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Revista del Museo de Antropología

versión impresa ISSN 1852-060Xversión On-line ISSN 1852-4826

Rev. Mus. Antropol. vol.17 no.1 Córdoba mayo 2024  Epub 30-Abr-2024

http://dx.doi.org/10.31048/1852.4826.v17.n1.42318 

Antropología Social

Pérdidas y dispersiones en las políticas de archivo de la Dirección de Tierras Fiscales de Río Negro

Losses and dispersions in the archive politics of the Río Negro Fiscal Lands Office

Paula Inés Cecchi1 

1Universidad Nacional de Río Negro - Centro de Investigaciones sobre Derechos Inclusión y Sociedad (CIEDIS), Instituto de Investigación en Políticas Públicas y Gobierno (IIPPyG), CONICET, Argentina. E-mail: pcecchi@unrn.edu.ar

Resumen

A partir del registro etnográfico de reiteradas visitas al archivo de expedientes de la Dirección de Tierras Fiscales de la provincia de Río Negro (Argentina), en este artículo analizo los supuestos sobre la identidad, el territorio y las pérdidas, expresados en el funcionamiento cotidiano de dicha institución, así como las disputas que el pueblo mapuche establece en torno a ellas. El análisis de comentarios cotidianos, de usos de la categoría “poblador disperso” y de las políticas de archivo me llevan a plantear que el régimen de tierras fiscales opera como un dispositivo que regula a quienes las habitan, naturaliza la perpetuidad del carácter fiscal de las tierras, niega el accionar del Estado en la producción de desplazamientos forzados y construye a la pérdidade identidad, de documentos, de territoriocomo un camino natural e irreversible. En oposición a las políticas oficiales que posibilitan la privatización del territorio, muchas personas y colectivos mapuche desandan las pérdidas mediante prácticas orientadas a recuperar memorias, documentos, territorios y pertenencias, las cuales movilizaron las búsquedas que aquí analizo.

Palabras clave: Archivo; Tierras fiscales; Pueblo mapuche; Dispositivo; Políticas de mestizaje

Abstract

Based on ethnographic records of repeated visits to the files archive of the Río Negro province (Argentina) Fiscal Lands Office, in this article I analyze the assumptions about identity, territory, and losses, expressed in the daily functioning of said institution, as well as the disputes that the Mapuche people establish around them. The analysis of daily comments, uses of the category “poblador disperso” and the archiving policies lead me to state that the fiscal land regime operates as a dispositif that regulates their inhabitants, naturalizes the perpetuity of the fiscal character of the land, denies the actions of the State in the production of forced displacements and constructs the lossof identity, of documents, of territoryas a natural and irreversible path. In opposition to the official policies that make the privatization of the territory possible, many Mapuche people retrace the losses through practices aimed at recovering memories, documents, territories and belongings, which mobilized the searches that I analyze here.

Keywords: Archive; Fiscal land; Mapuche people; Dispositif; Miscegenation policies

Introducción

En el año 2017, comunidades y organizaciones mapuche-tehuelche realizaron una marcha que duró cuatro días y atravesó la provincia de Río Negro (Argentina) para rechazar un proyecto de reforma del Código de Tierras Fiscales ⸺la ley que regula la administración de las tierras públicas, que conforman alrededor del 25 % de la superficie provincial⸺. Una proporción importante de esas tierras está habitada por familias y comunidades de origen mapuche-tehuelche. En el contexto posterior al genocidio que implicaron las campañas militares desarrolladas por el Estado argentino a fines del siglo XIX, estos colectivos se reasentaron en distintas zonas del territorio, forzados a desplazarse de las zonas más productivas, y en búsqueda de reconstruir su autonomía y sus vínculos como pueblo.

El último día de la marcha, mientras recorríamos Viedma hacia la Casa de Gobierno, me encontré con una persona con quien había conversado varias veces el año anterior, siempre a partir de mi pedido. “Necesito hablar con vos”, me dijo esta vez. Unos días después, me contó que estaba tratando de acceder al expediente de tierras del campo en el que vivieron sus bisabuelos cuando llegaron a la zona en la que hoy sigue viviendo parte de la familia. Le había pedido ayuda a otra persona que, según me explicó, “entraba antes a lo que es tierras. Y ahora se le cerró la puerta” (comunicación personal, 26 de abril de 2017). “Tierras” era la Dirección de Tierras Fiscales de Río Negro, que administra las tierras públicas en la provincia. “Ahora” refería por un lado al contexto de disputa en torno al proyecto de reforma del Código de Tierras Fiscales. También, a una situación en la cual integrantes de otra comunidad habían sido detenidos y detenidas por permanecer de manera pacífica en la institución, en reclamo de que se resolviera un conflicto territorial que atravesaban. Frente a ese cierre, pensaron que, quizás, para mí sería más fácil acceder desde la Universidad.

Ese pedido no había sido el primero ni sería el último que recibí para buscar documentación familiar y de expedientes de los territorios en los que habían crecido las personas con las que estaba en contacto, o bien sus familiares mayores; territorios de los que, en la mayoría de los casos, habían sido expulsados y expulsadas, o tenido que emigrar.1 Algunas de estas personas ya habían ido a esta oficina y no habían podido encontrar los expedientes o se los habían negado. Otras personas no estaban alfabetizadas y les resultaba muy difícil buscar e interpretar la información, además de que, en la mayoría de los casos, no tenían los medios para sacarle fotos o generar una copia del expediente.

Al encontrarme reiteradamente operando como intermediaria entre, por un lado, las personas, los colectivos y las organizaciones mapuche, y los archivos, por otro, empecé a preguntarme: ¿de qué hablaba que necesitaran mi intervención para acceder a los documentos? Esta inquietud me orientó a abordar el archivo ya no solo como fuente o, en términos de Ann Stoler (2010), instancia “extractiva”, sino como proceso y objeto de estudio. Comencé entonces a preguntarme sobre las vinculaciones entre los sentidos y prácticas producidos en la Dirección de Tierras Fiscales (y particularmente en la oficina de expedientes), los procesos históricos de enajenación territorial denunciados por organizaciones y colectivos mapuche, y el discurso hegemónico que asume la existencia de un proceso lineal, natural y apolítico de pérdida de identidad mapuche (Cecchi, 2022, 2023).

Partiendo de estas inquietudes, en este artículo analizaré los supuestos sobre el pueblo mapuche, el territorio y las pérdidas, que se ponen en juego en el funcionamiento cotidiano del archivo de la Dirección de Tierras Fiscales, y en los requisitos y obstáculos para acceder a los documentos y expedientes.2 Mi llegada a los archivos, interpelada por personas y familias mapuche, me ha llevado a reflexionar no solo acerca de las condiciones del acceso a los mismos, sino también sobre las luchas y búsquedas que el pueblo mapuche establece en torno a dichas políticas.

Sostengo que la Dirección de Tierras Fiscales funciona como un organismo de tutela de quienes habitan las tierras fiscales, que naturaliza la perpetuidad de su carácter fiscal, individualiza los procesos históricos de desplazamiento forzado y los inscribe como parte de un discurso que asume la pérdida de la pertenencia mapuche y el pasaje hacia una ciudadanía individualizada, lo cual se expresa en prácticas cotidianas de la institución y en los usos hegemónicos de la categoría “poblador disperso”. Así, la articulación entre las políticas oficiales de archivo de los expedientes de tierras, la idea de la dispersión y el régimen de tierras fiscales construye a la pérdida ⸺de identidad, de documentos, de territorio⸺ como un camino natural e irreversible. En un contexto de avance de proyectos extractivistas, las personas y los colectivos mapuche despliegan su lucha contra las políticas oficiales del organismo, que posibilitan la privatización del territorio mapuche. En el contexto de estas luchas, estos colectivos afirman que las pérdidas son efectos del genocidio estatal hacia su pueblo, pero consideran que éstas no son irreversibles y, en consecuencia, desandan su naturalización mediante prácticas de recuperación de memorias, documentos, territorios y pertenencias.

Mi análisis articula el concepto de dispositivo disciplinario de Michel Foucault con la explicación formulada por Jacques Derrida (1997) sobre la archivación. En tanto dispositivo de poder y saber, el régimen de tierras fiscales es un agenciamiento que moldea los cuerpos y las conductas, para incitar prácticas e inscribir sujeciones, a través de ordenamientos espaciales y temporales. Es decir, no regula solo la tierra, sino fundamentalmente a sus pobladores. De acuerdo con Derrida (1997), el análisis del proceso de producción del archivo parte de la idea de que lo archivado no precede como instancia o memoria originaria a su archivación. Por el contrario, es el mismo proceso de archivar el que establece un origen primigenio de lo archivado, y un orden de archivación. Al mismo tiempo, archivar pone en reserva, sustituye aquello reprimido o suprimido que podría emerger y, al hacerlo, poner en cuestión a la autoridad que controla el archivo. En mi análisis, el proceso de archivación individualiza, naturaliza y produce como irreversible el proceso de privatización de la tierra. Una lectura etnográfica del archivo, que le “siga la corriente” ⸺como propone Stoler (2010)⸺ apunta a desnaturalizar y reflexionar sobre sus condiciones de producción y las epistemologías que lo organizan, lo que implica la racionalidad pero también las economías afectivas que orientan y delimitan aquello que puede y no puede ser dicho y visto.

Eva Muzzopappa y Carla Villalta (2022) formulan una propuesta de abordaje etnográfico del archivo, que sigue el planteo de Balbi (2020) sobre la etnografía, e implica: (a) un abordaje holístico orientado a; (b) contextualizar prácticas y discursos, y que (c) a priori restringe la preselección de materiales de análisis. En línea con esta propuesta, el trabajo etnográfico me ha llevado a identificar moralidades, categorías nativas, prácticas regulares y criterios de organización y acceso en la cotidianeidad del archivo de expedientes de la Dirección de Tierras Fiscales, que intervienen en la asociación de la pérdida de identidad mapuche a la enajenación de territorio. A lo largo de este artículo, el análisis de dicha cotidianeidad se organiza en tres apartados: (a) los chistes y comentarios morales de los trabajadores de la oficina de expedientes sobre las y los pobladores mapuche y sobre la institución; (b) los usos particulares de la categoría “poblador disperso” ⸺en el marco de la polisemia y las tensiones que históricamente han atravesado al término en la provincia⸺, en vinculación con actos administrativos ejecutados por los empleados de la institución, referidos a quienes viven y ejercen derechos sobre esas tierras; y (c) las políticas de archivo de los expedientes de tierras y su pasaje de activos a inactivos.

El análisis se basa en registros de campo producidos entre los años 2016 y 2021 a partir de: visitas al Archivo Histórico de Río Negro y a la Dirección de Tierras Fiscales; reuniones del Foro Público por la Tierra en Viedma realizadas en el año 2019; conversaciones sostenidas con personas mapuche que participaron de estas disputas en distintos momentos de sus trayectorias; y la lectura de expedientes de tierras.

Sangre mapuche en las manos: la regulación moral de quienes habitan las tierras fiscales

La Dirección de Tierras (donde se encontraba el expediente del campo en el que habían vivido ancestros de la persona con la que hablé en la marcha) es la autoridad de aplicación de la Ley Q279, sancionada en 1961. Esta normativa ⸺conocida como Código de Tierras Fiscales⸺ definía a la tierra como instrumento de producción con una función social, destinada a la radicación de pequeños productores agrícolas, y preveía la creación de un Instituto de Promoción Agraria como ente autárquico regulador de las tierras fiscales (Legislatura de Río Negro, 1961). Es decir, la Dirección de Tierras existía en el marco del incumplimiento de la ley sobre cuyo funcionamiento velaba. En este apartado analizaré situaciones cotidianas registradas durante mis visitas a la institución en búsqueda de documentación, que dan cuenta del lugar que ocupa el organismo en la regulación no solo de la tierra sino de los pobladores y, particularmente, en la evaluación de su pertenencia mapuche.

Lo primero que hicimos cuando empezamos a buscar el expediente al que me referí en la introducción fue conocer el número de lote y sección en que se ubicaba el campo.3 Con el mapa ampliado en la pantalla de la computadora, rastreamos los posibles lotes haciendo memoria y siguiendo un arroyo que cruzaba el campo. Después de localizarlo aproximadamente fui a la Dirección de Tierras. Desde atrás de un mostrador, un empleado me dijo que, para acceder a los expedientes, tenía que hacer una nota dirigida al ministro de Gobierno, de quien dependía el organismo.4 Es decir, la primera visita no duró más de cinco minutos. Este acercamiento reafirmó mis impresiones sobre aquella oficina como un lugar de difícil acceso, permeadas por las experiencias de quienes me habían pedido colaboración para buscar expedientes y por los análisis de la Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales en el ámbito de la Provincia de Río Negro (CITTR) (2015).5 Dichos estudios han determinado la existencia de numerosos casos en los que la Dirección de Tierras actuó de modo irregular, afectando sobre todo a pequeños productores y comunidades indígenas.

Dos meses más tarde, justo cuando había vuelto a viajar a Viedma, y el día anterior al que había planificado encontrarme con la persona que me había pedido ayuda, me avisaron que habían aprobado mi acceso a los expedientes. “¡Qué loco!”, expresé en ese encuentro sobre la coincidencia entre mi viaje y la respuesta al pedido. Mientras conversábamos sobre la historia de su familia, de conocimientos y mensajes transmitidos a través de un pewma (sueño), ella respondió que lo que a mí me sorprendía eran “coincidencias que en realidad no son coincidencias. La tierra está de nuestro lado” (comunicación personal, 13 de agosto de 2017).

Aún pensando en ese comentario, al día siguiente me presenté con la autorización en la Dirección de Tierras. Esta vez me dejaron pasar. El organismo funciona en un ambiente amplio, subdividido a través de mamparas que forman boxes de distintos tamaños. Más que por paredes o mamparas, la oficina a la que entré parecía delimitada por cajas de expedientes apiladas en estanterías. Con número de lote y sección en mano, un trabajador me acercó una serie de fichas en las que se resumían las acciones administrativas desarrolladas en las tierras afectadas a ese lote, las cuales constaban en diferentes expedientes, según como se había realizado el poblamiento. La tarea entonces fue encontrar el expediente del campo en el que había vivido la bisabuela de la persona con la que yo estaba trabajando. Al ser mujer y criar a sus hijos sola, teníamos dudas de si su nombre estaría en el expediente (no aparecía en la ficha), y de cómo estaría escrito. Su nombre aparecía, aunque con diferencias en la escritura del apellido respecto a cómo aparecía en otros documentos.

Mientras localizábamos el expediente, uno de los empleados me dijo que trabajaban mucho con comunidades que venían a buscar información. A continuación, agregó que también trabajaban con “pobladores dispersos, que no están en una comunidad, porque a veces tienen problemas internos, y hay gente que está y otra que no en las comunidades” (comunicación personal, 14 de agosto de 2017). Comencé a sacarle fotos al expediente y, a la vez, escuchaba y (de vez en cuando) participaba de la charla, que estaba centrada en las elecciones Primarias Abiertas Secretas Obligatorias del día anterior. Un empleado me contó que justo habían expedido un certificado de ocupación para una comunidad. Le pregunté si el certificado era distinto al permiso. Dijo que sí, que el certificado de ocupación es “provisorio”, mientras el permiso de ocupación “es lo ideal”. “¿Es más seguro el permiso?”, le pregunté. “Claro, los permisos se realizan una vez al año, tiene que ir un inspector a hacer un informe. Pero hay años en que no se hace, entonces corre el último hecho”, me aclaró. A partir de sus ideas sobre la Antropología, me contó que había un expediente de la Dirección de Tierras que me podía interesar porque hablaba de la Comisión de Reducción de Indios.6 Agregó que el nombre Comisión de Reducción de Indios era “terrible”. Yo dije que era el nombre de la institución encargada en ese momento de la política indigenista, como ahora lo es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). “Sí, pero el INAI se encarga de su defensa, o su protección, reducción era terrible”, dijo, y agregó: “La historia la escriben los que ganan”.

Un rato más tarde, entró a la oficina un trabajador de otro box que en el transcurso de la mañana ya había pasado varias veces. El empleado con el que yo conversaba se le acercó y, en tono chistoso y palmeándole la espalda, le dijo: “Algunos tienen sangre mapuche en las venas, otros en las manos”. “Yo tengo en las manos”, aclaró el otro, y lo abrazó devolviéndole el chiste. Si bien el comentario del empleado con el que venía hablando no era diferente en su contenido respecto a lo que había dicho antes, que lo dijera como un chiste me resultó de mal gusto y disonante en relación a aquellos planteos. ¿Qué suponía y qué producía ese chiste en los vínculos entre quienes allí nos encontrábamos? ¿Qué decía sobre la relación entre la Dirección de Tierras y el pueblo mapuche?

Según Mary Douglas (1968), un chiste casi nunca se basa solo en lo dicho, sino en la situación social en la que se produce, de la que es su expresión. La autora parte de las elaboraciones de Henri Bergson y Sigmund Freud, en quienes identifica una idea común: que la estructura del chiste se caracteriza por algo formal y validado (lo mecánico en Bergson, lo consciente en Freud) que es subvertido por algo informal, que permanecía oculto (lo humano en Bergson, lo inconsciente en Freud). Plantea entonces que un chiste establece asociaciones entre la estructura del chiste, la estructura social, la experiencia física (de risa y relajación) y el relajamiento del control de la conciencia. En la medida en que atacan las clasificaciones y jerarquías sociales, los chistes son modos de expresar y producir sentidos de comunidad (como ámbito de relaciones horizontales). A través de ellos, quienes los hacen expresan los comentarios de un grupo social sobre sí mismo, es decir, expresan sus consensos. A la vez, un chiste puede ser considerado como impropio, de mal gusto o irrelevante y, al hacerlo, se establecen distinciones sociales entre quienes no lo comparten.

Estas ideas me ayudaron a comprender que lo que ese chiste expresaba era la mirada que tenían los empleados sobre la institución en la que trabajaban. La sangre en las manos no necesariamente era literal, ni los involucraba directamente a ellos como individuos, pero ciertamente hablaba de que esa institución no era ajena a las disputas de las que uno de ellos había hablado antes, sino que era una de las usinas que escribía la historia. El chiste ⸺un comentario agresivo y banalizante⸺ reforzó una posición común entre los empleados y me colocó a mí, que había llegado interesada por conocer las historias de quienes “habían perdido”, por fuera de esos vínculos.

Cuando llegué al día siguiente, los empleados de la oficina hablaban con detalles, opiniones y, otra vez, risas sobre un conflicto interno a una comunidad del que se habían enterado. “Hay logkos (autoridad política mapuche) y logkos”, concluyó uno de ellos, y contó que “el Ruso” ⸺el director de Tierras⸺ le había contado sobre una comunidad en la que “hicieron un pacto y entregaron a los mapuches y tehuelches en las campañas a cambio de que les dieran tierras” (comunicación personal, 15 de agosto de 2017). Mientras revisaba las fichas, le pregunté a uno de los trabajadores qué hacían en esa oficina. Respondió lo siguiente:

Nosotros damos vía a los pedidos de los pobladores, y también a los que nos hacen de otras reparticiones, como contaduría, o por temas legales, o de otros ministerios. Después están los inspectores, que son como los ojos del director en el terreno. Ellos van con una mirada neutral, sin decir a quién hay que darle el permiso o a quién no. Ellos van y hacen el informe, donde describen las mejoras, los animales. Y después el que decide todo es el director (comunicación personal, 15 de agosto de 2017).

Su descripción dejó en claro las características de los diferentes roles que ocupan quienes trabajan en el organismo, así como su vinculación con otras áreas estatales. Por un lado, que la organización interna del organismo se vincula a diferentes dimensiones de la administración de las tierras fiscales: la legal, la contable, la de las inspecciones sobre la ocupación efectiva de las tierras. Por otro lado, la explicación muestra una clara jerarquía entre los empleados y el director, que es quien “decide todo”. Finalmente, al describir su tarea como la de responder a los pedidos de los pobladores, adquiere mayor sentido el comentario del empleado que me había dicho que trabajaban mucho con comunidades indígenas.

Salí sorprendida de aquellas primeras visitas a la Dirección de Tierras por el vínculo cotidiano que los empleados parecían tener con personas y comunidades mapuche y con quienes llamaban “pobladores dispersos”. Por un lado, estas situaciones ponían sobre la mesa un aspecto que muchas personas mapuche ya me habían señalado: que en la mayoría de las tierras denominadas como fiscales por el Estado, viven personas pertenecientes a y/o que reconocen ancestros de ese pueblo. En base a esta deducción y a los procesos históricos -que a partir del despojo territorial habían redefinido el espacio como vacío, lineal y ordenado-, la categoría tierras fiscales se presentaba como un eufemismo para hablar sobre el territorio indígena. Esta precariedad constituye una irregularidad frente al objetivo establecido por la Ley Provincial Q279, que apunta a facilitar a los ocupantes el acceso a dicho título. En base al análisis de las denuncias sobre conflictos en torno a tierras fiscales sobre las que dictaminó la CITTR, Laura Kropff Causa y Pilar Pérez (2019) sostienen que “no se trata de situaciones conflictivas aisladas, sino de emergentes de un proceso de larga duración iniciado por un genocidio” (p. 20).

Por otro lado, en lugar de encontrar una oficina llena de personas que desconocían los derechos indígenas y los vínculos que éstos entablaban con su trabajo, tal como lo había imaginado, sus empleados parecían tenerlos muy presentes. Sin embargo, la cotidianeidad de esos vínculos llegaba a un punto en el que me parecía “desubicada”. Concretamente, acontecimientos protagonizados por familias y comunidades mapuche ocurridos en otros lugares ⸺que a mi criterio formaban parte de la vida privada⸺ se volvían tema de conversación, de chiste y de chisme en esas oficinas. ¿Qué sentido tenían las historias sobre si una comunidad había “traicionado” o no a su pueblo, si los logkos y las comunidades eran así o asá? ¿De qué hablaba la explicación de que los “pobladores dispersos” eran quienes no querían estar en una comunidad por “problemas internos”? ¿Qué relación tenían estas conversaciones con el reconocimiento por parte de la Dirección de Tierras de los derechos de las personas, familias y comunidades que vivían en el territorio?

Como tipo de evento comunicativo, los chismes han sido analizados a partir de sus efectos en la producción de vínculos grupales. Norbert Elias y John Scotson (2016) sostuvieron que, además de los chismes elogiosos que refuerzan vínculos grupales entre quienes los comparten, los chismes recriminatorios establecen fronteras morales con aquellas personas a quienes se juzga. Al analizar los modos en los que circulaban los chismes en un sector de un barrio legitimado y valorado públicamente, en contraste con otro sector visibilizado como problemático, señalan que los chismes no solo reforzaban las distinciones entre los sectores, sino que fortalecían los vínculos entre quienes pertenecían al primero, mientras los debilitaban entre quienes estaban en el segundo. De este modo, sostienen, los chismes pueden contribuir a profundizar desigualdades entre grupos sociales. En contextos también atravesados por desigualdades que involucran a agentes estatales, Lucía Eilbaum (2010) concluyó que, en la administración de justicia en casos delictivos en el conurbano bonaerense, los agentes judiciales intervienen y toman decisiones en las distintas etapas del proceso judicial, desde un saber jurídico en el que confluyen moralidades situacionales.

La “moralidad” o la “buena conducta” es, de hecho, una de las condiciones requeridas por la Ley Provincial Q279 para aspirar a la adjudicación de tierras fiscales (art. 3° y 37°). Desde comienzos del siglo XX, los criterios morales en Río Negro han sido dimensiones centrales de las inspecciones de tierras. Las prácticas ejercidas por los agentes de la Dirección Nacional de Tierras y Colonias primero, y por la Dirección de Tierras provincial después,7 se han articulado históricamente con el accionar de agencias judiciales, de seguridad y comerciales para construir a los indígenas como otros internos, “intrusos” e “indeseables”, y expulsarles de los territorios en los que vivían (Kropff Causa, 2019; Pérez, 2012).

Los comentarios que escuché en la institución no eran sobre cualquier poblador, sino sobre los mapuche, y se referían a los vínculos intrafamiliares, comunitarios y como pueblo indígena. En este caso, la mirada moralizante aparecía a través del contenido de las anécdotas que se traían a colación (referidas a situaciones de conflicto interno) y de expresiones como “traicionar” o “no querer ser parte”. La idea de que algunos habían traicionado a gente de su pueblo durante la Conquista del desierto para tener tierras, los posicionaba como responsables de los procesos de despojo y sometimiento. Estos comentarios perfilaban, por contraste, un ideal de comunidad y de pureza mapuche, en base al que las personas y comunidades reales parecían estar siempre bajo la lupa. Es decir, más que sobre si eran “buenos o malos” ciudadanos, apuntaban a si eran “buenos o malos” mapuche.

Esta cotidianeidad me llevó a la conclusión de que la mirada crítica que yo tenía sobre la Dirección de Tierras no se sustentaba tanto en la falta de vínculos de los trabajadores con quienes viven en las tierras fiscales, sino en su regularidad. Siguiendo el análisis de Foucault (2008), el poder de la Dirección de Tierras se explicaba por su positividad, por lo que producía, antes que por lo que reprimía o excluía. El poder disciplinar aísla a los individuos de su historia y de su contexto social, los incluye y distribuye en un espacio reticulado, medido y ya ordenado, y aplica sobre ellos una serie de mecanismos de vigilancia jerárquica y sanción disciplinaria, que se articulan en la técnica de examen, para producirlos como determinados sujetos (Foucault, 2006). En un planteo con el que mi análisis coincide, Rodríguez (2010) situó a las inspecciones de tierras en Santa Cruz como parte de dispositivos disciplinarios que operaron sobre territorios considerados como reservas indígenas, en los que el Estado nacional localizó a familias tehuelches a fines del siglo XIX.

Las evaluaciones morales que se producen cotidianamente en la Dirección de Tierras inciden en la habilitación o no del acceso a los expedientes, en el derecho a efectuar un reclamo y, en el caso de las inspecciones, en la obtención o no de un permiso de ocupación. Estas acciones se configuran como parte de un dispositivo que actúa sobre los pobladores y constituye una dimensión de la precariedad que caracteriza la tenencia de la tierra. Estas prácticas regulatorias tienen más peso aún si consideramos que la mayoría de quienes viven en esos territorios lo han hecho durante toda su vida o gran parte de la misma, y antes lo han hecho sus familiares, sin haber obtenido la titularidad de la tierra.

Los chismes se enmarcan como parte de este dispositivo y contrastan, además, con las explicaciones de los trabajadores sobre lo que hacen, al presentar su tarea como aséptica, procedimental y neutral, a través de enunciados del estilo ser “los ojos del director en el terreno”, tener una “mirada neutral”, “dar vía” a los pedidos de otras personas o instituciones. Al analizar el archivo colonial holandés del siglo XIX, Stoler (2010) identifica tensiones similares y da cuenta de cómo la racionalidad moderna que era evocada como el deber ser del archivo y de la política, se basaba en realidad en la lectura y gestión de disposiciones afectivas en el vínculo colonial. Así, el archivo se constituye en lugar de construcción de imaginarios, economías afectivas y narraciones morales que orientan las políticas coloniales y de control racial. En las lecturas morales de los trabajadores de la Dirección de Tierras se omitía además el accionar del Estado desde la Conquista del desierto hasta el presente, como productor de la precariedad e inseguridad en la que viven las pobladoras y los pobladores, y vinculado en muchos casos ⸺como Kropff Causa (2019) ha señalado⸺ a los problemas intrafamiliares e intracomunitarios.

Tanto el comentario del empleado sobre el trabajo con muchas comunidades que solicitaban información, como los encuentros con personas y familias en búsqueda de colaboración para rastrear expedientes, junto con las intervenciones y solicitudes del Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas (CODECI) y la mencionada marcha, da cuenta de que el pueblo mapuche no ocupa un lugar pasivo frente a estas regulaciones. Antes bien, interpela las políticas de administración de la Dirección, tensionando y cuestionando la supuesta neutralidad con la que opera el organismo.

Al identificar que los comentarios de los empleados variaban según si los pobladores se auto adscribían como mapuche, o si eran adscriptos como “pobladores dispersos”, me orienté a reflexionar sobre los sentidos asociados a esa categoría.

Los usos cotidianos de la categoría “poblador disperso” y la individualización de los vínculos con el territorio en la Dirección de Tierras Fiscales

Escuchar la expresión “poblador disperso” varias veces en las visitas que hice a la Dirección de Tierras me planteó la inquietud sobre con qué sentidos y prácticas propias de la institución se vinculaba su uso. La misma categoría fue discutida en otro evento vinculado a las tierras fiscales, esta vez por personas mapuche, que plantearon que a menudo su uso actual deshistoriza procesos forzados de desplazamiento y desarticulación de vínculos colectivos. La puesta en diálogo de estas situaciones me orientó a reconocer en las políticas del organismo supuestos referidos a las posiciones identitarias de quienes viven en las tierras fiscales. Como se dejaba entrever en diversos procedimientos y en los usos de esa categoría, dichas políticas se basaban en discursos sobre la pérdida de identidad y el mestizaje, y establecían una dicotomía entre pobladores mapuche y no mapuche, a partir de la cual se abordaba el vínculo de estos últimos con el territorio como individual. Entre los efectos de estos discursos se encontraban desconocer la injerencia de los derechos indígenas y favorecer procesos de despojo territorial.

La categoría “poblador disperso” remite en Río Negro a la Ley Provincial 2287, conocida como Ley Integral del Indígena, sancionada en 1988 como resultado de un proceso de movilización, orientado a mejorar las condiciones de producción y promover la titularización de la tierra para los productores más carenciados. Como destaca Laura Mombello (1991), este proceso implicó elaborar un posicionamiento que articulaba las demandas del pueblo mapuche (como identidad étnica) y las de los pequeños productores (como un grupo de clase), en base a identificar una problemática común. Mientras tanto, para el Gobierno, la ley

no tenía por objetivo una protección social amplia, sino el salvaguardar los últimos vestigios de una cultura que se la consideraba en extinción…. El tipo de política a la que iba a dar lugar este enfoque, estaría caracterizado por el proteccionismo del patrimonio histórico viviente, dejando a un costado el problema de la tenencia de tierras, base de la subsistencia y el desarrollo económico (Mombello, 1991: 98).

La autora señala que el Gobierno provincial se orientó a desarticular los vínculos entre mapuche y pequeños productores, a la vez que a tratar exclusivamente los reclamos indígenas en base a una mirada de rescate cultural, que soslayaba la problemática de la tierra y que asumía la pérdida de identidad como un proceso lineal, el cual finalizaría con la “extinción” indígena. A partir de su análisis, concluye que, si bien la ley sancionada se orientó sobre todo a reconocer los derechos de los pueblos indígenas, la articulación que plantea entre ambas posiciones (la indígena y la de pequeños productores carenciados) ilustra la tensión entre los sectores que se movilizaron y el Gobierno, que pretendía minimizar y acotar la disputa.

En el texto de la ley, el término disperso aparece complejizando la forma consagrada estatalmente de organización interna indígena.8 Frente a la idea dominante de que los pueblos originarios se organizan como comunidades que residen en un mismo territorio, por medio de ese término se matiza esa idea y se plantea la existencia de formas de organización social y vinculación con el pueblo mapuche, que no siempre se traducen en términos de comunidad y/o en la corresidencia. Así, el texto no recurre al enunciado “poblador disperso”, sino que utiliza dicho adjetivo para calificar a las comunidades y los asentamientos de las familias. El término poblador aparece hacia el final de la ley, reestableciendo el objetivo que inicialmente llevó a exigir su sanción: regular sobre la situación de todos los pobladores rurales carenciados, más allá de su adscripción étnica. A través de la articulación entre los términos poblador y disperso, que habitualmente se usa, se establece una relación entre los pobladores rurales ⸺no marcados étnicamente en el discurso⸺ y el pueblo mapuche.

En los usos que hacían los trabajadores de la oficina de expedientes, sin embargo, reconocí pocos rastros de la complejidad y heterogeneidad de las definiciones en base a las cuales se había incluido este término en el contexto de la sanción de la ley. Como analicé en el apartado previo, el uso que hizo uno de los trabajadores de la oficina asumía que “querer pertenecer” o no dependía de una voluntad libre y sin condicionamientos. También, la dicotomía que planteó implicaba que, mientras que identificarse como mapuche movilizaba una serie de evaluaciones por parte de quienes trabajaban en la Dirección de Tierras, hacerlo como “poblador disperso neutralizaba esas lecturas y asociaba a los pobladores a una ciudadanía desmarcada étnicamente e individualizada.

La expresión “poblador disperso” fue objeto de intercambios de opiniones en las reuniones del Foro Público sobre el proyecto legislativo provincial del nuevo Código de Tierras Fiscales, que se sostuvieron en Viedma en noviembre de 2019. El Foro se había conformado en el 2016, en rechazo al proyecto de reforma de la Ley Provincial Q279, y allí se había comenzado a organizar la marcha que tuvo lugar en el año 2017 y que mencioné al comienzo de este trabajo. Desde entonces, el proyecto había quedado cajoneado, hasta noviembre de 2019, cuando el Gobierno volvió a promover su tratamiento.9

Éramos más de veinte personas en aquella primera reunión de 2019, cuyo objetivo era definir las acciones a desarrollar para impedir que el proyecto fuera aprobado. Mientras elaborábamos un comunicado se explicitaron miradas diferentes sobre el carácter que podría llegar a tener una consulta previa, libre e informada, y sobre si ⸺de hacerse⸺ las y los pobladores dispersos serían o no incluidos en ella y de qué manera. En ese marco, se expresaron distintas perspectivas sobre esta categoría. Aunque las argumentaciones coincidieron en la existencia de una diversidad de formas de organización al interior del pueblo mapuche, la diferencia se planteó en torno a los sentidos que se sedimentaban en el término disperso, que llevaban a que algunas personas eligieran usarlo y otras no, para dar cuenta de la heterogeneidad.

Quienes lo utilizaron, plantearon que en el territorio mapuche no solo vivían comunidades conformadas como tales. Hugo Aranea, logko de la lof Waiwen Kürruf, aclaró que “hay pobladores dispersos que tampoco pertenecen a comunidades, y que son parte del territorio mapuche” (comunicación personal, 12 de noviembre de 2019). Blanca Cayunao, integrante de la mesa zonal de la Coordinadora del Parlamento del Pueblo Mapuche-Tehuelche de Río Negro, empleó la categoría en un sentido similar:

El parlamento está abierto para el poblador disperso, que nosotros lo llamamos, la ley lo menciona, está abierto para las comunidades… El mapuche no está obligado a tener personería jurídica…. Vive y esa es su vida, y eso es lo que tenemos que respetar…. El pueblo mapuche no es un prospecto, el pueblo mapuche es muy dinámico (comunicación personal, 12 de noviembre de 2019).

Otras personas manifestaron la necesidad de revisar el uso del adjetivo disperso:

Creo que nos debemos los mapuches tener cierta posibilidad de intercambio para modificar ciertos conceptos como el ENT#091;deENT#093; “disperso”. Yo no me considero disperso porque, de última, estoy relacionado con un montón de peñi, lamgen y organizaciones que viven acá en la ciudad. ¡Soy consecuencia de un genocidio! (Juan Millaqueo, comunicación personal, 12 de noviembre de 2019). Hay una falta de fuerte mirada histórica en cuanto a esto de los pobladores, se habla de nuestra gente, nuestros lamgen, hay montones de peñi y lamgen que están en el campo, ENT#091;queENT#093; no se reconocen, que no se consideran nuestra gente, y nosotros les salimos a hablar por ellos a veces (Claudia Curaqueo, comunicación personal, 12 de noviembre de 2019).

La discusión que plantearon Juan y Claudia implicaba, por un lado, considerar si aquellas personas definidas como pobladores dispersos se auto adscribían de esa manera. Al afirmar que él no se consideraba disperso, Juan señaló la dimensión subjetiva implicada en las distintas formas de nombrar los vínculos con el pueblo mapuche. Claudia, por otra parte, aludió a los obstáculos concretos que atravesaban a los procesos de autoadscripción en el contexto de historias marcadas por la violencia y el silenciamiento. Finalmente, la discusión enfatizaba que asumir la posición de otra persona, o hablar por ella reproducía la despolitización que implicaban las ideas hegemónicas tanto sobre la unidad como sobre la dispersión. En ese sentido, en el Foro hubo coincidencia en que existían diversas formas de vincularse con y ser parte del pueblo mapuche, aún con las diferencias entre quienes usaban y quienes criticaban el término disperso.

Un tiempo más tarde, le pregunté a Hugo, quien había participado del proceso de sanción de la ley, qué pensaba sobre este tema. Su reflexión retomó la historia de los procesos organizativos del pueblo mapuche en las últimas décadas:

Hay que verlo en un largo período de tiempo, porque vos fijate que cuando se sanciona la 2287, no había casi comunidades. Cuando se formó la Coordinadora,10 había doce o quince comunidades.11 A fines de los noventa, principios del dos mil, el CAI12 ya existía hacía veinte años, y esas comunidades se formaron a partir del trabajo del CAI. Ni los que se organizaban en los hechos como comunidades decían que eran comunidades cuando se sancionó la ley. Algunos, por ejemplo, decían que eran reserva. ¡Tomaban el término que les había impuesto el Estado! Entonces, en ese momento, la categoría de “poblador disperso” nos sirvió para que se reconozca al poblerío, porque si no, ¿qué pasaba? Que iba uno a pedir algo y le decían: “No, vos no sos comunidad”. Entonces, en ese momento, que se incluyera eso en la ley fue muy importante. Hoy, yo coincido con Juanchi, ya queda chico ese término, y hoy además hay muchísimas comunidades… Hoy incluso se habla de comunidades que son… ¿cómo es el término? ¡Dispersas! Pero, por eso te digo, son cambios que llevan mucho tiempo (Hugo Aranea, comunicación personal, 24 de junio de 2021).

En su historización, Hugo situó el contexto de discusión del término disperso comparándolo con las políticas nacionales coetáneas a la sanción de la ley, las cuales fortalecieron formas normativas de comunidad, a través del requisito de obtención de la personería jurídica. El término disperso había operado para discutir los estándares de pertenencia mapuche exigidos por el Estado. Al mismo tiempo, la categoría había sostenido una idea hegemónica esencialista de unidad, a lo que Hugo refirió al decir que la categoría “quedaba chica”.

Como argumentaron Juan, Claudia y Hugo, los sentidos y procesos vinculados a la dispersión del pueblo mapuche están atravesados por el proceso genocida implicado en la expansión de los Estados nacionales argentino y chileno a fines del siglo XIX.13 Lorena Cañuqueo (2015) relata que discusiones similares a las planteadas en el Foro se expresaron en talleres realizados en el marco de la implementación en Río Negro del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, en el marco de la Ley Nacional 26160. En esos talleres participaron el Equipo Técnico Operativo a cargo del relevamiento, organizaciones y comunidades mapuche, y representantes del gobierno. En los encuentros

Uno de los principales objetivos de la representación mapuche involucrada en el Programa fue cuestionar la idea de “pérdida cultural” y de “falta de organización” y dar cuenta que las trayectorias no estaban escindidas ni de las experiencias colectivas ni del espacio (Cañuqueo 2015: 21).

En lo que la autora describe como “el uso extendido dentro de las organizaciones mapuche”, los “pobladores dispersos” eran quienes “tendrían un territorio fragmentado e irregular que se correspondería directamente con ‘pérdida’ de la cultura mapuche” (p. 21). En los talleres se problematizaron estos sentidos desde la experiencia de comunidades que fueron reconocidas tardíamente y que, previamente, eran definidas como de pobladores dispersos. A partir de ello, se acordó que “la revisión de las nociones de ‘concentrado’ y ‘disperso’ implica, fundamentalmente, la historización de los derroteros que siguieron a la finalización de las campañas militares” (Cañuqueo, 2015: 21-22).

Mi impresión, en esta línea, era que en los usos que hacían los empleados de la Dirección de Tierras se individualizaban procesos colectivos de vinculación con la tierra, y que la categoría se impregnaba de sentidos vinculados a la pérdida de identidad. Sentidos que, siguiendo el análisis de Mombello (1991), permeaban la mirada estatal y se articulaban en torno a la idea de rescate cultural en el mismo proceso de sanción de la Ley 2287, desde el cual se cristalizó la categoría. De esta manera, los usos hegemónicos de la categoría “poblador disperso” inscribían políticas de mestizaje, entendidas como un dispositivo biopolítico que ha ocupado un lugar central en la construcción de los proyectos de nación desde fines del siglo XIX (Stepan, 1996). Lo característico de las políticas de mestizaje es, por un lado, la construcción de estereotipos de hibridez ⸺que suponen por contaste la existencia de categorías “puras”⸺, que articulan diacríticos biológicos y culturales (de la Cadena, 2007). Por otro lado, el mestizaje como discurso o ideología apunta a naturalizar y presentar como armónicos procesos históricos de dominación colonial y racismo, que se reproducen hasta el presente (Rivera Cusicanqui, 2010). Mientras que en América Latina ha ocupado lugares distintos de acuerdo a las construcciones hegemónicas de nación, particulares en cada país, en Argentina, y vinculado a la idea dominante de una nación blanca y eurodescendiente, es caracterizado como un proceso degenerativo (Briones, 2002; Rodríguez, 2016; Cecchi, 2023).

Como se ha analizado en otros contextos en América Latina, los discursos sobre el mestizaje se han articulado históricamente con políticas de desposesión territorial ejercidas hacia la población indígena. Así, en la provincia de Santa Cruz, Rodríguez (2010, 2016) analiza que, a partir de la década de 1940, la categoría descendiente fue aplicada en sustitución del término mestizo, en el marco de la formación discursiva que impuso la idea de la extinción del pueblo tehuelche. El uso de dicha categoría orientó políticas de despojo territorial, basadas en el supuesto de que quienes vivían en las tierras fiscales habían perdido la pureza de las generaciones previas y ya no se les podía considerar como indígenas, ni contemplar los derechos devenidos de esa pertenencia. En el norte de Colombia, Solano y Flores Bolívar (2009) dan cuenta de políticas encabezadas por sectores criollos a fines del siglo XIX, que se orientaron a desarticular los resguardos indígenas y entregar su tierra, en base al argumento de la extinción de la población originaria, y de la impureza y el carácter mestizo de quienes vivían en ellos.

La concepción hegemónica en torno a la dispersión, que asumía la pérdida de identidad mapuche y la individualización de los vínculos con el territorio, se articulaba con otras prácticas cotidianas en la Dirección de Tierras, que fui identificando en la lectura de expedientes o en los relatos de algunos de los habitantes de las tierras fiscales. Es el caso de un expediente,14 en el que se planteó un conflicto en torno a una supuesta venta de permiso precario de ocupación. En respuesta al pedido de intervención presentado por la comunidad mapuche que había vivido ancestralmente en ese territorio, la Defensoría del Pueblo de la Provincia solicitó información a la Dirección de Tierras. Entre otras cosas, la comunidad enfrentaba la negación de su entidad por la familia criolla con la que estaban en conflicto.15 En el expediente, la respuesta de la Dirección de Tierras a la Defensoría reafirmó los argumentos de la familia criolla, al señalar que “en un principio todo se trataba de una compra y venta de derechos y mejoras realizadas entre particulares”. Es decir, el posicionamiento del organismo explícitamente negó la existencia de la comunidad que había presentado el pedido. En coherencia con esta respuesta, una persona integrante de la comunidad recuerda que los inspectores transmitían una mirada individualizada del vínculo con el territorio en sus visitas al campo:

Los de Tierras dijeron una vuelta que “el campo si ustedes lo quieren vender lo pueden vender, porque ustedes son los que están acá, son dueños ustedes nomás, los demás que están afuera no”. Los de Tierras me dijeron, pero yo no sé cómo se llamaba el que fue una vuelta a la casa, un inspector, inspector debe ser (comunicación personal, 25 de octubre de 2021).

Lo que el expediente y el relato de la persona de la comunidad dejan en claro es una perspectiva que orienta las acciones administrativas, y que da por descontado que quienes viven en los territorios lo hacen como individuos aislados, y no como integrantes del pueblo mapuche. Esta mirada, lejos de ser un caso aislado, se manifiesta reiteradamente en los expedientes.

En este sentido, las reiteradas referencias al término “poblador disperso” y procedimientos cotidianos como los descriptos, eran manifestaciones de las asociaciones corrientes en la institución entre pérdida de territorio y pérdida de cultura o identidad, las cuales asumen que la posesión de la tierra se ejerce de manera individualizada y que ello es resultado de decisiones libres. Como parte de las sujeciones que inscribe hacia quienes viven en territorios reconocidos legalmente de ese modo, el dispositivo de tierras fiscales articula la desmarcación étnica con el despojo territorial, y los procesos históricos de silenciamiento del genocidio con la producción del espacio como vacío. En el contexto de esta institución, la relación entre categorías como “poblador disperso” y “tierra fiscal” cierra un círculo que sella la pérdida de unidad, de identidad y de territorio como un camino natural y apolítico. Como analizaré a continuación, las políticas de archivo de los expedientes de tierras también producen articulaciones entre la pérdida de territorio y la pérdida de identidad y, sobre todo, naturalizan y presentan esos procesos como irreversibles.

Medio públicos, medio privados: las políticas de archivo

Después de mi primera visita a la Dirección de Tierras regresé en distintos momentos. Mi mecanismo de trabajo solía ser el mismo: ubicaba el lote en el que se encontraba el campo, revisaba las fichas del lote, identificaba el expediente y le sacaba fotos. Sin embargo, algunas situaciones excepcionales en estas búsquedas me posibilitaron reconstruir otras dimensiones del recorrido que suelen atravesar los expedientes en los archivos, así como las condiciones o imposibilidades para su acceso. A partir de estas situaciones, reflexionaré sobre cómo se articulan los procesos de archivo con el dispositivo de tierras fiscales. También aquí la política de personas y colectivos mapuche se expresaba cuestionando este proceso, que pretendía naturalizar la linealidad de los procesos de enajenación de la tierra.

En una ocasión, el expediente que buscaba no se encontraba en la Dirección de Tierras sino en el Archivo Histórico de Río Negro, cuya sede también se encuentra en Viedma. El paso de una institución a otra ⸺me explicaron en la Dirección de Tierras⸺ se debía a que el trámite de adjudicación en propiedad había concluido y, por lo tanto, ese predio ya no era fiscal, sino privado. De este modo, el expediente ya no guardaba valor como un documento activo que regulara sobre esa superficie en el presente. Como en la Dirección de Tierras el lugar era escaso, los expedientes en desuso pasaban a ser guardados en el Archivo Histórico. La explicación daba coherencia, en base a estos criterios, al pasaje desde el archivo de tierras al histórico, de caso activo a pasivo.

Sin embargo, cuando localicé en el Archivo Histórico el expediente que estaba rastreando, comprobé que no se encontraba inactivo, tal como había imaginado, sino que la última nota que lo integraba había sido presentada en el año 2014; es decir, treinta años después de su titularización (ocurrida en 1984) y veintidós años desde el primer reclamo (realizado en 1992). Los reclamos los había hecho la misma persona que me había pedido que le ayudara a conseguir una copia del mismo, quien había vivido en ese territorio siendo niño, y había tenido que emigrar para conseguir trabajo. Esa persona había intentado obtener una copia personalmente y a través de un abogado, pero por ninguna de aquellas vías lo había logrado. Encontrarme con sus notas en el expediente me planteó muchas preguntas: ¿Por qué decían que el expediente estaba inactivo si se le habían seguido añadiendo notas? ¿Cómo se relacionaba su rotulación como activo o inactivo con el archivo en que se guardaba? ¿Cómo afectaba el modo de archivo a lo guardado?

En su análisis del archivo desde de una lectura freudiana, Derrida (1997) remite el término archivo al arkhé, un nombre cuya historia refiere al origen, lo originario, por un lado, pero también a un principio topo-nomológico, que implica un determinado orden de lo que se archiva y de su interpretación, y que tiene un domicilio. Estos principios son ejercidos por los arcontes, quienes tienen poder sobre él. Derrida señala también el principio de consignación, como aquel que reúne los signos de un modo particular, que produce un corpus. Refiriéndose al proceso de archivación, sostiene:

La susodicha técnica archivadora no determina únicamente, y no lo habrá hecho jamás, el solo momento del registro conservador, sino la institución misma del acontecimiento archivable. No solo condiciona la forma o la estructura impresora, sino el contenido impreso de la impresión: la presión de la impresión antes de la división entre lo impreso y lo impresor (Derrida, 1997: 26).

La impresión, la producción del archivo a través del ejercicio de los principios ordenadores, deja su huella en lo archivado, lo transforma y produce como un acontecimiento en sí: “No se vive de la misma manera lo que ya no se archiva de la misma manera” (p. 26), sintetiza Derrida. Siguiendo este planteo en su análisis de las relaciones entre las misiones salesianas, el Estado, los tehuelches y los estancieros en Santa Cruz, Celina San Martín (2021) ha demostrado que los archivos juegan un rol central como dispositivos ⸺que inscriben regímenes de sujeción⸺ y como suplemento ⸺que a través de su proceso de archivación consignan y ordenan signos, a la vez que ponen bajo reserva o tachadura a otros⸺. De acuerdo con su investigación, el dispositivo archivo misional produce la sujeción de los indígenas, y articula una imagen de indígena bueno como suplemento, que conjura otras formas posibles de ser y de leer los archivos.

En este caso, tanto las notas como las respuestas a las mismas registradas en el expediente, subrayaban el principio ordenador de este archivo: el carácter público o privado de la tierra. El pasaje de la documentación de un archivo a otro lo transformó en un registro del pasado, que ya no tenía valor para actuar sobre el presente. Las notas actuales se reconfiguraban como aspectos inconexos y fuera de lugar, en un archivo que se suponía que custodiaba documentación antigua y que ya no tenía usos administrativos. Mientras los reclamos solicitaban la declaración de nulidad de la titularización, las respuestas eran que ya nada podía hacerse, y que no podía demostrarse el derecho de quien reclamaba a ese territorio. Además de la adjudicación en venta, las notas cuestionaban la relación ⸺producida por el modo de archivación⸺ entre privatización e inactividad del expediente. Es decir, discutían el carácter obsoleto del expediente y que ya nada pudiera hacerse para revertir lo que consideraban como una venta fraudulenta.

Intrigada por el modo en que se clasificaban y guardaban los expedientes de tierras, consulté a una de las trabajadoras del Archivo Histórico. Su respuesta fue que quienes manejaban ese fondo, y podían determinar la ubicación de un expediente, eran quienes trabajaban en la Dirección de Tierras.16 Después agregó: “Recién ahora me han permitido a mí, que trabajo acá, consultar la Biblia, así que imaginate” (comunicación personal, 23 de noviembre de 2018). La Biblia, me explicó, era un libro enorme de la Dirección de Tierras donde fueron registrados a mano todos los números de expedientes, junto a otros datos que permiten identificar su ubicación.

Su descripción definió con mucha claridad que los arcontes de ese fondo documental -quienes lo controlaban y construían su autoridad a partir de él- eran quienes trabajan en la Dirección de Tierras (y, en última instancia, el ministro de Gobierno, tal como explicitó el personal administrativo cuando solicité el permiso para realizar las consultas). Derrida (1997) sostiene que la violencia archivadora no solo conserva un determinado orden de lo archivado y su control, sino que también controla el principio a través del cual quienes ejercen el poder de archivo se constituyen como arcontes. Este poder se establece sobre la base de una violencia que instaura el archivo; un archivo que, más que guardar para recordar, guarda para controlar lo que desde él puede leerse y para poner en reserva otras lecturas posibles. En el Archivo Histórico no había, al menos en ese momento, inventario alguno ni ningún otro instrumento descriptivo de los expedientes de tierras, por lo cual la única opción consistía en solicitar el acceso en la oficina que regula las tierras fiscales. Dicha oficina no resignaba el control ni siquiera respecto a aquellos expedientes sobre los que afirmaba que no tenían valor administrativo en el presente y de los que parecía haberse desprendido.

En otra oportunidad, vivencié de manera directa el poder arcóntico de la Dirección de Tierras sobre los expedientes, después de una búsqueda solicitada por una comunidad. En este caso, no contaba con el número de lote, por lo que recurrí al otro sistema de clasificación de expedientes: el que se basa en los apellidos de las personas que han tramitado permisos ante la dirección. El apellido que buscaba correspondía al del ancestro de la comunidad, la cual llevaba ese mismo nombre. La comunidad había iniciado una recuperación territorial unos meses antes y su nombre había sido publicado y estigmatizado en distintos medios de comunicación. Cuando solicité el acceso a la carpeta, quien me atendía me indicó que esperara y salió de la oficina. Minutos más tarde, se acercaron tres personas, provenientes de distintos boxes, y me preguntaron qué estaba buscando y para qué. Desde 2017, cuando realicé la primera consulta en esa oficina, no había vivido una situación similar. Luego de explicar varias veces sobre la autorización con la que contaba, en base a la cual ya había visto otros documentos, me dejaron revisar la ficha y los expedientes.

De los dos expedientes acumulados solo encontraron uno bastante escueto, de siete folios. Mientras lo fotografiaba le pregunté a uno de los empleados, a quien había conocido en visitas anteriores, si cualquier persona podía ir a consultar los expedientes. Respondió que no, que “los abogados tienen que tener un permiso y las personas particulares tienen que aparecer en el expediente” (comunicación personal, 26 de noviembre de 2019). Me contó que ha pasado que van abogados a buscar cosas “haciéndose los boludos” y que después lo usan para “la otra parte”. Le comenté que hay personas que me preguntan sobre los expedientes porque quieren saber dónde estaba el campo en el que vivía su familia y que, generalmente, no aparecen en los expedientes porque los que figuran son sus abuelos o bisabuelos, de los que no siempre tienen mucha información. Aclaró que cuando alguien que estuviera en ese tipo de situación hacía una consulta, él indagaba si la persona contaba con información sobre el expediente, para ver si ésta era correcta y, entonces, decidía si se los daba o no. Arriesgando una reflexión sobre la precariedad en que se sustentaba el manejo de los expedientes comenté: “Claro, es como que son medio públicos, medio privados”. “Y sí, son medio públicos, medio privados”, repitió. El otro expediente no estaba. Al igual que en otros casos sobre los que había escuchado, el poder arcóntico incluía la posibilidad de que los expedientes “desaparecieran”.17 A partir de ese día, en las posteriores visitas me pidieron una nueva autorización en cada ocasión para poder revisar los expedientes que buscaba.

Estas experiencias orientaron mi reflexión hacia los modos en que las políticas de archivo se articulan con el dispositivo de tierras fiscales. Dichas políticas guardan a los expedientes de tierras titularizadas como historia, como parte del pasado, y configuran a los procesos de privatización de la tierra como hechos irreversibles y lineales. El poder arcóntico de la Dirección de Tierras no deja de operar ni siquiera cuando los expedientes son presentados como inconexos respecto al presente y, a su vez, produce un acceso diferencial al archivo.

Reflexiones finales

Cuando inicialmente proyecté la consulta de archivos, la imaginé como una instancia instrumental, centrada en lograr acceder a la información guardada en los documentos. Esta mirada se vio trastocada por los pedidos reiterados de personas mapuche para que accediera a los archivos para ayudarles en sus búsquedas. Que me pidieran ayuda se debe a las desigualdades que condicionan el acceso a los documentos: el cierre de los archivos les lleva a buscar personas intermediarias, pensar estrategias y encontrar vericuetos para ejercer sus derechos. Mi preocupación, desde entonces, ha sido responder a estos pedidos sin ser yo misma agente de control de los archivos. En función de ello, identifiqué la necesidad de reflexionar sobre los archivos partiendo de una dimensión epistemológica y teórica, atendiendo a los modos en que los accesos y las oclusiones producen sujeciones hacia personas que reconocen vínculos con el pueblo mapuche, y que buscan conocer sus historias familiares y territoriales.

El tránsito por los archivos me llevó a vivenciar esos obstáculos y a construir un saber en torno a acciones posibles para proceder frente a ellos: cómo solicitar permiso para acceder a un expediente, cómo y dónde son guardados, cómo pueden o no ser rastreados, cómo pueden extraviarse expedientes, y fundamentalmente, quiénes y cómo controlan esas posibilidades de acceso. El análisis de mi experiencia en el archivo del organismo me ha llevado a reconocer que las políticas de la Dirección de Tierras Fiscales se articulan con los discursos sobre la pérdida de identidad y con la regulación moral de los pobladores de tierras fiscales. Esta articulación no se añade a pérdidas ya existentes, sino que las produce y las conceptualiza como naturales, lineales, irreversibles y apolíticas, como parte de un dispositivo que regula no solo a la tierra sino a sus pobladores. Esta regulación se expresa en situaciones y acciones cotidianas, tales como los chistes, chismes y comentarios morales que se orientan de modos especiales hacia las personas, familias y comunidades mapuche, y que inciden en la validación de la posesión de la tierra y naturalizan su carácter precario. Como contraparte, adquieren centralidad prácticas cotidianas y categorías como “poblador disperso”, a través de las que se desmarca étnicamente a los pobladores, se individualizan trayectorias y se naturalizan discursos y procesos sobre la pérdida de identidad y de territorio. Por último, las políticas de archivo producen a la titularización de la tierra como un proceso irreversible mediante la clasificación de los expedientes de tierras privatizadas como inactivos y de su traspaso al Archivo Histórico.

Haber accedido a esos expedientes y archivos en el marco de búsquedas y de procesos colectivos de lucha protagonizados por personas mapuche explicitó desde el comienzo que esa política no es recibida pasivamente por muchas de las personas a las que ésta busca sujetar. En contraste con las políticas hegemónicas, las personas mapuche con quienes trabajé discutieron los sentidos de la “dispersión”, el carácter inactivo y cerrado de los expedientes archivados, y buscaron otras formas de acceso a la documentación cuando el archivo se cerraba. A través de estas acciones, cuestionaron la linealidad y el carácter irreversible de las pérdidas que el Estado daba por hechas.

Viedma, 25 de agosto de 2023

Agradecimientos

Agradezco a mi directora Mariela Rodríguez, por su impulso para que estas visitas a los archivos se volvieran objeto de reflexión y por las discusiones, experiencias y lecturas compartidas en torno a ellas. A quienes evaluaron este artículo, por sus valiosos aportes que me orientaron a mejorar el trabajo en su versión final. A las personas y familias que confiaron en mi trabajo acompañando sus búsquedas y me interpelaron desde sus saberes y perspectivas sobre los archivos estatales.

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1 Entre 2016 y 2021 acompañé la búsqueda de documentación familiar histórica de siete familias.

2Una versión anterior de este texto forma parte del capítulo tres de mi tesis doctoral (Cecchi, 2022).

3Para un análisis del proceso de establecimiento de esa cuadrícula territorial, establecida a partir de las leyes nacionales 947 y 1265, sancionadas en 1878 y 1882 respectivamente, ver Yuln (2012). La información sobre esa subdivisión del territorio no está disponible en internet y no es de tan fácil acceso, pero tenía fotos de un mapa que la presentaba, que me había compartido un tiempo antes un trabajador de la oficina de catastro. Más adelante, encontré otros mapas con información similar en el Archivo Histórico de la provincia.

4La Dirección de Tierras está a cargo de un director, designado por el gobernador, y depende a su vez del Ministerio de Gobierno. La nota que me fue solicitada tuvo que ser dirigida directamente al ministro.

5La comisión se conformó como resultado de la Ley Provincial 4744 y funcionó entre 2012 y 2015.

6Se refería a la Comisión Honoraria de Reducción de Indios, organismo del Estado nacional a cargo de la política indigenista que funcionó aproximadamente durante la primera mitad del siglo XX.

7La Dirección Nacional de Tierras y Colonias administró las tierras desde fines del siglo XIX hasta que se conformó la provincia en 1955. A partir de la conformación de la Dirección de Tierras de Río Negro, los expedientes generados y guardados en la institución nacional fueron traspasados a la provincia, que continuó su gestión.

8En la ley, las referencias a la “dispersión” aparecen en los artículos 2º y 3º, en los cuales se define “población indígena” y “comunidad indígena”: “Artículo 2° - Se entiende como población indígena a los miembros de las comunidades, concentradas y dispersas, autóctonas o de probada antigüedad de asentamiento en el territorio de la provincia… Se considera “indio mapuche” a todo aquel individuo que, independientemente de su lugar de residencia habitual, se defina como tal… Artículo 3° - Se entiende como Comunidad Indígena al conjunto de familias que se reconozca como tal…convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos; o a las familias indígenas que se reagrupen en comunidades… (Legislatura de Río Negro, 1988) ENT#091;énfasis agregadoENT#093;.

9La movilización popular logró que el proyecto tampoco se aprobara en ese momento. Sin embargo, cuatro años más tarde, en noviembre de 2023, el bloque de Juntos Somos Río Negro presentó un nuevo proyecto de reforma del Código de Tierras Fiscales en la Legislatura provincial junto con otros proyectos que modificaban el Código de Procedimientos Mineros, la Ley de Regalías Mineras y creaban el Consejo provincial de Evaluación Ambiental Minera. Los proyectos fueron aprobados por mayoría en diciembre, en una legislatura cerrada a la movilización popular protagonizada por el pueblo mapuche-tehuelche. Sintéticamente, las modificaciones habilitan la entrega de tierras fiscales para el desarrollo de proyectos mineros, turísticos e industriales, lo cual estaba inhabilitado en la ley anterior.

10La Coordinadora del Parlamento del pueblo mapuche-tehuelche de Río Negro es un espacio de organización supracomunitario que nuclea a comunidades y familias de toda la provincia, y que se conformó en la década de 1980.

11Actualmente en Río Negro se reconocen al menos 180 comunidades.

12Consejo Asesor Indígena.

13Por otro lado, como ha analizado Boccara (1998), la unificación de los grupos originarios preexistentes a la colonización en Wallmapu tiene su propia historia, invisibilizada por la mirada occidental y sustantivista sobre la etnicidad.

14Por acuerdo con la comunidad involucrada en esa situación mantendré en reserva los datos de sus integrantes y del expediente.

15Entre los argumentos para negar el reclamo de la comunidad, la familia criolla sostuvo que “la comunidad se ha cuando menos extinguido”, y que “la simple circunstancia de ser descendiente de indígena no convierte a una persona y/o a su familia compuesta por otras dos en ‘comunidad indígena’”.

16Efectivamente, para acceder al expediente había tenido que moverme de una institución a la otra dos veces (la primera vez, me explicaron en qué edificio estaba, la segunda, me dieron los datos para ubicarlo en el archivo).

17 Palma y Pérez (2021) citan a Rebeca Pajón, quien fue trabajadora del Archivo Histórico de Río Negro, y relató la desaparición de un expediente de tierras sobre un campo del que es propietario Joe Lewis. También Claudia Curaqueo me contó que una vez hizo una copia de un expediente de tierras y, cuando un tiempo después volvió a la Dirección de Tierras a consultarlo, le dijeron que se había perdido. Entonces buscó la copia que tenía y la llevó a la Dirección de Tierras (comunicación personal, 16 de diciembre de 2021).

Recibido: 25 de Agosto de 2023; Revisado: 17 de Enero de 2024; Aprobado: 19 de Marzo de 2024

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