección, disputa que produjo y comportamiento del apoderado. La segunda tiene un tratamiento idéntico a la primera en relación con una “asamblea extraordinaria” de octubre del mismo año. Estos dos primeros apartados procuran responder a la cuestión debatida por la historiografía que se ocupó del caso tucumano respecto de la cantidad de elecciones (dos o tres); la aceptación (o no) de la reglamentación revolucionaria; la modalidad de selección de apoderados (cabildo abierto/elección indirecta) a asambleas supralocales; la calidad de la reunión a celebrarse en Buenos Aires (provisionales, generales, extraordinarias) así como los motivos por los que el diputado designado inicialmente no fue quien representó al pueblo de Tucumán. El tercer apartado refiere a la demanda de un importante número de vecinos para mantener al teniente gobernador interino y las tensiones producidas en torno de esta solicitud con (y al interior del) cabildo. Se identifica, además, cuántos, quiénes y qué argumentos esgrimieron los vecinos y sus contrarios, así como la posición que asumió el cabildo en el conflicto. En el cuarto se establecen conclusiones preliminares.

El pueblo de Tucumán ante una (fallida) “asamblea general”

La convocatoria a “asamblea general” para elección de representantes fue remitida por el Triunvirato a los pueblos el 17 de enero de 1812. Establecía que los cabildos junto a “doce vecinos patriotas” nombrarían un apoderado entre residentes en Buenos Aires que fuera “persona de patriotismo y adhesión notoria a la Santa Causa”, con el fin de evitar demoras y costos del viaje7. La norma reiteraba lo fijado en el Reglamento de febrero de 1811 respecto de que el elector debía ser “vecino” y “patriota”. En Tucumán, la selección de representante se concretó el 22 febrero, refiriendo el acta capitular cumplir con las pautas generales de la circular del “Superior Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata” del 25 de enero del mismo año (Lizondo Borda (ACT), 1940 p.100). Sin embargo, no existe documentación que permita dar cuenta del modo de selección de los “vecinos patriotas” que participaron del nombramiento del apoderado. Tío Vallejo (2001) y García de Saltor (2003) reconocen la ausencia de documentación que dé cuenta del procedimiento de selección de vocales y consideran que fue una decisión capitular. Para Tío Vallejo, además, la elección tomó forma de “cabildos abiertos” que no siguieron la normativa electoral emitida por Buenos Aires, el Reglamento del 22 de febrero de 1812 (Tío Vallejo, 2001, pp.226-229; 2011, pp.24-25;). Asimismo, Marchionni (2019) en relación con Salta y Baldiviezo para Jujuy (2009), entienden que los representantes de la mencionada asamblea fueron seleccionados por medio de cabildos abiertos. Por su parte, García de Saltor (2003, p.78) y Abbate, Davio y Espíndola (2013, pp.76-78) sostienen que el nombramiento de apoderado por Tucumán siguió la normativa del gobierno superior (circular del 17 de enero de 1812) y respondió a elecciones indirectas.

Los documentos consultados refieren que en el edificio capitular tucumano se congregaron los capitulares y doce “vecinos patriotas” -aunque en el acta se registran diez firmas de los vecinos- para nombrar diputado en la sede capitular tucumana. Si bien hubo referentes clericales, militares y los vecinos más notorios, éstos no fueron convocados por el cabildo en calidad de integrantes de las corporaciones a las que pertenecían para un cabildo abierto sino en tanto “vecinos patriotas” en asamblea electoral (Abbate, Davio y Espíndola, 2013, pp.79-80). En su seno, éstos junto a los capitulares definían apoderado en una reunión numéricamente más estrecha que los cabildos abiertos de junio de 1810 y que el cabildo abierto acontecido al día siguiente de la elección, el 23 de febrero (Lupiañez, 2019, p.118). En medio de un clima enrarecido por la disputa respecto de quién se hallaba a la cabeza de la ciudad -el cabildo, la junta subalterna o el (renuente) teniente gobernador-8, la selección de apoderado fue resultado de una larga discusión y poca voluntad de acuerdo. En este sentido, resulta elocuente la referencia capitular respecto de que se había arribado al resultado “habiendo su Sria. conferenciado por largo rato” (ACT, p.100).

Las candidaturas de Diego Estanislao de Zavaleta y Pedro Miguel Aráoz se igualaban en ocho votos cada una. Un tercer candidato, Miguel Martín Laguna, cura del beneficio de Trancas -quien sería acusado por Belgrano de apoyar al enemigo en una guerra que tendría por primera y única vez a Tucumán como campo de batalla en septiembre de ese mismo año-, recibía uno. Los tres eran religiosos. Aráoz era cura de la Iglesia Matriz y Diego Estanislao Zavaleta -hermano de Clemente Zavaleta, renuente candidato a teniente gobernador-, era provisor y vicario del cabildo eclesiástico de Buenos Aires. Como Aráoz, había estudiado en Chuquisaca. Llegó a ser deán de la catedral de Buenos Aires (Wasserman, 2013, p.262; Calvo, 2002, pp.83-119). También fue catedrático de teología en los reales estudios de Buenos Aires, el colegio de San Carlos. Brindó su apoyo a la causa revolucionaria desde la primera hora (Carranza, 1905, p. IV). Aráoz y Zavaleta eran candidatos de familias enfrentadas con anterioridad en torno a la selección de vocales a la junta subalterna (Lupiañez, 2019, pp.104-110). Es muy probable que el hecho de que Zavaleta residiera en Buenos Aires, inclinara la balanza a su favor. Lo cierto es que la institución capitular seleccionaba electores por primera vez. Así, el cabildo tucumano volvió a ser cabeza de su pueblo y recuperó la iniciativa que había perdido en las “elecciones populares” e indirectas del año anterior para vocales de la junta subalterna de las que no había participado (Lupiañez, 2019, p.105).

A diferencia de Tucumán y Santiago -que habían elegido también a un coterráneo residente en Buenos Aires, Juan Francisco Borges (Saltor, 2011, p.153)-, Buenos Aires demoró la elección de su apoderado. No fue el único, pues en marzo de 1812 el cabildo porteño advertía al Triunvirato que San Juan, Catamarca y Jujuy no habían presentado aún sus poderes para su aprobación por esta corporación porteña. Razón por la cual fueron suplidos por sujetos seleccionados por el propio cabildo porteño.

Cabe recordar que la reglamentación diseñada por las autoridades superiores para el funcionamiento de la asamblea, producto de la presión del cabildo porteño, se publicó en Buenos Aires el 19 de febrero de 1812, tres días antes de la elección tucumana. La normativa establecía que el propósito principal de la reunión de apoderados de las ciudades era la elección de un vocal para el triunvirato (Registro Oficial (RO), 1879, pp. 139-143 y 159). Esa asamblea estaría presidida por el cabildo de Buenos Aires y compuesta por los apoderados de los pueblos junto a cien ciudadanos que, al igual que los representantes de los pueblos, se encontraran en Buenos Aires (artículos I y II). Así, la representación asamblearia otorgaba una importante sobrerrepresentación al pueblo de Buenos Aires por ser “capital del reino y centro de nuestra gloriosa revolución” (Carranza, 1905, pp.76-81). Por si esto fuera poco, el cabildo de la capital decidía sobre la validez de la selección de los diputados por los pueblos y presidia la asamblea. Tanto la excesiva representación porteña como esta atribución del cabildo de la capital (artículo V del reglamento), constituían una afrenta al estatus igualitario que se entendía gozaban los pueblos desde mayo de 1810 (Ternavasio, 2007, pp.114-115). Los pueblos no perderían ocasión de hacer conocer su malestar al respecto.

La reunión en Buenos Aires, por fin, se concretó entre el 5 y 6 de abril en medio de expectativas excesivas por parte de una opinión porteña crítica - en particular, la Sociedad Patriótica, compuesta por morenistas ahora liderados por Bernardo de Monteagudo- por la escasa representatividad y concentración del poder del Triunvirato (Ternavasio, 2007, pp.109-115). Los diputados inmediatamente designaron como triunviro a Juan Martín de Pueyrredón en reemplazo de Juan José Paso. A continuación, se autoproclamaron “autoridad suprema sobre toda otra constituida en las Provincias Unidas del Río de la Plata”, por encima del Triunvirato y del cabildo porteño. Según el reglamento, la asamblea sólo podía ser convocada por el gobierno y estaba habilitada a sesionar hasta ocho días. El ejecutivo provisional consideró que la medida era “nula, ilegal y atentadora contra los derechos soberanos de los pueblos, contra la autoridad de este Gobierno y contra el Estatuto Constitucional jurado”, en referencia a la normativa emitida por el Triunvirato en noviembre de 1811. De este modo, el Triunvirato se arrogaba la representación de los pueblos en desmedro de la que ejercían los apoderados de los mismos reunidos en Asamblea. El argumento esgrimido por el ejecutivo para clausurar la asamblea el 6 de abril, fue evitar la “disolución del Estado”, es decir, prevenir una grave amenaza al orden e incluso la anarquía (RO, 1879, pp.161-162). Con la promesa de una pronta reunión, se dispersó a los participantes. Era la segunda vez en seis meses que el gobierno ejecutivo despachaba a los apoderados de los pueblos del centro de toma de decisiones políticas.

Uno de los ciudadanos designados por Buenos Aires para integrar la asamblea fue fray Cayetano Rodríguez. Éste acusaba al gobierno de haber mentido sobre las intenciones que portaba la asamblea a la vez que refería una agenda diseñada por el Triunvirato a ser tratada en la reunión. Ésta iba más allá de la mera sustitución de un triunviro e involucraba cuestiones que no habían sido consideradas por los pueblos como la imposición de impuestos generales y la “independencia absoluta” de estos territorios9. Cuestiones que, sin embargo, hacían pensar en expectativas compartidas por los redactores de los periódicos La Gaceta (Bernardo de Monteagudo) y El Censor antes que por el ejecutivo provisional (Rodríguez, 2008, p.39). Asimismo, Rodríguez indicaba que el gobierno identificaba a (¿algunos, muchos o todos?, no lo sabemos) apoderados de las ciudades participantes de la asamblea de abril con la facción derrotada entre octubre y noviembre de 1811, el ala revolucionaria más moderada. Era la que había reunido a los apoderados de los pueblos en la “Junta Grande” primero y luego en la Junta Conservadora. Entre ellos podía incluirse al diputado por Tucumán Manuel Felipe Molina10. Esos apoderados habían procurado mantener el manejo de los asuntos locales, en el marco de una negativa a subordinarse a las autoridades supletorias (Cortes y Regencia), sostenido por las armas. Acusados de ser un gobierno de “provincianos” por las facciones porteñas que se disputaban el poder, también se le había imputado el querer entregar estos territorios a la nación portuguesa (Herrero, 2008, pp.245-268). Lo cierto es que el Triunvirato dilataba decisiones que requerían del consentimiento de los demás pueblos y que afectaban no sólo el tipo de relación a establecer entre estos agentes territoriales sino también con otra entidad que comenzaría a verse como distinta de los pueblos a la luz de la recientemente sancionada constitución en Cádiz: la nación española.

En Tucumán la expulsión de los diputados de los pueblos no fue bien recibida. Desde la intimidad, el ex jesuita tucumano Villafañe comentaba a su amigo Ambrosio Funes -hermano del deán Gregorio- que “Los pueblos en las circunstancias presentes se deben respetar como depositarios de la soberanía” (Furlong, 1960, p.156). Mientras, en el ámbito institucional, las demandas en tono más exigente del cabildo tucumano al gobierno superior en relación con la nueva elección permiten entrever la valoración negativa de los sucesos de abril de 1812 como se verá a continuación.

El pueblo de Tucumán y una (fallida) “Asamblea Extraordinaria”

La promesa de una nueva reunión de los pueblos quedó planteada en el manifiesto del gobierno del 9 de abril de 181211. Se realizaría apenas Pueyrredón, quien se encontraba en el norte, arribara a Buenos Aires y los pueblos enviasen nuevos apoderados. En esta oportunidad se convocaba a una “asamblea extraordinaria” (García de Saltor, 2003, p.80) a través de la circular del 1º de mayo. De acuerdo con ésta los apoderados debían seleccionarse según la circular del 17 de enero pero no podían ser los mismos que habían participado de la anterior reunión. Simultáneamente reducía la excesiva representación porteña y prometía definir un reglamento electoral para la convocatoria de un “Congreso de las Provincias”, “guardando una perfecta igualdad entre todos los pueblos como fundamento de la libertad civil”12. Así al pueblo de Tucumán, en función de un orden jerárquico que reconocía una cadena de mando, le correspondía un apoderado en tanto ciudad subordinada mientras a las capitales dos y a Buenos Aires cinco (incluido un representante por el cabildo).

La nueva normativa electoral fue tratada por el cabildo tucumano con la participación del teniente gobernador Francisco Ugarte, carretero y fletero tucumano (Fandos y Fernández Murga, 2000/2001, p.199) quien había sido vocal de la junta subalterna el año anterior. Inicialmente, el cabildo pareció aceptar ante las autoridades superiores “las alteraciones del Estatuto referente a las elecciones de Diputados para la próxima Asamblea dijo su Señoría que se reformaba y admitía las calidades comprensivas”13. En paralelo, expresó sus pretensiones de que el cabildo:

(…) conserve la facultad de nombrar diputado a un individuo de esta ciudad para no aventurar el acierto con el nombramiento de sujetos a los que no se conoce dándose las debidas gracias al Superior Gobierno por la observación y conformidad en sus resoluciones, a los principios de la igualdad proclamada14.

García de Saltor (2003, pp.79-80) vio en esta solicitud una “respetuosa protesta”, un reconocimiento de aceptación del mando a la vez que de afirmación de la “soberanía” local. Sin embargo, pocos días después, el ayuntamiento respondía un oficio del general en jefe Manuel Belgrano del Ejército Auxiliar del Perú en un tono franco y directo

(,,,) este cabildo no se lo prestó conformidad a las indicadas alteraciones [las reformas de la circular del 1º de mayo relativa al nombramiento de diputados], sino que rindió al Gobierno superior las debidas gracias [al Triunvirato] por la puntual observancia que se manifiesta a los principios de igualdad proclamada; y VS viva siempre persuadido que el Cabildo de Tucumán no se apartará un punto de las miras de la Capital siempre que tenga tendencias a la consolidación del sistema sagrado que se defiende (…)15

El ayuntamiento utilizaba un tono firme para demandar que el apoderado por Tucumán fuera un individuo “de la ciudad”, es decir alguien nacido o avecindado en ella. Esto se asociaba a la idea de proximidad como garantía de conocimiento de las necesidades y defensa de intereses locales, atributo de la “igualdad proclamada” por el gobierno en la circular. Esta condición de que los representantes fueran elegidos entre y por los vecinos de la ciudad ya había sido validada por la circular a los pueblos del 27 de mayo de 1810. Los capitulares, al parecer, entendían que la normativa restringía sus potestades en relación con dos cuestiones: que los diputados podían designarse entre los de la Capital o de cualquiera de los pueblos pero que no podían ser aquellos que ya habían cumplido la función en la reunión anterior. Cabe señalar que quienes se expresaban de esta manera, no eran los mismos capitulares que habían organizado la elección del 22 de febrero sino los que habían asumido tardíamente, el 27 de febrero de 1812. Por su parte, el ejecutivo provisional respondió en forma afirmativa a la solicitud tucumana expresando que era una cuestión considerada en la circular del 3 de junio del año en curso. Ésta aclaraba sin lugar a dudas que la “elección queda al arbitrio de los pueblos”16.

Bajo estas condiciones, el 21 de junio se reunieron el teniente gobernador y los capitulares para seleccionar a los doce “electores vecinos conocidamente patriotas” que resultaron ser siete cabezas de corporaciones religiosas y cinco vecinos más. El cabildo actuaba de modo idéntico a como lo había hecho a comienzos de año en la elección de vocales electores. Las actas capitulares refieren que la acción de “nombrar diputados a la Asamblea extraordinaria [se realizó] en conformidad de la orden de veinticinco de enero del corriente año” (ACT, 1940, pp.124-125), apelando a la reglamentación utilizada ya en la elección de febrero.

Lo novedoso fue la activa participación del teniente gobernador Francisco de Ugarte en la selección de los miembros del cuerpo colegiado que nombraría, a su vez, apoderado por el pueblo tucumano. Una vez definida esta primera instancia electoral, en el seno del órgano capitular se discutió si el teniente gobernador tenía voto en el nombramiento de diputado. El eje de la disputa pasó por la invocación del artículo 4º del reglamento que daba forma a la “Asamblea provisional” (sic) (ACT, 1940, pp.124-125) del 19 de febrero de 1812 hecha por el alcalde de segundo voto, Diego Aráoz. Según éste, no podían tomar parte en las deliberaciones de la Asamblea los empleados bajo directa dependencia del gobierno, fueran civiles o militares (ACT, 1940, pp.124-125). De ese modo, Aráoz evitaba la injerencia de un funcionario del poder superior revolucionario en cuestiones de orden doméstico, una instancia de decisión propia del cabildo. Pero también resultaba beneficiado su grupo por la exclusión de quien había sido objetado como vocal de la junta subordinada por dos Aráoz (Pedro Miguel y Cayetano) un año antes y respondía al grupo adversario que había monopolizado los cargos revolucionarios desde 1810 (Lupiañez, 2019, p.104). Así, se apelaba a la normativa de febrero del mismo año para recurrir la presencia del teniente gobernador pero no para adecuar el resto del procedimiento electoral a la misma. Juan Bautista Paz, fiel ejecutor y asesor del cabildo, contraargumentó que el reglamento establecía que el teniente gobernador era parte del cuerpo capitular en tanto presidente del cabildo. Esta postura recibió el apoyo del alcalde de primer voto y de un regidor, sin embargo la posición de Aráoz se impuso por un voto. En consecuencia, el teniente gobernador fue excluido de la votación (ACT, 1940, pp.124-125). El mismo día se realizó la elección de diputado con presencia pero sin voto de Ugarte, resultando electo Manuel Felipe Molina por el 78% de los votos a pesar de los votos solicitados por sus contrincantes (Furlong, 1960, pp.154-155).

Las objeciones sobre la elección de Molina no se hicieron esperar. Tanto el Regidor Veinticuatro Miguel Pérez Padilla como el cura rector, Pedro Miguel Aráoz, impugnaron al electo con argumentos similares. Observaron que Molina, al igual que el resto de los diputados de los pueblos, había sido expulsado de Buenos Aires por el gobierno provisional a fines de 1811 y se encontraba “causado” por los apresamientos realizados el 5 y 6 de abril del año anterior mientras formaban parte del gobierno, condición que lo inhabilitaba como candidato. Además, consideraban que Molina no podía representar a Tucumán puesto que el objeto de la representación era diferente al de un congreso (ACT, 1940, pp.125-126). Al parecer, el hecho de que Molina hubiera ejercido la función de apoderado del pueblo de Tucumán en un cuerpo colegiado le inhabilitada para cumplir con un encargo que se entendía de diferente índole. Sin embargo, Molina no había estado inhabilitado para hacer de apoderado por Tucumán en dos ocasiones en 1810, aun cuando las responsabilidades en ambos casos habían respondido a diferentes fines (Lupiañez, 2015, pp.92-122).

Pérez Padilla llegaba aún más lejos con sus acusaciones al denunciar que la designación de Molina se había logrado “procurando con colusión reprensible elegir vocales de su facción que aún vive predominando en este Pueblo a influjo del antiguo calor que le dio su prepotencia” en un acuerdo que involucraba a “hermano, cuñado, sobrinos y primos segundos los que lo votaron”17. En efecto, entre los electores se encontraban Agustín Molina, hermano de Manuel Felipe. Este acuerdo familiar había perjudicado -una vez más- a Pedro Miguel Aráoz, candidato de Pérez Padilla y el resto de los capitulares de apellidos Aráoz y Velarde. Este último era un importante comerciante que había sido diputado de comercio y estaba casado con una Aráoz. No conforme, Pérez Padilla ubicaba a Molina en una posición enfrentada al Triunvirato. Aráoz y Pérez Padilla justificaban la decisión del triunvirato de disolver la anterior asamblea fundada en la defensa de estos pueblos ante lo que consideraban la traición de sus apoderados en relación con sus encargos:

(…) la mala versación de nuestros Diputados (…) que abusando de la confianza de sus pueblos habían dado a sus poderes una diferencia extensiva a unos objetos tan ajenos de su comisión, que en vez de propender al mayor celo de la tranquilidad (sic) reunión de los conciudadanos y patriotas… habían fijado toda su actividad en divisiones, partidos, y personalidades que presagiaban la ruina total de nuestra interesante empresa18

Es evidente que la selección del diputado activó disputas cuyos efectos trascendían las fronteras tucumanas. Éstas dirimían un escenario de posibles alianzas a nivel supralocal en torno de la relación con las autoridades superiores y los pueblos. Así lo demuestran no solo los dichos de Pérez Padilla en su adhesión al gobierno revolucionario sino la ansiosa exhortación de fray Cayetano Rodríguez a su amigo tucumano, Agustín Molina, sobre las virtudes que debían adornar al representante por Tucumán,

Procuren, por Dios, nombrar un apoderado de ese pueblo que tenga cabeza y le haga honor. Denle instrucciones completas e infúndanle pensamientos liberales para que la mezquindad de ideas no haga bastardear nuestro sistema. Aquí hay unos tantos (bien pocos, pero tienen manejo) que creen todavía, y lo persuaden, que los pueblos interiores deben ser pupilos de Buenos Aires y en ellos no deben mandar sino las bayonetas, haciéndolos entrar por donde quiera la Capital” (Rodríguez, 2008, pp.42-43).

Rodríguez y Molina parecían congregarse en torno de una idea de relación entre los pueblos, diferente a la de aquellos que ejercían el poder desde Buenos Aires de manera centralizada y apelando a la fuerza militar. Pero Rodríguez y Molina también ponían distancia con los adeptos locales del ejecutivo provisional superior quienes impugnaban la elección del hermano de Molina, Felipe. Por su parte, desde Tucumán, Villafañe -tío de los hermanos Molina- también se despachaba contra el gobierno superior en relación con el rol que debía sostener el diputado tucumano. “El sostener los derechos de nuestros respectivos pueblos es, en mi opinión, un deber sagrado de nuestros Diputados. Profesamos la mutua unión para nuestra defensa: pero no queremos déspotas que nos sojuzguen” (Furlong, 1960, p.157). Villafañe era uno de los que celebraba la elección de su sobrino Felipe Molina: “El motivo de alegrarme que haya recaído la elección en él es el honor de mi ciudad ultrajado cuando el destierro de Buenos Aires de los diputados de las ciudades, que ejecutó el actual gobierno” (Furlong, 1960, p.157). De este modo, la razón de la alegría de Villafañe era el motivo central de la impugnación de Padilla. Sus comentarios daban a entender el tipo de relación que un grupo de la comunidad tucumana esperaba hacer efectiva con las autoridades superiores, recurriendo a los “derechos de los pueblos” y criticando a un gobierno que consideraba arbitrario.

Más allá de la renovación de triunviro, cabe detenerse en la cuestión del cambio de la calidad de la asamblea de “general” a “extraordinaria”. El propósito de la reunión era distinto del previo pues se trataba de

(…) formar para las representaciones para el Congreso General un plan de elección bajo los principios de una perfecta igualdad política, de fijar el tiempo y lugar de la reunión del Congreso, y de concluir, y sancionar los tratados de pacificación, amistad, comercio y alianza con los estados independientes (…)” (ACA, 1938, pp.716-717).

Los estados independientes eran, básicamente. Portugal e Inglaterra El gobierno revolucionario justificaba el salto a lo incierto que significaba la voluntad de dejar atrás la provisionalidad enfrentado la crisis política, bélica y jurídica de ese año 12 con instrumentos tradicionales19. Esta asamblea acarreaba la expectativa de la preparación de un congreso que definiera en una constitución, la localización de la soberanía y las pautas de gobierno. El gobierno ejecutivo actuante no solo era provisorio sino que los fundamentos de la obediencia al mismo eran débiles. La autoridad del Triunvirato también era confrontada por las derrotas militares en el norte (Huaqui, Cochabamba, éxodo jujeño) y una invasión portuguesa a la Banda Oriental. Además, se encontraba en tensión con el cabildo porteño; era acusado de déspota por los pueblos, de tibio por los opositores más radicales en Buenos Aires; impugnado por la conjuración que el peninsular Álzaga encabezaría en julio del mismo año e interpelado por una constitución promulgada en Cádiz que proclamaba la existencia de una nación española que abarcaba ambas orillas del Atlántico. Urgía definir si se continuaba en la provisionalidad o se daba un salto incierto hacia adelante.

Las expectativas que deparaba la inminente reunión para quienes se vinculaban con los Molina- Villafañe desde fuera de Tucumán y, por ende, podían compartir ideas con su grupo, se encuentran en una carta dirigida a Manuel Felipe cuyo autor es desconocido. Al igual que aquella dirigida a su hermano Agustín, refería al tema de la reunión extraordinaria de la capital, la presión del gobierno vigente y la necesidad de que los apoderados de los pueblos tuvieran poderes amplios. Pero en este caso, exponía una propuesta más detallada y concreta, acorde con la función del destinatario, el apoderado por Tucumán. También se hacía evidente la intención del emisor de consensuar algunos criterios con otros diputados en la reunión extraordinaria; criterios que no coincidían precisamente con aquellos desarrollados por las autoridades superiores. En primer lugar, encontraba en la reglamentación del primero de mayo limitaciones para el logro de la asamblea puesto que planteaba “poderes limitados” a los diputados. Consideraba que la representación de los pueblos debía ir acompañada de amplios poderes dada la naturaleza de los temas a discutir. Si bien se reconocía el mandato imperativo, éste dejaba de llevar instrucciones demasiado precisas para volverse más amplias. Además recelaba del gobierno dada la experiencia de las anteriores reuniones de diputados en Buenos Aires: la Junta Conservadora y de la asamblea de abril, ambas disueltas por el ejecutivo. Por esta razón, el autor anónimo consideraba que lo que podía lograrse en la asamblea era el aval para formar una comisión que diseñara una constitución. En tercer lugar, enumeraba el amplio abanico de ítems que ésta debía considerar, desde aquellos relativos al funcionamiento de la asamblea hasta la organización del gobierno a partir de la división de poderes estatales o la distribución del poder en el territorio20.

En relación con esto último entendía que “Si los pueblos viesen un código liberal, justo y equitativo, restableceremos la confraternidad que despedazó la ambición; desterraremos la desconfianza que justè vel injustè [justa o injustamente] conciben de la capital”21. Quien escribió esta carta reconocía las posibilidades y limitaciones de la convocatoria a asamblea extraordinaria ante la urgencia del dictado de una constitución. Mantenía la esperanza de que la relación entre los pueblos pudiera armonizarse al reconocer la igualdad política de los mismos, lo que permitiría delimitar un territorio que volviera a incluir al Paraguay y la Banda Oriental como “provincia confederada”. Con una mirada que identificaba al territorio común con las fronteras virreinales, tenía en cuenta que se debía resolver la distribución del poder creando nuevas provincias. De este modo, la jurisdicción de la ciudad de Santa Fe debía unirse al territorio occidental del Paraná tomado de Corrientes. Otra provincia podía integrar el espacio entrerriano a aquel bajo jurisdicción de Corrientes, erigiendo esta ciudad como capital. Esto implicaba separarlos de la intendencia de Buenos Aires, respetando los deseos de los pueblos o ciudades.

La propuesta procuraba ordenar un panorama por demás complejo. La Banda Oriental, por ejemplo, involucraba tres jurisdicciones diferentes y lealtades también distintas: Montevideo; Banda Oriental bajo jurisdicción de Buenos Aires y los territorios situados entre los ríos Negro, Uruguay y Tacuarembó pertenecientes al gobierno de Yapeyú. Artigas logró aglutinarlas para crear una nueva entidad provincial diferente de la colonial. Por su parte, Paraguay había firmado en octubre de 1811 un tratado de confederación que aseguró a esa provincia la no sujeción a Buenos Aires. Esto explica el poco interés por enviar diputados a reuniones supralocales con sede en Buenos Aires, a diferencia de Artigas (Segreti, 1995, pp.23-31). Los territorios a los que aludía la carta eran aquellos más próximos o bajo jurisdicción de Buenos Aires. Efectivamente este territorio pronto se fragmentaria por la creación de nuevas provincias-intendencias. Sin embargo, nada decía respecto de los más antiguos pueblos de las intendencias altoperuanas o Salta y Córdoba del Tucumán, bajo control de las autoridades lealistas o susceptibles de ser invadidos por ellas. El inventario de decisiones a tomar era más amplio y similar a un programa político nada sencillo de implementar (de hecho, llevaría unos cuarenta años más llegar a mínimos acuerdos para la sanción de un documento constitucional) pero que parecía digno de ser divulgado al interior de la comunidad tucumana.

En tanto, en Tucumán se aceleraron las gestiones para el envío del apoderado elegido en junio, a pesar de las objeciones. A Manuel Felipe Molina se le adelantaron dos meses de sueldo para costear el viaje a Buenos Aires: trescientos pesos tomados del ramo de sisa, según lo estipulado para la representación de la ciudad en anteriores ocasiones (ACT, 1940, pp.130-131). El apoderado se encontraba en Tucumán recuperándose de una enfermedad y debía salir el 16 de julio de 1812 (Páez de la Torre, 1987, p.182)22. Se sabe que Molina viajó a Buenos Aires por el testimonio indirecto de Ambrosio Funes -hermano de Gregorio- quien había tomado contacto con el “diputado tucumano”. Fue el último viaje de Molina, quien había vivido parte de su vida en Buenos Aires. Murió en mayo del año siguiente cerca de Buenos Aires, en la localidad de Rojas.

Con todo, la impugnación realizada por el regidor 24 pareció tener efecto. El teniente gobernador Ugarte informó al gobierno superior que estaba al tanto de lo acordado sobre Molina y esperaba resolución para una nueva elección23. Ésta vino de la mano de una circular del gobierno superior con fecha del 10 de septiembre cuyos términos se desconocen. Conviene también traer a colación la mención de fray Cayetano Rodríguez respecto de que un fuerte motivo para la clausura de la Asamblea de abril había sido la identificación de gran parte de los diputados con la facción saavedrista. Filiación que oportunamente también se le imputara a Molina, quien se había alineado con el resto de los diputados del interior en esa facción. Es decir, el gobierno superior pudo rechazar a Molina por sus antecedentes políticos. El reemplazante no llegaría a tiempo para ocupar el lugar de Molina. A fines de septiembre de ese año, la tierra tucumana se convirtió en campo de batalla, movilizando a sus habitantes en asuntos más urgentes y vitales que las elecciones. Esto pudo demorar la nueva elección ordenada por el gobierno superior, por lo que la representación fue asignada al último diputado por Tucumán, residente en Buenos Aires. Diego Zavaleta -contra su voluntad- debió llenar la vacancia como diputado suplente. De nada valieron las excusas que presentó ante el cabildo de Buenos Aires amparándose en el Reglamento del 19 de febrero de 1812 (Ravignani, 1938, p.726)24. Las disputas que tenían por excusa la selección de apoderado de las ciudades no fueron exclusivas del pueblo de Tucumán. En Santiago del Estero, hubo dos elecciones entre junio y julio por impugnación de la primera con el argumento del reparto de dinero para la compra de votos (Saltor, 2011, p.151).

El 10 de octubre el gobierno superior informaba que hacía un añadido a la anterior normativa -la providencia del 10 de septiembre- que constaba de la advertencia de que los electores no vinieran apalabrados o complotados25, lo que se reprodujo en el acta capitular del 10 de noviembre en ocasión de la elección. Ahora bien, esta nueva reunión electoral ¿seleccionaba diputado para una reunión ya caduca o aquella por venir? Es probable que la normativa persiguiera la realización de una nueva elección que procurara un reemplazo a aquella objetada por resultar electo Molina. Sin embargo, con la presencia enemiga a las puertas de la ciudad, el asunto se dilató. De este modo, con las nuevas recomendaciones por parte del gobierno superior, se realizó la elección de diputado a la nueva asamblea extraordinaria -reunida a comienzos de 1813-pero con la vieja normativa.

El pueblo de Tucumán, el cabildo y las autoridades revolucionarias con sede local

Poco tiempo después de la elección de Molina, un número importante de vecinos -unos noventa y cuatro- abogaba ante el cabildo por la continuidad en su función del teniente gobernador interino Francisco Ugarte y Figueroa. Fundaban su solicitud, como era costumbre, en las calidades que le adornaban. Asimismo, se mostraban renuentes a que se le impusiera alguien ajeno a su conocimiento y opinión. Muchos de los solicitantes figuraban entre los electores de Manuel Felipe Molina. Éstos entendían que:

El pueblo de Tucumán, penetrado de los sentimientos que inspiran el deseo de que se conserve la buena armonía entre las autoridades subalternas y la tranquilidad interna se avanza a promover solicitudes que si en otro tiempo se instruían en el lenguaje nativo de la humillación y servidumbre debe ser hoy con la dignidad que caracteriza a un pueblo libre… El de Tucumán, que con tanta complacencia depositó la soberanía que se había reasumido en las dignas manos del Superior Gobierno y que de hora en hora reproduce nuevos datos de su entusiasmo patriotismo y subordinación, no desconoce la facultad de propender a la colocación del mejor sujeto que le sirva de jefe inmediato y si su consecución ha de fomentar el amor propio de los ciudadanos para que redoblando sus esfuerzos se derramen en beneficios a la Patria, es una ventaja muy digna de la atención de VS y de la del Superior Gobierno26

La representación en nombre del “pueblo de Tucumán” daba cuenta de una época nueva que habilitaba a la comunidad local a dirigirse a la autoridad en un lenguaje de derechos que sostenía la “dignidad de un pueblo libre”. La comunidad tucumana, a través de sus vecinos, estaba dispuesta a reclamar aquello que consideraba era su ámbito de toma de decisiones como ejercicio de afirmación del gobierno de los asuntos de la ciudad. La petición oponía “arbitrariedad” y “despotismo” al “respeto las leyes y los derechos de los ciudadanos” asemejándose a una declaración de principios. Pero además pretendía, en un registro que recordaba al lenguaje de la ilustración, que el gobierno cumpliera con los objetivos de lograr la “felicidad interna” y un “gobierno franco que complazca racionalmente a los pueblos para empezar a gustar de la libertad civil”27. Simultáneamente, la dignidad que ostentaba el pueblo tucumano no era incompatible con el reconocimiento de la autoridad al gobierno y el servicio a la Patria, en la que ya no parecía tener cabida alusión alguna al rey -a diferencia de lo que planteaba Pérez Padilla en su representación-, y en el que la “patria” tenía una extensión geográfica mayor que la ciudad y su jurisdicción pero cuyos límites eran ambiguos. Con todo, era una subordinación supeditada a que el gobierno provisional generara las condiciones para el aprendizaje y disfrute de la “libertad civil”. Una la libertad política y corporativa que en el contexto adquiría el sentido de ausencia de dominación respecto de ciudades principales de la antigua división administrativa de la monarquía (Entin y Ripoll, 2014, p.35) y en este caso, de autoridades cuya legitimidad era débil y gobernaban sin consenso de los pueblos. En compensación, el petitorio prometía el respeto de las autoridades delegadas por el gobierno superior. Actitud que alejaría el peligro de anarquía. Lo dicho constituía una velada advertencia frente a la reciente experiencia local respecto del cese de la junta subalterna y el malestar generado por los desplantes del primer triunvirato que había expulsado a los apoderados de los pueblos en dos ocasiones. En una lógica de reciprocidad de derechos y obligaciones, los firmantes consideraban eran una comunidad que había respondido con lealtad en dos ámbitos diferenciados. Por un lado, existían los “negocios de la Patria “relativos, por ejemplo, a la guerra y los recursos para su sostén”, con su aporte en hombres, armas, caballos y dinero. Por otro, en el ámbito de poder doméstico o “gobierno interno de la ciudad”28.

El escrito recibió el visto bueno del asesor del cabildo y fiel ejecutor, Juan Bautista Paz. Como en ocasión previa, Paz insistió ante el cabildo que era ésta el encargado de acoger las diversas voces de la comunidad sin censura29. En sintonía con la representación vecinal, Paz hizo hincapié en que se vivía una nueva época que no era ya la de “servidumbre” y “miedo”, pues:

(…) las representaciones de un Pueblo son dignas de la mayor atención principalmente cuando ellas se dirigen por el conducto de VS como su inmediato representante sobre solicitudes que nada se oponen al respeto que se debe al superior: no estamos en aquella infeliz época de la servidumbre en que más obraban los temores que la justicia… tenemos un gobierno cimentado sobre liberales principios, y que sabrá conciliar la solicitud del Pueblo con el mejor servicio de la Patria (...)30.

Paz aconsejó el envío de la representación con oficio del cabildo para que definiera el Superior Gobierno. En tanto, se opusieron el síndico procurador, Pedro José Velarde y el alférez real, Cayetano Aráoz por haberse nombrado en forma reciente un nuevo teniente gobernador (ACT, pp.132-133). La decisión requirió de una reunión capitular que, finalmente y a diferencia de lo que ocurriera el año anterior, se allanó a la gestión de la “representación del Pueblo” (Lupiañez, 2019, pp.108-109). De esta manera, en el seno de la comunidad local se habilitaba la expresión de voces diferentes a aquellas avaladas por la autoridad que otorgaba la calidad o status del peticionante (como en el caso de los “notables” Pedro Miguel Aráoz o Miguel Pérez Padilla) pero también a aquellas basadas en la expresión del número. Si bien los capitulares aceptaron el rol intermediario del cabildo, se desligaron de cualquier asociación que se hiciera con la petición de los vecinos. Así, aclaraban al Triunvirato “no tener dicha representación un átomo de oposición a los respetos que se merecen las órdenes superiores”. El cabildo, además, se dirigió al propio teniente gobernador propietario afirmando, en nombre de “este cabildo y su representado pueblo”, que estaba bien dispuesto a recibirlo mostrándose obediente de las órdenes superiores (ACT, 1940, pp.132-133).

La respuesta del gobierno superior no fue favorable a la solicitud tucumana. José Gascón ya había sido nombrado titular del cargo por el Primer Triunvirato el 26 de junio de 1812. Sin embargo, asumió ante el cabildo recién el 10 de octubre de ese año. Un mes después en Santiago, el alcalde de primer voto tomaba juramento a su teniente gobernador. La demora en la asunción de los cargos pudo deberse a que los pueblos del norte de la intendencia de Salta del Tucumán se habían convertido en frente de guerra, expulsando al ejército enemigo de Tucumán a fines de septiembre. Gascón, al igual que el teniente gobernador de Santiago, entró en funciones una vez que fue jurado por los individuos capitulares y juró ante el ayuntamiento. Fue un trámite escueto (ACT, 1940. p.137; Saltor, 2011, p.155) pero funcionó como gesto de reconocimiento del lugar que ocupaba el pueblo de Tucumán en una relación de mutuas obligaciones y derechos.

Balance

El ejercicio efectivo y cotidiano del poder de las repúblicas urbanas se vio afectado por un contexto donde el principio de la soberanía retrovertida en depósito se quebraba. A lo largo del año de 1812, se hizo ineludible al Triunvirato la salida de la provisionalidad no solo porque su legitimidad era puesta en entredicho por diversos agentes, entre ellos los pueblos, sino por el contexto internacional marcado por la sanción de la constitución gaditana que aspiraba a regir sobre los españoles de ambos hemisferios.

En ese contexto, el pueblo de Tucumán seleccionó dos veces apoderados a reuniones de renovación de triunviros con sede en Buenos Aires: una general y otra extraordinaria preparatoria de un congreso general. Ambos ejercicios invocaron la circular del 17 (25) de enero de ese mismo año. Así, el cabildo designó una “junta electoral” que lo acompañó en la designación de apoderado. El procedimiento indirecto de nombramiento de diputados por parte de un grupo muy selecto de vecinos adeptos a la causa, había ya sido puesto en práctica el año anterior para la selección de vocales a la junta subalterna aunque sin participación de los capitulares. De este modo, el cabildo local recuperaba su rol de cabeza de la comunidad organizando y controlando las elecciones pero también canalizando las demandas de los vecinos que se arrogaban la voz de la comunidad local y que había rechazado considerar un año antes.

Durante 1812, el pueblo de Tucumán también reclamó en dos oportunidades que las autoridades de nuevo cuño nombradas por el gobierno provisorio (apoderado y teniente gobernador) fueran individuos “de la ciudad”, primero realizada por el cabildo y luego por un grupo numeroso de vecinos que se autodenominaba el “pueblo de Tucumán” y que el cabildo se vio obligado a elevar al gobierno superior. Así, además de las elecciones indirectas, recursos más tradicionales se ponían en práctica en Tucumán para expresar la voz de la comunidad local: peticionar y convertir esas demandas en un ejercicio defensivo del autogobierno. Los argumentos utilizados remitían a la defensa de una relación de “igualdad” entre los pueblos que rechazaba la jerarquía entre los pueblos, esto es, de la relación asimétrica entre ciudades principales y subalternas que aun regia en el territorio rioplatense. Lenguaje que la comunidad tucumana entendía era propio de un tiempo nuevo y se mostraba renuente a repetir una experiencia previa que entendía había sido de sumisión.

Detrás de estas cuestiones institucionales se encontraban la competencia por las nuevas posiciones de poder que venían de la mano de la revolución entre familias locales enfrentadas que articulaban redes de relaciones con agentes supralocales. Enfrentamientos probablemente de larga data en la medida en que, como constató García de Saltor, cabía la presencia de viejos agentes en las nuevas posiciones de poder que creaba la revolución (2003, p.73). Hasta 1812, los cargos revolucionarios (apoderados, miembros de la junta subalterna, teniente gobernador) fueron ocupados por nombres de la familia Molina-Villafañe-Zavaleta asociados también a Ugarte y relegando a un segundo plano a los Aráoz-Pérez Padilla. Si bien puede considerarse esta dinámica confrontativa como rasgo propio de la vida política de las repúblicas locales, cabe señalar que también proponían diversos modelos para entender las relaciones entre los pueblos y las autoridades superiores. Mientras la familia de los Molina-Villafañe (y probablemente Zavaleta) referían a la “igualdad” y “libertad civil” de los pueblos, los Aráoz-Pérez Padilla, preferían la proximidad al gobierno superior sobre la base de la crítica a la representación llevada adelante por Molina.

En su relación con el ejecutivo que había expulsado dos veces a los apoderados de los pueblos, el cabildo tucumano insistió en que la adhesión a la autoridad superior (y por ende, a la normativa que emitiera) estaba supeditada al respeto del estatus igualitario que en los dichos se reconocía a los pueblos pero que en los hechos demostraban lo contrario. Pero la afirmación del autogobierno no fue obstáculo para sostener un vínculo de reconocimiento de las autoridades superiores provisionales. Esto demuestra que, como hiciera notar oportunamente Irene García de Saltor (2003), la comunidad local se veía como parte de una entidad mayor aunque, cabe aclarar, de límites territoriales por demás difusos. Estas demandas sintonizaban con las de otros pueblos31 y respondían a una lógica en que la manifestación de adhesión a autoridades superiores estaba supeditada a una relación de obligaciones y derechos mutuos.

Fuentes Editas y Bibliografía

Abbate, G., Davio, M. y Espíndola, A. (2013). Revolución, guerra y representación política. En C. López (Dir.) Orden y conflictos. Tucumán de la colonia a la Organización Nacional (pp. 57-111). Prohistoria. [ Links ]

Agüero, A. (2013). La Asamblea del año XIII y la dimensión extraordinaria del orden jurídico tradicional. Reflexiones en torno al juramento e instrucciones del cabildo de Córdoba. Anuario del Instituto de Historia Argentina, (13). http://www.anuarioiha.fahce.unlp.edu.ar/article/view/IHAn13a11. [ Links ]

Agüero, A. (2018). De privilegios fundacionales a constituciones. Territorio y jurisdicción en los orígenes de las provincias argentinas. En A. Agüero, A. Slemian y R. Diego Fernández Sotelo (Coords.). Jurisdicciones, soberanías, administraciones. Configuración de los espacios políticos en la construcción de los estados nacionales en Iberoamérica (pp.441-476). Universidad Nacional de Córdoba/El Colegio de Michoacán. [ Links ]

Agüero, A. (2021). Las repúblicas municipales y su proyección en los procesos de independencia. Río de la Plata, primera mitad del siglo XIX. Max Planck Institute for Legal History and Legal Theory Research Paper Series (02). https://ssrn.com/abstract=3812512Links ]

Annino, A. (2003). Soberanías en lucha. En A. Annino y F.X. Guerra (Coords.). Inventando la nación. Iberoamérica siglo XIX (pp.152-184). Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Baldiviezo, D. (2009). El Cabildo de Jujuy, entre el Antiguo. Régimen y la República. En XII Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Facultad de Humanidades y Centro Regional Universitario Bariloche. Universidad Nacional del Comahue. https://www.aacademica.org/000-008/1340Links ]

Calvo, N. (2002). Diego Estanislao Zavaleta (1768-1842). Entre la reforma de la Iglesia y la constitución del Estado. En N. Calvo; R. Di Stefano; K. Gallo (Coords.). Los curas de la revolución. Vida de eclesiásticos en los orígenes de la nación (pp. 83-119). Emece. [ Links ]

Carranza, N. (1905). Oratoria Argentina. Recopilación cronológica de las proclamas, manifiestos y documentos importantes, que legaron á la historia de su patria, argentinos célebres, desde el año 1810 hasta 1904. Tomo I. Sesé y Larrañaga Editores. [ Links ]

Clavero, B. (2017). Presentación. En R. Zamora. Casa Poblada y Buen Gobierno. Oeconomia católica y servicio personal en San Miguel de Tucumán, siglo XVIII, (pp. 17-22). Prometeo. [ Links ]

Chiaramonte, J.C (1997). Ciudades, provincias, Estados: orígenes de la Nación argentina (1800-1846). Ariel Historia. [ Links ]

Entin, G. y González Ripoll, L. (2014). Libertad, la acción por la palabra. Usos y sentidos de la libertad en Iberoamérica. En J. Fernández Sebastián (Dir.). Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones. Vol. II, Tomo Libertad. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

Fandos, C. y Fernández Murga, P. (2000/2001). Sector comercial e inversión inmobiliaria en Tucumán. 1800-1850. Travesia, (5/6), 181-232. [ Links ]

Frega, A. (2007). Pueblos y soberanía en la revolución artiguista. La región de Santo Domingo Soriano desde fines de la colonia a la ocupación portuguesa. Ediciones de la Banda Oriental. [ Links ]

Furlong, G. (Comp.) (1960). Diego León de Villafañe y sus cartas referentes a la Argentina. Boletín de la Academia Nacional de la Historia, XXXVII (XXXI). [ Links ]

García de Saltor, I. (2003). La construcción del espacio político. Tucumán en la primera mitad del siglo XIX. Universidad Nacional de Tucumán. [ Links ]

García de Saltor, I. (2011). Revolución y cultura política. Tucumán y Santiago del Estero. En C. López y S. Mata (Comps.). Historia regional en perspectiva comparada. Universidad Nacional de Tucumán. [ Links ]

Garriga, C. (2006). Patrias criollas, plazas militares. Sobre la América de Carlos IV. En E. Martiré (Dir.). La América de Carlos IV, Cuadernos de Investigaciones y Documentos (pp. 35-130), Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. [ Links ]

Herrero, F. (2008). Localistas radicalizados. Pasquines infamatorios distribuidos luego de la asonada de los orilleros en abril de 1811. En B. Bragoni y S. Mata (Comps.). Entre la colonia y la república. Insurgencias, rebeliones y cultura política en América del Sur (pp. 245-268). Prometeo. [ Links ]

Larrouy, A. (Comp.) (1910). Documentos del Archivo General de Tucumán. Invasiones Inglesas y Revolución. Tomo I. Comisión Nacional del Centenario- Imprenta y Casa Editora Juan A. Alsina. [ Links ]

Lizondo Borda, M. (1946). Documentos Tucumanos. Actas Capitulares. Vol. 1. Instituto de Historia, Lingüística y Folklore - Departamento de Investigaciones Regionales-Universidad Nacional de Tucumán. [ Links ]

Lupiañez, G. (2014). El uso iusnaturalista de la noción de “consentimiento” en tiempos de crisis de la monarquía hispana. El caso de Nicolás Laguna (1808-1813). En M. C. Borelli, F. Escalante Stambole y R. Pulley (Comps.). Actas del Congreso Internacional “América del Sur y el movimiento ilustrado (pp. 217-227). Asociación Argentina de Estudios del Siglo XVIII. [ Links ]

Lupiañez, G. (2015). “Autonomía y “nombramiento” de representantes a reuniones generales en tiempos de autonomismo en el Río de la Plata (1810-1811). La ciudad de San Miguel de Tucumán y su diputado a la Junta Grande”. Americanía. Revista de Estudios Latinoamericanos, Número Especial, 92-122. https://www.upo.es/revistas/index.php/americania/article/view/1360Links ]

Lupiañez, G. (2019). Soberanía y autonomía en tiempos de crisis y revolución. Usos del concepto de “pueblo” en Tucumán, 1806-1816. Tesis de doctorado inédita. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional de Tucumán, Tucumán (Argentina). [ Links ]

Lupiañez, G. (2020). Los pueblos de las intendencias de Salta y Córdoba del Tucumán entre la crisis de la monarquía, la revolución y la independencia (1806-1816). En G. Nieva y A.M. González (Coords.). La antigua Gobernación del Tucumán. Política, sociedad y cultura (s.XVI al XIX) (pp. 483-533). Secretaria de Cultura de Salta. [ Links ]

Mallié, A. L. (Comp.) (1965). La Revolución de Mayo a través de los escritos de la época, Serie 1, 1809-1815,Tomo II. Comisión Nacional Ejecutiva del 150º aniversario de la Revolución de Mayo. [ Links ]

Marchionni, M. (2019). Política y Sociedad en Salta y el Norte Argentino, 1780-1850. Fondo Editorial Secretaria de Cultura de la provincia de Salta- ICSOH/Facultad de Humanidades/Universidad de Salta, EUCASA (Editorial de la Universidad Católica de Salta). [ Links ]

Pasino, A. (2014). Argentina/Río de la Plata. En A. San Francisco (Ed.), Tomo “Independencia”, en J. Fernández Sebastián (Dir). Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1770-1870. Vol. II, Tomo 4. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. [ Links ]

Páez de la Torre, C. (1987). Historia de Tucumán. Plus Ultra. [ Links ]

Ravignani, E. (1938). Asambleas Constituyentes Argentinas seguidas de los textos constitucionales, legislativos y pactos interprovinciales que organizaron políticamente la nación, (1813-1898). Tomo VI (1ra parte). Instituto de Investigaciones Históricas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires-Casa Jacobo Peuser. [ Links ]

Registro Oficial de la República Argentina que comprende los documentos expedidos desde 1810 hasta 1873 (1879). Tomo I, La República. [ Links ]

Rodríguez, C. (2008). Correspondencia con el Dr. José Agustín Molina (1812-1820). Academia Nacional de la Historia. [ Links ]

Sábato, H. y Ternavasio, M. (2015). De las repúblicas rioplatenses a la República Argentina. Debates y dilemas sobre la cuestión republicana en el siglo XIX. En P. González De Quiros (Dir.) Independencias iberoamericanas. Nuevos problemas y aproximaciones (pp. 237-274). Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Segreti, C. A. (1995). Federalismo rioplatense y federalismo argentino. El federalismo de Córdoba en los comienzos de la época independiente (1810-1829). Centro de Estudios Históricos. [ Links ]

Ternavasio, M. (2007). Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816. Siglo XXI Editores. [ Links ]

Thibaud, C. y Calderón, T. (2010). La majestad de los pueblos en la Nueva Granada y Venezuela, 1780-1832. Universidad Externado de Colombia-IFEA-Taurus. [ Links ]

Tío Vallejo, G. (2001). Antiguo Régimen y liberalismo. Tucumán, 1770-1830. Universidad Nacional de Tucumán. [ Links ]

Tío Vallejo, G. (2011). Campanas y fusiles, una historia política de Tucumán en la primera mitad del siglo XIX”. En G. Tío Vallejo (Coord.). La república extraordinaria. Tucumán en la primera mitad del siglo XIX. Prohistoria. [ Links ]

Verdó, G. (2002). ¿Soberanía del pueblo o de los pueblos? La doble cara de la soberanía durante la revolución de la independencia (1810-1820)”. Revista Andes, (13), 145-169. http://portalderevistas.unsa.edu.ar/ojs/index.php/Andes/article/view/3173Links ]

Wasserman, F. (2013). Juan José Castelli: de letrado colonial a patriota revolucionario (1764-1812). En Memorias del coloquio el pensamiento universitario de Charcas y el 25 de mayo de 1809 y 1810. Ediciones Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia. [ Links ]

Zamora, R. (2017). Casa Poblada y Buen Gobierno. Economia católica y servicio personal en San Miguel de Tucumán, siglo XVIII. Prometeo. [ Links ]

1 Este artículo se realizó en el marco del PIUNT Proyecto “Saberes y poderes de territorios nucleares y periféricos de la monarquía hispana, segunda mitad del siglo XV primer tercio del siglo XIX”

2La relevancia de estas repúblicas urbanas o pueblos -comunidades políticas organizadas de modo jerárquico y corporativo con jurisdicción en el territorio- en el contexto de la crisis, revolución e independencia de la porción americana de la monarquía hispana ha sido señalada por la historiografía política, renovada en los últimos veinticinco años (Chiaramonte, 1997; Verdó, 2002; Frega, 2007; Annino, 2003; Thibaud y Calderón, 2010). Por su parte, en la última década la difusión de las investigaciones originadas en la historiografía critica del derecho hizo lo suyo en el conocimiento antropológico de la cultura jurisdiccional vigente al momento de la crisis de la monarquía mejorando la comprensión de la real entidad de estos sujetos políticos y los alcances de sus atributos de poder en la larga duración (Garriga, 2006; Agüero, 2018). Si bien se estudiaron en particular aspectos relativos a la soberanía, la representación política, el control sobre el territorio a través del equipamiento institucional (Marchionni, 2019; Frega, 2007; Saltor, 2003; Tío Vallejo, 2001), no se indagó suficientemente en el ejercicio cotidiano y efectivo del poder, la toma de decisiones en la contingencia ni los conflictos en las comunidades locales o en relación con las autoridades superiores en tiempos de gobiernos provisionales.

3En relación con el consentimiento de los pueblos, además del reconocido trabajo de Chiaramonte (1997) consultar para los pueblos de la antigua gobernación del Tucumán Lupiañez (2014, pp.27-227; 2020, pp.483-533).

4En relación con la figura revolucionaria del “teniente gobernador” diferente de la del “teniente de gobernador” del reformismo borbónico, ver la referencia a Segreti en el artículo de Marcela Tejerina en este mismo dossier.

5Ver citas 19 y 41.

6Aquel gobierno propio de las familias y de los asuntos que tenían en común y que se localizaba en el cabildo local (Agüero, 2018; Zamora, 2017, pp.181-192; Clavero, 2017, pp.17-22).

7“Circular del Triunvirato a los Cabildos interiores a fin de proceder al nombramiento de sus representantes a la Asamblea”, 17 de enero de 1812, (Ravignani, 1938, p.629).

8El conflicto que atravesaba a la comunidad local por esos días tenía que ver con la negativa del teniente gobernador designado por el Triunvirato, Clemente Zavaleta -a la sazón director de la fábrica de fusiles- a asumir el cargo, la voluntad de la cesante junta subalterna de recuperar su posición y el rechazo de capitulares y (parte de la) comunidad reunida en cabildo abierto a esa intención (Lupiañez, 2019, pp.117-119).

9Sobre la noción de “independencia absoluta” como creación de un cuerpo político emancipado entendida por oposición a “independencia relativa” consultar el trabajo de Alejandra Pasino (2014).

10Manuel Felipe era hermano de José Agustín, destinatario de las cartas de Fray Cayetano Rodríguez. Ambos habían trabado amistad en sus épocas de discípulo y maestro en la Universidad de Córdoba.

11“Manifiesto del Gobierno”, 9 de abril de 1812 (Mallié, 1965, pp.121-128).

12“Oficio del Triunvirato, al Cabildo de Buenos Aires, sobre la disuelta Asamblea y la convocatoria de una nueva, en la que se introducen nuevas normas y atribuciones”, 1º de mayo de 1812, ACA, Tomo VI, 1ª parte, Buenos Aires, Peuser, 1938, p.715.

13Acta del 5 de junio de 1812, ACT, pp. 118-119.

14Firmaban Ugarte, el teniente gobernador y los capitulares PB Gramajo, D. Aráoz, JB Paz, Cayetano Aráoz, Fermín Molina, Pedro José Velarde. Acta del 05 de junio de 1812 (Ravignani, 1938, p.118-119).

15El cabildo al general en jefe, Tucumán 8 de junio de 1812 (Larrouy, 1910, p.443).

1627 de junio de 1812, AGN X.5-10-1.

17“Manifiesto de Miguel Pérez Padilla al Excelentísimo Superior Gobierno a nombre del Sr. Dn Fernando VII”, 22 de junio de 1812. AGN X. Gobierno de Tucumán. 1812-1813. Legajo Nº 5-10-1.

18“Manifiesto de Miguel Pérez Padilla al Excelentísimo Superior Gobierno a nombre del Sr. Dn Fernando VII”, 22 de junio de 1812. AGN X. Gobierno de Tucumán. 1812-1813. Legajo Nº 5-10-1. Fotos 1964-67.

19La alusión a lo “extraordinario” remitía a una herramienta de antiguo orden que habilitaba la incorporación de nuevas soluciones no consideradas en el repertorio tradicional, “conservando el valor simbólico y virtualmente operativo de las antiguas soluciones”. Esto era posible dada la naturaleza agregativa del orden pre contemporáneo (Agüero, 2013, p.3).

20El autor era simpatizante de Pueyrredón pero no de Chiclana. Era alguien próximo al entorno familiar como para tener trato afectuoso con la esposa de Molina en Buenos Aires. Se trataba de una pluma culta por las citas en latín. Escrita el mismo día que la carta de fray Cayetano Rodríguez -¿era él el autor?- a José Agustín Molina -como se dijo, hermano de Manuel Felipe- compartía ciertas preocupaciones políticas. Buenos Aires, 26 de junio de 1812. Sin firma. Se aclara que la letra no es de Pueyrredón ni de Funes. Correspondencia de Paul Groussac, José M. Méndez y Souza Lobo, E (1905), referidas a “Cartas del Dr. Molina y Villafañe, Manuel Felipe (1790-1813)”, Transcripciones aportadas por el Dr. C. Páez de la Torre (inédito).

21Correspondencia de Paul Groussac, José M. Méndez y Souza Lobo, E (1905), referidas a “Cartas del Dr. Molina y Villafañe, Manuel Felipe (1790-1813)”, Transcripciones aportadas por el Dr. C. Páez de la Torre (inédito).

22Carlos Páez de la Torre toma en cuenta el acta del 15 de julio de 1812 (ACT, 1940, pp.130-131) para afirmar que Molina viajó efectivamente a Buenos Aires como representante por Tucumán pero reconoce que Molina no se hizo cargo de la función.

23Francisco Ugarte al secretario del Excelentísimo Superior Gobierno, Tucumán 23 de agosto de 1812 y ¿Buenos Aires?10 de septiembre de 1812, en AGN Sala X. 5-10-1.

24Archivo Histórico de Tucumán, Sección Administrativa, Vol.22, 318 v, 8 de octubre de 1812.

25Superior Gobierno al teniente gobernador, 10 de octubre de 1812. AGN. X. 5-10-1.

26Representación del “Pueblo de Tucumán” al Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, Tucumán, 24 de julio de 1812, AGN Sala X 5-10-1.

27Representación del “Pueblo de Tucumán” al Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, Tucumán, 24 de julio de 1812, AGN Sala X 5-10-1.

28“El Pueblo de Tucumán ha observado muy de cerca, y con especial cuidado la comportación (sic) en los negocios de la Patria y Gobierno interno de la Ciudad con cuya elección acreditó más el Superior Gobierno con el nombramiento hecho de teniente gobernador en don Francisco Ugarte”, Representación del “Pueblo de Tucumán” al Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, Tucumán, 24 de julio de 1812, AGN Sala X 5-10-1. Con respecto a la noción de “gobierno doméstico” ver Clavero (2017, pp.17-22) y Zamora (2017, pp. 181-192)

29El año anterior Paz había sostenido una posición similar respecto de la función capitular en ocasión del nombramiento de Ugarte como vocal de la junta subalterna siendo resistida. Paz había sido acusado oportunamente por Pérez Padilla de apoyar la elección de Manuel Felipe Molina (Lupiañez, 2019, pp.108)

30Dictamen del asesor Juan Bautista Paz, Tucumán, 24 de julio de 1812. AGN, Sala X 5-10-1.

31A modo de ejemplo consultar los trabajos de este dossier.

Recibido: 12 de Febrero de 2022; Aprobado: 20 de Junio de 2022

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons