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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.43 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2012

 

INVESTIGACIONES

Secretarios y escribanos en el gobierno de las Indias. El caso de Juan de Sámano

 

Por Margarita Gómez Gómez*

* Profesora Titular de Universidad. Departamento de Historia Medieval y Ciencias y técnicas Historiográficas. Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Sevilla.
E-mail: mggomez@us.es


Resumen:

Juan de Sámano, escribano y secretario del Consejo de Indias en tiempos de Carlos I, consiguió del monarca el monopolio de las Escribanías Mayores de Gobierno y de las Audiencias y Chancillerías de Indias. En este estudio se analiza cómo consiguió tal privilegio y la importancia que sus circunstancias familiares y profesionales tuvieron en su concesión. El objetivo es profundizar en el conocimiento de los oficios de la pluma y sus prácticas documentales, sus tipos y variantes, así como, en las estrategias y capacidades de poder que algunos generaron.

Palabras claves: Secretarios; Escribanos; Oficios de la Pluma; Consejo de Indias; Juan de Sámano.

Abstract:

Juan de Sámano, notary and secretary of the Council of the Indies under Charles I, got from the King the monopoly on Escribanías Mayores de Gobierno and Audiencias y Chancillerías (Royal Audiencia). This study discusses how he got this privilege and the importance that his family and his professional circumstances had in this concession. The aim is to deepen the know ledge of the offices of the pen and their documentary practices, and also in their types and variants, as well as the strategies and power that some of them generated.

Keywords: Secretaries; Notaries; Scribes; Council of India; Juan de Sámano.


Sumario:

I. Juan de Sámano: ascendencia y parentesco. II. Juan de Sámano: secretario de los negocios de Indias. III. Juan de Sámano: escribano y notario en España e Indias. IV. Juan de Sámano y las Escribanías de Gobierno en Indias. V. Conclusión.

"El coraç;ón del escriuano del rey es carta de sus poridades et la su mano es lengua del rey, que fabla por él et todo su regno. Et es el ome que más cerca está del rey et el que aturadamente está con él, más que todos sus iguales"
(Cien capítulos. BNE, Ms. 8405)

Con estas palabras se expresaba el autor anónimo de la obra Cien capítulos para hacer referencia a la especial condición del escribano del rey, un empleo que tendrá un amplio protagonismo en el desarrollo de la monarquía y en la progresiva institucionalización de la jurisdicción regia, a medida que nos acercamos a la época moderna.

Los escribanos, en cuanto profesionales de la escritura dotados de credibilidad y fe pública, han sido objeto de estudio desde las más diversas perspectivas. Son muchos los especialistas que desde la historia del derecho y las instituciones, la historia social, la cultura escrita o la diplomática, se han dedicado a analizar su origen y desarrollo en Occidente, sus clases y tipos, sus funciones, la normativa que regula sus actividades en los distintos reinos hispanos o sus productos escritos, es decir, los protocolos y documentos generados en su quehacer cotidiano, regulados desde la Edad Media como testimonio de su labor1.

A pesar de este creciente interés, son todavía muy abundantes las cuestiones e interrogantes existentes en torno a la práctica de este oficio y sus variantes, según los diversos espacios e instituciones donde se fueron instalando a lo largo del Antiguo Régimen. En los años sesenta, el profesor José Martínez Gijón, en su ya clásico trabajo sobre el oficio de escribano en Castilla, reflexionaba sobre este tema y llamaba la atención sobre la confusión conceptual y terminológica que se puede encontrar, tanto en textos antiguos, como modernos, cuando se hace referencia a este empleo2. Notarios, escribanos públicos, escribanos del número, escribanos reales, conviven con otros profesionales de la escritura, como secretarios, escribanos de cámara, escribanos de gobernación, escribanos de Audiencias o de cualquier otra oficina al servicio de una institución regia o incluso concejil. A juicio del citado autor, los problemas afectaban por igual a toda clase de escribanos, pero sobre todo a estos últimos, mucho menos reglamentados y conocidos, y en especial en su relación con los primeros.

Resulta llamativo que después de cincuenta años, poco se haya avanzado en este sentido y, aunque el estudio que aquí presento es simplemente una muestra de un caso muy concreto, espero que contribuya a conocer un poco mejor la complejidad de estos empleos y la correspondencia entre títulos y funciones  que los profesionales de la escritura podían ejercer. Mi investigación se centra en el estudio de uno de estos profesionales de la escritura, Juan de Sámano, escribano real y secretario del Consejo de Indias, que desempeñó funciones propias de ambos empleos y ejerció una fuerte influencia en el desenvolvimiento de los oficios de escritura en el Nuevo Mundo. Mi interés por este secretario no es gratuito, su importancia, de hecho, ha sido puesta de relieve por distintos especialistas a lo largo del tiempo3. La singularidad de Juan de Sámano fue destacada, incluso, ya en el siglo XVII, por Antonio de León Pinelo quien, en su Tratado sobre las confirmaciones reales, llamó la atención sobre el control que consiguió ejercer sobre buena parte de los oficios de la pluma radicados en Indias4.

En efecto, y como se tendrá ocasión de ver aquí, Juan de Sámano consiguió, de forma paulatina, hacerse con el monopolio de todas las Escribanías

Mayores de Gobierno que se fueron creando en las Indias, una gracia que gozó durante toda su vida y que consiguió, al menos en teoría, traspasar a sus herederos. No cabe duda, que el goce de este privilegio es motivo más que suficiente para dedicar un estudio exclusivo al que llegara a ser secretario del Consejo de Indias. Sin embargo, lo que me interesa destacar en este estudio no es tanto el hecho, en sí mismo, de esta merced como el modo que tuvo de conseguirla desde su posición de oficial de la pluma especializado en los negocios de Indias.

La localización en el Archivo General de Indias de un interesante fondo perteneciente a este secretario, me ha permitido estudiar con detalle ciertas prácticas y usos documentales, que pueden resultar de interés para conocer el modo de trabajo y las capacidades que los profesionales de la escritura podían desarrollar a principios del siglo XVI, así como las relaciones de poder que entablaban desde la Corte y la utilización de los empleos de escritura como catapulta para lograr un mayor reconocimiento social y una mayor influencia política y, por supuesto, económica.

Es importante tener presente que Juan de Sámano, aunque llegó a poseer grandes riquezas y generó una enorme influencia, nunca estuvo situado en la cúspide del poder sino en empleos más corrientes. No puede ser comparado, por ejemplo, con Francisco de los Cobos, también secretario de Carlos I, con quien trabajó en los negocios de Indias y mantuvo una gran amistad durante toda su vida5. Esta medianía convierte a Juan de Sámano en un buen representante de lo que podía significar ser un "ministro de papeles" en los primeros años del Descubrimiento, permitiendo valorar, en su justa medida, los recursos que los profesionales de la escritura podían utilizar para consolidar su situación y las relaciones que mantenían con otros escribanos y otros grupos dirigentes.

I. Juan de Sámano: ascendencia y parentesco

No se sabe mucho acerca de los primeros años de Juan de Sámano. Alberto y Arturo García de Carraffa afirman que pertenecía al linaje de los Sámano, apellido originario del lugar y valle de Sámano, cuyo nombre tomó, perteneciente al partido judicial de Castro Urdiales, provincia de Santander6. Al parecer, en ese lugar existía una antigua torre-fuerte que fue el solar primitivo del linajey todavía en 1539, Juan de Sámano declara poseer un prado con una casa, solares y heredades en ese lugar, que fueron de su bisabuelo y predecesores7

Sus padres fueron Juan Sánchez de Sámano8y Juana García de Samaniego9. Del primero se sabe que era escribano real y notario público de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. Así figura, al menos, en una fe notarial que intitula en el año 1518: "escriuano de la Reyna et Rey, su hijo, nuestros Señores, et su notario público en la su Corte e en todos los sus Reynos et Señoríos  et escriuano et notario público de la cibdad de Santo Domingo de la Calç;ada"10. La madre debió pertenecer a la importante familia García Samaniego, linaje originario del reino de Navarra11.

Sin duda, pertenecía a una de las familias principales de Santo Domingo de la Calzada, lo que le permitió participar de forma activa en el gobierno de la ciudad. En 1494, figura como mayordomo y en 1501 como regidor, puesto que ocupó también en 1506 o 151212. Juan de Sámano es calificado en los documentos concejiles de principios del siglo XVI como escribano y secretario, sin embargo, ejerció una fuerte influencia en la ciudad, siendo propietario de numerosas tierras y propiedades en la comarca y fuera de ella. Según consta en la escritura de mayorazgo que estableció el 28 de septiembre de 1537, poseía la villa de Adamón, el término de Villabenaç;ar, junto a otros bienes y rentas13. Poco tiempo después, el 11 de febrero de 1539, incorpora al mayorazgo la ya mencionada casa y prado de Sámano, con su solar y heredades, la villa de Çidamón, en el obispado de Calahorra, con sus términos y jurisdicción civil y criminal, alta e baja, mero e mixto imperio, la torre e casa de Villalobar, con su huerta, una casa principal en Santo Domingo de la Calzada, donde todavía hoy se conserva la fachada, actual Colegio del Sagrado Corazón de las Madres Franciscanas de Espíritu Santo14, en la calle Malburguete, con sus huertas y viñas, el lugar de Villabenezar, en el término de Redondo, la huerta grande en el lugar de Corporales, aldea de Santo Domingo de la Calzada, una casa con huertas en Valladolid, cerca de las casas de la Audiencia y Chancillería real15. Contaba además con juros de diversa cuantía en distintos lugares. Fue también patrono de una capilla, fundada con 30.000 mrd. de juro, en la iglesia mayor de Santa María de los Ángeles de la villa de Cidamón, adonde quería trasladar los huesos de sus padres y su hermano Pedro, quien tal vez fuera secretario o escribano de Fernando el Católico16. También poseía las aldeas de Morillas, Subijana y Ormijana, siendo de ellas su señor, y gozaba la merced, dada por los reyes, de todos los mineros de oro, plata, piedras y perlas, metales, hierro y otras cosas descubiertas o por descubrir en el obispado de Burgos17.

Ignoro la fecha exacta de adquisición de estas propiedades, así como la influencia que en su ascenso social pudo tener su casamiento con Juana  González de Castejón, hija de Diego González de Castejón Malo, sucesor de la casa y mayorazgo de Castejón en Ágreda, y Catalina del Río Fuenmayor18. Con su primera esposa  tuvo cuatro hijos: Francisco, Alonso, Carlos, Juan; y cuatro hijas: Juana,  Ana, Catalina y  María.

En la escritura de mayorazgo establecida, como se ha dicho, el 28 de septiembre de 1537, declaró sucesor a su hijo mayor, Francisco. Dos años más tarde, el 11 de febrero de 1539, estableció su línea sucesoria que, como era habitual en la época, debía ser siempre masculina, salvo si morían todos los hijos varones y sus descendientes19. Entre las condiciones dispuestas en el mayorazgo para su heredero se encuentra la obligación de llevar el apellido Sámano, ya sea hombre o mujer, mantener por principal la casa de Santo Domingo de la Calzada, enterrarse en la capilla fundada en su catedral y usar de las armas de Sámano y Castejón, que son  de las siguientes:

"un escudo hecho dos partes que en la primera de a mano derecha están las armas de mí, el dicho Joan de Sámano, que son cinco panelas verdes en campo de oro y por orla ocho armiños en campo blanco de plata y en la otra parte de a mano izquierda están las armas de mí, la dicha doña Joana de Castejón, que está mitad del dicho escudo está hecha doss partes y en la parte alta está un castillo de oro en campo colorado y en la parte de abajo están tres faxas negras en campo blanco de plata y por orla ocho escudos azules con una vanda blanca en campo colorado y un hielmo abierto enç;ima del dicho escudo con sus trascoles e dependencias afollajes de verde y oro y por tinble y diuisa un armiño blanco al natural biuo"20.

En 1539, su primera esposa, Juana de Castejón había muerto y Juan de Sámano dejó el cuidado de  tres de sus hijas, aún niñas, Juana, Ana y Catalina, al monasterio de Sancti Spiritus de Salamanca21. Años más tarde, en 1545, las niñas ingresaron en el monasterio de Santa Cruz de Valladolid, institución religiosa que sólo podía acoger a las hijas de comendadores o caballeros de la orden de Santiago22, dignidad que Juan de Sámano gozaba al menos desde 153723. También obtuvo la merced del cargo de repostero mayor de Vizcaya, título que hasta entonces disfrutaba su suegro y que solicitó tras el fallecimiento de éste, en 155624.

Tras la muerte de Juana de Castejón, Juan de Sámano contrajo segundas nupcias con Ana de Mendoza, hija de Álvaro Hurtado de Mendoza e Guzmán, señor de la Ribera y prestamero mayor del señorío de Vizcaya, y de María de Rojas, señora de las villas de Santa Cruz de Campezo25. No he podido localizar la fecha exacta de su matrimonio, pero de él nacieron dos hijos26: Luis e Isabel Juliana, a quienes el 9 de octubre de 1551, incluyó como herederos en su escritura de mayorazgo27.

Por estos años, los hijos mayores, varones del secretario, Francisco, Alonso y Carlos, habían fallecido también, quedando como heredero del primer matrimonio Juan, quien, el 22 de marzo de 1556, fue nombrado Notario Mayor del Reino de León, por renuncia de su padre28, y Alcaide de la Casa Real de Tafaya en el Reino de Navarra29. Él fue quien primero heredó el mayorazgo  del padre cuando, como se verá,  falleció en diciembre de 155830.

Se debe tener presente que en algunas obras Juan de Sámano es confundido con otra persona de igual nombre y apellido, que vivió, más o menos, durante los mismos años. Este otro Juan de Sámano es conocido por sus hazañas en la conquista de México, junto a Hernán Cortés, y por su participación en el gobierno de esta ciudad durante el siglo XVI31. Se trataba, en realidad de su primo hermano32, aunque para otros pudo ser su hijo33, su sobrino, su hermano34 o, incluso, su nieto35.

II. Juan de Sámano: secretario de los negocios de Indias

Como se ha visto, Juan de Sámano pertenecía a una familia de profesionales de la escritura. Su padre, Juan Sánchez de Sámano, era escribano del rey y actuaba en Santo Domingo de la Calzada como "escriuano et notario público"36. Su tío, Pedro, aparece en algunos documentos suscribiendo como secretario del rey Fernando el Católico a fines del siglo XV37. Se ignora, sin embargo, cómo Juan de Sámano se inició en los oficios de la escritura y cómo consiguió entrar en el estrecho círculo de la Corte38. Tal vez su tío Pedro, lo pusiera en relación con el importante grupo de secretarios aragoneses que sirvieron a Fernando el Católico y permanecieron, tras la muerte de la reina Isabel,  atendiendo los negocios castellanos. Lo cierto es que las primeras referencias relativas a Juan de Sámano, en este sentido, lo vinculan al secretario Lope de Conchillos, aragonés, sobrino del secretario Pedro de Quintana, que aprendió el oficio de papeles en el escritorio de Miguel Pérez de Almazán, con quien empezó a trabajar en el año 150039. En 1507, tras la muerte del secretario Gaspar de Gricio, fue encargado de la gestión de los negocios de Indias que, desde el año 1504, estaban a cargo del consejero J. Rodríguez de Fonseca40. Desde entonces, Lope de Conchillos estuvo al frente de los asuntos y papeles del Nuevo Mundo, siendo el responsable de la recepción, trámite y expedición de los documentos procedentes o dirigidos a aquellos territorios.

La primera noticia que he localizado relativa a la actividad de Juan de Sámano como oficial de la pluma en la Corte data de año 1513, fecha en la que, como se verá,  recibe título de nombramiento como escribano de concejo de la isla de la Trinidad. En dicho título Juan de Sámano es calificado como criado u oficial de Lope de Conchillos41. En el escritorio del secretario aragonés, Juan de Sámano coincidió con Francisco de los Cobos, por esos años también ayudante u oficial de Conchillos, con quien mantuvo una larga amistad durante toda su vida42.

Se debe tener presente que, en este tiempo, aún no existía un Consejo específico para Indias. El secretario Lope de Conchillos y sus oficiales trabajaban en el Consejo real de Castilla, aunque con una muy clara especialización en los asuntos indianos. En 1514, sin duda, con la intención de distinguir la gestión de los asuntos de Indias, se establece una Cancillería específica para los nuevos territorios, con un sello real nuevo y diferente, que será utilizado, tanto en la Península como en las Indias, para validar los documentos intitulados por los reyes. Juan Rodríguez de Fonseca fue encargado de su uso y custodia, mientras que Lope de Conchillos, en el año 1515, fue nombrado su registrador mayor43. Este fue el cargo que de forma más clara vinculaba a Lope de Conchillos con los negocios indianos. Cuando en el año 1518, cayó en desgracia, su oficial Francisco de los Cobos pasó a hacerse cargo de los asuntos de Indias, ocupando su lugar como jefe de la oficina. El progreso de Francisco de los Cobos favoreció también el ascenso del mismo Juan de Sámano, que muy pronto se convirtió en su oficial y ayudante principal44.

En el año 1520, cuando Carlos I decidió acompañarse de Francisco de los Cobos en su viaje a Alemania, Juan de Sámano fue encargado de la gestión de los negocios de Indias y del refrendo de los documentos reales, tarea que compartió con el primo del secretario, Pedro de los Cobos45. Por real cédula de 10 de mayo de 1522 dirigida a los oficiales de la Casa de la Contratación se recuerda, entre otras cosas, que no deben cumplir ni dejar pasar a Indias ninguna carta o provisión, que no esté señalada del obispo de Burgos, Juan Rodríguez de Fonseca, y refrendada por Pedro de los Cobos o Juan de Sámano, para que todo se despache por vía de Consejo, se especifica46. Desde entonces, Juan de Sámano fue el hombre de confianza de Francisco de los Cobos, quien lo utilizó como interlocutor de sus intereses personales y sus obligaciones oficiales47.

Juan de Sámano, sin embargo, no gozaba todavía de ningún título de secretario que lo vinculara de forma efectiva al servicio del monarca. En los documentos de la época localizados, el monarca se dirige a él como su "oficial de las cosas e despachos de las Indias"48 o simplemente como su "criado"49. Así es calificado en la real provisión que, el 11 de julio de 1522, le nombra registrador mayor de las Indias, puesto que hasta entonces había gozado, Lope de Conchillos ya difunto. Dice así:

"por fazer bien y merç;ed a vos Juana de Sámano, nuestro criado, acatando vuestra suficiencia y abilidad y los servicios que nos haueys fecho, es nuestra merç;ed e voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida, tengades cargo de registrar y seades nuestro registrador de todas las prouisiones, patentes que nos mandaremos despachar et se despacharen tocante a las Yndias, yslas e tierra firme del mar océano descubiertas e por descubrir... así las que Nos y nuestros gouernadores en nuestro nombre despacharemos como las que se hizieren et despacharen en la nuestra Audiencia real que reside en la isla Española, en lugar y por fin y vacación del comendador Lope de Conchillos, nuestro secretario e del nuestro Consejo, ya defunto, que de nos tenía merç;ed de dicho ofiç;io"50.

El título le otorgaba capacidad para nombrar lugartenientes que ejercieran por él el oficio, tanto en la Península como en las Indias, debiendo ser recibido y jurado del cargo ante el Consejo de Indias. Este fue el único título oficial que vinculaba a Juan de Sámano con la gestión de los papeles de Indias hasta el año 1539, cuando fue nombrado secretario del rey51. El título de secretario fue expedido el 10 de noviembre de dicho año y por él, se le daba "licenç;ia e libertad" para "refrendar e hazer las otras cosas que los otros nuestros secretarios pueden hazer", "e que haya e tenga de Nos, de quitaç;ión en cada vn año ç;ien mill maravedís, como an e tienen  cada vno de los otros nuestros secretarios"52. No fue hasta el año 1556, cuando Juan de Sámano recibió título específico de secretario de Indias, por real provisión expedida el 22 de marzo:

"tenemos por bien que agora e de aquí adelante... seáys nuestro secretario de las nuestras Yndias, Yslas e Tierra Firme del mar océano, descubiertas e por descubrir, y que como tal tengáis cargo y entendáis en la expediç;ión de los negocios que se ouieren de hazer e despachar tocantes a las dichas Yndias, segund e de la forma e manera que hasta aquí lo avéis hecho y hazéis al presente e que podáis refrendar todas y qualesquier cartas, prouisiones e otras ç;édulas e despachos que Nos firmaremos e que se expidieren e acordaren en el nuestro Consejo de las dichas Yndias sobre cosas y negocios tocantes y concernientes a ellos e ansy mismo las otras prouisiones que los del dicho Consejo libraren e que como tal secretario de las dichas Yndias uséis y exerç;áys todo lo al dicho ofiç;io anexo"53.

Resulta llamativa la tardanza que sufrió Juan de Sámano en recibir un nombramiento oficial de secretario de las Indias, dos años antes de su muerte y tras muchos de servicio. Francisco de los Cobos había muerto en el año 1547 y, desde mucho antes, Juan de Sámano se había encargado de la Secretaría. Ya en la instrucción dada por Carlos I el 8 de marzo de 1529 a su esposa, la emperatriz Isabel, estableciendo el orden que se debía guardar en la gobernación del reino y el despacho de los negocios durante su viaje a Italia, se estableció que "todo lo que despachare en el Consejo de las Indias y señalare para firmar de la emperatriz", lo llevará Juan de Sámano en vez de Francisco de los Cobos, " y no otro alguno"54. Ya por estas fechas, Juan de Sámano no trabajaba solo. Junto a él aparecen de forma constante oficiales como Blas de Saavedra55 y Martín de Ramoin56, ambos escribanos-oficiales en su Secretaría y tenientes del sello de Indias, y Ochoa de Luyando, su oficial mayor y a veces sustituto desde el año 153257. En ocasiones, en especial desde el año 1548, trabaja junto a Juan de Sámano Francisco de Ledesma, desde el año 1539, secretario del Consejo de Guerra durante las ausencias del titular, que era también Francisco de los Cobos58. Del mismo modo, Pedro de los Cobos refrendo en algunas ocasiones por ausencia del secretario Sámano. En el año 1557 figura también un tal Francisco de Gálvez como oficial59. Ellos formaban su escribanía o escritorio, un aspecto en el que espero poder profundizar en breve.

La actividad de Juan de Sámano en cuanto secretario del Consejo era la habitual entre los "ministros de papeles" de la época: preparaba los negocios antes de que se celebraran las reuniones del Consejo; llevaba a las sesiones la documentación necesaria para la acertada resolución de los negocios y anotaba de su mano los acuerdos adoptados sobre ellos60. Se conserva una gran cantidad de papeles y borradores escritos de su propia mano a través de los cuales se puede constatar su nivel de implicación en los negocios y sus prácticas documentales. Son frecuentes los documentos donde Juan de Sámano anota al margen las distintas resoluciones dadas por los consejeros a los negocios que se estuvieran analizando61. También recaía bajo su responsabilidad, la redacción en forma de los documentos que desarrollaban la escueta y breve resolución dada a los asuntos, así como la corrección de las minutas o borradores de los mismos, vigilando su puesta en limpio, validación e incluso entrega a los interesados62. Del mismo modo, actuaba como interlocutor entre el Consejo y el monarca, presentaba los documentos a la firma, los refrendaba, los copiaba en los libros registros abiertos para ello y, por supuesto, custodiaba toda esta documentación63.

Sin embargo, estas labores propias de cualquier secretario de la época las ejerció junto a otras actividades más complejas y sutiles, que se fueron incrementando conforme avanzaba el tiempo y que muestran la influencia que ejerció desde muy pronto en el gobierno de las Indias y su relación con las más altas esferas del poder. Cabe destacar, en este sentido, la capacidad que tuvo de recibir correspondencia, paralela a la recibida por el monarca o los consejeros, sobre importantes negocios de gobierno. En muchas ocasiones, estas cartas tenían por objetivo conseguir la intercesión del secretario para lograr del rey determinadas gracias o mercedes. Un buen ejemplo de esta práctica es la misiva escrita por Francisco Pizarro y firmada por él, pidiendo claramente al secretario que influya en el monarca para conseguir ampliar las leguas de su gobernación64.

También pudo escribir cartas por sí mismo a las más diversas autoridades. Normalmente, mediante su correspondencia presentaba el envío de documentos reales a determinadas instituciones, pero también podía anunciar las resoluciones que el monarca o los consejeros habían dado previamente sobre los negocios remitidos, incluso, podía llegar a explicar trámites y decisiones adoptadas por el Consejo sobre los más diversos temas, convirtiéndose de este modo en un claro intérprete de los tribunales supremos de la monarquía65. En otras ocasiones, el secretario podía llegar a expedir y comunicar órdenes en nombre del monarca como si se tratara de su propia lengua, si bien, en tal caso, el monarca solía avisar al destinatario mediante el envío previo de una real cédula explicando tal circunstancia66. En muchas ocasiones, el propio monarca escribe a sus interlocutores avisándoles del envío de órdenes e instrucciones concretas a través del secretario Sámano. En 1531, por ejemplo, el monarca se dirige a Lope Hurtado de Mendoza, embajador en Portugal, para que informe sobre la llegada de oro a Portugal desde Brasil, y menciona cómo se ha proveído sobre lo que con anterioridad le escribió a Sámano67.

Por último, cabe mencionar la actividad que Juan de Sámano desarrolló en especial desde el año 1525, como administrador de caudales, otorgando libramientos y órdenes de pago a distintas personas, aunque por orden expresa del monarca. Son muchas las reales cédulas dirigidas a Sámano por las que el monarca le ordena pagar determinadas cantidades a miembros del Consejo (ayudas de costa, limosnas) de los fondos que tiene a su cargo68. También, a veces, el rey ordena al Consejo pagar a Sámano ciertos maravedís que él ha gastado para pagar, por ejemplo, a determinados mensajeros69 o bien el envío de ciertas cantidades para la expedición y despacho de diversos documentos70. El 3 de noviembre de 1530, el monarca expide una real provisión por la que reconoce la presentación de cuentas de las cantidades que Sámano tenía del cobro de los derechos de esclavos, cargo que tuvo, al menos en el año71.

La intervención de este secretario en negocios delicados y decisorios fue una práctica habitual e incluso aceptada por los consejeros, quienes parecen considerar de buen grado la intervención de un simple oficial de la pluma en cuestiones complejas, propias de juristas o letrados. No he localizado ningún dato que vincule a Juan de Sámano con ningún tipo de estudios en leyes, sin embargo, en el año 1554, el Consejo confía al secretario la elaboración de un interesante memorial sobre cuestiones jurídicas, en defensa de las competencias judiciales del Consejo de Indias como tribunal supremo y autónomo respecto "al Consejo de Justicia" o de Castilla. Este memorial, firmado de Juan de Sámano, fue enviado al monarca como texto adjunto de la escueta consulta que para el caso elevó el Consejo, el 14 de septiembre, y demuestra la total confianza que el Tribunal tenía depositada en el secretario y su valía, no sólo como mero gestor de los papeles, sino también como conocedor de las competencias y supremas facultades de la institución para la que trabajaba72.

III. Juan de Sámano: escribano y notario en España e Indias

Como se ha visto, Juan de Sámano, criado del rey y oficial, primero, de Lope de Conchillos y luego de Francisco de los Cobos, tardó muchos años en recibir algún título oficial que lo reconociese como secretario del rey en el Consejo de Indias. Contrastando con esta situación se encuentra el cúmulo de títulos de escribano que recibió a lo largo de su vida tanto en España como, sobre todo, en Indias.

Era costumbre en la época, sobre todo en la Corona de Aragón, premiar a los oficiales reales con gracias y mercedes diversas, entre ellas, con la concesión de múltiples empleos de los que se beneficiaban económicamente73. Esta situación se fue generalizando también en Castilla y, desde los primeros tiempos de la conquista, se traspasó a Indias74. El caso de Juan de Sámano no fue ninguna excepción. El propio Lope de Conchillos recibió también nombramientos de escribano en Indias, el más antiguo de todos, el otorgado en el año 1508 para servir por lugartenientes el empleo de escribano mayor de minas en la isla Española75. Del mismo modo, fue nombrado escribano de la Audiencia y Juzgado de Santo Domingo76, ambos empleos con posibilidad de ejercerlos por lugartenientes o renunciarlos en terceras personas77. Junto a Lope de Conchillos, también sus oficiales y ayudantes percibieron gracias similares en Indias. Francisco de los Cobos fue nombrado en el año 1512 escribano del número en la villa de la Concepción78 y en 1519 percibió el adelantamiento y gobernación de Yucatán.

En este ambiente, muy pronto Juan de Sámano, igualmente comenzó a ser recompensado. En el año 1513, recibe el primer nombramiento como escribano en Indias, en concreto, el de escribano del número y de Concejo en la villa de la Trinidad, en Cuba, por real cédula de 15 de octubre de 151379. Dos años después, en 1515, recibe un nuevo nombramiento como escribano del número y de concejo de la villa de Puerto Rey, también en Cuba80, así como las de la villa de Santa María del Puerto de la Yaguana, según consta en real cédula de 29 de octubre de 151881. Todavía en 1525, Juan de Sámano es nombrado escribano público del número y del concejo de la ciudad de Santo Domingo82. Estos empleos fueron concedidos con la posibilidad de ser ejercidos por lugartenientes, o bien arrendarlos o renunciarlos en terceras personas con el conveniente permiso real, como de hecho se hizo.

En realidad, hacía ya años que Juan de Sámano había adquirido el título de escribano del rey, al menos así aparece calificado en una real provisión expedida en Bruselas, el 17 de febrero de 1517 por la que doña Juana y su hijo lo nombran "escribano de comisiones" de Santo Domingo de la Calzada, un empleo nuevo, del que protestó la propia ciudad de Santo Domingo por considerarlo injusto y lesivo para los intereses de los escribanos del número de la ciudad83. En el título se explica cómo ya Juan de Sámano, "nuestro escriuano", había representado con anterioridad a Fernando el Católico sobre la necesidad de crear un empleo específico de escribano que acompañase al corregidor de la ciudad o a su teniente en las comisiones que se le encargasen fuera de su jurisdicción84. El 6 de abril del mismo año, Juan de Sámano presentó su título  y una cédula ante Ferrand Arias de Ribadeneyra, corregidor de Santo Domingo de la Calzada y, tras leer el nombramiento, juró sobre la señal de la cruz que usaría bien el oficio85. De nada sirvió la denuncia de falsedad presentada por la ciudad de Santo Domingo de la Calzada. A pesar de que una real provisión de 22 de noviembre de 1517 dirigida al corregidor, declaraba que mientras no se determinara el pleito trabajara como siempre lo había hecho con los escribanos del número de la ciudad, finalmente, otra de 26 de febrero de 1518 dio la razón a Juan de Sámano, a quien conceden el oficio de la escribanía de comisiones para ejercer por sí o por lugartenientes86.

No cabe duda que Juan de Sámano, además de oficial de la pluma y secretario en la Corte, fue escribano real y aunque en la mayoría de los casos ejerció el empleo por lugartenientes o renunció en terceras personas, me consta su ejercicio efectivo al actuar como tal y suscribir en distintas escrituras, empleando, incluso, su signo notarial. Fue así como, el 5 de febrero de 1524,  sacó traslado a la real provisión de 7 de mayo de 1495, por la que se prorrogaba el plazo de diez meses establecido en las capitulaciones de Tordesillas, para que saliesen carabelas con astrólogos que fijaran el límite a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde:

"e yo Ioan de Sámano, scribano de Cámara de sus Cesáreas y Cathólicas Majestades e su scriuano e notario público en la su Corte y en todos los sus reynos e señoríos, presente fui en vno con los dichos testigos al ver, leer y concertar deste dicho traslado con la dicha Provisión original e doy fee que bien y fielmente sacado, por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío signo a tal (signo) Joan de Sámano"87.

También como escribano actuó en el Consejo de Indias tomando declaración jurada o  los "dichos" a diversos testigos88. Juan de Sámano, además, en el año 1536 alcanzó el título de Notario Mayor de León por renuncia que en él hizo del empleo Diego López de Velasco, conde de Nieva89. El empleo de Notario Mayor de los reinos gozaba de un gran prestigio social, siendo otorgado a personas de alta dignidad90, si bien para especialistas como José Martínez Gijón, este título llegó a tener en las Audiencias y Chancillerías un componente más jurídico que escribanil91.

IV. Juan de Sámano y las Escribanías de Gobierno en Indias

En el año 1521, Juan de Sámano recibió el nombramiento de escribano mayor de la gobernación en las tierras que descubriera Diego Velázquez en Indias92. En 1558, fecha de su muerte, el secretario había acaparado todas las escribanías de gobierno que, progresivamente y conforme avanzaba el Descubrimiento, se fueron creando en Indias, desde Santo Domingo y México, hasta el Estrecho de Magallanes.

El empleo de escribano de gobierno no está bien estudiado en su origen y funciones93. En Indias se establecieron por vez primera en el ya mencionado año de 1521, con el nombramiento de Juan de Sámano y tenían la misión de auxiliar a los gobernadores en sus necesidades de escritura, por sí o por sus lugartenientes:

"e que vos, como tal nuestro escriuano y ante vuestros lugartenientes que es nuestra voluntad que en dicho oficio podáis poner e los quitar... vséis del dicho oficio e residáis en las ç;ibdades de los dichos gobernadores e sus lugartenientes e ante vosotros como dicho es pasen todas las cosas que ellos proveyeren"94.

En principio, los escribanos mayores de gobierno actuaban en aquellos lugares donde no existía Audiencia. En fechas tan tempranas como las que se están analizando, tan sólo  Santo Domingo contaba con una Audiencia y Chancillería real en Indias, cuyo empleo de escribano, como se vio, había sido otorgado, primero a Lope de Conchillos y, desde 1519, al propio Juan de Sámano95. Las funciones que eran propias de este oficio se detallan en el título de nombramiento con mayor precisión:

"e leáys todas las peticiones que en la dicha Avdiencia dieren et refrendéis todas las Prouisiones que los dichos nuestros juezes de apelación en nuestro nonbre despacharen e los mandamientos que ellos dieren e ante vos e el dicho vuestro theniente et ante el dicho escriuano que agora ay en la dicha Avdiencia pasen los proç;esos, negocios e auctos que en la dicha Avdiencia oviere e en ella cocurrieren segund que agora pasan e se faze e puede fazer ante el dicho escriuano conforme a sus prouisiones e llevar e lleuéys los derechos e salarios e otras cosas al dicho ofiç;io anexas e pertenecientes"96.

Aunque en un principio parece que se concibieron como oficios separados, cuando en el año 1527 se estableció la Audiencia y Chancillería de México, los empleos se equipararon y quedaron englobados en el privilegio concedido a Juan de Sámano. Como consecuencia, será él quien desde entonces nombre como lugartenientes a los escribanos que residiesen en la Audiencia y Chancillería real, aunque no sin problemas97. En el año 1536, además, el monarca acepta la pretensión solicitada por el secretario de poder renunciar el privilegio en un hijo o en otra persona que quisiere, pudiendo nombrar herederos por testamento. La real provisión que otorga dicha facultad expresa taxativamente la ampliación de la merced a los empleos de escribanos de gobernación y de Audiencia de Nueva España: "Facultad a Juan de Sámano para que el officio de la Escriuanía Mayor que tiene del Audienç;ia real de laNueva España y Gouernación della y de otras gouernaç;iones, la pueda renunciar en un hijo o en otra persona que quisyere"98.

Cuando en la década de los cuarenta se establecieron las Audiencias de los Confines (1543)99 y la de la Ciudad de los Reyes (1542)100, con supresión de las respectivas gobernaciones, se determinó que sus escribanos fueran nombrados por Sámano. Y lo mismo ocurrió cuando en el año 1549 se creó la Audiencia y Chancillería del Nuevo Reino de Granada,  por real provisión de 1 de mayo de 1549101.

La singularidad del monopolio que Juan de Sámano ejerció sobre este empleo de escritura en Indias fue destacada, como ya se comentó, en el siglo XVII por A. de León Pinelo. En realidad, este estudio sobre Juan de Sámano se inició con la finalidad principal de poder comprender cómo y de qué manera este secretario de segunda fila, prácticamente desconocido, consiguió concentrar en su persona tal cúmulo de empleos y acrecentarlos durante toda su vida. Sin duda, Juan de Sámano no habría podido conseguir tal acumulación de cargos sin estar situado en el núcleo de la gestión de los negocios de Indias en la Corte.

Su posición privilegiada le permitía conocer los negocios mucho antes que otros y beneficiarse de ello. Bartolomé de las Casas ya llamó la atención sobre este tipo de actuaciones en su Historia de las Indias102 y es seguro que el origen del monopolio del empleo que se está analizando tiene su origen en estos tratos.

Para entender con más facilidad la gran extensión del privilegio de las escribanías mayores de gobierno que se está analizando, he elaborado un mapa donde reproduzco sus límites y que puede consultarse al final de este estudio. Como puede observarse, las escribanías controladas por Juan de Sámano se fueron ampliando de forma correlativa y paralela a como lo hacía el propio Descubrimiento y se gestionaban las mismas capitulaciones a los gobernadores.

De este modo, en el año 1524, una real provisión confirma el nombramiento de Juan de Sámano como "escribano mayor de los nuestros gobernadores que agora son e fueren de la Nueva España y provincias y yslas della e río Panuco e juezes de residencias e de sus alcaldes e lugartenientes"103. La confirmación del nombramiento se hace por la renuncia que un año antes Juan de Sámano había hecho del empleo en el escribano Pedro del Castillo, quien al poco tiempo renunció de nuevo en el secretario104. Ignoro las circunstancias que llevaron a esta doble renunciación, pero en el brevete de la confirmación del empleo de 25 de abril de 1524, una nota manuscrita añade: "hera el officio de Sámano y él los avía puesto en cabeç;a deste (Pedro del Castillo)". Desde entonces la merced no hizo sino crecer.

El 7 de marzo de 1525, el nombramiento se amplía a nuevos territorios, que además se expresan vinculados al nombre de distintos descubridores y adelantados. En concreto, a las tierras que descubrió el adelantado Juan Ponce de León, el adelantado Hernando Cortés, Diego de Velázquez y Francisco de Garay:

"escriuano mayor del nuestro governador o governadores que agora es o por tiempo fueren en la Nueva España o en la Victoria Garayana e Río de Panuco de las nuestras yndias del mar oç;éano, desde la punta de tierra firme del cabo de la isla o tierra llamada Youcatán al poniente hasta la isla o tierra Florida de Bimini que descubrió el adelantado Iohán Ponç;e de León, ya defuncto, que se yncluyen las tierras que descubrieron el adelantado don Hernando Cortés y los adelantados Diego de Velázquez e Francisco de Garay y en que al presente está proveydo por gobernador el dicho adelantado don Hernando Cortés e sus provincias"105.

En el año 1528, una nueva real provisión declara las Provincias y territorios que se incluyen en la Escribanía Mayor de la Gobernación de Nueva España, para evitar así dudas e intromisiones de otros escribanos106. Las provincias ahora se determinan con mayor precisión. Como puede observarse en el mapa, Sámano se introduce en Centro América e inicia su avance hacia el sur, hacia las provincias que envió poblar Pedrarias Dávila:

"de la dicha Nueva España y tierras e provincia de Panuco e Yucatán e Coç;umel e Río de las Palmas e la Florida e Higueras e Cabo de Honduras e Nicaragua e Provinç;ias del Perú que por nuestro mandado enbió a poblar Pedrarias Dávila siendo nuestro gobernador de Castilla del Oro y Santa Marta de la gobernación de Rodrigo de Bastidas y del Cabo de San Román fasta el cabo de la Vela y golfo de Veneç;uela"107.

El 27 de mayo de 1530 la merced es ampliada considerablemente. Se incluyen ahora las tierras y provincias que llegan desde el Cabo de la Vela hasta el río Marañón, correspondientes a la gobernación de Diego de Ordás y también las tierras descubiertas por Sebastián Caboto y el piloto Diego García en el Río de Solís o Río de la Plata. La ampliación de límites se justifica aludiendo al hecho de que cuando se hizo la merced a Juan de Samano todavía no estaba poblada la tierra que ahora se añade y que se extiende desde:

"el río Marañón de la gouernación que está encomendada al capitán Diego de Ordás, hasta el cabo de la Vela y entra en la governación que está dada a Micer Enrique Eyaguez e Gerónimo Sayler, alemanes, y ansy mismo el Río de Solís donde esta Sebastián Caboto, nuestro Piloto Mayor, y Río de la Plata, a cuyo descubrimiento y población fue Diego García, piloto"108.

Una nueva ampliación se produce el 4 de mayo de 1534. Los términos de la merced son imprecisos pues en la mayoría de los casos se otorgan territorios prácticamente desconocidos y despoblados, de hecho las sucesivas ampliaciones se justificaron una y otra vez en este desconocimiento inicial. La tierra concedida ahora abarca las imprecisas provincias del Perú y gobernación encomendada a Francisco Pizarro, hasta el estrecho de Magallanes:

"declaramos e mandamos que la dicha primera merç;ed que ansý hezimos a vos el dicho Joan de Sámano y declaraç;iones después della hechas que de suso van encorporadas se haya de entender y entienda de todas las tierras e provinç;ias que ay descubiertas y se descubrieren desde donde se acaban los límites de la dicha governación que thenemos encomendada al dicho capitán Francisco Piç;arro hasta el dicho estrecho de Magallanes que es en la costa de la Mar del Sur e con todo a las dichas tierras e provincias e a cada una dellas anexo e incluso en sus límites"109.

Como se puede observar, las tierras incorporadas a la merced de Juan de Sámano se extendían ya por todo el continente. En 1536 las diversas ampliaciones mencionadas son recogidas y ordenadas en la real provisión por la que se faculta a Juan de Sámano renunciar su privilegio en un hijo o en otra persona, incluso antes de su muerte110. Su contenido es esclarecedor:

- Provincia de Nueva España y Audiencia que en ella reside.

- Provincias de Pánuco, cuya gobernación estuvo encomendada a Nuño de Guzmán.

- Provincias y Gobernaciones de Las Palmas y Florida, cuya conquista y gobernación estuvo encomendada a Pánfilo de Narváez.

- Provincias de Higueras y Honduras, Yucatán y Cozumel, encomendadas a Francisco de Montejo.

- Provincia de Nicaragua, cuya gobernación está encomendada a Rodrigo de Contreras.

- Provincias del Perú, que es desde la provincia de Castilla del Oro exclusive, hasta el estrecho de Magallanes, donde se incluye:

      la provincia de Nueva Castilla, cuya gobernación está encomendada a Francisco Pizarro. la Provincia de Toledo, encomendada a Diego de Almagro. la gobernación de 200 leguas encomendada a Pedro de Mendoza en la costa del sur. la gobernación que se tenía encomendada a Simón de Alcazaba y por su fallecimiento se ha encomendado a Francisco de Camargo.

- La gobernación de las provincias de Santa Marta e cabo San Román hasta el río Marañón en que se incluyen:

      La provincia de Santa Marta cuya gobernación se encuentra encomendada al adelantado Pedro Fernández de Luego La provincia e golfo de Venezuela. Cabo de la Vela, cuya gobernación está encomendada a Bartolomé y Antonio Belcer, alemanes.

- La provincia de Paria, cuya gobernación está encomendada a Jerónimo Dortal.

- La gobernación de la Nueva Andalucía, encomendada a Juan de Pes, y otras provincias y tierras.

- El río de Solís, llamado de la Plata, a cuyo poblamiento fue Diego García, piloto, cuya gobernación está encomendada a Pedro Mendoza, ya nombrado.

La extensión del territorio sobre el que Juan de Sámano detentó su privilegio fue enorme, manteniéndolo hasta su muerte, en 1558. Durante estos años fueron muchos los problemas que el secretario tuvo que superar, en especial, los provocados por las constantes injerencias llevadas a cabo por escribanos nombrados por distintas autoridades para actuar como escribanos de gobierno en espacios pertenecientes a la merced de Sámano. También fueron constantes los pleitos y disputas por la tardanza en el cobro de sus derechos o, sencillamente, la apropiación indebida de los mismos por sus lugartenientes u otros escribanos. En varias ocasiones, Juan de Sámano renunció algún oficio en terceras personas, desposeyendo al privilegio de determinados empleos111. A pesar de todo ello, puede decirse que el contenido de la merced se mantuvo intacto a lo largo de su vida.

El mismo día de su muerte, el 4 de diciembre de 1558, Juan de Sámano había hecho testamento ante Martín de Ramoin, escribano y oficial en la Secretaría de Indias durante años112. Por lo que respecta a las escribanías de la gobernación en los territorios de América, su última voluntad fue renunciar el título en su hijo Juan, nacido de su primer matrimonio con Juana de Castejón, con la condición de que él percibiera tan sólo una tercera parte de los beneficios que obtuviera de los empleos y las dos terceras partes restantes las gozase su hermanastro Luis, hijo del segundo matrimonio del secretario con  Ana de Mendoza. En el testamento se enumeran de nuevo todos los territorios conocidos, a los que se han añadido otros nuevos, como los de Nueva Galicia, Islas y Provincias de Poniente encomendadas a Alvarado y Cartagena113. El cumplimiento del testamento, sin embargo, no se llevó a efecto. Poco tiempo después, antes del 19 de enero de 1559, Luis Sámano muere114 y el hijo mayor, Juan, tardó años en reclamar los beneficios que le correspondían. Tal vez, la real cédula de 24 de junio de 1559 por la que el monarca pedía a todas las Audiencias que hicieran un informe sobre los oficios de escritura existentes en sus provincias y que crearan nuevas plazas para proceder a su venta, pueda ponerse en relación de algún modo con la muerte de Juan de Sámano y las dificultades halladas por sus herederos para hacer efectiva la herencia115. En cualquier caso, desde entonces, ni sus hijos ni ninguna otra persona, salvo el monarca, fue capaz de acaparar tal cantidad de oficios de la pluma.

En el año 1564, el heredero Juan de Sámano, intitulado "Notario Mayor del Reyno de León y Alcayde de la Casa Real de Tafaya en el Reino de Navarra", reclama ante el Consejo las mercedes de su padre y los beneficios de las escribanías que, según su criterio, ascendían a más de 500.000 ducados, sin embargo, tras un largo pleito, no lo consiguió. El fiscal del Consejo de Indias argumentó que por no haber usado de sus títulos durante tanto tiempo, estos habían prescrito116. De nada sirvieron sus reclamaciones, debió morir hacia el año 1600, sin ver satisfechas sus pretensiones117. Su hijo único y heredero Antonio, representado por su abuela y tutora, Margarita Camargo, presentó una escritura de renuncia del derecho al goce de las escribanías y apartamiento del pleito iniciado por su padre, aunque a cambio pedirá, por vía de gracia, como remuneración de los servicios prestados por su padre y abuelo, que se le concediera alguna merced118. Al parecer, consiguió un hábito en alguna orden de caballería, pero antes de llegar a gozarla, también falleció, quedando por heredero su primo, Josepe Antonio, hijo de Luis Sámano y Catalina Reinoso. En el año 1615, se resuelve una petición en el Consejo por la que el heredero renunciaba a las escribanías a cambio del hábito prometido a su primo y otras gracias119. Josepe Antonio de Sámano obtuvo hábito en la orden de caballería de Alcántara y se mantuvo como señor de las villas de Cidamón y Bergüenda, así como del patronato fundado en la iglesia catedral de Santo Domingo de la Calzada120. Sus herederos recibieron el título de marqués de Villabenazar.

V. Conclusión

Como puede observarse, Juan de Sámano, escribano del rey y su secretario, no consiguió perpetuar más allá de su vida el monopolio que había conseguido labrar sobre las escribanías en Indias. Tampoco consiguió perpetuar su trabajo como secretario en el Consejo de Indias. Sus oficiales y colaboradores no lograron progresar en la institución. A pesar de que el mismo día de su muerte, el 4 de diciembre de 1558, una real cédula nombraba secretario interino del Consejo a su teniente y colaborador durante años, Ochoa de Luyando121, por real provisión de 24 de septiembre de 1559,  fue nombrado secretario Francisco de Eraso, quien trabajó junto a Carlos I y pasó a servicio del príncipe Felipe. Él fue el último secretario formado por Francisco de los Cobos y la influencia de éste se dejó sentir en el Consejo diez años después de su muerte122.

Está por hacer un estudio que analice con profundidad la Secretaría del Consejo de Indias en estos años, pero sin duda, para conocer los oficios de escritura durante el Antiguo Régimen, sus funciones y sus tipos, es necesario partir del conocimiento de las personas que lo ejercieron, sus círculos de influencia y sus relaciones mutuas.



Signo de escribano de Juan de Sámano. (Vitoria, 5 de febrero de 1524. Prórroga para ir a la demarcación del Mar del Sur. A.G.I., Patronato,170,r.6)


Escudo de Armas de Juan de Sámano y Juana de Castejón. (A.H.N. Consejos, 41339, exp. 3)

Notas

1. Por citar tan sólo algunas obras significativas: José Bono Huertas, Historia del derecho notarial español, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1972-1982, 2 vol.         [ Links ]; Del mismo autor, La ordenación notarial en Indias. Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1984.         [ Links ] Fundamentales siguen siendo las Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, celebrado en Valencia en 1986 bajo el título Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV, Valencia, València Generalitat Valenciana, Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, 1986.         [ Links ] Del mismo modo, las obras de Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez, Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIII. Madrid, Fundación Matritense del Notariado, 1989;         [ Links ] Documentos y notarios de Sevilla en el siglo XIV (1301-1350). Sevilla, Universidad, 2003;         [ Links ] Pilar Ostos Salcedo y María Luisa Pardo Rodríguez (eds.), El notariado andaluz en el tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna: I Jornadas sobre el Notariado en Andalucía, Sevilla, Colegio Notarial de Sevilla, 1995;         [ Links ] Jorge Luján Muñoz, Los escribanos en las Indias occidentales. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982;         [ Links ] Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Historia de la Escribanía en Nueva España y del notariado en México, México, Porrúa, 1994.         [ Links ]

2. José Martínez Gijón, "Estudios sobre el oficio de escribano en Castilla durante la Edad Moderna", en Centenario de la ley del notariado, Madrid, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de España, 1964, pp. 264-340.         [ Links ] Sobre esta cuestión también A. Rodríguez Adrados, "El derecho notarial castellano trasplantado a Indias", en Escribanos y protocolos notariales en el Descubrimiento, Madrid, 1993, pp. 47-70.         [ Links ]

3. Los siguientes estudios han reparado, con mayor o menor profundidad, en el privilegio otorgado a Juan de Sámano sobre las escribanías de gobierno: John H. Parry, The sale of public office in the Spanish Indies under the Hapsburgs. [London], University of California Press, 1953, pp. 7-8;         [ Links ] Luján Muñoz,  Los escribanos en las Indias occidentales..., cit., p. 203; Francisco de  Icaza Dufour, "Las escribanías mayores de gobernación y guerra de la Nueva España", en Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano. México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1986, t. I, pp. 545-561;         [ Links ] Francisco Tomás y Valiente, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, Instituto Nacional de Administración Pública, 1971;         [ Links ] María de los Ángeles Guajardo Fajardo, Escribanos en Indias durante la primera mitad del siglo XVI, Madrid, Colegios Notariales de España, 1995, t. II;         [ Links ] Gabriel Estuardo Pérez Delgado, "Breve historia de la evolución del notariado en América latina y Guatemala", en Cuaderno de Investigación, núm. 7, Serie Ciencias Jurídicas y Sociales, mayo 2008, pp. 4-74.         [ Links ]

4. Antonio de León Pinelo, Tratado de confirmaciones reales. Madrid, Por Juan González, 1630, pp. 116-117.         [ Links ]

5. Autores como Hayward Keniston lo califican de hombre mediano y sin demasiadas luces, achacando a Francisco de los Cobos y a su influencia todas las mercedes que alcanzó durante su vida Para el citado autor, Juan de Sámano que logró instalarse en la Corte gracias a la amistad y apoyo de su maestro y protector. (Hayward Keniston, Francisco de los Cobos. Secretario de Carlos V, Madrid, Castalia, 1980, pp. 319-320).         [ Links ] Otros más cercanos a él en el tiempo, como Francisco López de Gómara, lo definen en cambio como "hombre muy cuerdo y de negocios" (Francisco López de Gómara, Historia general de las Indias y vida de Hernán Cortés, Caracas, Biblioteca Ayacucho, 1979, p. 312)        [ Links ]

6. Alberto y Arturo García Carraffa, Enciclopedia heráldica y genealógica hispanoamericana, Madrid, Antonio Marzo, 1919-1993.         [ Links ]

7. Copia notarial de las escrituras de declaración de sucesión de mayorazgo hechas por Juan de Sámano en distintos momentos de su vida, ante el escribano Juan de Paredes. Fecha ilegible por rotura del documento, aunque posterior a 1539. Archivo Histórico Nacional (en adelante AHN), Consejos, 41339, n. 3.

8. Copia de certificación tomada en Santo Domingo de la Calzada el 6 de abril de 1517, ante el licenciado Ferrand Arias de Ribadeneyra. Archivo General de Simancas (en adelante AGS), Consejo Real de Castilla, 30, 20. En algunos documentos aparece como Juan Sanz o Sáenz de Sámano.

9. Juro a favor de Juan Sámano. 1533. (AGS, Contaduría de Mercedes, 68, 24). En concreto, el nombre de la madre figura en la fe notarial dada por Bernardino Rojas, escribano del número de Madrid, certificando la apertura del testamento de Pedro Sámano, hermano de Juan de Sámano.

10. Pleito entre  la ciudad de Santo Domingo y Juan de Sámano por ejercer la Escribanía de Comisiones, empleo creado para él. 1517-1518. (AGS, Consejo Real de Castilla, 30, 20)

11. García Carraffa, Enciclopedia heráldica..., cit., t. XXXVI. Existen dos tablas genealógicas de la familia Sámano en la Colección Salazar y Castro de la Real Academia de la Historia. La más completa (D 25, h. 63 v.; 2ª foliación) afirma que su madre era Mari García Samaniego. Nombra como hijos habidos del matrimonio y, por tanto, hermanos de Juan de Sámano, a Dionisio de Sámano, vecino de Valladolid, casado con Juana Ortiz de Matienzo, Inés de Sámano, casada con Juan de Ahumada, Francisca de Sámano, monja en el monasterio de Nuestra Señora de la Piedad de la Orden de Santo Domingo y el licenciado Amador de Sámano, capellán del rey en la ciudad de Jamaica. Nada se dice, en cambio, de Pedro de Sámano, cuya existencia consta en documentos consultados en el Archivo General de Simancas, ya citados. La segunda tabla genealógica (D 32, f. 276 r.) parece un borrador, con datos inciertos e imprecisos. En ambas tablas el padre de Juan Sámano aparece con el nombre de Juan Sáenz de Sámano. La más completa menciona a su vez a Gonzalo Sáenz de Sámano como padre de éste. La más incompleta se remonta a tiempos de Juan II, con un tal Pedro Sanz de Sámano, servidor del Rey en la guerra de Aragón, padre de Rodrigo Sanz de Sámano, que casó con María de Rojas, padres de Juan Sanz de Sámano.

12. Se desconoce el lugar y la fecha de su nacimiento, aunque desde fines del siglo XV aparece como vecino de Santo Domingo de la Calzada, donde ocupó el cargo de mayordomo en el año 1494. Regidor fue en 1501, 1506 y 1512. (Francisco Javier Goicolea Julián, "Sociedad y relaciones de poder en una ciudad riojana a fines del medievo: Santo Domingo de la Calzada", en Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia medieval, núm. 12, 1999, p. 31)        [ Links ]

13. Ampliación de mayorazgo realizada por Juan de Sámano ante el escribano del Consejo de Órdenes,  Juan de Paredes. AHN, Consejos, 41339, n. 3, h. XIX. Noticia de sus casamientos también en Narciso Alonso Cortés, Miscelánea Vallisoletana, Segundo tomo, Valladolid, Millón, 1955)        [ Links ]

14. Se conserva el contrato celebrado entre Juan de Sámano y el arquitecto Juan Goyaz para realizar la fachada de su casa.  Pascual Madoz dice que el convento de San Francisco fue traslado a esa ciudad en 1535 y se instaló en las casa de Juan de Sámano, secretario, tronco de los marqueses de Villabenezar. (Pascual Madoz, Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus provincias de Ultramar, Madrid, [s.n.], 1847-1850, 16 vols.         [ Links ])

15. Según Narciso Alonso Cortés, Juan de Sámano terminó por hacerse con todos los edificios de la calle que va de la Audiencia y Chancillería a la Solana, motivo por el cual se llamó calle de Sámano y más tarde, por evolución del lenguaje, calle del Sábano (Alonso Cortés, Miscelánea vallisoletana..., cit., p. 764)

16. Para Juan Agapito Revilla era secretario de Fernando el Católico, refrendando una carta que, en 2 de agosto de 1482, dirige el rey a la cofradía y hospital de Santa María de la Misericordia, por la que pide ser cofrade (Juan Agapito Revilla, Las calles de Valladolid: nomenclátor histórico, Valladolid, Maxtor, 2004, p. 398).         [ Links ] Narciso Alonso Cortés, también menciona la influencia de Pedro y su riqueza, vinculándola a la que, tras su muerte, gozará el mismo Juan y su hermano Amador (Alonso Cortés, Miscelánea vallisoletana..., cit.)

17. Ampliación de mayorazgo h. 4r.-5r. (AHN, Consejos, 41339, n. 3)

18. García Carraffa, Enciclopedia heráldica..., cit.

19. Ampliación de mayorazgo h. 1v. y 4v. (AHN, Consejos, 41339, n. 3). Es de mencionar que en la línea sucesoria establecida en 1539 no figura su último hijo varón, Juan Sámano, tal vez por no haber nacido aún.

20. Ídem, h. XII v.

21. AHN, Órdenes Militares, 78269.

22. AHN, Órdenes Militares, 78339. Por real provisión de 20 de marzo de dicho año, el rey otorga licencia y facultad al monasterio para acoger a las niñas, que deberían vestir como las religiosas y ser sustentadas por su padre.

23. No he podido encontrar el expediente de concesión de hábito de Santiago a Juan de Sámano, pero así se califica en la real provisión por la que el rey le concede facultad para fundar mayorazgo, fechada el 28 de septiembre de 1537 e inserta en la ampliación de mayorazgo, ya citada, conservada en AHN, Consejos, 41339, n. 3.

24. Sobre su nombramiento como prestamero, véase la carta de 9 de septiembre de 1556 dirigida al rey, en la que, entre otros asuntos, suplica su nombramiento por muerte de su suegro, Álvaro de Mendoza,  que lo era. Archivo General de Indias (en adelante AGI), Indiferente General, 737, n 163.

25. García Carraffa, Enciclopedia heráldica..., cit.

26. Tampoco la de su muerte, sin embargo, en la escritura de segundo mayorazgo escrita ante Martín de Ramoin, en Valladolid, el 9 de octubre de 1551, su segunda esposa ya había muerto. (AHN, Consejos, 41339, n. 3, h. XIX)

27. Ampliación de mayorazgo, h. XIX (AHN, Consejos, 41339, n. 3)

28. El 6 de marzo de 1556, Juan de Sámano renuncia en su hijo, Juan, el oficio de Notario Mayor del Reino de León, teniendo 18 años. Pocos días después, el 22 de marzo, recibe una real provisión con el título de nombramiento. (AGI, Quitaciones de Corte, 29, 313-349, h. 320. María de la Soterraña Martín Postigo, "La cancillería castellana en la primera mitad del siglo XVI. (Conclusión)", en Hispania, oct./dic. 1964, t. 24:96, pp. 509-551).         [ Links ] Es de mencionar que en algunas ocasiones es nombrado como Juan Adán de Sámano

29. AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 17. Informaciones y documentos presentados por Juan de Sámano, hijo, para que le remuneren los perjuicios que le ocasionaban por no gozar las escribanías de la gobernación en Indias hasta el estrecho de Magallanes.

30. AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16

31. Juan de Sámano, alguacil mayor de México, que participó en el levantamiento de la ciudad y en su engrandecimiento (AGI, Patronato 73, n. 2, r. 3. Información de los méritos y servicios de Juan de Sámano, alguacil, difunto, a petición de su viuda. 1574. Hay otra de 1587, a instancias de su hijo Carlos, donde se dice que sirvió a Carlos V siendo uno de los conquistadores y pacificadores del Nuevo Reino de Galicia. Su hijo Carlos terminó siendo también alguacil. AGI, Patronato 79, n 2, r. 2) Contrajo matrimonio con Beatriz de Turcios, hija de Antonio Turcios,  secretario de la Audiencia de México, a quien Juan de Sámano, nuestro secretario, vendió el empleo de escribano de la Audiencia.  El 2 de  noviembre de 1551, una real cédula dirigida al corregidor o juez de residencia de Santo Domingo de la Calzada, le ordena hacer un informe sobre la enfermedad de Juan de Sámano, alguacil de la ciudad de México, para la concesión de prórroga de su estancia en España, en atención a su enfermedad (AGI, Indiferente General, 424, lib. 22, h. 351r.-352r.). El 19 de noviembre del mismo año, Juan de Sámano, secretario, parte hacia Santo Domingo de la Calzada en un viaje de ida y vuelta (AGI, Indiferente General, 424, lib. 22, h. 356v.-357r.)

32. Aunque no está demasiado claro, la versión de que se tratara de su primo parece la más fiable. En una tabla genealógica de la familia Sámano conservada en la Real Academia de la Historia, ya citada, se afirma que  era vecino de Santa Gadea y casó con Brianda de Quiñones (D 25, h. 63 v.). También lo considera primo Jesús Amaya Topete en su obra Ameca, protofundación mexicana. Historia de la propiedad del valle de Ameca, Jalisco y circunvecindad, México, Lumen, 1951.         [ Links ] El autor transmite lo que al respecto afirmó en el año 1530 Nuño de Guzmán. De la misma opinión es Marina Anguiano, para quien nació en Santa Gadea, Burgos. Era hidalgo notorio y había prestado servicio al rey como militar tanto en la guerra contra los franceses como en las comunidades. Dice que llegó a Nueva España en 1522, participando con su propio dinero en la conquista de Panuco, Hibueras-Honduras y Motin. En 1529 era vecino de México. Fue capitán de emergencia con Nuño de Guzmán y luego fue nombrado factor. En Nueva Galicia fue nombrado alcalde de la ciudad de Compostela y en México fue regidor y alguacil. Escribió una relación muy importante para la historia: "Relación de la conquista de los teules chichimecas que dio el capitán de emergencia Juan de Sámano" (Marina Anguiano, Nayarit. Costa y altiplanicie en el momento del contacto, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1992, p. 109).         [ Links ] También lo considera primo, Fausto Marín Tamayo, Nuño de Guzmán, México, Siglo Veintiuno, 1992, p. 280.         [ Links ]

33. Figura como hijo de "Juan de Sámano, secretario del emperador", firmando un poder en México el 8 de octubre de 1528. (Agustín Millares Carlo, Índice y extractos de los protocolos del Archivo de Notarías de México, México, Archivo General de Notarías, 1945-46, t. I, p. 343, asiento 1645) En otro poder,         [ Links ] de 6 de octubre de 1528, declara ser primo de Juan de Ojeda (Ídem, p. 341, asiento 1633). Jesús Amaya Topete en su obra arriba citada Ameca, protofundación mexicana,  también narra cómo en el año 1529, el alguacil dijo que era hijo del secretario y primo de Juan de Ojeda, castellano hijodalgo nacido en Santo Domingo de la Calzada, hijo de Gonzalo de Ojeda y María o Juana García de Samaniego (p. 172).

34. Guillermo Porras Muñoz lo califica de sobrino del secretario en su obra El gobierno de la ciudad de México, México, Universidad Nacional Autónoma, Instituto de Investigaciones Históricas, 1982, p. 96.         [ Links ] Sin embargo, en su trabajo Personas y lugares de la ciudad de México. Siglo XVI, México, Universidad Nacional Autónoma, Instituto de Investigaciones Históricas, 1988, p. 59,         [ Links ] lo considera hermano.

35. Según Javier Romero Quiroz,  era nieto de Juan de Sámano (Javier Romero Quiroz, Tlalchichilpa, Almoloyan, Almoloya de Juárez, Toluca, México, Instituto Mexiquense de Cultura, 1993)         [ Links ]

36. Así figura en el pleito mantenido entre  la ciudad de Santo Domingo y Juan de Sámano, por ejercer la escribanía de comisiones, empleo creado para él. 1517-1518. (AGS, C.R.C, 30, 20)

37. Juan Agapito y Revilla cita una carta de 2 de agosto de 1482 dirigida por el rey Fernando el Católico a la cofradía y hospital de Santa María de la Misericordia, pidiendo ser cofrade, en la que Pedro Sámano aparece refrendando como secretario. (Agapito y Revilla, Las calles de Valladolid..., cit., p. 398). Narciso Alonso Cortés, menciona la influencia de Pedro y vincula la riqueza de Juan y su hermano Amador en parte a la herencia que les dejó tras su muerte (Alonso Cortés, Miscelánea vallisoletana..., cit., p. 764)

38. Según testimonio de su hijo, Juan Sámano, habido en su primer matrimonio con Juana de Castejón, su padre, fallecido en el año 1558, había servido al monarca durante más de cincuenta años. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 17)

39. Sobre Lope de Conchillos véase la biografía realizada por José Martínez Millán y Henar Pizarro LLorente en el libro titulado Los Consejos y consejeros de Carlos V, coordinado por Carlos Javier de Carlos Morales, vol, 2, Madrid, 2000, pp. 95-98 que integra la colección La Corte de Carlos V, coordinada por José Martínez Millán;         [ Links ] Sigue siendo fundamental el estudio de Luisa Cuesta y Florentino Zamora Lucas, "Los secretarios de Carlos V", en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, vol. LXIV, 2 (1958), pp. 415-446.         [ Links ]

40. Ernesto Schäfer, El Consejo real y supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, Toledo-Madrid, Marcial Pons, Ediciones de Historia, 2003, t. I,  p. 42 y 46.         [ Links ] También, Margarita Gómez Gómez, El sello y registro de Indias. Imagen y representación, Köln, Böhlau Verlag, 2008, p. 83-84.         [ Links ]

41. Schäffer, El Consejo Real y Supremo de las Indias..., cit., t. I, p. 58; También, Keniston, Francisco de los Cobos..., cit., p. 46; Véase también la biografía realizada por Henar Pizarro LLorente en la obra ya citada Los Consejos y consejeros de Carlos V..., pp. 381-383.

42. Francisco de los Cobos comenzó a trabajar en la secretaria del Consejo en 1503, junto a Zafra, Gricios y Conchillos. (Keniston, Francisco de los Cobos..., cit., p. 319)

43. AGI, Indiferente General, 419, lib. 5, h. 407r. y v. (Gómez Gómez, El sello y registro de Indias..., cit., p. 89-90)

44. El 27 de diciembre de 1518 Francisco de los Cobos y Juan de Sámano otorgan en Zaragoza una obligación, donde figuran como "secretario" y "su ofiç;ial", respectivamente. La obligación está firmada de forma autógrafa en el libro registro de Tierra Firme por el capitán Antón Alcaide y Alonso de Acuña, "en mancomún", comprometiéndose a pagar lo que un tal Miguel Juan de Ribas, recién nombrado factor de Tierra Firme en Castilla del Oro, dejara de guardar e cumplir en caso de que no usará bien e fielmente su oficio. (AGI, Panamá, 233, lib. 1, h. 210). Ver también, Keniston, Francisco de los Cobos..., cit., p. 46.

45. Real cédula de 17 de mayo de 1520 a los oficiales de la Casa de la Contratación y de La Española y otros lugares (AGI, Panamá, 233, lib. 1, h. 265-266. Cit. por Schäffer, El Consejo Real y Supremo de las Indias..., cit., t. I, p. 55; También, Keniston, Francisco de los Cobos..., cit.,  p. 60). Por  real cédula de 26 de septiembre de 1520 el monarca autoriza a Juan de Sámano, "mi criado e oficial de las cosas e despachos de las Indias" a refrendar por sí solo  los documentos dirigidos a Indias  debido a la ausencia de Pedro de los Cobos, a quien se califica de secretario: "yo vos mando que durante la ausencia del dicho Pedro de los Covos, refrendéys vos todas las prouisiones et cédulas nuestras et despachos que para las dichas Indias mandáremos hazer por el dicho secretario Covos, segund e como el dicho Pedro de los Couos lo hazía et haze, que por la presente vos doy poder conplido para ello". (AGI, 420, lib. 8, h. 302 r.)

46. AGI, Indiferente General, 420, lib. 9, h. 5 r. Por real cédula de 17 de mayo de 1520, dirigida a Miguel de Pasamonte, tesorero de la isla Española, comunicando la partida del rey, se le avisa que a sus cartas responderá el Cardenal de Tortosa, que queda como gobernador de Castilla, y que dirija sus escritos a Pedro de los Cobos y Juan de Sámano, que quedan con el dicho cardenal en lugar del secretario Francisco de los Cobos, y que todo vaya con el parecer del Consejo de las Indias. Se le anuncia la marcha para aquella isla de Diego Colón y se le recomienda ponga todo de su parte para evitar diferencias con el mismo. (AGI, Panamá, 233, lib. 1, h. 266. Cit. por Schäffer, El Consejo Real y Supremo de las Indias..., cit., t. I, p. 55; También, Keniston, Francisco de los Cobos..., cit., p. 60).

47. El 6 de marzo de 1529, antes de su partida a Italia acompañando a Carlos I, Francisco de los Cobos otorga dos poderes a Juan de Sámano para que cobrase distintas rentas que le pertenecían en América. En concreto, la merced de 20.000 ducados de oro librados en La Española, San Juan y Cuba. También la merced de las salinas de las Indias, Islas y Tierra Firme y del oficio de fundidor e marcador mayor del oro e plata e otros metales en Indias (AGI, Patronato, 246, n. 2, r. 6). Se conserva también una lista, sin fecha,  firmada por Francisco de los Cobos dando poder a Juan de Sámano para cuidar de distintos negocios y asuntos personales. (AGI, Patronato, 246, n 2, r. 8). El 21 de noviembre de 1532, Francisco de los Cobos otorga poder a Juan de Sámano  "para que en mi nombre e de don Diego de los Covos mi hijo, menor de hedad, podáys vsar e vséys el ofiç;io de chanciller del Consejo de las Indias de sus magestades y de sus Chancillerías e Abdienç;ias reales que residen en la Nueva España". Además, se le daba facultad para nombrar a su vez a otras personas que pudieran sustituirle por enfermedad o ausencia, así como para su ejercicio pleno en las Indias (AGI, Patronato, 246, n. 2, r. 15.).

48. Real cédula de 26 de septiembre de 1520, ya citada, por la que se le da poder para refrendar los documentos reales dirigidos a Indias. (AGI, Indiferente general, 420, lib. 8, h. 302 r.)

49. Comprobando el modo en que el monarca se dirige a Juan de Sámano en los documentos, he podido verificar que hasta el año 1530, es calificado como "criado" del rey, mientras que a partir del año 1530, el monarca se dirige a él en muchas ocasiones como su secretario. Como muestra remito a una real provisión, expedida el 3 de noviembre de 1530, admitiendo la cuenta de los derechos de esclavos pasados a Indias cobrados por Sámano durante el año 1529. (AGI, Indiferente General, 422, lib. 14, h. 47 v.-59 r.)

50. AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16.

51. Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias..., cit., t. I, p. 353 y Manuel Jiménez Fernández en su obra Bartolomé de las Casas, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1953-1960, 2 vol., p. 756, nota 2535,         [ Links ] afirma que el 1 de agosto de 1524 fue nombrado secretario sustituto.

52. AGS, Quitaciones de Corte, 29. Juan de Sámano, 313-349.

53. Real provisión de nombramiento en AGS, Quitaciones de Corte, leg. 29. Juan de Sámano, 313-349

54. La instrucción ha sido repetidamente citada y editada. Véase, por ejemplo, el Corpus Documental de Carlos V, ed. crítica de Manuel Fernández Álvarez. Salamanca, Universidad, 1973-85, t. I, p. 150.         [ Links ] Original se conserva en el Archivo General de Simancas, Patronato, caja 26, doc. 14. La instrucción contiene datos de gran interés para conocer el funcionamiento de las instituciones. El 23 de abril de 1528 una real cédula dada por la reina establece el modo en que el Consejo de Indias debía comunicar los negocios a Carlos I, igualmente de gran interés. (AGI, Patronato, 170, r. 35)

55. Blas de Saavedra recibió título de escribano en el Consejo real por renuncia de Miguel de Tejada el 28 de septiembre de 1534 (AGS, Quitaciones de Corte,10)

56. Por renuncia de Blas de Saavedra, Martín de Ramoin fue nombrado escribano de Cámara de los que residen en el Consejo el 11 de enero de 1557. (AGS, Quitaciones de Corte, 34)

57. Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias..., cit.,  t. I, p. 66; Gómez Gómez, El sello y registro de Indias..., cit., p. 110-111; Antonio de León Pinelo, Tablas cronológicas de los Reales Consejos Supremo y de la Cámara de Indias occidentales. Madrid, Tip. Manuel Ginés Hernández, 1892, p. 40.         [ Links ]

58. Ídem, p. 91, nota 159 (AGS, Quitaciones de Corte, leg. 18)

59. Mandamiento del Consejo a Ochoa de Luyando, fechado el 29 de diciembre de 1557, para que le paguen 6.000 mrs. (AGI, Indiferente General, 425, lib. 23, h. 314).

60. Sobre el origen y funciones de los secretarios siguen siendo imprescindibles los trabajos de José Antonio Escudero, Los secretarios de estado y del despacho (1474-1724), Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1976, 4 vol.         [ Links ] y José Luis Bermejo Cabrero, "Los primeros secretarios de los reyes", en Anuario de Historia del Derecho Español, 49, 1979, pp. 187-296.         [ Links ]

61. Son muchos los ejemplos que podrían traerse a colación, como muestra, véase la carta dirigida al monarca en 1519 por el licenciado Figueroa, con numerosas resoluciones autógrafas de Sámano. (AGI, Indiferente General, 1092, n. 8). Algo similar, aunque en forma de memorial, puede verse en el mismo legajo, núm. 30, relación de peticiones del gobernador de Honduras, fechado en el año 1531.

62. Son varios los documentos firmados por Juan de Sámano donde se hace relación de los documentos entregados a diversas personas que van a Indias. De 1543 se conservan dos listas originales de despachos entregados a Diego de Armendáriz en 22 de marzo (AGI, Indiferente General, 195, r. 10) y a Francisco Tello de Sandóval el 11 de octubre (AGI, Patronato, r. 5). En ambos casos los interesados firman los memoriales. Casos similares se conservan en los propios libros registros del Consejo, donde firmaban tanto secretario como personas encargadas del envío de la documentación, es el caso, por citar alguno, del testimonio firmado por Juan de Sámano y Bartolomé de las Casas el 13 de octubre de 1518 de haber entregado y recibido, respectivamente, una real cédula de 12 de septiembre del mismo año. (AGI, Indiferente General, 419, lib. 7, h. 755v.)

63. Las referencias a todas estas actuaciones son muy abundantes y han sido citadas a lo largo del texto. Como muestra de algunas de interés, citar, por ejemplo, la real cédula dada el 11 de marzo de 1536 al propio Juan de Sámano para que refrende veintitrés cédulas y dos provisiones con los nombres de los destinatarios en blanco, relativas al despacho de la armada que se estaba formando por averías, relevándole de cualquier culpa. (AGI, Indiferente General, 1092, lib. 4, h. 73 v.). También resulta de interés la real cédula expedida el 3 de febrero de 1537 a Bernal de Arias, del Consejo de Indias,  para que entregase a Juan de Sámano todas las escrituras, autos y sentencias que pasaron ante él relativas al pleito sostenido entre Dña. María de Toledo, viuda de Diego Colón, y el monarca, sobre las capitulaciones firmadas por los reyes (AGI, Indiferente General, 422, lib. 17, h. 100r.-101). El 6 de junio de 1544 una real cédula dirigida al presidente y miembros del Consejo de Indias ordena recoger todas las escrituras referentes a Indias que Juan de Sámano mantuviera en su poder, así como la Casa de la Contratación, y las enviasen al Archivo de Simancas donde se guardarían en un cajón bajo dos llaves. (AGI, Indiferente General, 423, lib. 20, h. 764 r.). De mencionar es también las comunicaciones y remisiones de consultas y otros documentos entre Juan de Sámano y Francisco de Eraso, secretario que atendía a Carlos I. (AGI, Indiferente General, 737, n. 135. Consulta de 20 de agosto de 1555. También Indiferente General, 737, n. 137. Consulta de 24 de diciembre de 1555)

64. Resulta curioso observar cómo, en contrapartida, Pizarro le informa del cuidado que ha puesto en velar por sus intereses en aquellas tierras y cobrar convenientemente el arrendamiento que había hecho de las plazas de escribano de gobernación que le pertenecían, así como los de Francisco de los Cobos (Carta de 8 de junio de 1534. AGI, Patronato, 194, r. 20). También solicitan su influencia e intercesión, Juan de Aranda, Francisco Tello y Diego de Zárate, factor, tesorero y contador interino de la Casa de la Contratación, para que interceda por ellos en el pleito que mantiene Pedro Cifuentes. (AGI, Indiferente General, 1092, n. 91). Igual petición hizo Sancho de Clavijo, gobernador de Tierra Firme, en una carta dirigida a Sámano y escrita en 1549. En ella le cuenta los asuntos más importantes de su gobierno y le pide de forma expresa que interceda por él y favorezca ante el monarca sus peticiones. También se conservan las cartas que Sancho de Clavijo dirigió al rey. En ellas se cuentan asuntos de la ciudad de Nombre de Dios, en especial, y de la mala situación de los indios en general, muchos herrados y tratados como esclavos (AGI, Patronato, 194, r. 92)

65. Minuta de carta de Juan de Sámano a Cristóbal de Haro sobre asuntos de importancia, 1541. (AGI, Indiferente General, 1092, 271. Otras cartas similares pueden verse en AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 3). Otras cartas similares pueden verse en AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 3.

66. Real cédula de 10 de febrero de 1542 a Francisco de Burgos para que cumpla lo que le escribirá Juan de Sámano de parte del rey. (AGI, indiferente General, 423, lib. 20, h. 567. Otra en similares términos de 30 de agosto de 1542 en AGI, Indiferente General, 541, lib. 2, h. 42). A veces se especifica que Juan de Sámano escribirá dando órdenes o instrucciones precisas que se deberán cumplir en asuntos secretos y delicados como ocurrió con Juan de Zapata, corregidor del señorío de Vizcaya, cuando por cédula de 18 de agosto de 1550, el rey le ordena que envíe un espía a Francia para informarse de la armada que allí se está preparando, según las instrucciones que ya le enviará Sámano (AGI, Indiferente General, 424, lib. 22, h. 193 v. 197 r.). No son extraños, incluso, los escritos que, tras presentar documentos y asuntos, remiten a determinadas autoridades cartas mensajeras en blanco, por ejemplo al presidente y oidores de la Audiencia de Nueva España en 1532 y 1533 (AGI, Patronato, 1ib. 3)

67. AGI, Indiferente General, 422, lib. 15, h. 70 r. Otras muchas en AGI, Patronato 246, 1, r. 3.

68. AGI, Indiferente General, 421, lib. 12, h. 106 r., lib. 13, h. 265, h. 321, lib. 14, h. 5 r., h. 10, h. 22 r. y muchas más.

69. Véase, por ejemplo, la orden de 8 de noviembre de 1527. (AGI, Indiferente General,  421, lib. 12, h. 212)

70. Por ejemplo, el 23 de octubre de 1529 el rey, por real cédula, ordena a los oficiales de la Casa de la Contratación, envíen a Juan de Sámano 200.000 mrs. para los despachos de las bulas de los obispados de México y Santa María de la Antigua del Darién (AGI, Indiferente General, 1952, lib. 1, h. 13)

71. Juan de Sámano presenta la cuenta de lo recibido y también de lo gastado, muchas veces son gastos de escritorio, correos, mensajeros, etc. (AGI, Indiferente General, 422, lib., 47 v.-59 r.)

72. AGI, Indiferente General, 737, n. 103.

73. Keniston, Francisco de los Cobos..., cit., p. 11. Véase también, Antonio Acosta Rodríguez, "La formación del Estado Moderno y la Hacienda colonial a comienzos del siglo XVI", en De la unión de Coronas al Imperio de Carlos V, Madrid, Sociedad Estatal para la conmemoración de los centenarios de Carlos I y Felipe II, 2001, vol. II, pp. 463-496.         [ Links ]

74. Sobre esta cuestión y en particular, sobre la oposición del cardenal Cisneros, trata Acosta Rodríguez en el estudio antes citado.

75. AGI, Indiferente General, 1961, lib. 4, h. 75 r.-76 v. El 3 de marzo de 1519 es nombrado para el empleo Melchor de Castro, por renuncia de Lope de Conchillos. (AGI, Indiferente General, 420, lib. 8, h. 33. v.-34 r.)

76. Carta de Pedro Ledesma, piloto y escribano de la Audiencia de Santo Domingo, a Juan de Sámano, sobre la renuncia que de dicho oficio hizo en él Lope de Conchillos. La Española, 15 de noviembre de 1520. (AGI, Patronato, 174, r. 22)

77. No quiero entrar a enumerar todo el resto de mercedes que el secretario logró conseguir desde su puesto, pero los beneficios económicos que obtuvo a lo largo de toda su vida fueron muchos y el modo que tuvo de conseguirlos, no siempre fueron los más honestos, uno de los más lucrativos, el de fundidor y marcador de oro y plata en San Juan. Véase en este sentido la obra ya citada de Jiménez Fernández,  Bartolomé de las Casas..., cit.

78. AGI, Indiferente General, 419, lib. 4, h. 60. Según Keniston, Francisco de los Cobos no se benefició particularmente de tales mercedes. Obtuvo el nombramiento de regidor en Granada y otros cargos en Úbeda, como el de escribano del crimen, pero cuando los transmitió lo hizo en sus parientes, no entendió los nombramientos como una forma de enriquecimiento personal o un negocio. En el año 1510 se le encargó el registro de las mercedes. Luego, sin embargo, a partir de su nombramiento como secretario, Cobos también comienza a beneficiarse (Keniston, Francisco de los Cobos..., cit., p. 53)        

79. Traslado de la real cédula en la sobrecarta que de ella se hizo el 8 de abril de 1520. Testimonio dado por la Audiencia de Santo Domingo al Concejo de la Trinidad para que reciban al escribano nombrado por Sámano, su apoderado.  Santiago, Isla Fernandina, 18 de julio de 1522. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 1). En AGI, Indiferente General, 419, lib. 5, h. 46 v-47 r., hay una nota de haberse expedido Cedula haciendo tal merced a Sámano, pero la fecha de expedición que se indica es el 19 de octubre de 1514. Según consta en la real cédula, la creación de tales escribanías se hizo para dotar de mayor nobleza a las islas descubiertas, equiparándolas a las villas peninsulares, y para que los oficios fueran servidos por personas suficientes.

80. Real cédula de 24 de diciembre de 1515 a la Audiencia de Santo Domingo para que examinen a las personas nombradas por Juan de Sámano. (AGI, Indiferente General, 419, lib. 5, h. 480 r.-481 r.)

81. AGI, Indiferente General, 419, lib. 7, h. 782 v.-783 r. El 22 de octubre de 1523 se otorga título de nombramiento de escribano del número y del concejo a Antonio Gumiel, nombrado por Sámano, una vez examinado por la Audiencia. (AGI, Indiferente General, 420, lib. 9, h. 215 v.-216 v.)

82. Real provisión de 25 de agosto de 1525, nombrándolo escribano en lugar y por vacación de Hernando de Berrio, que lo ejercía, y se manda a la ciudad de Santo Domingo que lo reciban con el título y le tomen juramento. (AGI, Indiferente General, 420, lib. 10, h. 81r.-82r).

83. La protesta de la ciudad es realmente interesante. En ella se dice que hay muchos escribanos del número, personas hábiles y suficientes que se mantienen "del provecho que han de los proç;esos e avtos que se hacen por virtud de las dichas comisiones". Además, añade, que la ciudad tiene la costumbre de "criar" escribanos que dan fe de este tipo de actuaciones judiciales y "pagan por ello cierto tributo en cada un año para propios y rentas de la dicha ciudad". (AGS, Consejo Real de Castilla, 30, h. 20. Menciona este nombramiento Goicolea en su trabajo ya citado "Sociedad y relaciones de poder en una ciudad riojana...", cit., p. 38)

84. Al parecer en la información entregada para justificar la creación del cargo se dijo falsamente que no existían escribanos del número en la villa: "y se manda que vaya con el corregidor o su teniente, un escribano de número de dicha ciudad y como en ella no hay número de escribanos va un escribano real, que reside en la ciudad y como ninguna persona tiene título ni merced de este oficio de escriuanía de comisiones, ni de proveerse habría perjuicio, suplicó le hiciera merced dello". Como consecuencia, Juan de Sámano fue nombrado "escribano de todas las comisiones que en este nuestro Consejo e en las nuestras Abdienç;ias e por los nuestros alcaldes fueren cometidos al nuestro corregidor o juez de resydenç;ia que es o fuere de la dicha ç;ibdad de Santo Domingo de la Calzada o sus lugartenientes para fuera de su jurisdicción, asy ciuiles como criminales". (Ibídem)

85. Antes del juramento se especifica cómo el corregidor acató y obedeció los documentos reales: "y luego el señor corregidor tomó las prouisiones, las besó e puso sobre su cabeza e las obedeció con el acatamiento debido" (Ibídem). En el juramento declara que "dará e administrará la justicia e derecho a las partes que ante él fizieren qualquier abtos e guardará secrepto e no deterné ninguna escriptura a partes e las dará luego que le fueren pedidas, siendo a ello obligado, e que no llevará derechos demasyados a las partes e sobre todo guardará el seruicio de Dios nuestro señor e de sus altezas e el derecho de las partes...".

86. Ídem, f. 58. Los problemas ocasionados por este nombramiento en Santo Domingo debieron ser importantes, pues según declaración de del propio padre de Juan Sámano, también escribano como se recordará, el escribano que tenía que escribir la probanza a favor de su hijo se negaba a hacerlo y tuvo que hacerlo él mismo.

87. AGI, Patronato, 170, r. 7. Otro traslado con su signo notarial puede verse también en el r. 6 del mismo legajo. Sobre la autorización de instrumentos públicos en el ámbito de sus actuaciones por parte de escribanos de la cancillería, reflexiona Rodríguez Andrados, "El derecho notarial castellano trasplantado a Indias...", cit., p. 56.

88. En concreto, el 3 de febrero de 1525, toma declaración en el Consejo de Indias a Antonio Flores, alcalde mayor de Cubagua y testigo en la residencia del licenciado Rodrigo de Figueroa, juez de residencia enviado a La Española, en 1525. (AGI, Justicia, 47, n. 1, r. 10)

89. Como ya se comentó, en el año 1556 Juan de Sámano renunció el empleo en su hijo Juan, de 18 años de edad (AGS, Quitaciones de Corte, 29, h. 320. Martín Postigo, "La cancillería castellana en la primera mitad del siglo XVI...", cit.)

90. Miguel Ángel Ladero Quesada, "Derechos de oficiales y "derechos ciertos" en la Hacienda real de Castilla (año 1430)", en Mayurqa, 2001, t. 27, pp. 11-23        [ Links ]

91. Martínez Gijón, "Estudios sobre el oficio de escribano en Castilla...", cit., p. 284.

92. Real provisión de 8 de abril de 1521 por la que se nombra a Juan de Sámano, escribano de la gobernación de las tierras e islas descubiertas por el adelantado Diego Velázquez, con capacidad de ejercerlo por sí o por lugartenientes. Juan de Sámano hace poder por sí mismo para que el veedor Cristóbal Tapia pueda escoger y nombrar en su nombre a la persona que ejerza por él y el 24 de diciembre de ese mismo año, Tapia se presenta en el cabildo de Cenpoal, término de Villa Rica de la Vera Cruz, presenta la real provisión y el poder y nombra como escribano a Pero Gallego, estante en Nueva España. El cabildo aunque obedece la cédula, no la cumple, y Tapia pide testimonio de ello. (AGI, Patronato, 246, n 1, r 2)

93. Icaza Dufour, "Las escribanías mayores de gobernación y guerra de la Nueva España...", cit.; Tomás y Valiente, La venta de oficios en Indias..., cit.; Guajardo Fajardo, Escribanos en Indias durante la primera mitad del siglo XVI..., cit.; Guillermo Lohmann Villena, "El secretario mayor de gobernación del virreinato del Perú: notas para un estudio histórico-institucional", en Revista de Indias, 2005, vol. LXV, núm. 234, pp. 471-490.         [ Links ]

94. Ibídem. En el título de escribano mayor del gobernador que fuera de Nueva España, expedido el 7 de marzo de 1525, las funciones y obligaciones del escribano de gobierno se expresan con mayor detalle: "ante vos e los dichos vuestros lugartenientes como dicho es e no ante otra persona alguna pasen todas las cosas que ellos proveyeren e los pleitos e negocios que ante ellos pasaren ansí ceviles como criminales ansí de gouernación y repartimientos como en otra qualquier manera". (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16)

95. Real provisión de 25 de septiembre de 1519 por la que se otorga merced a Juan de Sámano de una segunda plaza de escribano de la Audiencia y Juzgado de Santo Domingo creada a petición de la ciudad. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16. Copia en registro en AGI, Indiferente General, 420, lib. 8, h. 199). En realidad, el oficio le pertenecía al ya mencionado Pedro de Ledesma, quien pagó por el mismo a Lope de Conchillos y reclamó, como ya se ha comentado. Jiménez Fernández considera que este título es falso por encontrarse registrado entre dos documentos del año 1520. (Jiménez Fernández, Bartolomé de las Casas..., cit.)

96. Ibídem.

97. El 28 de junio de 1530 Juan de Sámano otorga poder por sí mismo  a Jerónimo López, vecino de la ciudad de México para que pueda recibir y cobrar todos los maravedises que le deben Jerónimo de Medina y Juan de Torquemada, vecinos de México, "del tiempo que han tenido arrendados los oficios de las escribanías de la Abdiencia real que Rodrigo de Albornoz les arrendó en la dicha Nueva España con su poder" (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 5). Dos años más tarde, una real cédula expedida el 15 de julio de 1532 ordena a la Audiencia y Chancillería de Nueva España cumplan las provisiones anteriores que declaraban que los escribanos de la Audiencia fueran nombrados por Juan de Sámano como sus lugartenientes por tener merced de la escribanía mayor de la gobernación de nueva España y que sólo los escribanos por él nombrados puedan actuar como escribanos de la Audiencia en la ciudad de México y en cinco leguas alrededor, al igual que se hace en Santo Domingo. (AGI, México, 1088, lib. 2, h. 122). Las reclamaciones en este sentido se sucedieron en el tiempo. En 1539 vendió el empleo a Turcios, casado con una hija del alguacil, Juan de Sámano.

98. Brevete de la real provisión expedida en Valladolid, a 26 de octubre de 1536 otorgando la facultad de renunciar en sus herederos. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16)

99. Auto acordado del Consejo expedido el 9 de enero de 1544,  declarando que por haberse creado una Audiencia en los Confines y suprimido las tres gobernaciones de Guatemala y Nicaragua, de Honduras y de Cabo de Higueras, pueden perjudicarse los escribanos de gobernación que servían sus oficios, por tanto mandan que Juan de Sámano, que tiene merced del oficio de la escribanía de la Provincia de Honduras, nombre a alguien para que sirva una plaza de escribano en la Audiencia y que los dos escribanos que tienen título de escribanos de las otras dos gobernaciones, sean nombrados también escribanos de la Audiencia de los Confines, con la condición de que muerto uno se suprima una plaza para que queden dos tan solo (AGI, Patronato, 246, n. 1.r.16). Por real provisión expedida el 3 de febrero del mismo año se comunica e inserta el auto antes citado al presidente de la Audiencia de los Confines (AGI, Patronato, 246, n. 1. r. 16). Estos nombramientos y los siguientes dieron lugar a expedientes y pleitos de gran interés, pero que resultan imposibles de estudiar aquí, dada su extensión. Espero, en breve, poder seguir profundizando en estas cuestiones)

100. Auto acordado del Consejo de Indias, de 9 de enero de 1544, igual que el anterior y de la misma fecha, declarando que tras la creación de la Audiencia y Chancillería de la Ciudad de los Reyes y supresión de las gobernaciones de Nueva Castilla y Nueva Toledo, sus escribanos pueden recibir agravio, por tanto mandan que Jerónimo de Aliaga, escribano de Nueva Castilla, sea escribano de la Audiencia y que Juan de Sámano, que tiene merced del oficio de la gobernación de Nueva Toledo, nombre a alguien para que sirva la otra plaza (AGI, Patronato, 246, n. 1.r.16)

101. Real provisión expedida el 1 de mayo de 1549 por la que se nombra a Juan de Sámano escribano de la Audiencia y Chancillería del Nuevo Reino de Granada. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16, registrada en Santa Fe, 533, lib. 1, h. 49-50). El 16 de marzo de 1556, una real cédula dirigida a los oficiales de la Casa de la Contratación, ordenaba dar licencia a Juan de Otalora, escribano, natural de Mondragón, para pasar a Santa Marta y Nuevo Reino de Granada, a servir los oficios de la escribanía mayor de la gobernación y la escribanía de Cámara de la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, por renuncia de Sámano. (AGI, Indiferente General, 1965, lib. 13, h. 96)

102. Casas, Historia de las Indias..., cit., p. 364.

103. Real provisión de 25 de abril de 1524. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16)

104. Así consta en una real cédula dirigida a Hernán Cortés anunciándole la renuncia. Valladolid, 26 de junio de 1523. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16)

105. Las obligaciones que debían desempeñar los escribanos de gobernación son también ahora más detalladas e incluyen tareas propias de los escribanos de las Audiencias: "ante vos e los dichos vuestros lugartenientes... pasen todas las cosas que ellos proveyeren e los pleitos e negocios que ante ellos pasaren ansí ceviles como criminales, ansí de gouernación y repartimientos como en otra qualquier manera". (AGI, Patronato 246, n. 1 r. 16)

106. AGI, Patronato, 246, n 1. R. 16. Copia en registro en AGI, Indiferente General,  421, lib. 3, h. 61 v.-63 v.

107. Real provisión de 15 de agosto de 1528. (AGI, Patronato, n. 1, r. 16. Copia en registro en AGI, Indiferente General, 421, lib. 3, h. 61v.-63v.)

108. Real provisión de 27 de mayo de 1530. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16). En esta real provisión vuelven a trasladarse las anteriores. Se expidió otra real provisión el 20 de mayo del mismo año, donde se declara que la escribanía mayor de la gobernación de Nueva España concedida a Juan de Sámano también comprenda las provincias de Panuco, Yucatán, Cozumel y Río de la Plata (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 6. Copia en registro en AGI, Indiferente General, 422, lib. 14,h. 88 v.-93 r.)

109. Real provisión de 4 de mayo de 1534. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16. Copia en registro en  AGI Lima, 565, lib. 2, h. 52 v.). Se aclara que la nueva merced se expide para quitar toda duda, incluyendo los nuevos territorios para "que vos ayan y tengan por nuestro escriuano mayor de la gobernación de las dichas tierras e provincias que están pobladas y se poblaren en toda la dicha costa de la mar del sur hasta el dicho estrecho de Magallanes".

110. Real provisión de 26 de octubre de 1536 (AGI, Patronato 246, n. 1, r. 16. Copia en registro en AGI, Indiferente General, 422, lib. 17, h. 60 r.-63. Transcrito en José Joaquín Real Díaz, Estudio diplomático del documento indiano, 2ª ed. Sevilla, Dirección de Archivos Estatales, 1991, p. 137-138)         [ Links ]

111. Juan de Sámano se desprendió de la escribanía mayor de la gobernación de Nueva Castilla, ya que por real provisión de 8 de noviembre de 1539, se nombra a Jerónimo de Aliaga escribano mayor de dicha Provincia por renuncia que en él hizo Juan de Sámano (AGI, Lima, 565, lib. 3, h. 170 v.-172). Sobre este tema, véase Lohmann Villena, "El secretario mayor de gobernación del virreinato del Perú...", cit.

112. AGI, Patronato, 246, 1, r. 16. También firmó un codicilo ante Juan de Paredes, escribano y secretario del Consejo de Órdenes. En el Archivo General de Indias se conservan tan sólo las cláusulas que afectaban a la renunciación que había hecho de la merced de las escribanías mayores de Indias en sus hijos Juan y Luís. La copia se hizo el 19 de enero de 1559 a instancias de su nuera, Catalina Reinoso, viuda de Luis Sámano y madre y curadora de su hijo y nieto de Juan de Sámano, Josepe.

113. Ibídem.

114. El 19 de enero de 1559, Catalina de Reinoso, nuera de Juan de Sámano y viuda de Luis de Sámano, curadora de su nieto e hijo, Josepe, pide se le de traslado de las cláusulas del testamento y se le entregue junto con el original. (AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16)

115. Tomás y Valiente, La venta de oficios en Indias..., cit., pp. 64-73 y pp. 145-147. Consulta de 12 de marzo de 1559, proponiendo, entre otras cosas, la venta de escribanías para obtener dinero y también alferecías. Real cédula de 24 de junio de 1559, por la que se pide a las Audiencias informen del número de plazas para la venta y las acrecienten, y memorial adjunto.

116. AGI, Patronato 246, n 1, r. 17 y r. 18, y 290, r. 40

117. En 1601 Pedro Rodán de Vilena lo sustituye en el empleo de Notario Mayor de León por su muerte. (María de la soterraña Martín Postigo, "Aportación al estudio de la cancillería real castellana de la segunda mitad del siglo XVI", en Hispania, 27:106, 1967, mayo, agosto, pp. 381-404, cit. en 388.         [ Links ]

118. AGI, Patronato, 246, n 1, r. 17

119. AGI, Patronato, 246, n. 1, r. 16

120. AGS, Contaduría de Mercedes, 68.

121. AGI, Indiferente General, 425 lib. 23, h. 375. En una consulta del Consejo de Indias elevada al rey el 7 de diciembre sobre la sucesión del secretario, se dice que Ochoa de Luyando había trabajado asistiendo al secretario y sustituyéndolo desde hacía 26 años. En otra, enviada por mar, según se especificaba en la anterior, sobre el mismo asunto, fechada el 20 de diciembre, se pide, dado el enorme trabajo que había en el Consejo, el nombramiento de dos secretarios para el buen despacho de los negocios. Piensan que Ochoa de Luyando y Ramoin serían los más apropiados para ejercer el empleo. De Ochoa de Luyando dicen: "y ser hombre de mucha confianza, fidelidad, habilidad y aver pasado por su mano las consultas y secretos de este Consejo y estar en su poder los libros y razón de todas las cosas de las Yndias". Respecto a Ramoin se dice: "que tiene alguna noticia de las cosas de Yndias y de las deste Consejo, por aver residido en el oficio de Sámano diez años y más ser persona de habilidad y confianza". Creen además que sería necesario en el Consejo de Indias dos Secretarías (Consultas en AGI, Indiferente General, 737, n. 37 y n. 38)

122. AGI, Indiferente General 425, lib. 23, h. 422r.-423v. Keniston, Francisco de los Cobos..., cit., p. 322, afirma que fue el propio Juan de Sámano quien avaló a Francisco de Eraso, al ser el último de los secretarios formados por Francisco de los Cobos; Cuesta y Zamora Lucas, "Los secretarios de Carlos V...", cit. p. 441. Por real cédula de 24 de abril de 1570 dirigida a Francisco de Eraso, se le ordena que envíe a Juan López de Calahorra, portero del Consejo, a Valladolid para inventariar todos los papeles que encontrara de la Secretaría del Consejo de Indias y los que quedaron en poder de Juan y Luis Sámano, hijos del difunto secretario (AGI, Indiferente General, 426, lib. 25, h. 67 r.-68 v.). Por otra real cédula de 3 de enero de 1573 se ordena a Juan Pérez de Calahorra, portero, para que vaya a Valladolid y se haga cargo de los papeles de Sámano, que entregue en el Archivo de Simancas los pleitos, visitas y residencias, y todo lo demás lo pase a Juan de Ledesma, escribano de la Gobernación del Consejo (AGI, Indiferente General 427, lib. 29, h. 3r.-4r.). Tras la muerte de Francisco de Eraso en 1570, le sucedió su hijo Antonio, en el año 1571. Ochoa de Luyando había muerto meses antes que Francisco de Eraso. A Antonio de Eraso le sucedió Juan de Ibarra en el año 1586, de especial confianza  para Felipe II quien le ocupaba en negocios muy delicados, a veces de espaldas al Consejo (Schäfer: El Consejo real y supremo de las Indias..., cit., t. I, 123-125)

 

 

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