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Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.22 no.36 Santa Fé dic. 2013

 

COMENTARIOS DE LIBROS

Comentario a Claudia Cesaroni: Masacre en el Pabellón Séptimo

 

Por Antonella Gaudio

Buenos Aires: Tren en Movimiento, 2013

La vulneración de los derechos humanos en las cárceles argentinas de ayer y hoy es la preocupación que atraviesa las páginas de Masacre en el Pabellón Séptimo. El recorrido se inicia en la reconstrucción de lo ocurrido el 14 de marzo de 1978 en el Pabellón Séptimo de la cárcel de Devoto, donde el Servicio Penitenciario Federal dejó morir a algunos presos por el humo y el fuego, y ametralló a otros, dejando un saldo de 64 muertos. Este hecho fue conocido en nuestra historia como "Motín de los colchones"—en función de un relato construido desde fuentes oficiales y medios de comunicación— por lo que su carácter de masacre se encuentra negado y por ende, la condición de víctimas de los allí detenidos.
El libro tiene origen en un proyecto de investigación iniciado en 2012, encabezado por Claudia Cesaroni —autora del libro, abogada y magíster en Criminología, y presidenta del Centro de Estudios en Política
Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)—. Dicha investigación fue abordada como un emprendimiento colectivo donde participaron, entre otros, Hugo Cardozo, sobreviviente de la masacre, y Graciela Draguicevich, ex presa política y presidenta de la Asociación Mutual Sentimiento. Participaron asimismo miembros del Taller de Investigación Histórica, integrado por personas privadas de su libertad, que funciona en el Centro Universitario de Devoto del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La investigación consistió en la relectura de la causa judicial y de los testimonios y documentos allí presentes. Fuentes periodísticas de la época y relatos de testigos — presos comunes y presas políticas allí detenidas— complementan esta reconstrucción histórica. Impacta la clara evidencia de que lo sucedido allí fue sin duda una masacre, y el hecho de que es posible hacer esta afiri
mación a partir de la información contenida en el expediente judicial. En palabras de la autora, era necesario "tomar lo que ya estaba dicho, lo que ya estaba documentado y analizarlo con otra mirada, otra lógica, otras palabras" (34).
Este libro retoma los interrogantes y denuncias de dos trabajos previos: Crónica de muertes silenciadas de Elías Neuman, publicado en 1985, y Los derechos humanos en el otro país escrito en 1987, por Daniel Barberis. Se estructura así en torno a la pregunta de cómo fue posible que una masacre de tal magnitud se mantuviese ignorada, y no fuese considerada —en el contexto de las sistemáticas violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por la dictadura militar iniciada en 1976— como un delito de lesa humanidad, incluso para los organismos de derechos humanos considerados "históricos". Dos hipótesis posibles estructuran el argumento central:

"La primera respuesta/hipótesis se relaciona con la falta de importancia que tienen los presos socialmente, su lugar de basura desechable para el resto de la sociedad (…) La segunda respuesta/hipótesis, derivada de la anterior, es que si se hubiera tratado de presos/as políticos/as, ese olvido no hubiera existido" (287).

El propósito de esclarecer no sólo el desarrollo de la masacre sino su invisibilización, intenta arrojar luz al mismo tiempo sobre las violaciones a los derechos humanos en las instituciones de encierro en la actualidad, y "alertar sobre la muerte como la más brutal de las prácticas que ejecuta el Estado con las personas que decide encerrar" (24).
El desarrollo del libro se divide en tres partes. En la primera se aborda el surgimiento del proyecto de investigación, y se brinda un marco general de los hechos, en relación al contexto histórico y a la estructura
organizativa del SPF. Retoma en el primer capítulo algunos usos que se han hecho en la historia del término masacre para pensar qué factores posibilitaron que lo ocurrido en el Pabellón Séptimo no sea considerado como tal. Se contrapone así la manera en que se recuperaron las vidas e historias de las víctimas del terrorismo de Estado en nuestro país y el rol activo que en la construcción de la memoria han realizado familiares, organismos de derechos humanos, y agrupaciones políticas, entre otros, frente al olvido e ignorancia en la que se vieron sumidas las otras víctimas del plan sistemático de represión de la dictadura argentina: los presos que poblaban las cárceles argentinas, y en particular, el Pabellón Séptimo de Devoto aquel 14 de marzo.
La autora piensa la política penitenciaria y las condiciones de posibilidad para que tuviese lugar la masacre, no como excepcionalidad, sino como un continuo y como expresión de la lógica dictatorial al interior de las cárceles. Para dar cuenta de esta afirmación, realiza un recorrido por los diferentes períodos en la historia de la constitución del SPF. Articula así los procesos políticos que tuvieron lugar en tales períodos con la creación y modificación de las normativas que regulaban las instituciones penitenciarias. Analiza por un lado las reglamentaciones disciplinarias internas de la fuerza, en la medida en que tuvieron como objetivo "hacer del Servicio Penitenciario Federal una fuerza militarizada, obediente y jerarquizada, sobre la base de un espíritu de cuerpo" (63). Por otro lado, analiza las normas que organizan los derechos y deberes de la institución, particularmente la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario N° 20 416, que otorga, como uno de los aspectos más relevantes en virtud del caso analizado, la facultad de que cualquier delito cometido en una cárcel federal sea investigado por el propio personal
penitenciario. Junto con su inscripción en el marco de la lucha antisubversiva, se constituyó una fuerza a la medida de las necesidades de la dictadura. Cesaroni se pregunta por las condiciones que hacen que treinta años después del advenimiento de la democracia, se conserve ese mismo espíritu.
La particularidad de la cárcel de Devoto radicó en su funcionamiento como "cárcel vidriera", en la medida en que permitía blanquear a aquellas personas secuestradas y negar así —ante las crecientes denuncias y frente a los organismos internacionales de derechos humanos— la existencia de centros clandestinos de detención. Esta inscripción de las cárceles federales en los circuitos de secuestro y tortura hacía del SPF un partícipe activo del accionar represivo de la dictadura. Este hecho tuvo consecuencias tanto para los presos comunes1 como para los políticos, debido al agravamiento de sus condiciones de detención y a la mayor brutalidad y arbitrariedad en la aplicación de castigos. Sin embargo, el menor grado de organización de los comunes y la falta de apoyo del "exterior" —principalmente de organismos de derechos humanos— los situaba a éstos en una situación de mayor vulnerabilidad. "Precisamente, ‘no ver' lo que sucedía en las cárceles de la dictadura con los presos comunes fue una de las condiciones previas a la masacre del Pabellón Séptimo" (127).
Para finalizar este apartado, Cesaroni introduce una interesante reflexión en torno al concepto de "virtudes cotidianas" de
Todorov, que complejiza el análisis respecto a la diferenciación entre presos políticos y comunes. Las describe como aquellas acciones o pequeños gestos, donde los protagonistas afirman su voluntad e ideales frente a las duras condiciones del encierro y la tortura, pero a partir de "la preocupación por el otro. Un otro real, concreto, cercano" (130). Es a partir del relato de sus protagonistas que busca recuperar el ejercicio de tales virtudes cotidianas, en tanto lógicas de cuidado y solidaridad que permitían, aunque sea por instantes, poner en suspenso las diferencias.
En la segunda parte, se realiza una reconstrucción de los hechos que dieron lugar a la masacre aquel 14 de marzo del '78, y cómo fue posible articular un relato que negara el accionar del SPF. Subyace a este apartado una reflexión más general en torno a las características de la violencia al interior de las prisiones. Entendiendo que allí tienen lugar diferentes tipos de violencia —de carácter institucional (ejecutada por el personal a cargo de las instituciones) o entre personas privadas de la libertad2— la autora llama la atención respecto a la recurrente utilización del término motín, el cual parece ser aplicado a las múltiples situaciones violentas que tienen lugar al interior de las cárceles. Problematizar el uso de esta noción tiene como propósito demostrar en qué medida obstaculiza la capacidad de reflexionar en torno a las condiciones de posibilidad para que estos hechos se produzcan. Define al "motín" como un:

"alzamiento realizado por personas que están de algún modo sometidas al control de una autoridad, y se plantean revertir esa situación, asumir el control sobre un determinado espacio, y suplantar a la autoridad legalmente constituida, con el objetivo de conseguir determinadas ventajas y/o reivindicaciones" (151).

Lo diferencia así de otras situaciones violentas que tienen lugar en las instituciones de encierro, y de las denominadas masacres como "casos en los que no sólo se haya actuado sin agotar las vías pacíficas o se haya omitido auxiliar, sino que además, se haya actuado dolosamente, asesinando a personas privadas de la libertad" (152). Esta clasificación le permite analizar los casos de violencia en los últimos cincuenta años en las cárceles federales a partir de su aparición en los medios gráficos, observando que los casos donde puede hablarse de motín son mínimos, si bien fueron así clasificados, casi en su totalidad, en los medios analizados. Las referencias comunes a revueltas, enfrentamientos entre internos, o posibles intentos de fuga impiden comprender el trasfondo de tales situaciones: "¿Cuánto hartazgo tiene que tener un sujeto, o varios, cuántas humillaciones soportadas, cuántos golpes, insultos y castigos como para estallar, y protestar de un modo que pone en riesgo su propia vida?" (168).
La descripción de lo ocurrido los días 13 y 14 de marzo surge de la propia causa judicial a partir de las actas testimoniales de quienes estaban privados de su libertad y de lo declarado por el personal penitenciario. La intención es ante todo la de "reconstruir la historia a partir de las voces de los presos" (193), reconociendo el carácter de víctimas que hasta ahora les fue negado.
Los testimonios coinciden en señalar en la noche del 13 de marzo un incidente menor por un televisor encendido entre el celador
de turno y Jorge Pato Tolosa, uno de los presos con más liderazgo. La descripciones concuerdan en la brutalidad de la requisa de la mañana del 14 —más violenta que las habituales—, en el intento de resistencia por parte de los presos, y en la represión de los penitenciarios con gases lacrimógenos y disparos desde las pasarelas. No hay coincidencia respecto al inicio del fuego, pero sí en el hecho de que no hubo intentos por extinguirlo o por auxiliar a las víctimas, e incluso que quienes sobrevivían, eran torturados al abandonar el pabellón.
La tercera y última parte buscar dar cuenta del derrotero de la causa judicial, que expresa en su recorrido la clara connivencia entre funcionarios —penitenciarios y judiciales— para la construcción de una relato sin víctimas ni victimarios, sino tan sólo un responsable: Jorge Pato Tolosa. Se puede decir que tal narración tuvo éxito en la medida en que, aún plagada de inconsistencias, posibilitó el dictado del sobreseimiento provisorio, es decir, el archivo de la causa de manera temporal. Cesaroni relata así el accionar de quienes participaron en la investigación de la masacre —o mejor dicho, la obstaculizaron—. Como mencionamos previamente, por la Ley Orgánica del SPF, la instrucción estaba a cargo de los funcionarios de la Unidad 2, es decir "los penitenciarios se ‘investigaron' a sí mismos" (256). Al mismo tiempo, la intervención de la justicia federal posibilitó el ocultamiento y el descarte de testimonios, pruebas y líneas de investigación que habrían desarticulado el relato del "motín". La minuciosa descripción que realiza la autora en torno a las idas y vueltas de la causa entre juzgados federales y de instrucción, dan cuenta de las dilaciones de la justicia, y de su rol activo —por acción u omisión— en el encubrimiento y tergiversación de los hechos.
Las continuidades entre las violaciones de derechos humanos del pasado y las del presente en las cárceles argentinas configuran la clave de lectura de este libro. La lucha en pos de que la masacre del Pabellón Séptimo sea considerada como un delito de lesa humanidad y porque sus víctimas sean reconocidas como tales, implica al mismo tiempo la denuncia por parte de la autora de que la tortura y la muerte en contextos de encierro representan en la actualidad "el más grave problema de derechos humanos en democracia, la presencia más clara y peligrosa del terrorismo de Estado en el Estado democrático de derecho" (290). No sólo implica entonces una reparación histórica, sino una apuesta por visibilizar los tormentos diarios que padecen aquellas personas privadas de su libertad en la actualidad. Así advierte el libro en su primera página: "mientras no haya justicia, el fuego seguirá quemando".

Notas

1. Se acuña la expresión de "presos comunes" — distinguiéndolos de los presos políticos— en tanto "detenidos por motivos no vinculados a alguna forma de militancia política, social, estudiantil o gremial" (116). La diferenciación no radica entonces en el tipo de delito cometido, sino en la motivación con que se realizan.

2. La autora aclara en este sentido que "la muerte de una persona en un lugar de encierro siempre es responsabilidad del Estado, por acción o por omisión. El Estado tiene un deber de garante, y es responsable de la vida y de la integridad física de las personas que decide privar de libertad" (183).

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