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Relaciones internacionales

versión On-line ISSN 2314-2766

Relac. int. vol.30 no.60 La Plata ene. 2021

http://dx.doi.org/https://doi.org/10.24215/23142766e125 

Diálogos

Silvia Fernández de Gurmendi[1 ]

Juan Alberto Rial1  *

Julia Espósito2  **

1Universidad Nacional de La Plata

2Universidad Nacional de La Plata

1. La Dra. Silvia Fernández de Gurmendi en el año 2000 escribía, en el N° 19 de la Revista Relaciones Internacionales, un estudio sobre la reciente creación de la Corte Penal Internacional. Allí nos explicaba el régimen que regula la relación de la nueva Corte con los sistemas nacionales de justicia. Hoy, 21 años más tarde, ¿cómo se han implementado y cómo han contribuido con la labor de la Corte el principio de complementariedad y la obligación de cooperación?

El sistema de complementariedad, en la que se basa la Corte, fue inicialmente concebido como barrera para proteger los sistemas internacionales de un internacionalismo excesivo. De acuerdo con este principio, los sistemas nacionales tienen prioridad y la Corte se constituye como tribunal de último recurso, a ser utilizado solamente cuando los sistemas nacionales no investiguen o no juzguen de manera genuina los crímenes de su competencia. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos actualmente ante la Corte, fueron los propios Estados concernidos por crímenes cometidos en su territorio los que solicitaron o consintieron la intervención de la Corte. Por ello, en su implementación práctica, la complementariedad ya no es considerada como “barrera” contra la acción internacional sino como una herramienta positiva, que permite que la Corte se concentre en algunos pocos casos emblemáticos de la mayor gravedad. La Corte, lejos de competir con los Estados, los alienta a ejercer su misión a nivel nacional y los asiste, en la medida de lo posible, a hacerlo de manera eficaz. La relación cooperativa con los Estados concernidos también ha ayudado a obtener cooperación para las investigaciones y juicios de la Corte, aunque obtener cooperación suficiente para cada uno de los casos es un desafío permanente. Si bien los Estados parte están obligados a cooperar de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de Roma, la Corte necesita cooperación más allá de lo exigido por el tratado. Necesita no solamente de la cooperación de Estados parte sino también de los no parte, de organizaciones internacionales y no gubernamentales, y de la sociedad civil en su conjunto. Asimismo, necesita de cooperación en áreas claves no contempladas por el Estatuto de Roma, tales como la reubicación de testigos amenazados, la ejecución de sentencias y la acogida de acusados en libertad provisional o de personas absueltas. Por ello, la Corte y la Asamblea de Estados Parte alientan a los Estados a firmar acuerdos de cooperación voluntaria que faciliten la cooperación en estas áreas cruciales.

2. En este mismo artículo concluye que el Estatuto de Roma, como toda obra humana, es perfectible. De hecho, luego de la Convención de Kampala se introdujeron las primeras enmiendas en su articulado. ¿Considera que resulta necesario introducir cambios frente a las nuevas realidades que afronta la sociedad internacional?

Dos décadas después de la creación de la Corte estamos en mejores condiciones de identificar los aspectos que requieren una revisión con vistas a fortalecer la institución para que pueda afrontar la nueva realidad internacional. Es precisamente lo que está ocurriendo en estos momentos en que, no solamente la Corte sino la totalidad del sistema del Estatuto de Roma está bajo un proceso de revisión decidido por la Asamblea de Estados Parte. La revisión se realiza sobre la base de un voluminoso informe producido en 2020 por un grupo de expertos independientes que contiene numerosas recomendaciones –algunas de ellas muy ambiciosas–, relativas a la gobernanza y funcionamiento de la Corte, sus órganos principales como así también otras entidades vinculadas al sistema y la propia Asamblea de Estados Parte. No sorprende, por lo tanto, que el proceso de revisión haya generado grandes expectativas entre los Estados Parte, la sociedad civil y la Corte, incluido su personal. La revisión es la máxima prioridad de la Asamblea de Estados Parte y de mi Presidencia, y estoy comprometida a promover y apoyar todos los esfuerzos para asegurar un debate amplio, profundo e inclusivo de todas las propuestas de los expertos. Confío en que la revisión del sistema y la incorporación de las mejoras necesarias aumentarán la credibilidad y la legitimidad del sistema del Estatuto de Roma en su conjunto y, a su vez, esto profundizará la cooperación y el apoyo a las actividades de la Corte.

3. El Estatuto de Roma en su artículo 36 establece una representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres en la composición de la Corte. Asimismo, se erige como el primer tratado internacional que reconoce actos de violencia sexual y de género entre los más graves crímenes internacionales. Desde su lugar como ex magistrada, ¿considera que estamos en condiciones de afirmar la existencia de una “justicia de género” en el marco del Derecho penal internacional?

El Estatuto de Roma, adoptado a fines de la década de 1990, acompañó e impulsó transformaciones importantísimas para la promoción de la igualdad y los derechos de las mujeres en la judicatura y para fomentar el reconocimiento de los actos de violencia sexual como crímenes graves.

Gracias a la acción decidida y proactiva de los movimientos de mujeres se generaron iniciativas de alto impacto para el diseño del marco normativo e institucional de la Corte Penal Internacional. Se incorporaron al Estatuto de Roma y a las Reglas de Procedimiento y Prueba disposiciones muy importantes para promover una perspectiva de género en tres dimensiones principales: 1) disposiciones de derecho penal sustantivo y procesal para prevenir y sancionar la violencia de género, incluidas nuevas figuras penales para definir, prevenir y reprimir actos de violencia contra las mujeres como crímenes de guerra o lesa humanidad; 2) reglas de procedimiento para proteger a víctimas y testigos de violencia sexual, y para establecer límites y condiciones a las formas de probar estas figuras; y 3) obligaciones institucionales para asegurar adecuada comprensión y tratamiento de la violencia sexual. Entre otras, se estableció la obligación de crear una Unidad de Víctimas y Testigos en la Secretaría de la Corte que incluyera personal con especialidad en trauma relacionado con crímenes de violencia sexual. Además, se incluyeron obligaciones relacionadas con la composición de la Corte a fin de promover, en particular, suficiente representación de hombres y mujeres entre los 18 jueces de la Corte.

Estas obligaciones han tenido un impacto cierto y considerable en el funcionamiento práctico de la Corte Penal Internacional. A partir de la última elección de jueces en diciembre de 2020, existe paridad absoluta en la composición de la judicatura. Las normas sustantivas también han tenido un impacto considerable para la represión penal de los crímenes de violencia de género, pero también han demostrado las dificultades importantes que subsisten para lograr una represión eficaz y sostenida ante la Corte Penal Internacional. En gran cantidad de casos ante la Corte, la violencia de genero es investigada por la Fiscalía. Sin embargo, pocos llegan a juicio. La experiencia de la Corte y la todavía muy escasa jurisprudencia en la materia demuestran que la represión de estos crímenes sigue siendo un gran desafío para la Corte y para la justicia penal internacional en general.

4. Durante su experiencia como magistrada y presidenta de la Corte, ¿qué es lo más valioso que recupera de ese período de su carrera profesional?

La creación de la Corte Penal Internacional logró concretar una aspiración de larga data de contar con un tribunal con carácter general y permanente para los crímenes internacionales más graves. Poder contribuir en la práctica con la implementación de esta aspiración fue una oportunidad única y un gran privilegio. Entre muchos otros, destaco como momento especialmente memorable mi visita al norte de Uganda en 1998 para conocer los programas de rehabilitación física y mental desarrollados por el Fondo Fiduciario para las Víctimas de la Corte Penal Internacional. El impacto positivo de estos programas en la vida de las víctimas y sus familias es recordatorio de que la Corte no es solamente un ideal noble sino una institución operativa que da esperanza y voz a miles de víctimas y comunidades afectadas, y les puede aportar reparación concreta por el sufrimiento sufrido.

5. Como actual presidenta de la Asamblea de los Estados Parte ¿cuáles son sus propuestas para mejorar el funcionamiento de la Corte y convocar a más Estados a formar parte de esta?

Como presidenta de la Corte Penal Internacional insistí siempre en la necesidad de acelerar los procedimientos penales, mejorar la gobernanza y ampliar el acceso de víctimas al sistema. Como presidenta de la Asamblea de los Estados Parte, me toca ahora la tarea de contribuir a implementar el importante proceso de revisión en curso, que tiene los mismos objetivos de fortalecer la eficacia y la efectividad de la Corte. Lo dije antes y lo reitero ahora: la cooperación y la capacidad de convocar a más Estados están vinculadas a la calidad del desempeño de la Corte.

6. ¿Cuánto cree que afectan a la labor de la Corte las retiradas y las amenazas de retirada que ha sufrido el Estatuto?

Hasta ahora se ha tratado de iniciativas desafortunadas pero aisladas. Sin duda van en sentido contrario a la universalización que se desea promover, pero no han puesto en riesgo la existencia de la Corte. Lo logrado en las últimas tres décadas en materia de justicia penal internacional es impresionante y difícil de revertir. Hoy hay un reconocimiento generalizado de la importancia de la rendición de cuentas por los crímenes más graves para alcanzar una paz sustentable. Sin embargo, las amenazas y ataques contra la Corte demuestran que tampoco podemos dar la Corte por sentado. La construcción de la justicia internacional y, de manera más general, la construcción de un mundo basado en el derecho no es un proceso lineal. Está plagado de obstáculos y a veces de retrocesos frustrantes, y requiere de esfuerzos permanentes y proactivos para mantener y mejorar lo ya logrado.

7. La Corte aún sigue sin poder ejercer su competencia sobre la mitad de la humanidad (no han ratificado el Estatuto ni EE.UU., ni China, ni Rusia, ni Pakistán ni India, entre otros países demográfica y políticamente importantes). ¿Cree que puede producirse un cambio significativo en ese sentido de cara al futuro? ¿Y qué consecuencias podría tener el hecho de que se produjera o no tal cambio?

Es difícil predecir cambios significativos en la coyuntura actual, pero el contexto y las circunstancias no son inmutables y lo que hoy parece improbable podría ocurrir en el futuro. La creación misma de la Corte Penal Internacional parecía imposible apenas horas antes de que se lograra. Con o sin cambios significativos en materia de adhesiones, la Corte ya tiene un ámbito de acción importante que le permite hacer una contribución significativa en materia de lucha contra la impunidad por los crímenes más graves. Sin perjuicio de continuar haciendo todos los esfuerzos posibles para aumentar la participación en el tratado, es quizás aún más importante que la Corte despliegue una acción eficaz en las situaciones donde sí tiene competencia y está interviniendo.

Cabe recordar que la Corte puede ejercer competencia cuando los crímenes se cometen en el territorio de un Estado parte o por nacionales de un Estado parte. Es decir que la jurisdicción de la Corte está delimitada por el número de estados que ratifican el Estatuto de Roma. El Estatuto de Roma ha sido ratificado por 123 Estados parte, los que representan dos tercios de los Estados del mundo, una cifra muy significativa que otorga a la Corte una jurisdicción potencialmente muy amplia teniendo en cuenta que ésta puede ejercer competencia no solamente sobre la base del principio de jurisdicción territorial sino también del principio de nacionalidad de los perpetradores. En adición, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede someter una situación a la Corte por crímenes en cualquier Estado, con independencia de que se trate o no de un Estado parte. El Consejo ya ejerció esta competencia en dos ocasiones respecto de situaciones de crímenes cometidos en Darfur (Res.1593/2003) y Libia (Res 2010).

8. El Estatuto de la Corte ya lleva más de 20 años de vigencia. ¿Cuáles cree que son los principales desafíos para la Corte en los próximos 20 años y cuáles cree que deberían ser los principales ajustes para adaptarse a dichos desafíos?

Desempeño judicial. Cooperación. Universalidad. Son los tres conceptos que resumen los desafíos centrales pasados, presentes y futuros de la Corte Penal Internacional. La revisión general del sistema que se está llevando a cabo en estos momentos es fundamental para asegurar una transición fructífera de los primeros 20 años de la Corte Penal Internacional, en los que se puso a prueba el sistema del Estatuto de Roma con aciertos y errores, a los próximos 20 años en que la institución debe consolidarse como pieza central de un sistema global de justicia en los que sistemas nacionales e internacionales tienen obligaciones complementarias para combatir la impunidad por los crímenes más graves.

Notas

1Ex jueza y presidenta de la Corte Penal Internacional (CPI). Actualmente presidenta de la Asamblea de Estados Parte de la CPI.

*

Secretario del Instituto de Relaciones Internacionales (UNLP).

**

Coordinadora del Departamento de Derecho Internacional del Instituto de Relaciones Internacionales (UNLP).

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