SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.22 número36Comentario a Miñarro, A. y Morandi, T. (comps.): Trauma y transmisión. Efectos de la guerra del 36, la posguerra, la dictadura y la transición en la subjetividad de los ciudadanos índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Delito y sociedad

versión impresa ISSN 0328-0101versión On-line ISSN 2468-9963

Delito soc. vol.22 no.36 Santa Fé dic. 2013

 

COMENTARIOS DE LIBROS

Comentario a Eugenio Raúl Zaffaroni: La pachamama y lo humano

 

Por Antonella Comba

Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2012

 

¿Los entes no humanos, deben tener derechos? Esa es la pregunta que medula este libro escrito por el doctor Raúl Eugenio Zaffaroni. Pregunta que parece alejada de sus escritos realizados desde el campo jurídico sobre criminología, derecho penal y genocidios; pero esto no es así en absoluto. Porque realizar esta pregunta implica problematizar toda la estructura constitucional jurídica basada en un antropocentrismo radical que ubica en un centro exclusivo a los derechos de los humanos y sólo los de ellos. Zaffaroni realiza una reconstrucción histórica para contestar a esta pregunta y, en este recorrido, se realiza otros interrogantes tales como: ¿por qué genera tanta incomodidad esta expansión de los límites del derecho?¿A qué se debe esta conmoción producto del reconocimiento de la personería jurídica a la naturaleza o los animales? Son estos interrogantes los que funcionan como núcleos problemáticos en la exploración genealógica respecto de la relación entre los animales, la naturaleza y el campo de lo jurídico.
El autor comienza este recorrido desde los curiosos juicios que se realizaban a los animales en la Edad Media y en el Renacimiento. No porque estos animales fueran reconocidos como sujetos de derecho con una responsabilidad, sino porque estos funcionaban como una suerte de chivo expiatorio que desplazaba la pena que debía recaer en el humano sobre el animal.
En el siglo XVIII el papel y reconocimiento del animal cambia con el pensamiento Iluminista, principalmente respecto a la propuesta de René Descartes quién coronó al ser humano como dueño de todo lo inanimado y redujo a los animales a meras maquinas. Si bien el iluminismo no pudo sortear totalmente esta propuesta de Descartes, renovó la visión que existía sobre animales desde dos perspectivas: el empirismo de Bentham y el idealismo kantiano.
Sin embargo, como consecuencia de las nuevas necesidades de los nuevos poderes hegemónicos, quienes debían fundamentar la distinción entre humanos peligrosos y no peligrosos, es que el discurso spenceriano, desde una lectura degradada de la teoría evolucionista de Darwin, funcionó como el discurso científico que allanó el camino para las futuras propuestas positivistas. No obstante, en el siglo XIX, encontramos que la pregunta sobre el derecho de los animales se convirtió en un interrogante jurídico de la mano del derecho penal.
A lo largo de este recorrido el autor señala la existencia de dos tipos de discursos, por un lado animalista y por el otro el ambientalista. Y aunque reconoce que estos realizaron varios avances respecto a estos interrogantes anteriormente planteados, estas respuestas quedaron truncadas al resolver la relación del derecho con los animales como: un problema administrativo; o de piedad de la moral humana; o un asunto del medio ambiente urbano. De este modo, el problema con estos discursos y avances logrados es que no realizan un verdadero cambio del paradigma jurídico. Si bien el animalismo logra negar la identificación de los animales a una cosa y los reconoce como entes capaces de sentir y sufrir, sólo lo hace en relación a los derechos de los humanos, no como derechos emanados de los mismos animales. Asimismo, el discurso del ambientalismo jurídico permitió el reconocimiento de los delitos contra el medio ambiente (con la subsecuente creación del derecho ambiental), pero el problema es que el mismo es protegido en referencia a los derechos humanos ya que, por ejemplo, es visto como parte del derecho de los humanos el vivir en un medio ambiente sano. Es decir, no como derechos del mismo medio ambiente.
Y es así como estas reflexiones respecto de la relación entre los animales y el derecho nos
lleva a identificar el debate mayor en donde se encuentran enmarcadas estas reflexiones, cuál es, el del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos. Y en este caso, será el discurso de la ecología profunda, elaborado desde el campo científico y filosófico, quien logrará generar un cambio radical del paradigma jurídico, fisurando la visión antropocéntrica del derecho. ¿Por qué? Porque aquí el reconocimiento no se hace desde el ser humano, sino a partir de la misma naturaleza como persona de derechos.
Zaffaroni analiza específicamente una de las hipótesis provenientes del campo científico, la hipótesis de Gaia, elaborada por James Lovelock. Producto de una reinterpretación de la teoría evolucionista de Darwin, la misma propone que la Tierra funciona como un ente viviente, como un gran sistema autorregulado donde nosotros hombres formamos parte de esa vida planetaria junto a los entes no humanos. Como todos participamos de Gaia, tanto en calidad de seres vivos como no vivos, tenemos obligaciones éticas de respeto para con todos los habitantes ya que la salud del sistema depende de la cooperación de todos. Lo cual no significa una situación de no contacto y no uso de la naturaleza, sino de prohibición de la crueldad y el abuso innecesario hacia todos los habitantes de la Tierra.
Al final de su libro Zaffaroni explora dos constituciones latinoamericanas, la de Ecuador y la de Bolivia, mostrando como el constitucionalismo andino actualmente representa la punta de la lanza en la gran discusión en torno al ecologismo constitucional cual propone el reconocimiento de los derechos de la naturaleza dentro de las constituciones nacionales. Dirá el autor que dentro de estas constituciones, existe una recuperación de la cultura ancestral de los pueblos originarios junto a una cierta propuesta ética respecto de la relación del humano con la naturaleza.
Relación que se expresa en la invocación de la Pachamama como figura arquetípica, deidad protectora que significa tanto tierra, mundo, como naturaleza.
El autor señala como a lo largo de toda América Latina la Pachamama ha adquirido un sinnúmero de configuraciones tales como la Difunta Correa, Virgen de Guadalupe y Madre Tierra, entre otras. Es en esta figura que se encontraría el conocimiento sabio y antiguo del sumak kawsay, es decir del buen vivir. Allí se convoca a todos los seres humanos y no humanos a participar de este bienestar común en una convivencia armoniosa producto del diálogo y la escucha. Justamente es este tipo de relación ética entre los humanos, los animales y la naturaleza la que se recupera en estas constituciones. Ética que busca imponer nuevas reglas de convivencia que funcionen como obstáculos a la gran fiesta depredatoria del capitalismo desenfrenado sobre el planeta.
Finalmente este recorrido desemboca en esbozo del siguiente escenario: un campo jurídico estructurado sobre un antropocentrismo radical que sólo reconoce al sujeto como portador de derecho y niega a
todo lo no humano la posibilidad de tenerlos. Una intervención humana destructora y depravante donde Gaia podría optar por desprenderse de nosotros y permitir el ingreso de otros seres igualmente complejos pero menos nocivos e incómodos para este sistema. No obstante Zaffaroni afirma que nos encontramos ante un nuevo capítulo del derecho constitucional y del campo jurídico en general. Si bien es posible que el poder punitivo haga uso y abuso de este nuevo sujeto de derechos, estos cambios constitucionales deben ser vistos como una oportunidad de acción dentro del campo jurídico por aquellas personas que deseen actuar defensa de la naturaleza. Si bien el paradigma hegemónico en el derecho sigue siendo aquel que niega los derechos a todo aquello que no sea humano, hay que reconocer la potencialidad en la incorporación de la naturaleza como sujeto de derechos ya que abre el campo de juego de lo jurídico, da inicio a nuevas jurisprudencias, conlleva nuevas consecuencias prácticas y promueve la integración de nuevos actores (humanos y no humanos) al campo del derecho.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons